Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Alejandra Rodríguez
ProcedimientoPrivación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

Barquisimeto, 11 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: KV01-P-2013-000026

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000622

PRIVACION DE L.P.C.

DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO CUATRO (04) MESES, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA); actualmente se encuentra detenido en el asunto KP01-D-2010-000082, a la orden de este Tribunal de Ejecución, a quien le fue impuesta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, AMBAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, previstas en el artículo 620 literales B y D y artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA.

Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, en la causa signada con el numero KP01-D-2013-000082, a disposición de este Tribunal de Ejecución; por lo que se observa que se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad, impuestas en este asunto, en tal virtud, se realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de CUATRO (04) MESES.

AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SANCION

(CONVERSIÓN).

Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de imposición de sanción, de conformidad con el articulo 541 (derecho a ser informado) y 542 (derecho a ser oído) de la L.O.P.N.N.A., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez, Abg. M.A.R., quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg N.Y. y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de los señalados ut supra. Acto seguido, se cede la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito la conversión de la sanción, puesto que estoy privado de libertad”. Es todo. Se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por el sancionado”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa en virtud de que el adolescente se encuentra privado preventivamente de libertad, por tanto, esta defensa técnica, solicita que la sanción no privativa de libertad sean convertidas en privación de libertad, a los fines de darle celeridad del proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido”. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se acuerda al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, a solicitud de la Defensa y del mismo sancionado, la conversión de la sanción No Privativa de L.d.R.d.C. y Servicios a la Comunidad, a una sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, tomando en cuenta la fecha en que el Tribunal tuvo conocimiento de su privación de libertad por la causa KP01-D-2013-000082 de éste Tribunal, venciendo dicha sanción en fecha 11-06-2014. La presente decisión se la cual será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Quedan los presentes debidamente notificados.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: SE DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la cual cumplirá de manera simultanea con la Privación de Libertad que cumple en el asunto signado con el numero KP01-D-2013-000082, llevado por este Tribunal de Ejecución. El joven se encuentra privado de libertad en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C. y vence la sanción en fecha: 11-06-2014. Quedaron los presentes notificados. Líbrese oficio dirigido al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, causa signada con el numero KP01-D-2013-000082, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN (E)

ABG. M.A.R.L.

LA SECRETARIA

ASUNTO: KV01-P-2013-000026

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000622

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