Decisión nº 2M-256-10 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteGineth Gioconda Outumuro Pulido
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

Los Teques, 14 de Marzo de 2011

200° y 151°

CAUSA: 2M-256-10

JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

SECRETARIO: Abg. ADELKIS J.L.S.

ACUSADO: L.A.A.H., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número V-22.346.375.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. M.A.A..

VÍCTIMA: F.D.L.A.M.V..

FISCAL: Abg. J.R.C. , Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por la abogada M.A.A., en su carácter de Defensora Pública del acusado L.A.A.H., anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Sexto de Control, en fecha 28 de abril de 2010; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 28 de abril de 2010, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al ciudadano L.A.A.H., antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los autos.

SEGUNDO

Cursa a los autos, escrito presentado por la abogada M.A.A., en su carácter de Defensora Pública del acusado L.A.A.H., antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 28 de abril de 2010.

En tal sentido evidencia este Juzgado lo siguiente:

En fecha 28 de abril de 2010, el Tribunal de Control nro. 3 de este Circuito Judicial Penal y sede celebró audiencia de presentación de detenido y se decretó contra el antes mencionado ciudadano medida privativa de libertad, satisfechos los extremos del artículo 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 240 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de Mayo de 2010, fue presentado ante la oficina de Alguacilazgo escrito acusatorio en contra del ciudadano L.A.A.H., procedente de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 06 de Julio de 2010, el Tribunal de Control celebró audiencia preliminar y decidió admitir la acusación presentada por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y del Código Penal en relación con el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de agosto de 2010, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este Tribunal en función de juicio nro. 2 con sede en Los Teques y mediante auto se fijó para que tenga lugar el sorteo de escabinos el día 09 de septiembre de 2010.

En fecha 09 de septiembre de 2010 tuvo lugar sorteo de escabinos y se fijó constitución del Tribunal Mixto para el día 26 de octubre de 2010.

En fecha 26 de Octubre de 2010 se ordeno la realización de Sorteo Extraordinario y se fijó constitución del Tribunal Mixto para el día 19 de noviembre de 2010.

En fecha 25 de noviembre de 2010 se ordeno mediante auto la realización de Sorteo Extraordinario, para el día 09 de Diciembre de 2010, en virtud de que en fecha 19 de noviembre de 2010 no hubo despacho.

En fecha 09 de diciembre de 2010 se realizo Sorteo Extraordinario, y se fijo constitución del Tribunal Mixto para el día 03 de Febrero de 2010, en virtud de que en fecha 19 de noviembre de 2010 no hubo despacho.

En fecha 03 de Febrero de 2011, este tribunal realizo sorteo de escabinos, fijándose para el 03 de Marzo de 2011, la Constitución del Tribunal Mixto.

En fecha 03 de Marzo de 2011, quedo constituido el Tribunal Mixto y se fijo Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 28 de Abril de 2011.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la Defensora Publica al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente sustenta su solicitud de revisión y sustitución de medida en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10-03-2006, Exp. 06-0087, Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, doctrina plasmada en la obra Estado Actual del P.P.V.S.d.L.E. IX Jornadas de Derecho Procesal Penal, Universidad Católica A.B., artículos 256, 8 9243 todos del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 9 ordinal 3º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. De fecha 11 de mayo de 2005, Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, de fecha 10-03-2005, Sala Constitucional, Exp. 03-2137, Sent. 231 con Ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, artículos articulo 49 ordinal 2 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 247 del Código Orgánico Procesal Penal.Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Sexto en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad al acusado L.A.A.H.; por lo que estima esta Juzgadora que el presente caso estamos en presencia de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 28 de abril de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 28 de abril de 2010, al acusado L.A.A.H., portador de la Cédula de Identidad Número V-22.346.375; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE JUICIO

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

EL SECRETARIO

Abg. ADELKIS J.L.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. ADELKIS J.L.S.

Exp. 2M-256-10

GOP/Al

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