Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 7 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007500

ASUNTO : NP01-P-2010-007500

AUTO DECRETANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vistos los recaudos consignados a favor del penado, A.R.P.S.; ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado A.R.P.S., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.804.343 natural de San F.E.B., nacido en fecha 24-11-80, de 28 años de edad, Soltero, de ocupación Buhonero, hijo de: E.D.P. (V) y L.A.P. (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.804.343, y domiciliado en, Canal Noventa, cerca de la cancha de los edificios los pájaros, Vereda 38 Casa Nº 08, cerca de la redoma de la UDO. Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, fue Condenado, mediante sentencia dictada en fecha 05 de Noviembre de 2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal por la comisión del Delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 4° y del Código Penal en concordancia con el 83 Ejusdem, en perjuicio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “VARIEDADES LAURA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN , más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal Venezolano, y por cuanto fue aprehendido en fecha 15 de Septiembre de 2010, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 07/09/2012, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION. Observando esta Juzgadora que en fecha 13-04-2012 se le acordó el beneficio de la Redención Judicial de la Pena, quedando la pena principal impuesta en CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

SEGUNDO

Ahora bien, el aludido penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado al practicado por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, estimaron como resultado, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO: El equipo Técnico evaluador emite pronóstico Favorable a la medida solicitada en virtud a la posesión de un sólido apoyo externo, progresividad penitenciaria y plan de vida realizable. SUGERENCIAS: Apoyo de diseños y ejecución de su proyecto de vida. Atención Porsterapeutica a la posible problemática de consumo de sustancias Ilícitas…”; (negrillas y cursivas del Juzgado) incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones de certificación de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del reclusorio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo cual lo hizo merecedor de la C.d.C. otorgada por el Director del Internado Judicial de Monagas.-

Así las cosas, conlleva estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…” (negrillas y cursivas del Juzgado); lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado A.R.P.S., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.804.343; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

  1. - No incurrir en nuevo delito;

  2. - Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

  3. - mantener un trabajo estable, y en caso de cesar sus funciones, notificarlo inmediatamente a este Despacho.

  4. - Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi” ubicada en la avenida principal sector Puente Ayala, a 300 metros del Internado de Puente Ayala Estado Anzoátegui en donde acatara las normas que en dicho centro le imponga.

  5. - No reunirse con personas inmersas en el mundo delictual.

  6. - No frecuentar lugares de dudosa reputación.

  7. - No ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  8. - Atender a los llamados realizados por el Juzgado. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado A.R.P.S., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.804.343 natural de San F.E.B., nacido en fecha 24-11-80, de 28 años de edad, Soltero, de ocupación Buhonero, hijo de: E.D.P. (V) y L.A.P. (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.804.343, y domiciliado en, Canal Noventa, cerca de la cancha de los edificios los pájaros, Vereda 38 Casa Nº 08, cerca de la redoma de la UDO. Maturín Estado Monagas; evidenciando esta Juzgadora que el aludido penado consigno constancia de residencia donde el C.C.d.S. casco Central Circuito N°. 01 de la Comunidad de Buena Vista, Municipio Anaco, parroquia San J.d.E.A., en la cual dejan constancia que la ciudadana E.S. de Pérez, madre del penado, reside en la parroquia San J.d.M.A.E.A., debiendo acatar en adelante las normas que le sea impartidas en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi” ubicada en la avenida principal sector Puente Ayala, a 300 metros del Internado de Puente Ayala Estado Anzoátegui; lugar donde realizara sus pernoctas y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por su delegado de prueba y además las establecidas en la presente resolución descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y a la Casa de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi” ubicada en la avenida principal sector Puente Ayala, a 300 metros del Internado de Puente Ayala Estado Anzoátegui, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

ABG. S.M..

El Secretario,

ABG. E.F..

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