Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlexander Godoy
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 18 de Abril de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001601

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

En fecha 17-04-2011, siendo las 12:58 a.m., la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano: C.J.L., titular de la Cedula de identidad Nº 12.690.243, nacido en Carora, estado Lara, en fecha 06-09-1972, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de D.J.C. y M.d.t.L., residenciado En San Juan con el Calvario, detrás del teatro A.D. y la Iglesia el Calvario, por donde esta el Dique. Quien de la revisión del IURIS 2000 presenta causas ante este Circuito Judicial Penal, pero las dos del sobreseimiento J-02-11, P-2010-2220..

No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, quien fueron puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 18 de Abril de 2011, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia; en dicha audiencia el Ministerio Público expuso Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano : C.J.L., titular de la Cedula de identidad Nº 12.690.243, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el 280 ejusdem. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal. Es todo El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar.

La Defensa expresó: “: Esta defensa esta de acuerdo con que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, y con la medida de presentación pero que la misma sea acordada cada treinta días, y solicito la practica de Examen psiquiátrico y psicológico, dependencia, Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas por cuanto del Acta de Investigación Penal, de fecha 15-04-2011, suscrita por Agente II Barrios Delver y O.O.A. al CICPC sub. delegación Carora, que riela del folio (03), del presente asunto; y del Registro de Cadena de C.d.E.F., que riela en autos en el folios (10), se desprende que los ciudadanos imputados de autos, fue aprehendido por conducta tipificada como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quienes quedaron identificados plenamente conforme a lo establecido en el artículo 126 de la norma adjetiva penal como C.J.L., titular de la Cedula de identidad Nº 12.690.243, quien fueron puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas aproximadamente a las 4:45 a.m., es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.

Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario, a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) días y la obligación de someterse a tratamiento, presentarse a prevención al delito a charlas en la ONA y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

Visto la forma en que se presentaron los hechos, se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano C.J.L., titular de la Cedula de identidad Nº 12.690.243, esto de de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la pre-calificación de Posesión Ilícita de sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el Art. 153 de la ley Orgánica de Droga.

SEGUNDO

Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el ordinal 3º Y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal y Obligación de asistir a recibir Charlas a la ONA.

CUARTO

Se acuerda la practica de exámenes psiquiátricos y psicológicos y de dependencia ante el CICPC, Barquisimeto para el día 25-04-2011. Líbrese los oficios correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese la Boleta de Libertad. Líbrese oficios a la ONA y al CICPC. Es todo. Regístrese y Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 10

La Secretaria

Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR