Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

En fecha 08 de abril de 2003, se recibió escrito con anexos presentados por la Abg. S.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita medida de protección a favor del adolescente identidad omitida, titular de la cédula de identidad N° V-20.464.315, por cuanto el mismo sufre de retardo mental moderado y psicosis orgánica, razón por la cual no permite una sana convivencia en su entorno familiar.

Anexó a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos e informe médico psiquiátrico.

En esa misma fecha mediante auto, se admite la presente solicitud y se inquiere a la parte actora consigne la dirección del padre del adolescente para proveer la misma.

En fecha 11 de abril de 2003, comparece el ciudadano M.J.V.P., en su carácter de padre del adolescente de autos quien rindió declaración.

En fecha 22 de abril de 2003, comparece el adolescente identidad omitida, quien rindió declaración.

Por auto de fecha 23 de abril de 2003, se acordó oficiar a la Unidad Nacional de Psiquiatría “Dr. Jesús Mata de Gregorio” en el estado Miranda. Se libró oficio.

Mediante auto de fecha 02 de febrero de 2004, se acordó hacer comparecer al ciudadano M.J.V.P.. Se libró telegrama.

En fecha 05 de febrero de 2004, se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano M.J.V.P..

Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contiene la definición de Niño y de Adolescente entendiéndose para el primero toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue Acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:

“Puntual del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborables (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección, (Cursivas de la Sala).

Por cuanto se evidencia en autos que H.E.V.G., ya cumplió la mayoría de edad tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 2 del expediente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCION DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION interpuesta a favor del entonces adolescente identidad omitida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2006. Años: 196° y 147°.

La Juez,

Abg. E.M.N.L.S.,

Abg. P.V..

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria.

Exp. Civil N° 3322/03 Abg. P.V..

EMN/pv/ajg./

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