Decisión nº PJ0062012000048 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoFormula De Cumplimiento De Pena De Trabajo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo

Punto fijo, 13 de febrero de 2012

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001498

ASUNTO : IP11-P-2009-001498

AUTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en destacamento de Trabajo del penado R.J.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.569.422, es por lo atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa de la revisión de la presente causa que el penado R.J.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.569.422, fue condenado por el Tribunal de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tiempo éste que ha estado recluido el penado de autos en la sede del Internado Judicial de Falcón.

Asimismo se evidencia que en fecha 16/12/2012, fue realizado auto de actualización de cómputo de sentencia, donde se estableció que el penado R.J.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.569.422., tenía el tiempo cumplido para optar al beneficio de destacamento de trabajo, esto es, que ya ha cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta y en consecuencia pasa este Juzgado a determinar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 500 de Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de tal formula alternativa al cumplimiento de pena denominado, en los siguientes términos:

• Cursa en la causa, oferta de trabajo, emitida por empresa “Inversiones Corazón de Nazareth”, suscrita por el ciudadano Y.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.416.223, en su condición de propietario de la empresa, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, en el Mercado Turístico de la Parroquia Norte Local Nro. 33, Punto Fijo, estado Falcón, teléfono de ubicación 0416-167.55.03.

• Asimismo se observa Acta de Verificación de la oferta laboral del penado de autos, suscrita por un funcionario de la Unidad Técnica del estado Falcón, donde establece que “se entrevistó a la Sra. M.S., esposa del Sr. Y.R., quien manifestó conocer de la propuesta laboral que se le hace al penado R.J.M., por parte del esposo (…) alega que su esposo conoce al penado y esta en disposición de brindarle la colaboración posible para que logre su reincorporación al área social y laboral. En el puesto de venta de frutas y verduras trabajan 2 personas, es atendido por sus dueños, se observa buen ambiente de trabajo y condiciones optimas laborables. El horario es de lunes a viernes desde las 8 am hasta las 6 pm (…) resultado de la gestión POSITIVA”

• Corre inserto en la causa Certificado de Clasificación de Seguridad donde participa que el penado desde su ingreso al Internado Judicial de Falcón ha mostrado estar en un grado mínimo de seguridad.

• Se constata en autos el Informe Técnico Multidisciplinario, suscrito por el equipo técnico evaluador del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes Pronostican y Justifican en referido informe que el evaluado posee las condiciones requeridas para optar a la medida solicitada en base a los siguientes criterios: “durante la entrevista se mostró tímido y concentrado, respondiendo coherentemente a lo que se le preguntó, evidenciándose que el evaluado es de personalidad tímida 8…) en cuanto al delito en el área psicológica, asume la responsabilidad del mismo, refiriendo que se involucra en el delito por inmadurez de conducta, emite juicios de valor sin minimizar ni justificar el daño, en su análisis reflexivo se percibe que discrimina las consecuencias y causas que ocasionaron el delito (…) el equipo técnico considera que el evaluado posee las condiciones requeridas para optar por la medida solicitada en base a los siguientes criterios: aprendizaje positivo, uso adecuado del alcohol y del tiempo libre, hábitos laborales, nivel de contención mínimo, alto nivel de autocrítica”, por tales consideraciones fue considerado FAVORABLE al beneficio de Destacamento de Trabajo.

• C.d.A.P. expedido por el Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, donde informa que referido penado no registra antecedentes penales.

Del análisis de los recaudos anteriormente discriminados, los cuales fueron recabados para otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal considera

que se encuentran concurridas así las circunstancias determinadas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, toda vez que el penado de marras, ha reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Adicionalmente resulta oportuno para esta Juzgadora mencionar que de los informes presentados por el Equipo Técnico antes citado, se evidencia que el penado “en cuanto a la vida predelictual, manifiesta que no tiene hábitos de consumo de ningún tipo de drogas (…) realiza análisis reflexivo sobre lo acontecido, mediante juicio de valor y siendo autocrítica. Tiene alto nivel de aspiraciones en las metas planteadas (…) en intramuros mantiene actividades de practica de deportes y no registra sanciones disciplinarias, notándose uso adecuado del tiempo libre y adaptación a las normativa interna (…) el apoyo familiar es su pareja y se deduce como sólido y contencioso”, es por lo que de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la precitada Ley, principio rector del Sistema Penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, criterio éste asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su jurisprudencia reiterada, donde precisan que las fórmulas de alternativas de cumplimiento de pena constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena; en consecuencia de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es conceder el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado R.J.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.569.422. Y Así se Decide.

Ahora bien dada la declaratoria anterior, le corresponde a este Juzgado determinar los datos ciertos donde el penado cumplirá con el beneficio acordado y demás condiciones que garanticen una eficaz reinserción social del penado R.J.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.569.422, así tenemos que:

  1. El lugar de trabajo del penado de autos será en la El lugar de trabajo del penado de autos será en la empresa “INVERSIONES CORAZÓN DE NAZARETH”, ubicada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, en el Mercado Turístico de la Parroquia Norte Local Nro. 33, Punto Fijo, estado Falcón, teléfono de ubicación 0416-167.55.03.

  2. El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, o de las personas que éste designe, debiendo el penado R.J.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.569.422, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena.

  3. El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las seis (7:00 pm) de la tarde, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada.

  4. El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula alternativa de ser el caso.

    Por otra parte es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las siguientes obligaciones:

  5. Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.

  6. Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario.

  7. Deberá pernoctar en la Comunidad Penitenciaria de Coro todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito.

  8. No portar ningún tipo de armas.

  9. No cometer nuevos hechos delictivos.

  10. No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  11. Presentar c.d.T. bimensual (cada dos meses) ante el delegado de pruebas para destacamentarios.

  12. Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas.

    Finalmente es menester señalar en el contenido de esta Resolución, que el

    incumplimiento de una de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado. Así se Decide.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado R.J.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.569.422. SEGUNDO: Se fija la Audiencia de Imposición de Obligaciones para el día miércoles 15 de febrero de 2012, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a las 9 am. Ofíciese su traslado. TERCERO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.) El lugar de trabajo del penado de autos será en la El lugar de trabajo del penado de autos será en la empresa “INVERSIONES CORAZÓN DE NAZARETH”, ubicada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, en el Mercado Turístico de la Parroquia Norte Local Nro. 33, Punto Fijo, estado Falcón, teléfono de ubicación 0416-167.55.03. 2.) El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, o de las personas que éste designe, debiendo el penado R.J.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.569.422, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena; 3.) El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las siete (7:00 pm) de la tarde, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada; 4.) El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula de ser el caso. TERCERO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES al penado R.J.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.569.422, 1.) Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado; 2.) Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario; 3.) Deberá pernoctar en la Comunidad Penitenciaria de Coro todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito; 4.) No portar ningún tipo de armas; 5.) No cometer nuevos hechos delictivos; 6.) No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.) Presentar c.d.T. cada dos (2) ante el delegado de pruebas para destacamentarios; 8.) Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas. CUARTO: Líbrese oficio de notificación al patrono del penado. Notifíquese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro y al delegado de pruebas de dicho centro de reclusión. QUINTO: Acuerda el Traslado Interpenal desde el Internado Judicial de Falcón hasta la Comunidad Penitenciaria, una vez que se haya impuesto de las obligaciones el penado de marras.

    Abog. Euridys L.H.U.

    Jueza de Ejecución

    Abog. L.L.

    Secretaria

    Resolución Nro. PJ0062012000048

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