Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 7 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoFórmula Altern. De Cump.De Pena De Dest.De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004489

ASUNTO : NP01-P-2010-004489

AUTO DECRETANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Vistos los recaudos consignados a favor del penado, L.A.M.M.; ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado L.A.M.M., portador de la cedula de identidad Nº 13.813.814, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 30-09-1973, de 36 años de edad, Sexto grado de instrucción primaria, de profesión u oficio Carnicero, Estado Civil: Soltero, hijo de: C.M. (V) y de C.M., con domicilio en: Alto Paramaconi, calle Principal, casa Nº. 80, a la mitad de una cuadra de la Panadería Paramaconi Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES LEVES, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con lo establecido en la parte in fine del artículo 80 del Código Penal y el artículo 416 en relación con lo establecido en el artículo 424 y el artículo 277 del Código Penal, por otro lado se observa en decisión de fecha 15 de diciembre de 2010, mediante la cual se emitió el auto de ejecución y computo del ciudadano, L.A.M.M., el cumplimiento de un (1/4) cuarto de la pena en fecha 15-04-2012 entre otras para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento, previo el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la ley , ahora bien verificándose del computo de esa misma fecha que el penado de auto en este momento procesal ya extinguió la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de trabajo fuera del establecimiento en fecha 15-04-2014 y asimismo se observa que el ciudadano: L.A.M.M., fue detenido en fecha 04 de Junio de dos mil Diez (2010) encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 07-09 -2012, por lo que lleva un tiempo de detención hasta el día de hoy de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

Por otro lado al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Psicosocial practicado el equipo multidisciplinario adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “… PRONOSTICO: Se considera de pronostico favorable …”; así mismo se encuentra inserta carta de buena conducta emitida por el Internado Judicial de Monagas de igual forma cursa a las actuaciones clasificación del penado en grado de mínima seguridad y la oferta de trabajo la cual fue verificada por esta instancia lo cual consta en acta que antecede todo ello conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, parcialmente vigente y atendiendo los lapsos establecidos en el articulo en referencia , el cual se aplica en razón a la extractividad de la ley prevista en la disposición final del Código Orgánico Procesal Penal aun vigente y dado que excitado articulo que establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”

Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado L.A.M.M., quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso y quien deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

  1. - No incurrir en nuevo delito;

  2. - Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de Monagas;

  3. - Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;

  4. - Tener continuidad en el trabajo.

  5. - No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.

  6. - No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  7. - No reunirse con personas del mundo delictiva .

El delegado de prueba, que a bien le sea designado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado, deberá cada tres meses consignar ante este Juzgado un informe conductual del penado acreedor de la presente formula alternativa de cumplimiento de pena a fin de verificar la prosecución y el fiel cumplimiento de la medida aquí otorgada. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado L.A.M.M., portador de la cedula de identidad Nº 13.813.814, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 30-09-1973, de 36 años de edad, Sexto grado de instrucción primaria, de profesión u oficio Carnicero, Estado Civil: Soltero, hijo de: C.M. (V) y de C.M., con domicilio en: Alto Paramaconi, calle Principal, casa Nº. 80, a la mitad de una cuadra de la Panadería Paramaconi Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, una vez culmine su jornada laboral diaria deberá pernoctar en las instalaciones destinadas a los beneficiarios de la presente medida ubicada en las adyacencias de las instalaciones del Internado Judicial de Monagas; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG MARIA CARIAS.

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