Decisión nº PJ0392011000288 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada M.G.M. y el Fiscal Auxiliar Abogado C.C., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 9 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE L.P.P.P., previsto en el artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos N.D.V.C.F., De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de V.d.E.C., Nacido en fecha: 11-11-1.971, de 39 años de edad, de estado civil; Casada, De Profesión U Oficio: Secretaria. Residenciado en la Urbanización Villa Del medio, Calle 05, Casa Nro. 99, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nro. V-1 1.811.133. Teléfono de Ubicación Residencial Nro. 0255-6657837 y A.N.F.C., De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de V.d.E.C., Nacido en fecha: 08-09-1 .987, de 23 años de edad, de estado civil; Soltero, De Profesión U Oficio: Chofer. Residenciado en la Urbanización Villa Del medio, Calle 05, Casa Nro. 99, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nro. V-18.980.518. Teléfono de Ubicación Residencial Nro. 0255-6657837, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 15 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, cuando la ciudadana N.D.V.C.F. se encontraba en su residencia con su esposo, de pronto su hija les toca la puerta y le dice que le abra, la ciudadana victima procede a abrir la puerta y es allí cuando entran dos sujetos quienes portando armas de fuego someten a su esposo y a su hija, y al momento de la perpetración de los hechos los sujetos le manifiestan que les digan donde tenían la plata y la camioneta, manifestando los mismo no tener ni plata ni camioneta, motivo por el cual los sujetos proceden a golpear al esposo de la ciudadana antes mencionada, luego los amarran y proceden a cargar para la sala de la residencia de la ciudadana Un televisor LCD, de 42 Pulgadas, Dos de televisores de 21 pulgadas, Tres decodificadores de Directiv, Dos DVD, Una Planta, Un Cajón, Un Secador de Cabello, Anillos de Matrimonio, Ropa, zapatos, Un material deportivo, una Plancha de Ropa, una Plancha y cepillos de Secar Cabello, varias carteras de mi uso personal, Cuatro teléfonos Celulares y una Computadora Canaima, es entonces cuando llega a la residencia de la ciudadana victima su hijo de nombre A.N.F.C., quien es taxista, y visualiza a siete (07) sujetos dentro de su hogar, quienes lo apuntan con el arma de fuego y lo someten introduciéndolo en el carro que este conduce como taxista así como también todas las pertenencias que habían sustraído de la residencia de la ciudadana N.D.V.C.F. y darse a la fuga, logrando la ciudadana en mención a desamarrarse junto a su esposo y su hija y salir a la calle a pedir ayuda. En ese transcurrir, según lo denunciado por el ciudadano Anthony NoeI Farias Chacare, después que lo obligan a conducir su vehiculo para huir del lugar con las pertenencias de su hogar, y que del total de siete (7) sujetos de los cuales cinco (5) se fueron corriendo y dos (2) se fueron con el en su vehiculo que bajo amenazas de muerte y apuntado con armas de fuego lo obligaron a conducir, ya dentro del mismo algunos objetos de su casa. Una vez que retiraron de su casa llegaron a un rancho que queda por detrás del puesto de transito terrestre en el barrio los chaguaramos, donde lo obligan a detener el vehículo y lo abajan del mismo y lo amarran a un poste de electricidad y comienzan a descargar los objetos sustraídos de su casa, cuando terminaron de descargar lo sueltan y lo obligan nuevamente a manejar el carro y diciéndole que lo iba a matar porque ya el les había visto las caras, luego cuando iban en el carro dando vueltas por las calles del mismo barrio y al llega a la avenida principal del mismo barrio observa una unidad policial y para llamar la atención colisiona el su vehiculo contra una unidad colectiva (buseta) que pasaba por el lugar, y es alli donde informa a los funcionarios de lo ocurrido. En la actuación policial, los funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, se encontraban realizando patrullaje de seguridad por el barrio el Cerrito de Araure y al llegar específicamente al barrio los chaguaramos visualizan un vehículo marca Hyundai, Modelo Accent, Color Plata, el cual al notar la presencia policial aceleraron la velocidad por lo que les pareció sospechosa la situación y procedieron a la persecución del mismo, el cual al llegar a la avenida principal del mismo barrio dicho vehiculo colisiono con una unidad de transporte publico (Buseta), una vez estando en el sitio y con la precauciones del caso observan al conductor del vehículo Accent, que se bajo del mismo y al mismo tiempo les informo que era el propietario del vehículo y que adentro del mismo se encontraban dos sujetos heridos quienes lo llevaban secuestrado con amenazas de muerte y que los mismos en compañía de cinco (05) sujetos mas habían cometido un robo en su residencia minutos antes, señalando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su acompañante V.R.L., como una de las personas autoras del hecho.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 9 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE L.P.P.P., previsto en el artículo 174 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (0) Año y Seis (06) meses, dejando sin efecto la solicitud de esta sanción por el lapso de tres (03) años.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.P.F., quien expuso: “En mi carácter de Defensor rechazo la acusación fiscal y las pruebas promovidas, invoco la presunción de inocencia, proceda el cese de la medidas cautelares. Es todo.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como es la de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 9 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE L.P.P.P., previsto en el artículo 174 del Código Penal.

