Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoSanciona

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000021

ASUNTO : NP01-D-2012-000021

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 21, 31 de Agosto, 13, 27 de Septiembre, 11 y 26 de Octubre del 2012, al Tercer día de la conclusión del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

JUEZ: ABG. D.R.M.B..

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS B.L..

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIO DE SALA: M.H.L..

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos “En fecha 20-01-2.012, siendo las 10:55 horas de la mañana, los funcionarios Oficial Agregado (PEM) J.H., Oficial (PSME) J.M., y Oficial (PSEM) C.R., adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de las Policía del Estado, realizaron la aprehensión de cuatro sujetos, entre ellos tres adolescentes, y un adulto, cuando se encontraban realizando un recorrido por el barrio Primero de Mayo del sector El Silencio de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, y al transitar por la calle 7 adyacente al preescolar del referido sector, observaron a un ciudadano que tenia en su poder una arma de fuego tipo escopeta recortada, el cual se encontraba parado frente a una fabrica construida a base de bloques, motivo por lo cual los funcionarios se detienen y al bajar del vehiculo donde iban, y previa identificación le dan la voz de alto, y es te sujeto al percatarse de la comisión emprende la huida hacia la parte interna de la fabrica de bloques donde se encontraba parado, lo que obliga a los funcionarios iniciar una persecución e ingresar a ala referida fabrica y al estar dentro, observan a dos ciudadanos mas que se encontraban en el piso varios envoltorios confeccionados en papel de aluminio, los cuales al ser contados resultaron un total de ochenta y cinco (85) envoltorios de tamaño grande, mas de dieciocho (18) envoltorios de tamaño mediando, confeccionados con doce (12) de ellos es material sintético de color negro y seis (06) confeccionados en material sintético de color verde, los cuales al ser enviados al departamento de Toxicología Forense y realizar la respectiva Experticia resulto tener un peso los primero de 85 envoltorios de 575 gramos de la droga Marihuana, y los segundos envoltorios de 44 gramos con 2900 miligramos de la misma droga antes mencionada, procediendo de manera inmediata a incautar el arma de fuego que portaba el sujeto que se encontraba frente a la referida fabrica y proceden a revisar la misma, localizando en el fondo a un cuarto sujeto, ante esa situación los funcionarios los imponen de sus derechos constitucionales y quedan identificados como: J.A.M.M., de 17 años de edad, quien se encontraba envolviendo la presunta droga, …GABRIEL J.A.M., de 16 años de edad, quien se encontraba envolviendo la presunta droga,…VICTOR A.R.S., de 15 años de edad, quien se encontraba en fondo de la fabrica …y F.J.B.R., quien resulto ser mayor de edad, y era el que portaba el arma de fuego...”

El Ministerio Público Acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y solicita como Sanción Definitiva la MEDIDA PRIVATIVA DELIBERTAD por el lapso de Cuatro (04) Años, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El adolescente J.A.M.M., Se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar, y La defensa manifiesta que el acusado es inocente, que no cometió esos hechos por los cuales le acusa la representación Fiscal.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, la acusada manifestó su negativa a declarar.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

En sala fueron debatidos, un cúmulo de elementos probatorios que no permiten a este juzgador tener por acreditados los HECHOS señalados por la Fiscalía Décima Del Ministerio Público, en su acusación.

Las pruebas presentadas que de seguida serán analizadas, las cuales se produjeron en sala y fueron apreciadas según la sana critica, observando la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Dichos elementos son:

1-DECLARACIÓN del EXPERTO, E.P.M., Titular de la Cedula de Identidad N° 17.487.777, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley, ratificando su contenido y firma en las Experticias que le fueron mostradas. Y manifestó: “Al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas presentaron para hacer experticia a dos muestras: La Primera Ochenta y cinco (85) envoltorios confeccionados en papel de aluminio Fragmento vegetales de color pardo verdoso, semillas del mismo olor 575 g Marihuana aspecto globuloso resultó ser MARIHUANA. y la Segunda Dieciocho (18) envoltorios confeccionados en material sintético de color: doce (12) negros y seis (06) verdes. Fragmentos vegetales de color pardo verdoso, semillas del mismo o color y aspecto globuloso 44g 200 mg, Marihuana.

