Decisión nº PJ00620110000485 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 9 de noviembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002399

ASUNTO : IP11-P-2005-002399

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto en fecha 08/11/2011, se publicó la Resolución Nro. PJ0062011000482, proferida por este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual redime la pena por trabajo y estudio del penado M.E.V.S. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.107.588, y se acuerda en dicha decisión realizar por auto separado la actualización de cómputo de penas dadas las nuevas circunstancias que así lo hacen necesario, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta Extensión Judicial, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano M.E.V.S. titular de la Cédula de identidad Nro. V-13.107.588, fue condenado el 10/09/2010, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, y en ese sentido se constata lo siguiente:

Que en fecha 27/06/2011, fue realizado el auto de ejecutoriedad de la sentencia, donde se estableció el computo de la pena, donde se determinaron los lapsos a transcurrir para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena respectiva y determinándose que en esa oportunidad llevaba detenido un total de un (1) año cuatro (4) meses y trece (13) días.

Que desde esa fecha hasta el día de hoy ha transcurrido un total de cuatro (4) meses y trece (13) días, recluido en un establecimiento del Estado destinado a tal fin, actualmente en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón.

Que de acuerdo a la última redención decretada por este Juzgado el 08/11/2011, se debe descontar de la pena impuesta un total de siete (7) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas por concepto de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial del estado Falcón, tiempo éste avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario.

Ahora bien, en atención a lo anterior tenemos que de la suma de todos los lapsos mencionados el penado de marras lleva de cumplimiento físico de la pena un total de dos (2) años, cuatro (4) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, que descontados de la pena impuesta de diez años de presidio, le falta aún por cumplir un total de SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena la cual terminaría el 19 de junio de 2019 -inclusive-. Así se Decide.

Por otra parte, en el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de dos (2) años, cuatro (4) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la conversión en confinamiento previsto en el Código Penal, conforme a los siguientes lapsos y fechas:

• Destacamento de Trabajo, al cumplir deberá esperar cumplir con dos (2) años y seis (6) meses de prisión, es decir a partir del día 20 de diciembre de 2011.

• Régimen Abierto, deberá transcurrir un tiempo de pena cumplido de tres (3) años y cuatro (4) meses de pena, lo cual sería el 20 de octubre de 2012.

• Para optar a la L.C. deben cumplir el penado con seis (6) años y ocho (8) meses de pena cumplida, es decir, a partir del día 20 de febrero de 2015.

• Confinamiento debe cumplir con siete (7) años y seis (6) meses de pena corporal, lo cual sería el 20 de diciembre de 2016.

De igual forma se reitera que para optar a cualquier beneficio procesal post condena, de los mencionados anteriormente, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a los fines de que proceda a la práctica de la evaluación psicosocial del penado M.E.V.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.107.588, quien a partir del 20 de diciembre de 2011, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, todo lo cual se solicita conforme a lo establece el artículo 505 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

En ese orden de ideas se observa que en el auto de ejecución de sentencia, se remitió al C.N.E. los datos para la inhabilitación política del ciudadano M.E.V.S. titular de la Cédula de identidad Nro. V-13.107.588, contenidas en el Código Penal impuestas en su oportunidad, este Órgano Jurisdiccional considera ajustado a derecho informar a ese Ente del Estado, las nuevas fechas del cumplimiento de pena, a los fines de que actualicen los datos de la inhabilitación política in commento. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el M.E.V.S. titular de la Cédula de identidad Nro. V-13.107.588, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día viernes 25 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro. SEGUNDO: Notificar al C.N.E. los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el M.E.V.S. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.107.588, hasta el 19 de junio de 2019. TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a los fines de que proceda a la practica de la evaluación psicosocial del penado M.E.V.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.107.588, quien a partir del 20 de diciembre de 2011, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, todo lo cual se solicita conforme a lo establece el artículo 505 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 9 días del mes de noviembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. H.P.

Secretaria

Resolución Nro. PJ00620110000485

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