Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005494

ASUNTO : NP01-P-2009-005494

AUTO REVOCANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO.

Vista el informe interpuesto por la Directiva del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” suscrito por el consejo de disciplina, donde informan la evasión del ciudadano J.O.G., titular de la cédula de identidad N°. 20.917.933, señalando que salió fuera de la institución y cometió otro delito en fecha 26-11-2012, y se encuentra detenido en P.M. a la orden de la Fiscalia Quinta, considerando que el mismo de conformidad con el reglamento interno Nacional de Centro de Tratamiento Comunitario infringió el articulo 35 y 36 en su ordinal 7 por lo que de conformidad con el articulo 37 ejusdem, solicita la REVOCATORIA POR FALTAS GRAVES, de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto que le fuera acordada al ciudadano J.O.G., este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

UNICO.

El Penado J.O.G. titular de la cédula de identidad Nº 20.917.933, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-02-1991, de 20 años de edad, con estudiante de quinto año de Bachillerato y de oficio: estudiante, Estado Civil: Soltero hijo de: L.J.G. (V) y de padre desconocido, domiciliado en Barrio morichal Sector el zancudo, casa sin numero, calle 1, de Maturín Estado Monagas, fue CONDENADO a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor.

Ahora bien, en fecha 13 de Septiembre de 2.012, le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto al predicho penado; en virtud de que el mismo había extinguido un tercio de la pena impuesta, habiendo observado buena conducta, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social y no tenía antecedentes penales distintos a los de la presente causa.

En fecha 31 de Enero del 2013 se recibe oficio informando la evasión del penado de autos, levantado por el consejo disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” y solicitando la revocatoria.

Ahora bien, del escrito señalado se evidencia que el ciudadano J.O.G., se evadió del centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” y cometio un nuevo delito, estando a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, situación esta que es considerada por quien aquí decide como incumplimiento de obligaciones, previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser tomada en cuenta para la correspondiente Revocatoria de la Medida, motivo por el cual este Tribunal de Instancia ACUERDA REVOCAR DE OFICIO La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena régimen abierto al Penado J.O.G. , conforme a la facultad que le otorga el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR DE OFICIO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO, otorgada al Penado J.O.G. titular de la cédula de identidad Nº 20.917.933, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-02-1991, de 20 años de edad, con estudiante de quinto año de Bachillerato y de oficio: estudiante, Estado Civil: Soltero hijo de: L.J.G. (V) y de padre desconocido, domiciliado en Barrio morichal Sector el zancudo, casa sin numero, calle 1, de Maturín Estado Monagas, en virtud de no haberse adaptado al régimen establecido, por cuanto no acato las condiciones establecidas y aceptadas por él al momento de imponerse del beneficio otorgado e incurrir en Falta Gravísima como lo es cometer otro delito y la Evasión, teniendo dos causas una en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal signada con el numero NP01-P-2011-11791 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO FRUSTRADO, Y la otra por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, signada con el numero NP01-P-2011-10223, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quedando detenido por la primera causa de las nombradas. Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se ordena remitir copia certificada de sentencia al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR