Decisión nº PJ0392014000177 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 6 de Mayo de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000468

ASUNTO : PP11-D-2013-000468

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico Abogado C.C., en contra de las adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA por imputárseles la presunta Comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 segundo aparte, y el delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 5 de Septiembre del 2013, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, cumpliendo instrucción emanada del Tribunal de Control Nro. 4 del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, quien autoriza la Orden de Visita Domiciliara o Allanamiento en Barrio B.V., calle 37 con Avenida 36, casa sin número, de bloques sin frisar, con portón de color negro, Acarigua Estado Portuguesa, donde los mismos se hicieron acompañar de dos personas que fungieron como testigos de la actuación policial, una vez presentes en el sitio fueron recibidos por un ciudadano que se identificó como el propietario de la vivienda y al momento de la realización de la diligencia policial, fue encontrado dentro de la vivienda un arma de fuego, marca Tanfoglio, calibre 9mm, la cantidad quinientos (500) Bolívares Fuertes, Un teléfono celular marca Likuid, dos televisores de 32 pulgadas, así como también un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en papel de color blanco y contentivo en su interior de restos vegetales y Un envoltorio de forma rectangular tipo panela, cubierta de una cinta plástica transparente y otra de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales, sustancia que fue sometida a un estudio Botánico por parte de la Toxicóloga N.B., quien determinó que dicha sustancia tuvo un peso neto de t novecientos cincuenta (950) gramos de la planta conocida como MARIHUANA, la cual no tiene ningún uso terapéutico en nuestro país, practicando la aprehensión de dos adolescentes identificadas IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encontraban en la residencia allanada.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 segundo aparte, y el delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y solicitó como sanción definitiva a imponer a las mismas, la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años y Reglas de Conducta, prevista en el artículo 62 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, para ser cumplidas de manera simultánea, conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada M.T.G., quien expuso: “Esta defensa rechaza niega y contradice la acusación Fiscal, por no estar llenos los extremos de ley, invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia convencida que no será desvirtuado en el juicio oral, finalmente solicito el control formal y material de la acusación y sea ordenada la apertura al juicio oral, es todo”.

Impuestas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que las adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Publica Especializada y la finalidad de la audiencia, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron, de forma individual, voluntaria y expresa “ NO Querer Declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 segundo aparte, y el delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO .

El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta Investigación Penal de fecha 5 de Septiembre de 2013, suscrita por el funcionario:DETECTIVE JEFE D.Y. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: “Encontrándome en sede de este despacho en labores de servicio, se recibió comunicación signada con el asunto número PPII-P-2013-002880, de fecha 31-08-2013, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a cargo de la Abg. N.R.C.D.O., donde ordenan a funcionarios de este cuerpo practicar Orden de Allanamiento en la siguiente dirección: Barrio B.V., calle 37 con Avenida 36, casa sin número, de bloques sin frisar, con portón de color negro, Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde reside un ciudadano de nombre JULIO, quien es apodado el “JULITO”, con el objeto de ubicar del interior del citado inmueble Armas de fuego Cortas y Largas, Municiones de diferentes calibres, que guarden relación con la Causa K-12-0058- 01640, seguida por el Ministerio según causa MP-323837-2013, además otras evidencias de interés criminalistico; En tal sentido siendo las 05:30 hrs de la mañana, procedí a trasladarme a bordo de dos (2) Unidades Marca Toyota, modelos Machito, identificadas en compañía de los funcionarios Inspectores Jefes F.M. y J.M., Inspectores Agregados F.M. y M.L., Detectives Jefes J.R., MERLIN CAÑIZALES, CLAIDERSON GOYO y D.S., Detective Agregado M.G., Detectives; C.C., J.P., J.M., H.G. y C.S., hacia la dirección antes mencionada, una vez adyacente a la misma el funcionario Detective H.G. y C.S., plenamente identificados como Funcionarios activos de este cuerpo, amparados en el artículo 119° ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ubicar a dos (2) ciudadanos que fungieran como testigos presenciales del procedimiento a practicar, quedando identificados de la siguiente manera: F.R. y S.P., demás datos de identificación se reservan para resguardar la integridad física de los testigos, razón por la cual siendo las 06:00 hrs de la mañana, se procedió a realizar llamados a las puertas de la entrada principal del inmueble, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo y tomando en cuenta las medidas de seguridad correspondiente, amparados en el artículo 119° ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, donde luego de varios minutos de realizar llamados tuvimos que hacer uso de la fuerza física para forzar la puerta principal que se ubica en el portón y acceder al interior del inmueble, una vez en el mismo y tomando en cuenta las medidas de seguridad correspondiente por la alta peligrosidad del sujeto objeto de nuestra comisión, la mayor parte de los funcionarios se desplegaron hacia los alrededores de la vivienda y los detectives C.C. Y J.P., se desplegaron hacia el costado derecho del inmueble adjunto objeto de nuestra comisión, específicamente el patio, avisando que desde la parte interna de la residencia se observaban tres sujetos tratando de huir y uno (1) de ellos logró escalar a través de una escalera de metal la pared perimetral de dicho patio, saltando hacia la casa contigua, donde se encontraban los funcionarios antes nombrados quienes luego de observar la situación la dieron la voz de alto al sujeto en cuestión, identificados como Funcionarios activos de este cuerpo, amparados en el artículo 119° ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, lo mismo hizo caso omiso a la orden impuesta por los funcionarios, efectuándole varios disparos a los antes mencionados, quienes se vieron en la imperiosa necesidad de repeler la acción delictiva del sujeto con sus armas de reglamento, resultando herido dicho sujeto y para preservar su integridad física dicho ciudadano fue trasladado a bordo de una unidad de manera inmediata hacía el Hospital Central J.M.C.R.; Una vez tomadas todas las medidas de seguridad correspondiente en el inmueble todos sus alrededores, se procedió a retomar el allanamiento ordenado, en compañía de los testigos, procediendo los Funcionarios Inspector Agregado F.M. (TECNICO) y Detectives Jefes CLAIDERSON GOYO y J.R., a identificar a los sujetos que fueron capturados en el interior de la vivienda objeto de nuestra comisión: J.A. VARGAS ALDAZORO... 02.- M.D.C.C.C.... M.C.V.C.... J.A. VARGAS COLMENAREZ... 05.- IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido los funcionarios en mención procedieron a verificar la totalidad de los inmuebles en compañía de los testigos, la cual se encuentra constituida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, baño, sala, cocina y comedor, patio y dos espacios físicos que fungen como altar, logrando ubicar el Funcionario CLEIDERSON GOYO, en el primer cuarto sobre una mesa de noche, elaborada en madera y revestida en color marrón, un (1) arma de fuego, marca TANFOGLIO, serial AB15044, calibre 9mm, pavón negro con un cargador contentivo en su interior de quince (15) balas del mismo calibre y la cantidad de veinte (20) billetes de la denominación de veinte bolívares de papel moneda de circulación nacional y la cantidad dos (2) billetes de cincuenta bolívares de papel moneda de circulación nacional, así mismo un teléfono marca LIKUID, serial IMEI: 1861272011036186, contentivo de dos (2) sincard de las linea Movilnet y Movistar, de color azul y plateado; En la tercera habitación sobre una peinadora Un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en papel de color blanco y contentivo en su interior de restos vegetales; cuarta habitación bajo una colchoneta Un (01) envoltorio de forma rectangular tipo panela, cubierta de una cinta plástica transparente y otra de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales y un televisor marca Samsung, de 32 pulgadas color negro, sin seriales aparentes, en la sala un televisor marca Sony de 32 pulgadas de color negro, sin serial aparente, en el mismo orden de ideas luego de ser verificado la totalidad del inmueble y no ubicar mas evidencias de interés criminalistico, el funcionario Inspector Agregado F.M., siendo las 06:30hrs de la mañana procedió a fijar acta de inspección técnica, dejando constancia de todas las evidencias incautadas, la cual anexo a la presente acta de investigación penal, continuando el proceso de investigación y siendo las 06:40hrs de la mañana, los funcionarios antes mencionados procedieron aprehender a los ciudadanos identificados, por todas las evidencias ilícitas incautadas, imponiéndolos de sus derechos Constitucionales, consagrados en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico procesal Penal; posteriormente hizo acto de presencia una comisión integrada por los funcionarios Inspector F.O. y Detective Y.I., adscritos al área de Criminalística, a bordo de una unidad identificada, con la finalidad de realizar levantamiento Perimétrico y Trayectoria Balística del lugar donde suscito el intercambio de disparos, así mismo al lugar se presento la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Abg. G.B., en compañía del Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Extensión Acarigua estado Portuguesa, Abg. E.P., con la finalidad de tener conocimiento sobre los hechos antes expuestos; Seguidamente procedimos a trasladarnos a la sede de este despacho, en compañía de los detenidos, el arma incautada, los restos vegetales, entre otras cosas; En el mismo orden de ideas procedí a verificar por el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), si los ciudadanos y el arma recuperada se encuentran requeridas por algún órgano judicial, constatando que solamente los ciudadanos; J.A.V.C., se encuentra SOLICITADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEGUN OFICIO PJ11-OFO-2013-001801, DE FECHA 21-05-2013 Y SEGUN EXPEDIENTE PP11-P-2012-004156, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; así mismo registros policiales según Expediente 1-427.836, de fecha 17-01-2011, por el delito de Droga, Expediente 18-2C-DDC-F2- 1157-2012, de fecha 01-11-2012, por delito de Robo, ambos instituidos por este despacho y M.C.V.C., presenta registro policial según Expediente 18-F1-D-326-2011, de fecha 16-06-2011, por el Delito de Droga, instituido por ¡a Subdelegación Acarigua estado Portuguesa; Se deja constancia que el arma incautada no registra por nuestro Sistema Computarizado a Nivel Nacional; En tal sentido y por todo lo antes expuesto se le realizó llamada telefónica a los ciudadanos Fiscales Primera con competencia en materia de Drogas y Quinta con competencia en Materia de Adolescente del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Z.F. y LID LUCENA, con la finalidad de comunicarle los por menores del procedimiento llevado a cabo por este despacho; Razón por la cual se le dio inicio a la presente investigación, signada con la nomenclatura K-13-0058-01901, instituido por uno de los Delitos Contra Las Cosas Públicas, El Orden Público y Contra Droga, anexo a la presente acta de investigación Penal, acta de Manuscrita levantada en el sitio, dejo constancia que el envoltorio tipo panela, arrojo un peso bruto de Novecientos Treinta Gramos (930 gr) y el envoltorio de regular tamaño arrojó un peso bruto de Diecisiete Gramos (l7gr)...”. Cita del acta que riela en la causa.Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que los funcionarios policiales realizan la aprehensión de las adolescentes acusadas y del hallazgo en la vivienda donde las mismas se encontraban.

SEGUNDO

Con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 31 de Agosto de2013, emanada de la Jueza (Suplente) de Control N° 04, Abg. N.R.C.D.O., quien deja constancia de:AUTORIZA a los funcionarios INSPECTOR J.R., DETECTIVE JEFE GOYO CLAIDERSON, DETECTIVES C.C., EDWARD SOSA Y C.S.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, Para que practiquen EL REGISTRO (ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA) en el domicilio ubicado en la siguiente dirección, BARRIO B.V., CALLE 37, CON AVENIDA 36, CASA SIN NUMERO, DE BLOQUE SIN FRISAR, CON PORTON DE COLOR NEGRO, ACRAIGUA ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde reside un ciudadano de nombre JULIO a quien apodan “EL JULITO” donde se presume razonablemente que existan elementos de interés criminalistico tales como: armas de fuergo de cortas y largas, municiones de diferentes calibres, que guardan relación con la presente causa, entre otras evidencias de interés criminalisticos Cita del acta que riela en la causa.Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia de la autorización que emite el Órgano Jurisdiccional para practicar la respectiva diligencia policial.

TERCERO

Con el ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 5 de septiembre del 2013, suscrita por Inspectores Jefes F.M. y J.M., Inspectores Agregados M.L., Detectives Jefes MERLIN CAÑIZALES, CLAIDERSON GOYO y D.S., Detective Detectives; C.C., J.P., J.M., H.G. y C.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, quienes dejan constancia de lo siguiente: ‘... siendo las 06:O0hrs de la mañana, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el número 002880 de fecha 31-08-2013 emanada del Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ... acompañados de los ciudadanos; R.T.F.A.... Y PERAZA PIÑA CILIRO ANTONIO... quienes serán testigos del presente acto, que ha de realizarse en la siguiente dirección: BARRIO B.V., CALLE 37, CON AVENIDA 36, CASA N° 26, Acarigua estado Portuguesa, seguidamente los funcionarios encargados del procedimiento, procedieron a tocar las puertas del inmueble, siendo abiertas por una persona que dijo ser y llamarse: J.A.V.A.... estando en el inmueble en calidad de propietario, cédula de identidad V-07.597.752, quien facilito a los funcionarios el acceso al lugar y dar cumplimiento a lo ordenado con el resultado siguiente: Un (01) arma de fuego tipo pistola marca TANFOGLIO serial AB1 5044, calibre 9mm con un cargador contentivo de 15 balas del mismo calibre, Un (01) envoltorio de forma rectangular de regular tamaño tipo PANELA cubierta de una cinta transparente y otra cinta de color rojo, y Un (01) envoltorio de regular tamaño envuelto en papel periódico, contentivo de restos vegetales, Dos (02) televisores tipo PLASMA, de 32 pulgadas, uno marca SAMSUNG y otro marca SONY sin seriales aparentes, Un (01) teléfono celular marca LIKUID, serial IMEI 1861272011036186 contentivo de dos SINCARD de las lineas MOVILNET y MOVISTAR y quinientos bolívares en efectivo . Cita del acta que riela al folio.Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del resultado de la visita domiciliaria practicada por los funcionarios actuantes.

CUARTA

Con el resultado de Inspección Técnica, N° 3.229 de fecha 05 de Septiembre de 2013, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO F.M. y DETECTIVE AGREGADO D.Y., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en: “BARRIO B.V. UNO. CALLE 37 CON AVENIDA 36 CASA NUMERO 26, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA”. Lugar donde se acuerda practicar inspección ocular de conformidad con el artículos 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, específicamente a un inmueble ubicada en la dirección antes mencionada... se visualiza una pared de bloque frisada y carente de revestimiento de pintura, en la parte superior de la misma, se divisa una planta frondosa ornamental con tallos provistos de espinas, conocida como; TRINITARIA, su medio de acceso al recinto, se encuentra protegido por una puerta de tubos de metal orientados de forma vertical, con una puerta de una hoja tipo batiente, pintada de color negro, en sentido SUR, se divisa un portón elaborado en metal pintado en color negro, de dos hojas tipo batiente, con una puerta de una hoja del mismo material y color ubicada en su parte central. Una vez en el interior de la residencia se encuentra circundada por paredes de bloques sin frisar y sin pintar.., se observa la sala de recibo, constituida por un juego de muebles tipo sofá y un multimueble de madera que presenta un (01) televisor pantalla plana de 32 pulgadas, marca SONY, carente de seriales, que se colecta y rotula con la la letra “A”... la primera habitación, al ingresar se divisa.., mesa de noche, provisto de sus gavetas, la cual situada en la parte superior, se localiza un (01) teléfono celular marca LIKUID, serial IMEI: 1861272011036186, contentivo de dos SINCARD de las lineas MOVILNET Y MOVISTAR, de color azul plateado, que se fija, colecta... y se rotula con la letra “B”, adyacente a éste se localiza la cantidad de veinte (20) billetes de papel moneda de la denominación venezolana de veinte bolívares de circulación nacional y dos (02) billetes de papel moneda de la denominación venezolana de cincuenta bolívares de circulación nacional, que se fijan, colectan... y se rotula con la letra “C”. ..en sentido NOROESTE, a una distancia de dos metros con veinte centímetros, en el interior de una gaveta que se observa sobre el piso, se localiza un (01) Arma de Fuego, marca TANFOGLIO, serial AB15044 calibre 9mm, pavón negro, que se fija y al ser removida de su posición original, se observa el área de su recamara vacía, con un cargador contentivo en su interior de quince (15) balas del mismo calibre, que se colecta... y se rotula con la letra “D”... da acceso a una tercera habitación, al ingresar se divisa.., peinadora, con utensilios de belleza, asimismo sobre la misma se localiza, un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel vegetal de color blanco, contentivo de restos vegetales, que se fija, colecta... y se rotula con la letra “E”, continuando hacia la parte externa de dicha habitación... que da acceso a una cuarta habitación que funge como deposito... y sobre el piso de granito, se observa una colchoneta tipo individual, debajo de la misma se divisa un (01) envoltorio de forma rectangular, en material sintético de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales, que se fija, colecta... y se rotula con la letra “F”, de igual forma se localiza sobre el piso un (01) televisor pantalla plana, de 32 pulgadas marca SAMSUNG, carente de seriales, que se fija, colecta... y se rotula con la letra “G”... Seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalistico dando resultados negativo . Cita del acta que riela en la causa.Elemento de convicción pertinente y necesario para dejar constancia de la inspección realizada por los funcionarios en el lugar de los hechos y de los colectado en el procedimiento.

QUINTA

Con el Acta De Investigacion Penal, de fecha 05 de Septiembre de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE GENIER PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 1150 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 50° de la ley orgánica del servicio de policía de investigación del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha encontrándome en mis labores de guardia, y una vez recibida llamada telefónica de parte del funcionario Inspector Jefe F.M., Jefe de Investigaciones de este despacho, solicitando apoyo, por cuanto se encontraba practicando una visita domiciliaria signada con el número PP-11-P-2013-002880, ordenada por el Juzgado de Primera Instancia de Función de Control Número 04, del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 31/08/2013, en el BARRIO B.V. 1, CALLE 36 ENTRE AVENDIAS 36 Y 37, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA... informando que para el momento de ingresar a la vivienda sostuvieron un intercambio de disparos con uno de los sujetos ocupantes de dicha morada quien resultó lesionado, por lo que requerían apoyo, motivo por el cual y siguiendo instrucciones de la superioridad, me trasladé en compañía del funcionario Detective Jefe J.P. (TECNICO) y Detective D.V., hacia dicha dirección, con la finalidad de realizar diligencias preliminares en relación a lo suscitado y fijar inspección técnica. Una vez presentes en la mencionada dirección nos percatamos que el lugar estaba resguardado por funcionarios de este cuerpo Detectivesco por lo que se procedió a acordonar todo el perímetro con la finalidad de de evitar de que algún ciudadano contamine las evidencias existentes en el sitio del suceso las cuales guarden relación con el presente hecho, seguidamente sostuve entrevista con el funcionario Inspector Jefe F.M. quien dio fe de lo antes expuesto, y de igual manifestó que el sujeto logro evadir la comisión policial para el momento del ingreso al mencionado inmueble, quien portando arma de fuego alcanzo saltar la pared situada en el lado posterior de dicho inmueble, a través de una escalera, cayendo en ¡a vivienda contigua, lugar donde se encontraban funcionarios de este órgano policial resguardando dicho procedimiento, y este al observar la presencia de funcionarios en su cercanía, procede a efectuar disparos en contra de la humanidad de los actuantes, por lo que los funcionarios en vista de tal situación proceden a hacer uso de las armas orgánicas que portaban, suscitándose un intercambio de disparos, donde logran herir al sujeto en diferentes partes del cuerpo, y posteriormente proceden a prestarles primeros auxilio trasladándolo hasta la emergencia del Hospital Universitario Dr. J.M.C.R.d.A.E.P., de igual manera indico a la comisión el sitio exacto donde suscitaron los hechos en mención, siendo este en la parte posterior de una vivienda signada con la nomenclatura 24-33, de la misma barriada, por lo tanto siendo la 06:O0hrs de la mañana se procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley la cual se anexa por si sola y la misma es anexada a la presente acta policial, seguidamente procedimos a realizar una búsqueda minuciosa en el sitio mencionado, logrando colectar como evidencia de interés criminalistico: cinco (05) conchas percutidas calibre 9mm, un (01) arma de fuego tipo pistola, marca BERETTA, modelo F92, color negro calibre 9mm, seriales devastados, con un cargador contentivo de siete (07) balas sin percutir y uno en la recamara sin percutir y sustancia hemática las cuales serán sometidas a Experticia de rigor, seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias de dicho sector, siendo abordados por una ciudadana quien se identifico como: COROMOTO J.C.F.... quien manifestó ser la propietaria de dicha morada, seguidamente nos informó que ella se encontraba dormida en una de las habitaciones situadas en el interior de la vivienda para el momento que escucho varios disparos, por lo cual se despertó y se resguardó, luego se asomó y vio a la comisión policial con unidades identificadas y salió a ver que había sucedido, seguidamente se le hizo saber que debía comparecer ante la sede de este despacho a fin de rendir declaración en relación al caso, luego de escuchada dicha versión y haber realizado las diligencias pertinentes y necesarias, optamos por trasladarnos hasta el Hospital Universitario Dr. J.M.C.R.d.A.e.P., específicamente al área de emergencia, donde una vez apersonados previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones logramos sostener entrevista con la galeno de guardia Dra. MIRLENIS MARTINEZ, a quien le expresamos el motivo de nuestra presencia, respondiendo la misma que efectivamente había un ingresó de una persona del sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, quien había fallecido minutos después de su ingreso, siendo remitido el mismo al área de depósitos de cadáveres, el mismo respondía en vida al nombre de: HENDERSON O.G.C.... en ese mismo orden de ideas nos transferimos hacia la morgue de dicho nosocomio con el propósito de practicar el correspondiente reconocimiento del cadáver y la Necrodactília de ley, una vez presente avistamos sobre la camilla metálica de tipo rodante, en posición dorsal, con sus extremidades inferiores y superiores extendidas el cuerpo inerte de una persona adulta, del sexo masculino, quien presentaba los siguientes rasgos fisonómicos:Contextura delgada, piel color morena, de 1,75 centímetros de estatura, cara alargada, cabello negro, frente mediana, mentón agudo, quien estaba desprovisto de vestimenta, de igual modo se logro constatar que presentaba las siguientes heridas: Una (01) herida en la región mfra mamaria derecha, una (01) herida en la región mfra mamaria izquierda, una (01) herida en la región esternal, una (01) herida en la región externa del brazo derecho e izquierdo, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por tal motivo siendo las 07:O0hrs de la mañana, el Detective Jefe J.P. (TECNICO) procedió a realizar la respectiva inspección técnica del cadáver la cual se anexa a la presente acta de investigación; se deja constancia que no fueron resguardadas las manos del ciudadano hoy occiso ya que se le realizo la Experticia de Análisis de Trazas de Disparo (ATD)... acto seguido se le informo a la superioridad de las diligencias realizadas, quienes ordenaron dejar plasmado en actas lo ante expuesto, de igual forma se le dio inicio a la Averiguación Penal Número K-1 3-0058-01901 . Cita del acta que riela en la causa.

SEXTO

Con el resultado de Inspección Técnica, N° 0040 de fecha 05 de Septiembre de 2013, suscrita por los DETECTIVE JEFE P.J. y DETECTIVE GENIER PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en el “EN EL PATIO POSTERIOR DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR SIGNADA CON EL NUMERO 24-33. UBICADA EN LA CALLE 36 ENTRE AVENIDAS 36 Y 37, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA”. Lugar donde se acuerda practicar inspección ocular de conformidad con el artículos 186 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio mixto, con clima fresco e iluminación natural de buena intensidad; correspondiente al patio posterior de una vivienda unifamiliar signada con el número 24-37, ubicada en la dirección antes mencionada, ... se encuentra en sentido NORTE una concha de aspecto cobrizo la cual formaba parte del cuerpo de una bala .. se observa a nivel de su culote escrituras en bajo relieve donde se l.C., por lo que dicha concha se colecta, embala y rotula con el número “1”. contiguo a dicha concha... a dos metros con noventa centímetros, otra concha de aspecto cobrizo la cual formaba parte del cuerpo de una bala ... se observa a nivel de su culote escrituras en bajo relieve donde se l.C., por lo que dicha concha se colecta, embala y rotula con el número “2”, en el mismo orden de ideas se ubica a tres metros ... otra concha de aspecto cobrizo la cual formaba parte del cuerpo de una bala... se observa a nivel de su culote escrituras en bajo relieve donde se l.C., por lo que dicha concha se colecta, embala y rotula con el número “3”. prosiguiendo con la inspección se observa sobre el suelo natural en sentido ESTE una concha de aspecto cobrizo la cual formaba parte del cuerpo de una bala... se observa a nivel de su culote escrituras en bajo relieve donde se l.C., por lo que dicha concha se colecta, embala y rotula con el número “4” adyacente a citada evidencia en sentido NORESTE se observa sobre el suelo natural a sesenta centímetros un arma de fuego tipo PISTLA, calibre 9mm, marca BERETTA, color NEGRO... al ser examinada cuidadosamente se determina que la misma presenta los seriales devastados, asimismo se aprecia en la parte interna de su empuñadura un cargador elaborado en metal, el cual al ser inspeccionado se consta que el mismo se encuentra provisto en su interior de siete (07) balas calibre 9mm sin percutir, en el mismo orden de idas se determina que citada arma se encuentra provista en a nivel de su recamara de una bala calibre 9mm sin percutir por lo que dicha arma se colecta, embala y rotula con el número “5”, contiguo a dicha arma de fuego se observa sobre el suelo natural una sustancia de color pardo rojiza por mecanismo de formación de contacto, la cual se colecta... se embala y rotula con el número “6”, prosiguiendo con la inspección se ubica... a dos metros con veinte centímetros con relación a la sustancia pardo rojiza antes colectada, otra concha de aspecto cobrizo la cual formaba parte del cuerpo de una bala... se observa a nivel de su culote escrituras en bajo relieve donde se l.C., por lo que dicha concha se colecta, embala y rotula con el número “7”. prosiguiendo con el recorrido se observa ... en el tronco del que se encuentra en sentido NORESTE un impacto producto del choque de u objeto de igual o mayor cohesión molecular, el cual se encuentra a un metro con veinte centímetros con relación al nivel cero de suelo natural. Posteriormente se realiza un segundo y minucioso rastreo en el interior y adyacencias de dicho lugar en busca de otras evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos... “.Cita del acta que riela al folio.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las evidencias que se encontraban en el lugar donde ocurren los hechos.

SEPTIMO

Con el Acta de la Inspección Técnica, Nro 0041, de fecha 05 de Septiembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE P.J. y DETECTIVE GENIER PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado portuguesa, realizadaen: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL J.M.C.R.. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: “ . .. El lugar .. . un sitio donde yace sobre una camilla el cadáver de una persona de sexo masculino... ubicada en la dirección antes mencionada . . . donde se le realiza examen externo al cadáver.., se le observa heridas; una (01) de forma circular en la región esternal, una (01) de forma circular en la región inframamaria lado derecho, una (01) de forma circular en la región inframamaria lado izquierdo, una (01) de forma circular en la cara externa del brazo derecho, una (01) de forma circular en la cara interna del brazo derecho, una (01) de forma circular en la región infraescapular media, una (01) de forma circular en el flanco lado derecho . Cita del acta que riela al folio de la presente causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las heridas que presentó el cadáver al momento de practicar la respectiva inspección.

OCTAVO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 05 de Septiembre de 2013, del ciudadano CILIRO A.P.P., de nacionalidad venezolano, natural de Sanare estado Lara, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-1973, soltero, profesión Operador de maquina, residenciado en el sector Centro de Araure, calle 11, casa N° 25-05, Araure estado Portuguesa, teléfono 0255-6159079, titular de la cédula de identidad V16.041.106, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal vigente, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy 05-09-2013, a eso de las 06:O0hrs de la mañana, iba caminando por el sector el palito frente al Comercial San P.H., en ese momento me llegan dos funcionarios del CICPC, en una unidad y se me identificaron y me pidieron la colaboración de que le sirviera como testigo ya que iban a realizar un allanamiento y me muestran la orden, yo sin ningún inconveniente acepté, cuando íbamos en camino se detuvieron y le pidieron la colaboración a otro ciudadano que se encontraba comprando unos cambures, que también aceptó sin ningún problema servirle como testigo a la comisión y cuando íbamos llegando al lugar que se iba a realizar el allanamiento, nos detuvimos a pocos metros mientras que los funcionarios resguardaban la casa que iban hacer el allanamiento para resguardar nuestra integridad física, posteriormente que los funcionarios aseguran el sitio nos pasan a la vivienda junto con el señor dueño de la casa, los funcionarios empezaron a revisar los cuartos, cuando están revisando el primer cuarto encontraron una pistola de color negro, arriba de la peinadora, de hay fuimos al segundo cuarto y encontraron un envoltorio grande envuelto en papel periódico, me lo muestran y me dicen que droga denominada MARIHUANA, luego pasamos al tercer cuarto ahí encontraron debajo de una colchoneta una panela de color rojo, también me la mostraron y dinero en efectivo desconozco la cantidad . Cita del acta que riela en la causa.Elemento de convicción eficaz, por cuanto es el dicho de la testigo presencial de la orden de visita domiciliaria practicada por el cuerpo de investigaciones, así como indica el hallazgo de la evidencia en el interior de la vivienda visitada.

NOVENO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 05/09/201 3, del ciudadano F.A.R.T., de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1977, soltero, profesión Comerciante, residenciado en el Barrio la Democracia, calle principal, casa S/N, Acarigua estado Portuguesa, teléfono 0255-2116198, titular de la cédula de identidad V-15.213.420, quien expone: “Resulta ser que el día de hoy 05-09-2013, a eso de las 05:40hrs de la mañana, me encontraba el sector el palito, comprando unos cambures para vender en mi negocio, en ese momento me llegan dos funcionarios del CICPC, en una unidad y se me identificaron y me pidieron la colaboración que le sirviera como testigo ya que iban a realizar un allanamiento y me muestran la orden, yo sin ningún inconveniente acepte y cuando íbamos llegando al lugar que se le iba a realizar el allanamiento, nos detuvimos a pocos metros mientras que los funcionarios resguardaban la casa que iban hacer el allanamiento para resguardar nuestra integridad física, posteriormente que los funcionarios aseguran el sitio nos pasan a la vivienda y junto con el señor dueño de la casa, empezaron a revisar los cuartes, cuando están revisando el primer cuarto encontraron una pistola de color negro, arriba de la peinadora, de hay fuimos al segundo cuarto y encontraron un envoltorio grande envuelto en papel periódico, me lo muestran y me dicen que era droga denominada MARIHUANA, luego pasamos al tercer cuarto ahí encontraron debajo de una colchoneta una panela de color rojo, también me la mostraron y dinero en efectivo desconozco la cantidad...”. Cita del acta que riela en la causa.Elemento de convicción eficaz, por cuanto es el dicho de la testigo presencial de la orden de visita domiciliaria practicada por el cuerpo de investigaciones, así como indica el hallazgo de la evidencia en el interior de la vivienda visitada.

DECIMA

Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-058-308, de fecha 05 de Septiembre de 2013, suscrita por DETECTIVE TECNICO J.F., adscrito al Cuerpo de Investigaiciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: “Dos (02) equipos usados para recibir señales de espectros radioeléctricos estos las decodifican y las convierten en imágenes y sonidos audibles, los mismos de forma rectangulares de material sintético de color negro, uno (01) marca SAMSUNG SERIE 4... uno (01) marca SONY modelo BRAVIA CONCLUSIÓN: Se tratan de dos TELEVISORES, pantalla plana estos reciben señales emanadas por antenas y satélites.., queda a criterio de su dueño o poseedor, los usos indistintos que se les dé”. Cita del acta que neta en la causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia real y características de los equipos televisores encontrados en la vivienda donde fueron aprehendidas las adolescentes acusadas.

DECIMO PRIMERO

Con el resultado de la Experticia De Reconocimiento Técnico, N° 9700-058-307, de fecha 05 de Septiembre de 2013, suscrita por DETECTIVE TECNICO J.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a:- Un (01) Equipo de los utilizados en el área de las telecomunicaciones, de color Azul y Blanco, marca LIKUID, modelo LK, IMEI-1:861272011036186, 2:861272012036185, dos tarjetas SIM CARD; uno (01) MOVISTAR N°895804420005853359, uno (01) MOVILNET N° 8958060001008492874 y una (01) tarjeta de memoria de color negro.... 02.- Veintidós segmentos de papel moneda de forma rectangulares de diferentes denominaciones y colores: dos (02) de color verde, marrón, blanco, rojo, negro, seriales N° K68024527, E067241 10, de 5Obs, veinte (20) de color verde, dorado, blanco, violeta, a.c., seriales N° T72750117, S19975702, N69323101, R12756405, T70170238, N67749359, N72274461, Q57770693, K83954159, K76703750, F62525273, C20321587, S03039418, S47676798, P24180175, S46568175, E49496152, D57977358, N05940622, S53141222, estos de 2Obs.... CONCLUSIÓN: En base al estudio y análisis practicado se determino que la del numeral 01.- se trata de un teléfono celular usado para realizar llamadas, enviar mensajes, entre otros... la de numeral 02.- se trata de Billetes de curso legal . Cita del acta que riela en la causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia real y características del equipo telefónico y del dinero encontrado en la vivienda donde fueron aprehendidas las adolescentes acusadas.

DECIMO SEGUNDO

Con el Acta de Prueba de Orientación de fecha 6 de Septiembre de 2013, suscrita por la Toxicóloga N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada a: “01- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color rojo cubierto con material sintético transparente en forma rectangular (panela) y Un envoltorio elaborado en material papel vegetal color blanco... contentivos de restos vegetales.., con un PESO NETO de Novecientos cincuenta (950) gramos... por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos.”... cita que nieta en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada en en la vivienda donde fueron aprehendidas las adolescentes acusadas, arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

DECIMO TERCERO

Con el resultado de la Experticia Botanica, N° 9700-161-0327-13, de fecha 18 de Septiembre de 2013, suscrita por la TOXICOLOGA N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua... MUESTRA “A”, un (01) envoltorio elaborado en papel vegetal blanco pautado y un envoltorio elaborado en material sintético color rojo en forma rectangular.... PESO BRUTO: novecientos setenta (970) gramos.. PESO NETO: novecientos cincuenta (950) gramos.. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: un (01) gramo... CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: novecientos cuarenta y nueve (949) gramos... CONCLUSIONES: En la muestra “A” se trata de la planta conocida como MARIHUANA en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE . Cita del acta que riela en la causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada en en la vivienda donde fueron aprehendidas las adolescentes acusadas, arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

DECIMO CUARTO

Con el resultado de la Experticia De Reconocimiento Técnico y Mecánico, N° 9700-058- BIC-1393, de fecha 05 de Septiembre de 2013, suscrita por el INSPECTOR ABG. J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: “: Dos armas de fuego y cinco conchas... 01.- Para los efectos propuestos fue necesario recabar las conchas obtenidas de la prueba de disparo practicada con las dos armas de fuego en referencia, mencionadas en el informe pericial signado con la nomenclatura 9700-058-BIC-1392 de fecha 05-09-2013... 02.- Cinco (05) conchas suministradas como incriminadas con las siguientes características.., del calibre 9mm rotuladas con los números “1, 2, 3, 4 y 7”...CONCLUSIONES: 01- Al ser comparadas las conchas obtenidas de la prueba de disparo practicada con el arma de fuego tipo Pistola, calibre 9mm, marca RUGER, modelo P95DC, fabricada en Estado Unidos, serial 31180782, con las cinco (05) conchas mencionadas en el numeral 02, se pudo determinar que presentan características homologas entre si con las rotuladas con los números “1 y 2” 02.- al ser comparadas las conchas obtenidas de la prueba de disparo practicada con el arma de fuego tipo Pistola, calibre 9mm, marca BROWNING, de fabricada Belga, serial 215RP36320, con las cinco (05) conchas mencionadas en el numeral 02, se pudo determinar que presentan características homologas entre si con la rotulada con el número “3” . Cita del acta que riela en la causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para demostrar la existencia real y física de las conchas colectadas en el procedimiento.

DECIMO QUINTO

Con el resultado de la Experticia De Reconocimiento Técnico Y Mecánico, N° 9700-058- BIC-1 390, de fecha 05 de Septiembre de 2013, suscrita por el INSPECTOR ABG. J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: 01.- Un (01) arma de fuego tipo PISTOLA, calibre 9mm, marca BERETTA... serial de orden LIMADOS.... 02.- Siete (07) balas para aprovisionar las armas de fuego tipo pistola calibre 9mm.... 03.- cinco (05) conchas de calibre 9mm rotuladas con los números “1, 2, 3,4 y 7”... CONCLUSIONES: 01.- Con las armas de fuego antes mencionadas se puede ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte... 02.- Las balas antes descritas son para aprovisionar las armas de fuego del tipo pistola de calibre 9mm.... 04.- no se pudo practicar la Técnica de Restauración de seriales Borrados... 05.- al ser comparadas las cinco conchas se pudo determinar que las mencionadas con el número “1 y 2” presentan una misma fuente, y las de número “4 y 7” presentan otra fuente común de origen, y la rotulada con el número “3” no presenta similitud con las anteriores... 06.- al ser comparadas las conchas obtenidas de la prueba se pudo determinar que las rotuladas con los números “4 y 7” presentan características homologas entre si con dichas conchas es decir que fueron disparadas por dicha arma . Cita de acta que riela en la causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para demostrar la existencia real y física de una de las armas de fuego y balas colectadas en el procedimiento.

DECIMO SEXTO

Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, N° 9700-058- BIC-1 395, de fecha 05 de Septiembre de 2013, suscrita por el INSPECTOR ABG. J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: 01.— Un (01) arma de fuego tipo PISTOLA, calibre 9mm, marca TANFOGLIO, fabricación ITALIA... serial de orden A815044.... 02.- Quince (15) balas para aprovisionar las armas de fuego tipo pistola calibre 9mm.... CONCLUSIONES: 01.- con las armas de fuego antes mencionadas se puede ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte... 02.- las balas antes descritas son para aprovisionar las armas de fuego del tipo pistola de calibre 9mm . Cita de acta que riela en la causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para demostrar la existencia real y física de una de las armas de fuego y balas colectadas en el procedimiento.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO

Con la declaración de: FARMACÉUTICA TOXICÓLOGA N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de la Experticia Botanica, N° 9700-161-0327-13, de fecha 18 de Septiembre de 2013, Practicada a: “un (01) envoltorio elaborado en papel vegetal blanco pautado y un envoltorio elaborado en material sintético color rojo en forma rectangular.... PESO BRUTO: novecientos setenta (970) gramos.. PESO NETO: novecientos cincuenta (950) gramos... CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: un (01) gramo... CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: novecientos cuarenta y nueve (49) gramos....CONCLUSIONES: En la muestra “A” se trata de la planta conocida como MARIHUANA en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE . Prueba pertinente por cuanto se corresponde al estudios realizado a la sustancia incautada por los funcionarios policiales actuantes al momento de practicar la Orden de Visita Domiciliara en la residencia donde son aprehendidas las adolescentes acusadas y Necesaria, para dejar constancia que se trata de Marihuana y su peso neto. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de la Experticia Botánica, N° 9700-161-0327-13, de fecha 18 de Septiembre de 2013, practicada por la FARMACÉUTICA TOXICÓLOGA N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO

Con la declaración de: INSPECTOR ABG. J.S., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. N° 9700-058-BIC-1 393, de fecha 05 de Septiembre de 2013, practicada a practicada a: : Dos armas de fuego y cinco conchas... 01.- Para los efectos propuestos fue necesario recabar las conchas obtenidas de la prueba de disparo practicada con as dos armas de fuego en referencia, mencionadas en el informe pericial signado con la nomenclatura 9700- 058-BIC-1 392 de fecha 05-09-2013... 02.- Cinco (05) conchas suministradas como incriminadas con las siguientes características.., del calibre 9mm rotuladas con los números “1, 2, 3, 4 y 7”.. CONCLUSIONES: 01- Al ser comparadas las conchas obtenidas de la prueba de disparo practicada con el arma de fuego tipo Pistola, calibre 9mm, marca RUGER, modelo P95DC, fabricada en Estado Unidos, serial 31180782, con las cinco (05) conchas mencionadas en el numeral 02, se pudo determinar que presentan características homologas entre si con las rotuladas con los números 1 y 2 02.- al ser comparadas las conchas obtenidas de la prueba de disparo practicada con el arma de fuego tipo Pistola, calibre 9mm, marca BROWNING, de fabricada Belga, serial 215RP36320, con las cinco (05) conchas mencionadas en el numeral 02, se pudo determinar que presentan características homologas entre si con la rotulada con el número “3”.”. Prueba pertinente por cuanto se trata de las las conchas colectadas en el procedimiento por los funcionarios actuantes, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Experticia De Reconocimiento Técnico Y Mecánico, N° 9700-058-BIC-1390, de fecha 05 de Septiembre de 2013, practicada a: 01.- Un (01) arma de fuego tipo PISTOLA, calibre 9mm, marca BERETTA... serial de orden LIMADOS.... 02.- Siete (07) balas para aprovisionar las armas de fuego tipo pistola calibre 9mm.... 03.- cinco (05) conchas de calibre 9mm rotuladas con los números “1, 2, 3,4 y 7”... CONCLUSIONES: 01.- Con las armas de fuego antes mencionadas se puede ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte... 02.- Las balas antes descritas son para aprovisionar las armas de fuego del tipo pistola de calibre 9mm.... 04.- no se pudo practicar la Técnica de Restauración de seriales Borrados... 05.- al ser comparadas las cinco conchas se pudo determinar que las mencionadas con el número “1 y 2” presentan una misma fuente, y las de número “4 y 7” presentar otra fuente común de origen, y la rotulada con el número “3” no presenta similitud con las anteriores.. 06.- al ser comparadas las conchas obtenidas de la prueba se pudo determinar que las rotuladas con los números “4 y 7” presentan características homologas entre si con dichas conchas es decir que fueron disparadas por dicha arma . Prueba pertinente por cuanto se trata de un arma de fuego colectada en el procedimiento por los funcionarios actuantes, y necesaria, para dejar constancia de la características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, N° 9700-058-BIC-1395, de fecha 05 de Septiembre de 2013, practicada a: 01.- Un (01) arma de fuego tipo PISTOLA, calibre 9mm, marca TANFOGLIO, fabricación ITALIA... serial de orden AB15044.... 02.- Quince (15) balas para aprovisionar las armas de fuego tipo pistola calibre 9mm.... CONCLUSIONES: 01.- con las armas de fuego antes mencionadas se puede ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte... 02.- las balas antes descritas son para aprovisionar las armas de fuego del tipo pistola de calibre 9mm.... “Prueba pertinente por cuanto se trata de un arma de fuego colectada en el procedimiento por los funcionarios actuantes al momento de practicar la Orden de Visita Domiciliara en la residencia donde son aprehendidas las adolescentes acusadas, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-BIC-1393, Experticia De reconocimiento Técnico Y Mecánico, N° 9700-058-BIC-1 390 y Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, N° 9700-058-BIC-1395, todas de fecha 05-09-2013, suscritas por el INSPECTOR ABG. J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TERCERO

Con la declaración de: DETECTIVE TECNICO J.F., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A Tos efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de:Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-058-308, de fecha 05 de Septiembre de 2013, practicada a: “Dos (02) equipos usados para recibir señales de espectros radioeléctricos estos las decodifican y las convierten en imágenes y sonidos audibles, los mismos de forma rectangulares de material sintético de color negro, uno (01) marca SAMSUNG SERIE 4... uno (01) marca SONY modelo BRAVIA...CONCLUSIÓN: Se tratan de dos TELEVISORES, pantalla plana estos reciben señales emanadas por antenas y satélites.., queda a criterio de su dueño o poseedor, los usos indistintos que se les dé”. Prueba pertinente por cuanto se trata de los equipos televisores colectada en el procedimiento por los funcionarios actuantes, y necesaria, para dejar constancia de las características de los mismos. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Experticia De Reconocimiento Técnico, N° 9700-058-307, de fecha 05 de Septiembre de 2013, practicada a:- Un (01) Equipo de los utilizados en el área de las telecomunicaciones, de color Azul y Blanco, marca LIKUID, modelo LK, IMEI-1:861272011036186, 2:861272012036185, dos tarjetas SIM CARD; uno (01) MOVISTAR N°895804420005853359, uno (01) MOVILNET N° 958060001008492874 y una (01) tarjeta de memoria de color negro.... 02.- Veintidós segmentos de papel moneda de forma rectangulares de diferentes denominaciones y colores: dos (02) de color verde, marrón, blanco, rojo, negro, seriales N° K68024527, E067241 10, de 50bs, veinte (20) de color verde, dorado, blanco, violeta, a.c., seriales N° T72750117, S19975702, N69323101, R12756405, T70170238, N67749359, N72274461, Q57770693, K83954159, K76703750, F62525273, C20321587, S03039418, S47676798, P24180175, S46568175, E49496152, D57977358, N05940622, S53141222, estos de 2Obs.... CONCLUSIÓN: En base al estudio y análisis practicado se determino que la del numeral 01.- se trata de un teléfono celular usado para realizar llamadas, enviar mensajes, entre otros... la de numeral 02.- se trata de Billetes de curso legal . Prueba pertinente por cuanto se trata del equipo telefónico y el dinero colectada en el procedimiento por los funcionarios actuantes, y necesaria, para dejar constancia de las características de los mismos. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-058-308 y Experticia De Reconocimiento Técnico, N° 9700-058-307, de fecha 05 de Septiembre de 2013, suscritas por el INSPECTOR ABG. J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TESTIGOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

DETECTIVE JEFE D.Y., J.R., MERLIN CAÑIZALES, CLAIDERSON GOYO Y D.S., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. Prueba pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 5 de Septiembre de 2013, practican la aprehensión en flagrancia de las adolescentes acusadas, y es necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de las adolescentes acusadas en el lugar donde se practicó la visita Domiciliaria y se logró incautar la evidencia; y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que la reconozcan e informen sobre ella.

SEGUNDO

INSPECTORES JEFES F.M. Y J.M., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. Prueba pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 5 de Septiembre de 2013, practican la aprehensión en flagrancia de las adolescentes acusadas, y es necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de las adolescentes acusadas en el lugar donde se practicó la visita Domiciliaria y se logró incautar la evidencia; y conforme a lo previsto en el artículo 228 deI Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que la reconozcan e informen sobre ella.

TERCERO

INSPECTORES AGREGADOS F.M. Y M.L., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. Prueba pertinente, por tratarse de los funcionarios que en fecha 5 de Septiembre de 2013, practican la aprehensión en flagrancia de las adolescentes acusadas, y es necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de las adolescentes acusadas en el lugar donde se practicó la visita Domiciliaria y se logró incautar la evidencia; y conforme a lo previsto en el artículo 228 deI Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que la reconozcan e informen sobre ella.

CUARTO

DETECTIVE AGREGADO M.G., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. Prueba pertinente, por tratarse de uno de los funcionarios que en fecha 5 de Septiembre de 2013, practican la aprehensión en flagrancia de las adolescentes acusadas, y es necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de las adolescentes acusadas en el lugar donde se practicó la visita Domiciliaria y se logró incautar la evidencia; y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

QUINTO

DETECTIVES; C.C., J.P., J.M., H.G. Y C.S., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. Prueba pertinente, por tratarse de los funcionarios que en fecha 5 de Septiembre de 2013, practican la aprehensión en flagrancia de las adolescentes acusadas, y es necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de las adolescentes acusadas en el lugar donde se practicó la visita Domiciliaria y se logró incautar la evidencia; y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que la reconozcan e informen sobre ella.

SEXTO

Con la declaración de CILIRO A.P.P., de nacionalidad venezolano, natural de Sanare estado Lara, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-1973, soltero, profesión Operador de maquina, residenciado en el sector Centro de Araure, calle 11, casa N° 25-05, Araure estado Portuguesa, teléfono 0255-6159079, titular de la cédula de identidad V-16.041.106. Prueba pertinente por cuanto es la testigo presencial del actuación policial, y necesaria, ya que a través de su testimonio puede explicar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales y de lo incautado en el lugar.

SEPTIMO

Con la declaración de F.A.R.T., de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1977, soltero, profesión Comerciante, residenciado en el Barrio la Democracia, calle principal, casa SIN, Acarigua estado Portuguesa, teléfono 0255-2116198, titular de la cédula de identidad V-15.213.420. Prueba pertinente por cuanto es la testigo presencial del actuación policial, y necesaria, ya que a través de su testimonio puede explicar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales y de lo incautado en el lugar.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

La incorporación para su Lectura del Acta de la Inspección Técnica, N° 3.229 de fecha 05 de Septiembre de 2013, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO F.M. y DETECTIVE AGREGADO D.Y., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en: “BARRIO B.V. UNO, CALLE 37 CON AVENIDA 36 CASA NUMERO 26, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA”. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde practican la visita domiciliara, vivienda donde se localiza la droga y se realiza la aprehensión de las adolescentes acusadas.

• La incorporación para su Lectura del Acta De Visita Domiciliaria, de fecha 5 de septiembre del 2013, suscrita por Inspectores Jefes F.M. y J.M., Inspectores Agregados M.L., Detectives Jefes MERLIN CAÑIZALES, CLAIDERSON GOYO y D.S., Detective Detectives; C.C., J.P., J.M., H.G. y C.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma se deja constancia del resultado de la visita domiciliaria practicada por los funcionarios actuantes.

• La incorporación para su Lectura de Orden De Allanamiento, de fecha 31 de Agosto de 2013, emanada de la Jueza (Suplente) de Control N° 04, Abg. N.R.C.D.O., quien deja constancia de: ... AUTORIZA a los funcionarios INSPECTOR J.R., DETECTIVE JEFE GOYO CLAIDERSON, DETECTIVES C.C., EDWARD SOSA Y C.S.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, Para que practiquen EL REGISTRO (ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA) en el domicilio ubicado en la siguiente dirección, BARRIO B.V., CALLE 37, CON AVENIDA 36, CASA SIN NUMERO, DE BLOQUE SIN FRISAR, CON PORTON DE COLOR NEGRO, ACRAIGUA ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma el Órgano Jurisdiccional autoriza la diligencia policial que dio inicio a la presente investigación.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándoles a las mencionadas adolescentes en que consiste, manifestando las mismas en forma libre, voluntaria y expresa comprender dicho procedimiento especial y admitir el Hecho por el cual se les acusa, solicitando la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años y Reglas de Conducta, prevista en el artículo 62 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, para ser cumplidas de manera simultánea, conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con respecto a este procedimiento la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

”…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la Comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 segundo aparte, y el delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años y Reglas de Conducta, prevista en el artículo 62 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, para ser cumplidas de manera simultánea, conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua seis (06) de M.d.D. mil catorce.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. J.G.

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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