Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoCesacion De Medida Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Carora, 12 de enero de 2011

199º y 150º

ASUNTO: KP11-D-2008-000032

AUTO DE CESACION DE MEDIDA L.A.

SANCIONADO: RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, de RESERVADO años de edad, obrero, residenciado en: RESERVADO .

FISCAL AUX XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. D.P..

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. S.M.

DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO

En fecha 08 de Diciembre del año 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 28 de Octubre de 2009 por el Tribunal de Control Nº 1de esta Sección, en contra del adolescente RESERVADO quien lo condeno a cumplir la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, Y L.A. POR EL LASPO DE UN ( 01) AÑO previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo, hecho ocurrido en fecha 14 de Noviembre del año 2008.

DE LA AUDIENCIA DE REVISION.

Siendo las 10:00 a.m. se constituye en la sala de audiencias el Tribunal de Ejecución presidido por la Juez Dra. F.M., la Secretaria de sala Abg. M.P., Y AL ALGUACILODE SALA X.T. a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA conforme a lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Especial al adolescente RESERVADO , titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO, de RESERVADO años de edad, acompañado de su representante legal ciudadano RESERVADO, titular de la Cédula de identidad RESERVADO. Seguidamente se verifica al presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 24º del Ministerio Publico Abg. Dulce Picòn, la Defensora Publica S.M.H. el adolescente sancionado y su representante legal. Acto seguido se da inicio al acto y se impone al joven sancionado de los Derechos y Garantías Fundamentales contenidos en la CRBV y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes así como de los artículos 630, 631 y 542 de la LOPNNA y del derecho a ser oído el adolescente conforme al Art. 542 de al Ley Especial. Seguido se el concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: a mi defendido se le impusieron de dos medidas en fecha 07-12-10, la defensa consigno en dos folios el cumplimiento de la sanción de L.a. por ante la lic. Rosa Márquez en fecha 14-12-09 inicio su presentación ate la lic. Rosa Márquez y el 12-08-10 realizo su ultima presentación, en fecha 18-10-10 el adolescente acude ante la defensa demostrando su interés tuvo nueve presentaciones ante la lic. Rosa Márquez faltarían tres presentaciones para culminar con al sanción obviamente no se ha realizado la orientación como tal por la función que realizaba la lic. Rosa Márquez pero se evidencia el interés del adolescente de cumplir la sanción y considerado que aun no se h designado un apersona para tal cumplimiento defensa solicita el cese de la l.a. y que no ha podido culminar su cumplimiento por una situación no vinculante a el. Seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente sancionado y se le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ord 5 de al CRBV no tiene nada que manifestar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio publico quien expone: considera esta representante que si bien es cierto lo indicado por la defensa no es menos cierto que el adolescente debe cumplir cabalmente con la sanción impuesta ya que el fin es educativo solicito se le ratifique la sanción por el tiempo que le falta por cumplir y que el mismo sea remitido al Ambulatorio tipo III para que reciba las orientaciones que le falta por cumplir es todo.

MOTIVACION.

En fecha 08 de Diciembre de 2009 en audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó a la Trabajadora social del Equipo Multidisciplinario LIC. ROSA MARQUEZ para que supervisara el cumplimiento de la sanción de L.A..

Ahora bien, el día 06 de septiembre se recibió oficio Nº 193-2010 emanado de la Licenciada ROSA MARQUEZ informando que el adolescente tenía para esa fecha nueve (09) presentaciones faltando solo tres para culminar su sanción. Ahora bien desde el mes de Octubre esa sección especial no cuenta con equipo multidisciplinario no siendo esta situación imputable al adolescente por lo que el mismo acudió ante la sede de la defensa Publica a realizar sus ultimas presentaciones, teniendo este Tribunal a efecto videndi las tres actas levantadas por la defensora S.M., lo cual evidencia el interés que tuvo el adolescente en el cumplimiento de su sanción.

Es así como habiendo transcurrido el lapso de cumplimiento de la medida de L.A. y existiendo la constancia de la asistencia del adolescente al organismo mencionado en cumplimiento de la misma, debe tenerse como cumplidos los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la L.A., de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: decreta el cese de la medida de l.a. impuesta al adolescente por cumplimiento de la misma, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones que la orientación y vigilancia que estaba encomendado al Equipo Multidisciplinario de esta sección especial específicamente a la trabajadora social lic. Rosa Márquez, quien a su vez informa que el mismo estaba cumpliendo con tal medida, teniendo un total de nueve (9) presentaciones. Es de hacer notar que en los actuales momentos específicamente desde el mes de octubre este Tribunal no cuenta con equipo multidisciplinario situación que no es imputable al adolescente, sin embargo este Tribunal tuvo a efectos videndí tres actas levantadas por la defensa publica que evidencia que el adolescente acudió y estaba interesado en el cumplimiento de su medida, razón por la cual considera este Tribunal que es procedente el cese de la medida de L.A. y ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad al archivo Judicial. Es todo. Regístrese y cúmplase.

La Juez de ejecución,

Abg. F.M. La Secretaria

Abg. MARILU PATIÑO

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