El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta de Policial de fecha 15-02-2011, suscrita por los Funcionarios Policiales DISTINGUIDO (PEP) G.J., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.102.832. AGENTE (PEP) G.M., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.101.776, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Con esta misma fecha Martes 15-02-2.011. Siendo Aproximadamente las 05:30 Hrs. De la Mañana, nos encontrábamos de patrullaje rutinario, a bordo de las unidades motos asignadas con el número 17, por el barrio el cerrito de Araure y al llegar específicamente al barrio los chaguaramos visualizamos un vehículo marca Hyundai, Modelo Accent, Color Plata, el cual al notar la presencia policial aceleraron la velocidad por lo que nos pareció sospechosa la situación y procedimos a la persecución del mismo, el cual al llegar a la avenida principal del mismo barrio dicho vehiculo colisiono con una unidad de transporte publico (Buseta), una vez estando en el sitio y con la precauciones del caso observamos al conductor del vehículo Accent, que se bajo del mismo y al mismo tiempo nos informo que era el propietario del vehículo y que adentro del mismo se encontraban dos sujetos heridos quienes lo llevaban secuestrado con amenazas de muerte y que los mismo habían cometido un robo en su residencia minutos antes. Seguidamente procedimos a la inspección del vehículo Accent, según lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, donde en el interior del mismo se encontraban dos sujetos heridos donde uno de ellos manifestó ser menor de edad y se encontraba herido por la colisión del vehiculo y el otro por arma de fuego y a este ultimo se le incauto un arma de fuego, tipo escopeta recortada y adentro de la maletera del vehículo encontramos algunos objetos tale como: Una cartera de mujer, una plancha de ropa, Un reproductor de vehículo, una plancha y dos cepillos de cabello y una computadora Canaima. En vista de lo ocurrido e incautado a los sujetos procedimos a materializar la aprehensión de los mismos a las 05:40 de la mañana, de igual manera y según lo establecido el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron impuestos de sus derechos, para posteriormente trasladar a los ciudadanos detenidos heridos hasta el hospital JM, Casal Ramos, donde quedaron recluidos bajo observación medica. De igual manera fueron identificados según lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron llamarse: V.R.L., natural de Valencia estado Carabobo, de 31 años de edad, de profesión indefinida, soltero, no portaba cedula laminada, residenciado en la urbanización villas del medio, calle 02, Araure Portuguesa. Quien presento como diagnostico medico; Descarga Abierta por perdigones en el tobillo Derecho, con Perforación Femoral. A este ciudadano se le incauto un arma de fuego, tipo escopeta, recortada, calibre 12, serial 26387, marca covavenca, pavón gris, cacha color negro, el miso quedo recluido en el hospital. Y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; Politraumatismo Generalizado Leve y el mismo fue dado de alta, por el doctor de guardia. De la misma manera fue identificado el vehiculo recuperado con las características siguientes: MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, COLOR PLATA, PLACA EAU-88T, en el cual fue encontrado del interior de la maletera del mismo lo siguiente: una Cartera de Mujer, color Naranja, Un Reproductor de Vehiculo, Marca Pionner, Serial Nro. ECPGI987I6UC, Una Plancha de ropa, Color Blanco, Marca Oster, una Plancha de Secar cabello, Color negro, Marca Remington, Dos cepillos redondo para cabello, y una Mini Computadora, Laptos Canaima, Color blanco, con un forro de color Azul, Modelo Nro. MGIOT. De la misma manera fue identificado el vehiculo de transporte publico involucrado en la colisión, Marca Ford, Modelo 350, Color blanco con Azul, Placa AF55IC, Perteneciente a la línea Acarigua Araure. La cual quedo a la orden del puesto de Transito y Transporte Terrestre de villa Araure. Asimismo fueron identificados los ciudadanos victimas del robo de la residencia y del vehiculo: N.D.V.C.F.. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de ¡a Ciudad de V.d.E.C., Nacido en fecha: 11-11-1.971, de 39 años de edad, de estado civil; Casada, De Profesión U Oficio: Secretaria. Residenciado en la Urbanización Villa Del medio, Calle 05, Casa Nro. 99, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nro. V-1 1 .811 .133, quien es la propietaria de la residencia y el ciudadano A.N.F.C.. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de V.d.E.C., Nacido en fecha: 08-09-1.987, de 23 años de edad, de estado civil; Soltero, De Profesión U Oficio: Chofer. Residenciado en la Urbanización Villa Del medio, Calle 05, Casa Nro. 99, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nro. V-18.980.518. quien conducía el vehículo. Quedando todo lo antes mencionado a la orden del Departamento de Investigaciones, de esta Comisaría para la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Notificándole de igual manera al Ciudadano Fiscal tercero del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A cargo del Abg. S.G. y al ciudadano fiscal Quinto del ministerio Publico. Por vía telefónica, Desde el número telefónico 0414 3562511. Propiedad del Cabo Segundo. (PEP) M.P.. Auxiliar del Departamento de investigaciones de esta sede policial. Quien fue el encargado de explicarle sobre los pormenores del procedimiento realizado y lo incautado. Razón por la cual sería puesto el Ciudadano Aprehendido a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es todo”. Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado, en compañía de una persona adulta, una vez que los funcionarios tienen conocimientos de los hechos, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.