Otra Experticia se practico a los ciudadanos F.J.B.R., J.A.M.M., G.J.A.M. Y V.A. RONDON SIFONTES. RASPADO DE DEDOS, resultando positivo a la Marihuana F.J.B.R. Y G.J.A.M.. El simple lavado con agua y jabón no elimina las trazas.

También se realizó Experticia Toxicológica en vivo, a los mismos ciudadanos resultando positivo solo para el adolescente J.A.M.M. a la MARIHUANA.

Siendo interrogado por la fiscal y la defensa, dejándose constancia de las siguientes preguntas: Diga usted si todos esos metabolitos a los que se refiere se encuentran presentes en la orina? Contestó: Sí. OTRA: Como sabe como Experto que la muestra que resultó positivo a Marihuana pertenece a J.Á.M.M.? Contestó: Porque cuando se recibieron las muestras ellas van debidamente identificadas como ya lo expliqué. OTRA: En le experticia de raspado de dedos J.Á.M.M. resultó negativo? Contestó: Si. Asimismo manifestó que el agua y el jabón no quitan de inmediato los rastros de la sustancia, sino con el tiempo.

Este Tribunal aprecia y valora este testimonial pues de las experticias realizadas se puede tener certeza que en esa investigación el material decomisado ciertamente se trato de Marihuana, que el adolescente J.A.M.M., no había manipulado esa sustancia (marihuana) pues resultó negativo en la experticia de raspado de dedos, pero el adolescente Maita es un consumidor de Marihuana, pues así lo arrojo la experticia toxicológica en vivo.

2-DECLARACIÓN del funcionario policial J.A.M., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.934.190 quien expuso: “Lo vimos sospechoso, le hicimos un chequeo, tuvo unas palabras con el otro funcionario y lo llevamos al Comando. No recuerdo ni el día ni la fecha, no le se decir el sitio, ese día se hizo varios procedimientos. Recuerdo que el procedimiento lo realice en compañía de J.H., se le encontraron varias bolsitas 3 ó 4 de presunta marihuana, la residencia se encontraba cerrada.

Fue sometido al contradictorio por las parte y se dejó constancia en acta de las siguientes preguntas y respuestas: Diga usted donde se efectuó el procedimiento? Contestó: Fue en el frente de la casa color rosado. OTRA: Diga usted que se le encontró a J.Á.M.? Contestó: A el se le encontró 3 ó 4 bolsitas de marihuana. OTRA: En ese procedimiento practicaron la aprehensión de otras personas? Contestó: No. OTRA: Quien revisó al adolescente? Contestó: Mi compañero J.H.. OTRA: Con que funcionario tuvo el problema mi representado? Contestó: Con J.H.. OTRA: Presenció usted la revisión que se le practicó a mi defendido? Contestó NO.

Este Tribunal no aprecia este Testimonial pues, el funcionario no recuerda el lugar donde efectuó el procedimiento, manifestó que en ese procedimiento hubo un solo detenido, cuando en verdad fueron cuatro las personas detenidas, a una de las preguntas realizadas por las partes manifestó el funcionario que no observó la revisión realizada al acusado que la hizo J.H., sin embargo le atribuye la tenencia de 3 ó 4 bolsitas de marihuana al acusado.

3-DECLARACIÓN del ciudadano W.M., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.532.463, quien es hermano del acusado, testigo promovido por la defensa, y expuso “Cuando a el lo agarraron preso yo iba por el frente, cuando lo venían sacando le venían dando golpes y yo le dije a mi mamá que se lo habían llevado preso”

Fue sometido al contradictorio por las parte y se dejó constancia en acta de las siguientes preguntas y respuestas: Usted los vio saliendo de donde? Contestó: De una casa, de una vivienda. OTRA: Que edades tienen Gabriel y Franklin? Contestó: Gabriel 15 y Franklin 22. OTRA: Donde están residenciados Franklin y Gabriel? Contestó: Gabriel en la vivienda donde los sacaron y Franklin en la otra calle detrás de la vivienda de Gabriel. OTRA: Como sabe usted que eran policías? Contestó: Porque estaban vertidos de civil pero tenían el carnet.

Este Tribunal no aprecia este Testimonial pues este ciudadano, no tiene conocimiento del procedimiento, manifestó que vio cuando se llevaron a golpes a su hermano, pero no aporta otro dato de interés que permita el esclarecimiento de los hechos.

4- DECLARACIÓN del funcionario R.J.R.M., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.838.209, en calidad de Experto, quien Expuso: “ Si es esa mi firma realice experticia a una Moto marca BERA COLOR NEGRO, SIN PLACA, con sus piezas originales tanto de Carrocería como de Motor.”

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonio sirve para esclarecer que existió en estoas hechos una moto.

5- DECLARACIÓN del funcionario J.R.C., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.248.384, en calidad de experto, quien manifestó: “Si realice esa experticia, es mía la firma, fui comisionado a realizar experticia a un arma de fuego Portátil, escopetin, conformado por un cañón de anima lisa, Color Plateado, no tenía cartucho, estaba vinculado a un hecho delictivo.”

Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, se deja constancia que la defensa no interroga al experto por cuanto su experticia no esta relacionada con los hechos que le acusan a su representado.

Este Tribunal aprecia y valora esta declaración rendida por este funcionario de la misma se desprende que efectivamente existió en el procedimiento efectuado la incautación de un arma de fuego tipo escopetin.

Fueron incorporados por su Lectura:

1- Inspección técnica N° 0353, realizada al sitio donde ocurrieron los hechos el cual textualmente deja constancia: “MATURÍN 21 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. En esta misma fecha y siendo las ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios KEIVYS TENIAS (AGENTE DE INVESTIGACIONES I) Y O.R. (AGENTE DE INVESTIGACIONES I), adscrito al Área técnica y área de investigaciones respectivamente de esta Sub Delegación tipo “A”, en la siguiente dirección: CARRERA 07, CASA SIN NUMERO, BARRIO PRIMERO DE MAYO SECTOR EL SILENCIO DE CAMPO ALEGRE, MATURIN ESTADO MONAGAS, Lugar en el cual se acordó efectuar inspección de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a tales efectos se procedió en consecuencia, dejándose constancia de lo siguiente: “trátese de un SITIO ABIERTO, correspondiente a la calle provista de asfaltado antes mencionad, constituida por un canal de circulación para ambos sentidos de tráfico vehicular provista de sus respectivas aceras para el paso peatonal, observándose en ambos laterales edificaciones las cuales fungen como viviendas de habitación familiar, de diferentes niveles, estructuras y colores, visualizándose una en particular, la cual se aprecia elaborada en bloques de cemento frisados, con una fachada externa pintada en color púrpura, techada con laminas de zinc, protegida en su parte frontal con puerta tipo batiente, elaborada en metal y pintada de color blanco, la cual se aprecia cerrada, de igual forma con dos ventanas tipo enrejados elaborados en metal y pintadas en color blanco, se deja constancia que dicha vivienda se encontró cerrada, se hace notorio para el momento de practicarse la presente Inspección Técnica Policial: amplia visibilidad física por abundante iluminación natural, temperatura ambiental cálida, presencia de postes de alumbrado de tendido eléctrico, regular transito de vehículos automotor y de peatones, carencia de vigilancia pública y privada, no encontrando nada de nuestro interés criminalístico. Caso relacionado con las actas procesales signadas con la nomenclatura I-925.185, que instruye este Despacho por uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA DROGAS. Es todo. LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES

EXP.I-925.185

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Inspección al Lugar de los hechos, ello permite determinar el lugar donde ocurrieron los hechos CARRERA 07, CASA SIN NUMERO, BARRIO PRIMERO DE MAYO SECTOR EL SILENCIO DE CAMPO ALEGRE, MATURIN ESTADO MONAGAS CARRERA 07, CASA SIN NUMERO, BARRIO PRIMERO DE MAYO SECTOR EL SILENCIO DE CAMPO ALEGRE, MATURIN ESTADO MONAGAS.

