Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoNuevo Computo De La Ejecucion De La Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 05 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002726

ASUNTO : NP01-P-2008-002726

Materializada la captura del penado E.D.J.R.G., la cual se refleja del acta policial cursante al folio 49 de la presente pieza; es por lo que se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA dictado originalmente en fecha 25/03/2011, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 474 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado E.D.J.R. , fue condenado en fecha 25/11/2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (a esta fecha redimida en OCHO AÑOS, NUEVE MESES y DOCE DIAS DE PRISION), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio entre otras de las ciudadanas A.G. y M.F. . El precitado penado, según se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, fue aprehendido en fecha 01/07/2008; manteniéndose cumpliendo pena, hasta que fue declarado fugado por la Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” en fecha 26/02/2013; institución donde cumplía Régimen Abierto; o sea, se mantuvo en esa situación por espacio de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Posteriormente, se libro captura en su contra, materializándose la misma en fecha 28/05/2013; estando detenido entonces hasta el día de hoy, por el lapso de OCHO (08) DIAS; lo que sumado al período anterior; nos arroja un total de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS de cumplimiento de pena; y habida cuenta que la condena impuesta en su oportunidad, redimida por auto de fecha 15/06/2011 en OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION; le faltaría por cumplir un periodo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS, que culminara en fecha 14 de Julio de 2017 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO

De lo expuesto anteriormente se evidencia, que el penado E.D.J.R.G., C.I.: V-22.721.119, cumplirá las tres cuartas partes de la pena (dado que por la revocatoria del Régimen Abierto, no optará a otra formula alternativa de cumplimiento de pena); reflejadas en SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DIAS y DOCE (12) HORAS, en fecha 04 de Mayo de 2015 a las 12:00 horas del medio día, cuando se le podrá tramitar la g.d.C..

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena emitido por este mismo Juzgador en fecha 25/03/2011. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, a las victimas, al penado E.D.J.R.G., a quien se le librará la respectiva boleta de traslado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de de Interior y Justicia; y al Director del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” con sede en esta ciudad. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA

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