SEGUNDO

Con el Acta de Denuncia de fecha 15-02-2011, levantada a la ciudadana NOH E.D.V.C.F., quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día de Hoy Martes 15-02-2.011. Aproximadamente como a las 04:00; Hrs. De la Mañana. Yo me encontraba en mi casa durmiendo con mi familia, cuando escucho que mi hija nos toca la puerta de mi cuarto y nos llama, luego mi esposo se levanto y al abrir la puerta del cuarto y dos sujetos entran uno apuntando a mi esposo y el otro a mi hija diciendo que esto es un atraco, luego golpearon a mi esposo y le preguntaban donde estaban la camioneta y la plata, nosotros les informamos que no teníamos plata ni camioneta por eso siguieron golpeando a mi esposo, luego nos amarraron a todos y comenzaron a cargar todas nuestras cosas personales y objetos para la sala: Un televisor LCD, de 42 Pulgadas, Dos de televisores de 21 pulgadas, Tres decodificadores de Directiv, Dos DVD, Una Planta, Un Cajón, Un Secador de Cabello, Anillos de Matrimonio, Ropa, zapatos, Un material deportivo, una Plancha de Ropa, una Plancha y cepillos de Secar Cabello, varias carteras de mi uso personal, Cuatro teléfonos Celulares y una Computadora Canaima. Posteriormente pasado aproximadamente una hora llego mi hijo de nombre A.F., quien trabaja como taxista y al ingresar a la casa lo apuntan y los golpean, también lo amaran y luego comenzaron a meter todas las cosas antes nombradas al carro de mi hijo, para luego darse a la fuga en el carro y mi hijo secuestrado a quien lo pusieron a manejar el vehículo. Una vez que los delincuentes se retiraron como pudimos nos desamarramos y salimos a pedir ayuda, posteriormente como media hora después llego mi hijo Antony en una patrulla de la policía, diciéndonos que los funcionarios policiales habían detenidos 2 de los sujetos que nos robaron. Es Todo”. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de Hoy Martes 15-02-2.011. Aproximadamente como a las 04:00; Hrs. De la Mañana. En mi casa en la dirección antes mencionada. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Cuantos sujetos se introdujeron en su casa? CONTESTO: Bueno escuche la voces de varios en la sala, pero a mi cuarto solo entraron Dos. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Con que objeto los sometieron y silos maltrataron físicamente? CONTESTO: Cuando entraron a mi cuarto yo vi que nos apuntaron al igual que a mi hija y mi esposo con unas armas de fuego y luego nos amarraron y nos golpearon a mi, a mi esposo, a mi hija y a mi nieto de 3 años y a mi otro hijo de 8 años. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Luego que se retiraron los delincuentes de su casa que acciones tomaron? CONTESTO: Luego que ellos se retiraron de mi casa y se llevaron a mi hijo Antony secuestrado, salimos a pedir ayuda y pasada la media hora aproximadamente llego mi hijo en una patrulla y nos informo que los policías habían detenido a dos de los sujetos que nos robaron y que habían recuperado algunas cosas. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer las características físicas de las personas involucradas en el presunto hecho cometido en su contra? CONTESTO: No, yo no les vi los rostros porque nos decían que no les miráramos las caras. Es Todo”. Cita del acta que riela al folio dos (02) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión de los hechos y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos y testigo presencial en su declaración relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, y sobre la aprehensión del adolescente por la autoridad policial actuante al encontrarse señalados por las victimas como el autor del hecho en su contra.

TERCERO

Con el Acta de Denuncia de fecha 15-02-2011, levantada a la ciudadana A.N.F.C., quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día de Hoy Martes 15-02-2.011. Aproximadamente como a las 05:00; Hrs. De la Mañana. Yo llego a mi casa en la dirección antes mencionada y cuando entro a la sala de la misma dos sujetos me apuntaron con armas de fuego luego me golpearon y me amarraron me dijeron que era un atraco y que mi familia estaban en el cuarto amarrados, luego me metieron a uno de los cuartos y comenzaron a cargar objetos de mi casa para el interior de mi carro, luego me fueron a buscar al cuarto y me dijeron que manejara el carro para darse a la fuga donde pude visualizar que eran un total de 7 sujetos de los cuales 5 se fueron corriendo y 2 se fueron conmigo en el carro que bajo amenazas de muerte y apuntado con armas de fuego me obligaron a conducir el vehículo donde habían montado algunos objetos de mi casa. Una vez retirándonos de mi casa llegamos a un rancho que queda por detrás del puesto de transito terrestre en el barrio los chaguaramos, donde me obligan a detener el vehículo y me abajan del mismo y me amarran a un poste de electricidad y comienzan a descargar los objetos sustraídos de mi casa, cuando terminaron de descargar me sueltan y me obligan nuevamente a manejar el carro y me dijeron que me iba a matar porque yo les había visto las caras, luego cuando íbamos en el carro dando vueltas por las calles del mismo barrio y al llega a la avenida principal del mismo barrio observamos una comisión policial donde los sujeto me obligan a correr mas en el vehiculo porque la policía venia persiguiéndonos y en ese momento uno de los sujetos manipulando su arma de fuego se dio un tiro en un pies y en vista de la situación yo decidí chocar mi carro contra una unidad de transporte publico (buseta), luego llegaron los policías yo salí del carro y les informe que los sujetos que estaban adentro del carro nos habían robado en mi casa y me cargaban secuestrado, seguidamente los policías procedieron a detenerlos y a incautarle un arma de fuego a uno de los sujetos quien se encontraba herido. Seguidamente los policías procedieron a trasladar a los sujetos heridos hasta el hospital. De igual manera otro funcionario revisando el vehiculo encontró en la maletera algunos de los objetos sustraídos de mi casa tales como: Una cartera de mujer, una plancha de ropa, una plancha y dos cepillos de secar pelo, un reproductor de vehiculo y una computadora Canaima. Luego me trasladaron a un centro asistencial a recibir asistencia medica y posteriormente me trasladaron a formular la respectiva denuncia. Es Todo”. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de Hoy Martes 15-02- 2.011. Aproximadamente como a las 05:00; Hrs. De la Mañana. En mi casa en la dirección antes mencionada. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Cuantos sujetos se introdujeron en su casa? CONTESTO: eran 7 sujetos de los cuales 2 me sometieron con arma de fuego. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si maltrataron físicamente? CONTESTO: Si entre todos me golpearon. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si los sujetos detenidos por la policía fueron las mismas personas que se introdujeron en su casa? CONTESTO: Si eran los mismo por esos 2 se fueron conmigo en el carro y me obligaron a manejarlo y luego me dijeron que me iban a matar porque yo les había visto las caras. PREGUNTA ¿Diga Usted. Que objetos le incauto la policía a los sujetos detenidos? CONTESTO: A uno de los sujetos les incautaron un arma de fuego tipo escopeta recortada, y dentro de la maletera del carro encontraron Una cartera de mujer, una plancha de ropa, una plancha y dos cepillos de secar pelo, un reproductor de vehiculo y una computadora Canaima. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si sabe el porque uno de los detenidos se encuentra herido por arma de fuego? CONTESTO: Si porque el manipulando el arma adentro del vehículo se le acciono y se disparo en un pies. Es Todo”. Cita del acta que riela al folio tres (03) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión de los hechos y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos y testigo presencial en su declaración relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, y sobre la aprehensión del adolescente por la autoridad policial actuante al encontrarse señalados por las victimas como el autor del hecho en su contra.

