Decisión nº PJ0062011000496 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoLibertad Plena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 15 de noviembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2000-000010

ASUNTO : IK11-P-2000-000010

AUTO DECRETANDO L.P.

Por recibido oficio Nro. CR4.DESUR-FAL-1ERA CIA-SIP-1200 del 14 de noviembre de 2011, procedente de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad U.d.F., adscrito al Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con la detención preventiva del ciudadano Y.R.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.613.437, identificado en actas con los siguientes datos adicionales, de 41 años de edad, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de profesión u oficio Mecánico, estado civil Soltero y actualmente residenciado en el sector Bolívar, calle independencia, casa Nro 11; dado que según la verificación en el Sistema Informático de Policía (SIPOL), que hicieran funcionarios adscritos a la Compañía militar antes identificada arrojó que precitado ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión punto Fijo, según oficio Nro. 211402 del 15/01/2002, es por lo que previa verificación en el Sistema Juris2000 se evidencia que ciertamente existe una causa penal identificada bajo la nomenclatura IK11-P-2000-000010, la cual se encuentra en fase de ejecución desde el 11/08/2009, donde rielan actuaciones relacionadas con el ciudadano ut supra citado, en consecuencia procede esta Juzgadora a emitir Pronunciamiento respecto a las actuaciones recibidas, lo cual lo hace en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Riela en el expediente sentencia condenatoria del 17-07-2009, proferida por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al ciudadano Y.R.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.613.437, la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violación Agravada, en grado de Cooperador No Necesario.

Asimismo se observa del contenido de esa sentencia que se mantiene la medida sustitutiva de libertad al penado de marras al considerar los Jueces que dictaron la decisión que la pena no excedía de cinco (5) años, que siempre había acudido a los llamados del Tribunal y que no tenía antecedentes penales en contra del ciudadano Y.R.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.613.437.

Por otra parte es menester señalar que la Orden de aprehensión a que hace alusión las actuaciones consignadas por funcionarios de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, adscrito al Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, ciertamente se encuentra activa al omitir el Juzgado Segundo de Juicio de esta extensión Judicial dejar sin efecto las boletas de orden de aprehensión, por cuanto se desprende de la lectura de los folios 226 al 228 de la primera pieza de la causa antes señalada que en fecha 07/02/2002 mediante audiencia especial para oír al acusado, éste se presentó por sus propios medios al Tribunal de Juicio y allí se acordaron sus presentaciones periódicas ante ese Juzgado, situación que se mantiene hasta la presente fecha, dado que se observa el régimen de presentaciones agregado al Sistema Juris2000. En consecuencia este Organo Jurisdiccional acuerda de conformidad con el Principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva, ratificar el oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que actualicen el Sistema de Información de de Policía (SIPOL) o su equivalente los datos del ut supra ciudadano, respecto a la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, en el marco del presente auto, a tales efectos se designa correo especial al penado Y.R.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.613.437, quien deberá acudir en un lapso oportuno ante ese Organismo, específicamente ante la Dirección de Asesoría Jurídica, con el objeto de tramitar lo aquí enunciado y debiendo dar cuenta a este Juzgado de Ejecución a través de su Abogado Defensor. Así se Decide.

Ahora bien, atendiendo al principio del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que para el caso bajo análisis, se circunscribe al numeral 7° de precitada norma, la cual reza “ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido Juzgada anteriormente”, y como quiera que consta en el expediente examinado, que al ciudadano Y.R.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.613.437, le fue acordado mantener la medida sustitutiva de la privación de libertad que venía disfrutando en el transcurso del procedimiento, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, actuando en Sede Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numerales 1 y 5 del texto fundamental DECLARA LA L.I. del ciudadano Y.R.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.613.437. Así se Decide.

En otro orden de ideas, es menester señalar que en fecha 19 de agosto de 2011, este Juzgado realizó auto de ejecutoriedad de sentencia donde se determinó que al penado de autos le faltaba por cumplir un total de SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PENA, la cual terminaría el 21 de febrero del año 2012 –inclusive-, todo lo cual viene cumpliendo bajo un régimen de presentación.

Ahora bien, atendiendo al principio del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que para el caso bajo análisis, se circunscribe al numeral 7° de precitada norma, la cual reza “ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido Juzgada anteriormente”, y como quiera que consta en el expediente examinado, que al ciudadano Y.R.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.613.437, le fue impuesta una pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de un ilícito penal tipificado en el Código penal Venezolano y que a la fecha la pena se cumple bajo medida de presentaciones periódicas ante este Juzgado, que de acuerdo al principio de progresividad de los derechos y en virtud de no haber cometido ningún ilícito penal que merezca una nueva persecución penal, debe el ciudadano Y.R.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.613.437 seguir presentándose en esta sede hasta el 21/02/2012, y se Ordena su L.I.. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, actuando en Sede Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 del texto fundamental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA L.I. del ciudadano Y.R.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.613.437, y en consecuencia se ORDENA PRIMERO: Librar boleta de excarcelación a favor del ciudadano antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 44.5 Constitucional. SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que actualicen el Sistema de Información de de Policía (SIPOL) o su equivalente los datos del ut supra ciudadano, respecto a la orden de aprehensión dictada por el Tribunal de Juicio de esta extensión Judicial, en el marco del presente auto. Se designa correo especial al ciudadano Y.R.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.613.437, a los fines que consigne la comunicación aquí mencionada ante la Dirección de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas. TERCERO: Remitir copia certificada del presente auto a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad U.d.C.R.N.. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que actualicen los registros sobre precitado en esa Institución dado que en el transcurso del año, se le ha ordenado la excarcelación del ciudadano Y.R.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.613.437, en dos oportunidades, debiendo tomar los correctivos del caso. CUARTO: Notificarle al precitado penado que deberá continuar con el Régimen de Presentaciones impuesto cada 90 días, ante este Juzgado de Ejecución.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada, a los 15 días del mes de noviembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. H.P.

Secretaria

Resolución Nro. PJ0062011000496

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