Decisión nº 1M-169-09 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoExcusa De Escabinos

Los Teques, 10 de Febrero de 2011

200° y 151°

Causa N° 1M-169/09

JUEZ PROFESIONAL: Dra. R.E.R.M..-

SECRETARIO: Abg. J.L.C..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. J.R..-

ACUSADO: P.J.H.V..-

DEFENSA: Dra. M.M.P..-

DELITO: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación.-

Visto que en fecha 08-02-2011, se recibió escrito, interpuesto por la ciudadana L.D.V.P.U., titular de la cédula de identidad N° V-13.728.559, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida al acusado P.J.H.V., titular de la cédula de identidad N° V-17.744.618; signada bajo el N° 1M-169/09; en virtud de estar médicamente imposibilitada por presentar Síncope Vasovagal, condición sustentada en informe médico anexado a dicho escrito; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con la Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana L.D.V.P.U., titular de la cédula de identidad N° V-13.728.559, quien según consta en informe médico emitido por el Dr. H.D., la misma presenta Síncope Vasovagal, señalando como conclusión en dicho informe lo siguiente:

…Se trata de paciente femenina de 32 años de edad que entre otras cosas recibe tratamiento en forma continua y se aconseja no colocarse en situaciones de Stress Física y Mental…

Sobre éste particular el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:

Podrán excusarse para actuar como escabino:

…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función

En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita y en atención a la situación de salud de la ciudadana L.D.V.P.U., titular de la cédula de identidad N° V-13.728.559, se declara Con Lugar la excusa presentada por la prenombrada ciudadana; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal de excusa, prevista en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Escabino seleccionada en la causa seguida en contra del ciudadano P.J.H.V., signada con el N° 1M-169/09, cursante por ante este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana L.D.V.P.U., titular de la cédula de identidad N° V-13.728.559, quien fue seleccionada según sorteo No. 1814, de fecha 20/01/2011, realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa signada con el N° 1M-169/09, seguida al ciudadano P.J.H.V., titular de la cédula de identidad N°. V-17.744.618; ello por motivos de salud debidamente acreditados según consta en informe médico consignado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la ciudadana L.D.V.P.U., titular de la cédula de identidad N° V-13.728.559, de lo aquí decidido.

Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Juicio N° 1

Dr. R.E.R.M.

El Secretario

Abg. J.L.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. J.L.C.

Expediente N° 1M-169-09

RER/JLCH/RER

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