2-Inspección Técnica N° 0352, de fecha 21-01-12 suscrita por el funcionario CARLOS VASQUEZ (EXPERTO TECNICO), YOLIMAR ITANARE (AGENTE DE INVESTIGACIÓN), realizada al Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ubicado en la Avenida B.V.M.. Realizada al vehículo MARCA BERA, MODELO 150cc, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, CLASE MOTO, PLACAS NO PORTA. Se aprecia abolladura en el tanque de gasolina.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Inspección realizada al Vehiculo moto, pues permite establecer ciertamente existió este vehiculo en esta investigación.

3- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, realizada por los funcionarios KEIVIS TENÍAS Y J.C., a un arma de fuego portátil, corta por su manipulación y según el sistema de los mecanismos recibe el nombre de escopetin. La misma se encuentra en regular estado de uso y conservación.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Experticia de reconocimiento al arma de fuego tipo escopetin pues junto a la declaración del funcionario J.C., ello permite esclarecer que fue recuperado en esa investigación un arma de fuego tipo escopetin, sin cartucho y que fue vinculado al hecho.

4-EXPERTICIA DE AVALUO A UN VEHICULO, MARCA BERA, MODELO 150cc, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, CLASE MOTO, PLACAS NO PORTA. ORIGINAL EN MOTOR Y CARROCERIA.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Experticia, ello aunado a la declaración del funcionario R.R., permite tener la certeza que en ese procedimiento existió una moto.

5- EXPERTICIA RASPADO DE DEDOS, realizada por ELISEO PADRINO Y DRA. M.G.U..

OFICIO 0040-12

FECHA 20/01/12

EXPERTICIA: 9700-128-0055

PACIENTES

  1. - F.J.B.R. V-20.647.345

  2. - J.A.M.M. V-22.968.191

  3. - G.J.A.M. V-27.341.968

  4. - V.A. RONDON SIFONTES.V-25.242.830

    ANALISIS Y RESULTADO

    N° Tipo Mta Cantidad Alcaloides Marihuana Alcohol Etílico

    01 Raspado 5 CC Negativo Positivo Negativo

    02 Raspado 5 CC Negativo Negativo Negativo

    03 Raspado 5 CC Negativo Positivo Negativo

    04 Raspado 5 CC Negativo Negativo Negativo

    OBSERVACIONES:

    En la (s) muestra (s) analizada (s) correspondiente (s) al (los) ciudadano (N° 01 y N° 03) antes mencionado (s) se detectó la presencia de sustancias alucinogenas del S:N:C.

    Informe que rendimos de conformidad con el Art. 11 de la Ley de Organos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, destinado al cumplimiento de los fines legales que juzgue pertinentes, los expertos:

    Dr. E.P.M.

    FARMACEUTICO TOXICOLOGICO

    EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA

    M.G.U.

    FARMACEUTICO TOXICOLOGICO

    EXPERTO PROFESIONAL II

    Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Experticia de RASPADO DE DEDOS, la misma nos aporta un conocimiento científico que permite concluir que el acusado J.A.M.M., no manipulo la droga marihuana. Esta inspección aunada a la declaración del Dr. E.P.M. nos permite hacer esa deducción.

    6- EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO

    OFICIO 0041-12

    FECHA 20/01/12

    EXPERTICIA: 9700-128-0056

    PACIENTES

  5. - F.J.B.R. V-20.647.345

  6. - J.A.M.M. V-22.968.191

  7. - G.J.A.M. V-27.341.968

  8. - V.A. RONDON SIFONTES.V-25.242.830

    ANALISIS Y RESULTADO

    N° Tipo Mta Cantidad Alcaloides Marihuana Alcohol Etílico

    01 Orina 10 CC Negativo Negativo Negativo

    02 Orina 10 CC Negativo Positivo Negativo

    03 Orina 10 CC Negativo Negativo Negativo

    04 Orina 10 CC Negativo Negativo Negativo

    OBSERVACIONES:

    En la (s) muestra (s) analizada (s) correspondiente (s) al (los) ciudadano (N° 02 ) antes mencionado (s) se detectó la presencia de sustancias alucinogenas del S:N:C.

