Decisión nº 20 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoDestacamento De Trabajo Acordado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de Septiembre de 2012

Años: 202° y 153°

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada

PENADO H.Z.E.M.

DEFENSOR PUBLICO Abg. E.C.

FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución

DELITO

Robo Agravado de Vehiculo Automotor

SECRETARIA: Abg. N.G.

MOTIVO: Destacamento de Trabajo Acordado

Por cuanto el penado H.Z.E.M., titular de la cedula de identidad Nº 22.263.339, nacido en fecha 29-05-1989, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Cuatricentenario. Guanare Estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….

  1. - Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

  2. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no sólo la naturaleza de dicha formula alternativa de cumplimiento de pena, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos; lo cual a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”

Así las cosas, en el presente caso tenemos que el ciudadano H.Z.E.M., se encuentra cumpliendo la pena de nueve (09) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo, impuesta por sentencia de fecha 01/11/2011, emitida por el Juzgado de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa y según auto de redención de pena de fecha 20 de Septiembre 2012, inserta en el folio 159 al 160 de la pieza Nº 09, consta que para el día 26 de Junio de 2010, cumplió la ¼ parte de la pena impuesta.

Al folio 95 de la novena pieza, cursa Certificación de los Antecedentes penales del ciudadano H.Z.E.M. en la que se refleja que el penado no tiene antecedentes distintos a la sentencia que se encuentra cumpliendo por ante este tribunal.

Al folio 86 de la octava pieza, cursa oferta laboral del penado H.Z.E.M., suscrita por el ciudadano J.M., en su condición de Presidente de la Cooperativa Paraíso de San José, Parroquia J.B.R.J.d.E.L., para trabajar en como obrero con un horario comprendido de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 2:00 p.m, la cual fue verificada satisfactoriamente por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto, estado Lara, anexando carta de compromiso laboral y copia de registro de la empresa.

De igual forma consta también en la novena pieza en el folio Nº 125 cursa Oferta Laboral del antes mencionado penado, suscrita por la Abg. C.B.H., Consultora Jurídica del Instituto Autónomo de Caja de Trabajo Penitenciaria, para trabajar en las Unidades de Producción Socialistas ubicadas dentro del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA) en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. de lunes a viernes.

A los folios 152 al 154 de la novena pieza, cursa Evaluación psicológica y Social correspondiente al ciudadano H.Z.E.M., en el cual emite un Pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado

Al folio 155, de la novena pieza, cursa resultado del Informe Técnico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado H.Z.E.M.; e Informe de Clasificación de Minima Seguridad, emanados del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de fecha 15 de agosto de 2012, correspondientes al penado H.Z.E.M., con el siguiente grado de seguridad: Mínima, por lo que este requisito se encuentra satisfecho.

SEGUNDO

Al efecto, el Tribunal se declara que los requisitos se encuentra satisfecho al haberse determinado según el cómputo de pena de fecha 20 de septiembre de 2012 que un cuarto de la pena para optar al beneficio de destacamento de trabajo se cumplió en fecha 26 de Junio de 2010 y que los informes referidos reflejan un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado por lo que, en suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos.

Ahora bien en cuanto a las ofertas laborales cursantes en autos, se tiene que corre inserto en la causa oficio No 0772 de fecha 24 de agosto de 2012, emanado del Director del Centro Penitenciario de Los Llanos en el que informan que el penado H.Z.E.M. fue trasladado a la Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), considera procedente el otorgamiento del beneficio de destacamento de trabajo en la Cooperativa Paraíso de San José, Parroquia J.B.R.J.d.E.L.. Así se decide.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado H.Z.E.M. son:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones del Centro de Pernotas para destacamentarios del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Cooperativa Paraíso, de San José de la Parroquia J.B.R.. Municipio Jiménez. Estado Lara, en un horario comprendido de 6:00 am a 2:00 pm de lunes a viernes.

  3. Deberá pernoctar en el Área para destacamentarios del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria, todos los días de la semana, vale decir de lunes a domingo.

  4. Someterse a la supervisión y vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto, estado Lara.

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Pre libertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social considera este tribunal procedente el beneficio solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano H.Z.E.M., titular de la cedula de identidad Nº 22.263.339, nacido en fecha 29-05-1989, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Cuatricentenario. Guanare Estado Portuguesa.

Se ordena librar exhorto a un Tribunal de del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los fines de que sea notificado de la presente decisión y sea impuesto el penado de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.

Particípese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Notifíquese, déjese copia y regístrese.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria.

Abg. N.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

1E-1327-11

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