Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004477

ASUNTO : IP11-P-2009-004477

RESOLUCIÓN ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escritos interpuestos por el ciudadano E.A.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V. 4.793.144 en cuanto al escrito recibida por ante este, mediante la cual solicito la entrega de Vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVI VAN; AÑO: 1987; TIPO: VAN; COLOR: MARRON; SERIAL DE CARROCERIA: 1GCFC25HXH7116045; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; PLACAS: MOF95H; USO: PARTICULAR, asistido por la ABG. L.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.847

ANTECEDENTES

- Consta acta Policial Nº CR4-D44-1ra.CIA-SIP criminal, de fecha 14 de Agosto de 2009, suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional donde refieren que instalaron un puesto de control móvil en la avenida Intercomunal Alí Primera, frente a los bloques de BTV, y señalan a un vehículo marca Chevrolet, placas MOF95H, que se estacionara al margen derechos de la vía, el cual conducía un ciudadano que se identificó como E.A.A. y al revisar dicho vehículo se percatan que las placas, se encuentran solicitadas por la Delegación de las Acacias.

- Consta en auto, Experticia de Reconocimiento Nº 757, suscrita por los funcionarios del CICPC donde luego de la revisión objeto del presente asunto, los funcionarios policiales llegan a la siguiente conclusión:

  1. chapa ubicada en el tablero de control del lado izquierdo ORIGINAL SUPLANTADA.

  2. Etiqueta ubicada en el paral de la puerta del lado del chofer DESINCORPORADO.-

    Los datos obtenidos de SIPOL, las placas MOF-95H, le Corresponden a un vehiculo clase camioneta, marca JEEP, Modelo WAGOOENER, COLOR BEIGE, AÑO 1986, solicitado en la causa 12-12-2008, Sub delegación, las Acacias, estado Carabobo, mientras el serial 1GCFC25HXH7116045, perteneciente al vehiculo en cuestión, el mismo no aparece solicitado.

    - Consta documento de compra venta, de fecha 10 de Enero de 2008, donde el ciudadano F.R.G., en su carácter de propietario le vende el Precitado Vehiculo al solicitante E.A.A. por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES. Documento este que se encuentra inserta bajo el Nº 21, tomo 74 de la Notaria Pública Quinta del Municipio Girardot, del estado Aragua. Cabe destacar que el solicitante consignó, Certificado de registro de Vehiculo, a Nombre de F.G., de fecha 14 de Diciembre de 2009 y certificado de vehículo.

    - Consta en la causa la negativa del vehículo por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado F..

    - Consta Resolución de fecha 14 de Diciembre de 2009, mediante la cual el Tribunal Primero de Control acuerda la entrega del vehículo en Guardia y Custodia al ciudadano E.A.A. y acta de compromiso de fecha 18 de Diciembre de 2009.

    - Consta en la causa al folio 54, acta de fecha 10 de Agosto de 2011, elaborada por funcionarios de Destacamento 44 de la Guardia Nacional, segunda compañía Comunidad Cardón, en la cual dejan constancia que realizaban patrullaje Urbano y como a las 3:15 horas de la tarde, avistan a la altura de la estación de Servicio Santa Irene, en la Prolongación Girardot, un vehículo marca Chevrolet, año 1.987, placas MOF-95H, y el SM/2DA. S. GUILLEN TOMAS, experto en vehículo manifestó que las placas eran falsas, identifican al conductor como E.A.A., quien le informó a los funcionarios que tienen una entrega ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-004477.

    - Consta acta de entrevista con el ciudadano A.E.A., de fecha 23 de Agosto de 2011, efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. en la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día 10/08/2011 como a las 3:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando me encontraba echando gasolina en la estación de servicio ubicada en Santa Irene de esta ciudad, cuando de repente llegó una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, pidiéndome los documentos del vehículo y luego me dice el funcionario me dice que el F.C.C. había mandado a recoger toso los vehículos que había entregado y por tal motivo el vehículo quedaría detenido”.

    - Consta en auto, otra Experticia de Reconocimiento legal de fecha 23 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios del CICPC donde luego de la revisión objeto del presente asunto, los funcionarios policiales llegan a la siguiente conclusión:

  3. - Chapa identificadora del tablero ORIGINAL SUPLANTADA.

  4. -Carece de la etiqueta ubicada en el interior de la cabina específicamente en el paral de la puerta del lado del chofer.

  5. - Placa identificadoras falsas.

    Los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que el mismo NO aparece registrado en nuestros archivos policiales.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVI VAN; AÑO: 1987; TIPO: VAN; COLOR: MARRON; SERIAL DE CARROCERIA: 1GCFC25HXH7116045; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; PLACAS: MOF95H; USO: PARTICULAR.

    Se observa que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público remitió Oficio Nº FAL-6-09-1381, de fecha 18 de Noviembre de 2012, mediante el cual informó a esta instancia Judicial que el vehículo NO ES INDISPENSABLE PARA LA INVESTIGACIÓN.

    Este Tribunal observa igualmente Resolución de fecha 14 de Diciembre de 2009, mediante la cual el Tribunal Primero de Control entrega en Guarda y Custodia el vehículo al ciudadano E.A.A. y dicha decisión en esa oportunidad quedó firme.

    Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

    Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

    El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

    Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

    Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

    El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

    Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

    En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con P. delM.A.G.G., estableció el siguiente criterio:

    "Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

    Ahora bien, el solicitante ha consignado documentación, mediante el cual acredita que ha poseído dicho vehículo de manera legal, es decir que es poseedor de buena fe del vehículo. Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega EN GUARDA Y CUSTODIA de un vehículo cuyas características son CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVI VAN; AÑO: 1987; TIPO: VAN; COLOR: MARRON; SERIAL DE CARROCERIA: 1GCFC25HXH7116045; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; PLACAS: MOF95H; USO: PARTICULAR, al ciudadano E.A.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V. 4.793.144 y residenciado en el sector Industrial, calle J. 23, casa Nº 8, Punto Fijo, Estado Falcón, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarlo a la Fiscalía cada vez que lo requiera. SEGUNDO: N. al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA Y COMPROMISO, que informe donde se encuentra el vehículo. Y así se decide.-

    Publíquese, regístrese, diarícese. N.. L. lo conducente. C..-

    JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

    S.R.Z.

    SECRETARIO DE SALA,

    G.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR