Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 5 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000795

ASUNTO : NJ02-P-2012-000003

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 03/08/2012, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO ajustado al Procedimiento por Admisión de los Hechos, al ciudadano E.R.J.P., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 09/09/1977, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.655.591, de estado civil Casado, hijo de L.P. (v) y R.J. (v), de profesión u oficio Licenciado en Educación, residenciado en la Urbanización Las Brisas del Orinoco, Carrera 14, Casa N° 83, diagonal a la Casa del Periodista, Maturín, Estado Monagas; actualmente privado de libertad; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales contenidas en los numerales 02 y 03 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V.; por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de adolescente de catorce (14) años para el momento de la denuncia interpuesta en fecha 22/06/2010, y llevado por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado E.R.J.P., fue aprehendido el día 19/05/2012, permaneciendo privado de libertad hasta esta fecha; es decir, que se encuentra en esa condición por el lapso de TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, le falta por cumplir UN (01) AÑO y TRECE (13) DIAS; la cual culminará en fecha 19 de Septiembre de 2013, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano E.R.J.P., podría tramitársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pero en virtud de que al referido ciudadano se le admitió otra acusación posterior a los hechos por los cuales fue condenado, no le procede en este momento tal tramitación; por ello se establece que tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, y al Confinamiento en las siguientes fechas:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, CUATRO (04) MESES; esto es, en fecha 19/09/2012;

  2. - REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, en fecha 29/10/2012;

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, o sea, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS, esto es a partir del día 08/04/2013; y

  4. - La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, al cumplir UN (01) AÑO; esto es, a partir del 19/05/2013 a las 12:00 p.m.

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias previstas en los numerales 02 y 03 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V.; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de alguna autoridad, por una quinta parte de la condena, una vez cumplida la misma.

TERCERO

Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa, y a la victima de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal-

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS

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