Decisión nº P0J382010000262 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Imputado

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2011, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada en el Sistema Juris bajo el Nº PP11-D-2010-000179, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acto conciliatorio celebrado en fecha 14- 01-2011, en audiencia Preliminar y así constatar que las mismas se estén cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en las obligaciones pactadas y en el plazo establecido. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 555 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al mencionado adolescente, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que en audiencia oral celebrada en fecha 14- 01-2011, este Tribunal Homologó acuerdo conciliatorio, suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses, en el cual se comprometió entre otras obligaciones a consignar constancia de estudios y a someterse a la orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, siendo que hasta la fecha, no ha consignado la respectiva constancia de estudios y no ha asistido al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, solicitándole este Tribunal en varias oportunidades sea consignada constancia de estudios actualizada y la misma no ha sido consignada por el adolescente imputadoIDENTIDAD OMITIDA, observando este Tribunal que tampoco dicho adolescente ha asistido a las citas pautadas con el Equipo Técnico Multidisciplinario a cumplir con las obligaciones contraídas en la Conciliación homologada por este Tribunal en fecha 14-01-2011, puesto que, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien tiene atribuida la facultad de impartir orientación y supervisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ha consignado informes, de los que se desprende que el mencionado adolescente, no ha acudido ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: en primer lugar que su representado no ha podido cumplir lo establecido en la audiencia de conciliación por lo que solicito se le de el derecho de manifestar los motivos de su incumplimiento.

Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió, el derecho de palabra en este acto, quien expuso: Los motivos por los cuales no pudo iniciar el cumplimiento su obligaciones explicando al Tribunal que en el mes de Marzo quedo detenido por tres meses y fue hasta anteayer que le dieron la libertad, se comprometió a cumplir si le concede la oportunidad de reiniciar las condiciones establecida en la audiencia de conciliación.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: estar de acuerdo de que se le conceda la oportunidad de reiniciar el cumplimiento de la medida.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene una finalidad primordialmente educativa y los principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de las obligaciones establecidas en el acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes.

Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha comparecido a la audiencia fijada para el día de hoy y manifestó no haber cumplido con las obligaciones contraídas, por cuanto duró detenido por tres meses, demostrado así su interés en sujetarse al proceso y de cumplir con las obligaciones por el contraídas, manifestando el mismo que asistirá a solicitar cita y que asistirá a todas las citas pautadas con el Equipo Técnico Multidisciplinario y que se compromete a traer la constancia de estudios actualizada y copia de la tarjeta de control de citas con el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fín de dar cumplimiento a la obligación de consignar constancia de estudios actualizada y a la obligación de someterse a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea del adolescente de querer sujetarse al cumplimiento de las obligaciones y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de estas obligaciones.

Así mismo este Tribunal considera para decidir, la solicitud de la Defensa y del Fiscal del Ministerio Público de dar oportunidad al adolescente de cumplir a cabalidad con las obligaciones contraídas, ello a los fines de que se cumpla con el objetivo y el carácter Educativo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 555 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda mantener el cumplimiento de la obligación contraída e insta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, a consignar de manera inmediata constancia de estudios actualizada y a reiniciar de manera inmediata y con carácter obligatorio las citas con el Equipo Técnico Multidisciplinario, para lo cual acuerda establecer el plazo de treinta (30) días hábiles, a fin de dar cumplimiento a la obligación por él contraída en el acuerdo conciliatorio, de desarrollar una actividad estudiantil, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 555 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2011.

LA JUEZ DE CONTROL N°01

ABG. C.X. BELLERA F.

LA SECRETARIA

ABG. HEEMERY HERNANDEZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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