Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 5 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000804

ASUNTO : NP01-P-2011-000804

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano J.R.C.L., venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de: Y.L. (F) y de J.R.C. (V), de profesión u oficio Estudiante, natural de la ciudad de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14.10-1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.116.829, domiciliado en: Calle 28-A Urbanización A.R. N° 41, Maturin Estado Monagas Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416.192.5474.; a cumplir la pena de 2 AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8ª del Código Penal, mas las accesorias de ley establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, Conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El penado J.R.C.L., fue detenido en fecha veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Once (2011), permaneciendo en esa situación hasta el Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Once (2011), ello en virtud de que el Juzgado le otorgo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que tuvo un tiempo cumplido de CUATRO (04) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y parcialmente REFORMADO, establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS; es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe Psicosocial del penado quien se encuentra en libertad bajo una medida Cautelar e igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese lo conducente.-

LA JUEZA,

ABG. S.M.

El Secretario,

ABG. E.F..

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