Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 21 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-002063

Visto el escrito presentado por la ciudadana L.L., abogado, inscrita en el INPREABOGADAO Nº 39912, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana L.A., venezolana, de 64 años de edad, de fecha de nacimiento 09-12-1942, titular de la cedula de identidad No. V- 5286102, soltera de oficio indefinido residenciada en el barrio la Florida, callejón Porvenir adyacente a la quebrada de Chávez, acusada en el presente asunto penal, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICIOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Y que mediante escrito ingresado a este Tribunal Primero de Juicio y donde manifiesta que en reiteradas oportunidades ha sido trasladada su defendida a los Centros Hospitalarios de esta ciudad, inclusive ha sido llevada por los Custodias del Régimen Penitenciario ante las tales crisis, los cuales no se pueden controlar por cuanto carece del personal medico e instalaciones, así mismo estuvo hospitalizada en el Hospital “Dr. Alfredo Van Grieten” de esta ciudad, donde fue dada de alta con el diagnostico enfermo crónico con problemas cardiacos e hipertenso, mediante el cual solicita una Audiencia con previa notificación a al médicos forense que la evaluaron, al Director del Internado Judicial, al Fiscal del Ministerio Publico, al Fiscal de Derechos Fundamentales y al Defensor del Pueblo .

En tal sentido, este Tribunal Primero de Juicio, previa la declaratoria de urgencia con la que debe ser examinada y decidida la presente solicitud, por tratarse del resguardo de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, como es la vida y la salud, con base en lo dispuesto en el artículo 43 y 83- de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho a la vida, en los siguientes términos:

El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

(Subrayado añadido).

.La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho de la vida. El estado promoverá y desarrollará como políticas orientadoras a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica.

(Subrayado añadido).

Por ello, por ser la salud y la vida un derecho fundamental y, ante la evidencia de la existencia de un riesgo notorio de que dicho derecho de la ciudadana L.A. pueda verse afectada, es por lo que se acuerda la celebración de la audiencia con la notificación al médico forense Dr. Thayde Navas, al Director del Internado Judicial, al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, al Fiscal de Derechos Fundamentales y al Defensor del Pueblo y a la defensa privada , todo en resguardo a tales derechos que establece en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

LA JUEZA

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

LA SECRETARIA

ABG. DANIELA GONZÁLEZ

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