Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 5 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Ejecución |
Ponente | José Eusebio Frontado |
Procedimiento | Nuevo Computo De La Ejecucion De La Sentencia |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002726
ASUNTO : NP01-P-2008-002726
Materializada la captura del penado E.D.J.R.G., la cual se refleja del acta policial cursante al folio 49 de la presente pieza; es por lo que se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA dictado originalmente en fecha 25/03/2011, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 474 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
El penado E.D.J.R. , fue condenado en fecha 25/11/2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (a esta fecha redimida en OCHO AÑOS, NUEVE MESES y DOCE DIAS DE PRISION), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio entre otras de las ciudadanas A.G. y M.F. . El precitado penado, según se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, fue aprehendido en fecha 01/07/2008; manteniéndose cumpliendo pena, hasta que fue declarado fugado por la Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” en fecha 26/02/2013; institución donde cumplía Régimen Abierto; o sea, se mantuvo en esa situación por espacio de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Posteriormente, se libro captura en su contra, materializándose la misma en fecha 28/05/2013; estando detenido entonces hasta el día de hoy, por el lapso de OCHO (08) DIAS; lo que sumado al período anterior; nos arroja un total de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS de cumplimiento de pena; y habida cuenta que la condena impuesta en su oportunidad, redimida por auto de fecha 15/06/2011 en OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION; le faltaría por cumplir un periodo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS, que culminara en fecha 14 de Julio de 2017 a las 12:00 horas de la noche.
De lo expuesto anteriormente se evidencia, que el penado E.D.J.R.G., C.I.: V-22.721.119, cumplirá las tres cuartas partes de la pena (dado que por la revocatoria del Régimen Abierto, no optará a otra formula alternativa de cumplimiento de pena); reflejadas en SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DIAS y DOCE (12) HORAS, en fecha 04 de Mayo de 2015 a las 12:00 horas del medio día, cuando se le podrá tramitar la g.d.C..
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena emitido por este mismo Juzgador en fecha 25/03/2011. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, a las victimas, al penado E.D.J.R.G., a quien se le librará la respectiva boleta de traslado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de de Interior y Justicia; y al Director del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” con sede en esta ciudad. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA