Decisión nº PJ0392014000176 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 5 de Mayo de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000576

ASUNTO : PP11-D-2013-000576

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico Abogado C.C., en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE DROGA, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El dia 14 de Noviembre del año 2013, siendo las 4:30 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure, estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje, a la altura de la Plaza Páez, de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, cuando observan que en uno de los bancos de la mencionada plaza, se encuentra un ciudadano que al notar la presencia policial, intenta ocultar algo entre sus bolsillos, por lo que es abordado por los funcionarios y es identificado como IDENTIDAD OMITIDA,, de 16 años de edad, igualmente le informan que le harían una inspección de personas, logrando encontrarle en el bolsillo delantero del lado derecho cinco envoltorios de tamaño regular confeccionados en material sintético, dos de color transparente y tres de color verde con negro, contentivo en su interior de restos vegetales, que al ser sometido a la respectiva experticia botánica arrøjó que la sustancia tenía un peso neto de diez (10) gramos con quinientos (500) miligramos de la planta conocida como MARIHUANA, en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANANABIS SATIVA LINNE, la cual no tiene ningún uso terapéutico en nuestro país.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILÍCITA DE DROGA, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto, la solicitud del lapso para esta sanción de un (01) año, inicialmente solicitada en el escrito acusatorio.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada M.T.G., quien expuso: “Esta defensa rechaza niega y contradice la acusación Fiscal, por no estar llenos los extremos de ley, invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia convencida que no será desvirtuado en el juicio oral, finalmente solicito el control formal y material de la acusación y sea ordenada la apertura al juicio oral, es todo”.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Publica Especializada y la finalidad de la audiencia, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “ NO Querer Declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de POSESION ILÍCITA DE DROGA, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta Policial: de fecha 14 de Noviembre de 2013, suscrita por los funcionarios: OFICIAL (PEP) E.O.R.F., titular de la cédula de identidad Nro. V16.297.287, OFICIAL (PEP) H.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.426.470, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure, estado Portuguesa, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en el articulo 113, 114, 115, 119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y con el articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policial Nacional Bolivariana, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo el día de hoy a las 4:31 pm, cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje punto a pie en la avenida 5 de Diciembre, específicamente cuando nos encontrábamos por las adyacencias de la Plaza Páez, visualizamos a un ciudadano el cual estaba sentado en uno de los bancos de dicha plaza, quien al momento de visualizar la comisión policial mostró una actitud nerviosa, tratando de ocultarse algo dentro del bolsillo de forma inmediata, motivo por el cual le dimos al voz de alto previa identificación como funcionarios policiales como lo establece el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal para seguidamente proceder a realizarle la revisión corporal... no sin antes informarle informarle que nos hiciera saber si ocultaba algún objeto de interés criminalistico el manifestó que no y al momento de la inspección se le incautó en el bolsillo delantero del lado derecho cinco envoltorios de tamaño regular confeccionados en material sintético (bolsa) de los cuales dos son de color transparente y tres de color verde con negro, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga denominada marihuana, dicho ciudadano se encontraba vestido con un suéter de color azul con jeans, acto seguido le pedimos que se identificara quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, y que el mismo era menor de edad, en vista a las circunstancias del hecho se continúo con la retención preventiva de este adolescente, materializando la misma aproximadamente a las 4:39 pm, procedimos a imponerlo de sus Derechos al ciudadano adolescente en mención... para posteriormente trasladarnos conjuntamente con el adolescente detenido y lo incautado hasta esta sede policial, donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaría el ciudadano adolescente aprehendido por guardar relación con este hecho, fue identificado ... como V.S.D., titular de la cédula de identidad Nro. y- 26.035.411 de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, nacido en fecha 28-01-1997, de 16 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector El Palito, avenida 40 entre calles 30 y 31, casa sin número, después de dos locales del repuesto Colo Colo, del Municipio Páez del estado Portuguesa, asimismo se le notificó a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público... “. Cita del acta que riela al folio tres (03) de la causa.Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, luego de practicarle la inspección de personas le fue encontrado la sustancia ilícita descrita.

SEGUNDO

Con el Acta de Prueba de Orientación de fecha 15 de Noviembre de 2013, suscrita por la Toxicóloga EVIMAR KARLYN O.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada a: “MUESTRA A: Cinco (5) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético, tres (3) de color negro y verde y dos (2) de aspecto transparente... contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.., con un PESO NETO de diez (10) gramos con quinientos (500) miligramos.., por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, asi mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos.”... cita que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada en poder del adolescente acusado arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

TERCERO

Con la Experticia de Botánica, Nro. 9700-057-510, de fecha 18 de Noviembre de 2013, suscrita por la EVIMAR KARLYN O.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, Practicada a: “... MUESTRA A: Cinco (5) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético, tres (3) de color negro y verde y dos (2) de aspecto transparente... contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.., con un PESO NETO de diez (10) gramos con quinientos (500) miligramos... CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, aplicada a las muestra suministrada, puedo establecer: j IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA: 1.1. - En la muestra signada con la letra “A”, analizada se trata de la planta conocida como MARIHUANA, en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANANABIS SATIVA LINNE . Cita de la Experticia Botánica que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada al adolescente acusado, arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO

Con la declaración de: TOXICÓLOGA EVIMAR KARLYN O.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de la Experticia de Botánica, Nro. 9700-057-510, de fecha 18 de Noviembre de 2013, Practicada a: “... MUESTRA A: Cinco (5) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético, tres (3) de color negro y verde y dos (2) de aspecto transparente... contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.., con un PESO NETO de diez (10) gramos con quinientos (500) miligramos... CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografia en capa fina y observaciones al Microscopio, aplicada a las muestra suministrada, puedo establecer: IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA: 1.1.- En la muestra signada con la letra A, analizada se trata de la planta conocida como MARIHUANA, en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANANABIS SATIVA LINNE . Prueba pertinente por cuanto se corresponde a los estudios realizado a la sustancia ¡ncautada en poder del adolescente V.S.D., y Necesaria, para dejar constancia que se trata de la droga comúnmente conocida como Marihuana y su peso neto. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de la Experticia de Botánica, Nro. 9700-057-510, de fecha 18 de Noviembre de 2013, practicada por la TOXICÓLOGA EVIMAR KARLYN O.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TESTIGOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO

OFICIAL (PEP) E.O.R.F., titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.297.287, OFICIAL (PEP) H.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.426.470, adscritosal Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure, estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 14 de Noviembre de 2013, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado, así como también de lo incautado; y conforme a lo previsto en el artículo 228 deI Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que la reconozcan e informen sobre ella. *

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender dicho procedimiento especial y admitir el Hecho por el cual se le acusa, solicitando la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, de la sanción definitiva, la cual consiste en: L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Seis (06) Meses, medida impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley .

Con respecto a este procedimiento la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

”…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE DROGA, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de SEIS (06) MESES, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley. Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta en audiencia oral celebrada en fecha 16-11-2013.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua cinco (05) de M.d.D. mil catorce.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. J.G.

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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