CUARTO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

QUINTO

Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia el haber recibido en calidad de deposito la siguiente evidencia: “1.- UNA (01) CARTERA DE MUJER, COLOR NARANJA, UN REPRODUCTOR DE VEHICULO, MARCA PIONNER, SERIAL NRO. ECPGI98716UC, UNA PLANCHA DE ROPA, COLOR BLANCO, MARCA OSTER, UNA PLANCHA DE SECAR CABELLO, COLOR NEGRO, MARCA RÉMINGTON, DOS CEPILLOS REDONDO PARA CABELLO, Y UNA MINI COMPUTADORA, LAPTOS CANAIMA, COLOR BLANCO, CON UN FORRO DE COLOR AZUL, MODELO NRO. MG1OT”. Cita del acta que riela al folio quince (15) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada se presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

SEXTO

Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia el haber recibido en calidad de deposito la siguiente evidencia: “1.- UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA RECORTADA, CALIBRE 12, SERIAL 26387, MARCA COVEVENCA, PAVÓN GRIS, CACHA COLOR NEGRO”. Cita del acta que riela al folio dieciséis (16) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada se presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

SEPTIMO

Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. P.F.G.. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

OCTAVO

Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N° 01 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 18 de Febrero de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, donde el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 559 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

NOVENO

Con el Acta de Reconocimiento en Rueda de imputados, de fecha 18 de febrero de 2011, realizado con la presencia de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, la Defensora Publica Abg. P.F., la victima Anthony NoeI Farias Chacare, el adolescente imputado en esta causa y el suscrito Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico Segundo Circuito Estado Portuguesa, en el cual el ciudadano Anthony NoeI Farias Chacare Reconoció al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA como la persona que el día 15-02-2011, portando un arma de fuego y bajo amenaza a la vida, en compañía de otras personas, despojaron a su progenitora de varios bienes al introducirse a su hogar en horas de la madrugada y lo despojo a el del vehiculo marca Hyundai, Modelo Accent, Color Plata, cuando el llego a su casa y se encontraban perpetrando el hecho, para obligarlo a cargar con todos los objetos despojados de su casa y conducir su vehiculo en contra de su voluntad hacia el destino que el adolescente y sus acompañantes le indicaran. Cita del acta que riela en la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que la victima en la presente causa reconoció plenamente en ese acto al adolescente F.J.Z.V. como una de las personas que lo había despojado de su vehiculo ya descrito y bienes de su hogar, portando arma de fuego, bajo amenaza de muerte y en compañía de otras personas.

DECIMO

Con el Acta de Investigación Penal, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde deja constancia que recibió oficio 170, de fecha 15-02-2011, de la Policía Local del Estado Portuguesa, relacionado con la causa 18F5-2C-068-11, mediante el cual remiten, previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, las actuaciones sobre la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA..de 16 años de edad...ya que el mismo fue detenido en la modalidad de flagrancia por uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio de Anthony NoeI Farias Chacare y N.d.V.C., se deja constancia que el supra mencionado adolescente se encuentran en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua 1.. .a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Cita del acta que riela en la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancias que las actuaciones se remitieron a la Policía Científica, para realizar las actuaciones correspondientes.

DECIMO PRIMERO

Con el Resultado de la INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita por el funcionario L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Acarigua, practicada una: URBANIZACIÓN VILLA DEL MEDIO, CALLE 05, CASA NRO. 99, EN LA CIUDAD DE ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “. . . El lugar a ser inspeccionado.. .un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada...”. Cita del acta que riela al folio ochenta y cinco (85) en la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta de inspección técnica criminalistica se prueba la existencia exacta del sitio del suceso donde fue sometida la victima quien iba pasando por el referido lugar por los adolescentes imputados, mediante ataque a la libertad individual, para permitir el despojo de sus bienes.

DECIMO SEGUNDO

Con el Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 21-02-2011, suscrita por el funcionario Detective J.T., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Acarigua, realizada a: “Una Cartera de Mujer, color Naranja, Un Reproductor de Vehiculo, Marca Pionner, Serial Nro. ECPG198716UC, Una Plancha de ropa, Color Blanco, Marca Oster, una Plancha de Secar cabello, Color negro, Marca Remington, Dos cepillos redondo para cabello, y una Mini Computadora, Laptos Canaima, Color blanco, con un forro de color Azul, Modelo Nro. MG1OT. CONCLUSION: 01.- La piezas descritas tienen su especifico. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de los objetos despojados a las victimas en esta causa, incautados en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en esta causa.

DECIMO TERCERO

Con el Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 21-02-2011, suscrita por el funcionario AGENTE E.C., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Acarigua, realizada a: “UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA RECORTADA, CALIBRE 12, SERIAL 26387, MARCA COVEVENCA, PAVÓN GRIS, CACHA COLOR NEGRO. CONCLUSION: 01.- La pieza descrita en su estado y uso original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte. Cita del acta que riela en la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia del arma de fuego utilizada en la comisión del hecho e incautada en poder del adulto que acompañaba al adolescente en esta causa.

DECIMO CUARTO

Con el Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 21-02-2011, suscrita por el funcionario D.M., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Acarigua, realizada a: “marca Hyundai, Modelo Accent, Color Plata. Cita del acta que riela en la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia del vehiculo propiedad de la victima

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

Expertos:

PRIMERO

EXPERTO D.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 21/02/2011, practicada a: UN (01) vehiculo automotor. Con las siguientes características: MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, COLOR PLATA . . . PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado original. Dicho vehiculo se encuentra en buenas condiciones de conservación. CONCLUSION: 01 .- Los seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado Original. 02.-El vehiculo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial y se encuentra solicitado por la Sub. Delegación de Acarigua, guarda relación con las causas penales números: 1 8F5-2C-068-1 1, que se instruyen bajo la supervisión de las Fiscalias Primera y Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, todos los casos iniciados por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto quien realizo la experticia al vehículo automotor y necesaria para demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado.

SEGUNDO

Detective J.T., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 21-02-2011, realizada a: “Una Cartera de Mujer, color Naranja, Un Reproductor de Vehiculo, Marca Pionner, Serial Nro. ECPG198716UC, Una Plancha de ropa, Color Blanco, Marca Oster, una Plancha de Secar cabello, Color negro, Marca Remington, Dos cepillos redondo para cabello, y una Mini Computadora, Laptos Canaima, Color blanco, con un forro de color Azul, Modelo Nro. MG1OT. CONCLUSION: 01.- La piezas descritas tienen su especifico. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata de los objetos despojados a las victimas y recuperados en poder del adolescente imputado, y necesaria para demostrar su responsabilidad penal en el hecho.

TERCERO

AGENTE E.C., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 21-02-2011, realizada a: “UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA RECORTADA, CALIBRE 12, SERIAL 26387, MARCA COVEVENCA, PAVÓN GRIS, CACHA COLOR NEGRO CONCLU5ION: 01.- La pieza descrita en su estado y uso original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte.. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego incautado en el procedimiento y necesaria para demostrar que la misma fue utilizada en la comisión del hecho.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO

VICTIMA N.D.V.C.F., De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de V.d.E.C., Nacido en fecha: 11-11-1.971, de 39 años de edad, de estado civil; Casada, De Profesión U Oficio: Secretaria. Residenciado en la Urbanización Villa Del medio, Calle 05, Casa Nro. 99, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nro. V-1 1.811.133. Teléfono de Ubicación Residencial Nro. 0255-6657837. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima y testigo en la presenta causa y necesaria por cuanto a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

SEGUNDO

VICTIMA A.N.F.C., De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de V.d.E.C., Nacido en fecha: 08-09-1 .987, de 23 años de edad, de estado civil; Soltero, De Profesión U Oficio: Chofer. Residenciado en la Urbanización Villa Del medio, Calle 05, Casa Nro. 99, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nro. V-18.980.518. Teléfono de Ubicación Residencial Nro. 0255-6657837. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima y testigo en la presenta causa y necesaria por cuanto a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

DISTINGUIDO (PEP) G.J., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.102.832, Funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, de Araure del Estado Portuguesa, ubicado en Urbanización Baraure II, adyacente al CDI., Municipio Araure del Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan al ser notificados del hecho y se inicia la persecución logrando la aprehensión del adolescente, en compañía de una persona adulta, por encontrarse señalados por las victimas como autor del hecho, lo que hace pertinente esta prueba y necesaria para demostrar que el adolescente aprehendido es el mismo señalado por las victimas como autor del hecho en su contra.

SEGUNDO

AGENTE (PEP) G.M., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.101.776, Funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, de Araure del Estado Portuguesa, ubicado en Urbanización Baraure II, adyacente al CDI., Municipio Araure del Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan al ser notificados del hecho y se inicia la persecución logrando la aprehensión del adolescente, en compañía de una persona adulta, por encontrarse señalados por las victimas como autor del hecho, lo que hace pertinente esta prueba y necesaria para demostrar que el adolescente aprehendido es el mismo señalado por las victimas como autor del hecho en su contra.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2°, y 358 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

  1. La incorporación para su Lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita por Funcionario L.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada una: URBANIZACIÓN VILLA DEL MEDIO, CALLE 05, CASA NRO. 99, EN LA

    CIUDAD DE ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: ...EI lugar a ser inspeccionado.. .un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada...”. Prueba pertinente por que fue realizada por los funcionarios mencionados en el lugar del suceso y necesaria porque se fija el lugar en donde se materializa el delito y someten a las victima, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos.

  2. La incorporación Real del objeto incautado contentivo de UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA RECORTADA, CALIBRE 12, SERIAL 26387, MARCA COVEVENCA, PAVÓN GRIS, CACHA COLOR NEGRO. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia signada bajo la numeración S/N, a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.

  3. La incorporación para su Lectura del Acta de Reconocimiento en Rueda de imputados, de fecha 18 de febrero de 2011, realizado con la presencia de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, la Defensora Publica Abg. P.F., la victima Anthony NoeI Farias Chacare, el adolescente imputado en esta causa y el suscrito Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico Segundo Circuito Estado Portuguesa, en el cual el ciudadano Anthony NoeI Farias Chacare Reconoció al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA como la persona que el día 15-02-2011, portando un arma de fuego y bajo amenaza a la vida, en compañía de otras personas, despojaron a su progenitora de varios bienes al introducirse a su hogar en horas de la madrugada y lo despojo a el del vehiculo marca Hyundai, Modelo Accent, Color Plata, cuando el llego a su casa y se encontraban perpetrando el hecho, para obligarlo a cargar con todos los objetos despojados de su casa y conducir su vehiculo en contra de su voluntad hacia el destino que el adolescente y sus acompañantes le indicaran. Cita del acta que riela en la presente causa.

    PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

    Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Un (01) Año, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley y aplicando un tercio de la sanción de Un (01) año y Seis (06) meses, solicitada por la Representación Fiscal.

    Con respecto a este procedimiento la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

    ”…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

    DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO.

    Se acuerda imponer la medida de Prisión Preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en la citada norma legal, hasta tanto sea impuesto de la sanción.

    DISPOSITIVA

    Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, por imputársele la presunta Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 9 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE L.P.P.P., previsto en el artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos N.D.V.C.F. y A.N.F.C., antes identificados, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Un (01) Año, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley y aplicando un tercio de la sanción de Un (01) año y Seis (06) meses solicitada por la Representación Fiscal.

    Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Se acuerda librar boleta de Notificación a la victima.

    Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

    Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos mil Once.-

    Abg. C.X.B.

    Juez de Control N° 01

    Abg. HEEMERY HERNANDEZ

    Secretaría

    Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

    Scret.

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