    Informe que rendimos de conformidad con el Art. 11 de la Ley de Organos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, destinado al cumplimiento de los fines legales que juzgue pertinentes, los expertos:

    Dr. E.P.M.

    FARMACEUTICO TOXICOLOGICO

    EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA

    M.G.U.

    FARMACEUTICO TOXICOLOGICO

    EXPERTO PROFESIONAL II

    Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta EXPERTICIA, nos prueba de forma clara que el acusado J.A.M.M., resultó positivo al consumo de marihuana.

    7- EXPERTICIA BOTANICA

    OFICIO 0039-12

    FECHA 20/01/12

    EXPERTICIA: 9700-128-0054

    PACIENTES

  9. - F.J.B.R. V-20.647.345

  10. - J.A.M.M. V-22.968.191

  11. - G.J.A.M. V-27.341.968

  12. - V.A. RONDON SIFONTES.V-25.242.830

    ANALISIS Y RESULTADO

    N° DE MUESTRA DESCRIPCION DE LA MUESTRA

    01 Ochenta y cinco (85) envoltorios confeccionados en papel

    de aluminio

    02 Dieciocho (18) envoltorios confeccionados en material

    sintetico de color: doce (12) negros y seis (06) verdes.

    Muesta contenido peso neto componente

  13. - Fragmento vegetales

    de color pardo verdoso

    semillas del mismo color y 575 g Marihuana

    aspecto globuloso.

  14. - Fragmentos vegetales de color

    pardo verdoso, semillas del

    mismo color y aspecto globuloso 44g 200 mg Marihuana

    Informe que rendimos de conformidad con el Art. 11 de la Ley de Órganos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, destinado al cumplimiento de los fines legales que juzgue pertinentes, los expertos:

    Dr. E.P.M.

    FARMACEUTICO TOXICOLOGICO

    EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA

    M.G.U.

    FARMACEUTICO TOXICOLOGICO EXPERTO PROFESIONAL II

    Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta EXPERTICIA realizada a la sustancia incautada, nos permite tener la certeza que efectivamente se trata de droga Marihuana dos muestras la primera con un peso de 575 y la segunda con un peso de 44g 200 mg Marihuana, permite esclarecer el delito, Distribución de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.

    Los elementos probatorios valorados por este Tribunal, permiten esclarecer que se cometió un delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero las mismas no son suficientes para relacionar el delito cometido con el ciudadano J.A.M.M., por si solas no son lo suficiente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Por lo que no se ha probado que el ciudadano J.A.M.M. participó en la comisión de ese delito.

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    Los hechos debatidos en la audiencia oral y privada, a través de las pruebas promovidas y controvertidas por las partes, no arrojan el establecimiento de la Responsabilidad Penal del acusado. No se demostró la existencia del nexo entre el acusado y el supuesto hecho punible.

    No está demostrado que el accionar del adolescente J.A.M.M., es socialmente inadecuado. No se le puede responsabilizar por ello. Ya que no se demostró su culpabilidad. No hay un elemento que me desvirtúe la presunción de inocencia. Surge para este Tribunal la duda.

    Dentro de las Garantías Fundamentales que encierra el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se encuentra LA PRESUNCION DE INOCENCIA, en la cual al adolescente imputado de un hecho se le presumirá inocente hasta que se determine la existencia del hecho y su participación CULPABLE y es precisamente lo que no ha quedado demostrado. A través de los elementos de prueba no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del adolescente acusado.

    La Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

    El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “e”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca NO HABER PRUEBA DE LA PARTICIPACIÖN del acusado.

    La Fiscal Décima del Ministerio Público en sus Conclusiones así lo reconoció y solicitó expresamente, Resulta procedente dictar Sentencia Absolutoria en contra del acusado. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por no haberse encontrado en el debate oral y privado que se realizara pruebas de su participación en los hechos que se le acusan por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con el Articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido cesan las medidas cautelares impuestas provisionalmente. Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

    LA JUEZ,

    ABG. D.M.B.

    LA SECRETARIA

    ABG. M.H.L.

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