Decisión nº PJ0392014000150 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Abril de 2014

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 16 de Abril de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000190

ASUNTO : PP11-D-2014-000190

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa al mencionado adolescente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y R.J.S.P. (OCCISOS). Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y R.J.S.P. (OCCISOS), solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    El adolescente señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que deseaba declarar, haciendolo de la siguiente manera: que puedo decir, yo ni conozco a esos guaros, yo pa ese barrio o campito nunca entrado, no tengo mas nada que decir. Esto. Seguidamente se le concedió el derecho al Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Yunior en su declaración hace referencia que no conoces a esos guaros diga usted a quien hace referencia?, Respondió: a los que mataron. 2.- ¿diga usted si conoce de vista trato o comunicación a los ciudadanos apodados Albi y Ñema de pavo? Respondió: NO. 3- ¿Diga usted si presenta tatuaje en el brazo y en el pecho?, Respondió: SI. 4- ¿Que figuras tienes en los brazos y en el pecho? Respondió: en los brazos tengo nombre, un pájaro y el símbolo de la paz y un tanque de guerra y en el pecho una calavera. 5- ¿Diga usted si sabe donde vive los ciudadanos apodados el Albi y el ñema de pavo?, Respondió: ni lo conozco. 6.- ¿Diga usted si recuerda que se encontraba haciendo el día 02 de abril en horas de la noche?, Respondió: en la cancha. Seguidamente se le concedió el derecho a la defensa, quien realizó las siguientes preguntas: 1-¿en que lugar se encuentra la cancha donde manifestaste que te encontrabas el día 02 de abril?, Respondió: en frente de la casa. 2.- ¿que te encontrabas haciendo en dicha cancha? Respondió: jugando futball. 3.- ¿podrías señalar el nombre de las personas con las cuales te encontrabas jugando futball?, Respondió: eran varios, el bebe, Eduard, Jonathan habíamos muchos. 10.- ¿tienes algún sobre nombre? Respondió: no. 4.- ¿ese día 02 de abril te trasladaste a turen villabruzual?, Respondió: estaba frente a la casa donde yo vivo jugando futball. 5.- ¿en algún momento ese dia llegaste a ir al sector el campito del barrio R.G.?, Respondió: no. 6. -¿podrías mostrar al tribunal el tatuaje que llevas el pecho?, Respondió: mostró el pecho. 7.- ¿figura es esa?, Respondió: una calavera y unas rosas. Seguidamente el Tribunal pregunta lo siguiente: ¿Puedes mostrar el brazo y manifestar que figura es esa?, Respondió: es un Lobo, Es todo.

    “La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada P.F., manifestó expresamente: La defensa rechaza la imputación realizada por el Ministerio Publico señalando la falta de elementos de convicción para sustentar la imputación presentada, ya que se sustenta en el dicho de una testigo que señala que lo vio huir del lugar, mas no vio la actuación del adolescente en el hecho, igualmente señala que la identificación no se corresponde a lo mencionada por el Ministerio Publico, sino a la de Homicidio Calificado con Alevosía correspectiva del articulo 406 numeral 1 y 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, igualmente solicita se declare sin lugar la Medida de detención Preventiva, considerando, insuficiente las diligencias de investigación practicadas para establecer su participación en el hecho punible se continúe la investigación por la vía ordinaria y se imponga medidas cautelares de detención domiciliaria o Fianza, asì como cualquier otra medida cautelar.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

Primero

En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Agregado L.U., adscrito al Eje de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: «Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de guardia se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de la Policía del Municipio Turen, informando a través de la misma que en una zona boscosa, ubicada en el sector El Campito del Barrio R.G. de dicho Municipio, se encuentran dos occisos, por lo que requieren comisión de este Cuerpo de Investigaciones, en vista de la información aportada, me Traslade en compañía del funcionario Detective Técnico E.A., en unidad identificada de este Despacho, hacia dirección aportada, donde una vez presentes fuimos recibidos por una comisión de la Policía Estadal, al mando del Supervisor Agregado V.P., quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso, allí observamos a dos cuerpos sin vida de personas del sexo masculino, uno de ellos vestía un pantalón tipo jean, color azul, marca Wranger, talla 26 y una franelilla, color blanco, sin marca ni talla aparenta y el otro vestía un pantalón corto tipo bermuda, color marrón, marca Deroc, talla 30 y una franela, color anaranjado, sin marca ni talla aparente, procediendo levantamiento de los cadáveres y a la respectiva práctica de la Inspección Técnica, logrando colectar el funcionario Técnico, dos (02) capsulas percutidas del calibre 12, continuando en el !sitio abordamos a un ciudadano, a quien identificamos como: ALX1S E.C.S., de nacionalidad Venezolana, nakal de Turen, de 32 años de edad, nacido en fecha 02-044982, estado civil soltero, de oficios Plomero, residenciado en la avenida 07 con calle 10, casa sin número del Barrio A.E.B., Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula V-15.693.722, el mismo manifestó que uno de los occisos es su sobrino, quien en vida respondía al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma abordamos a una ciudadana: E.Z.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Turen, de 33 años de edad, nacido en fecha 17-02-1981, estado , civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en la calle 04, casa sin número del Barrio R.G., Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula V-19.003-327, la misma manifestó que el otro occiso es su hermano, quien en vida respondía al nombre de: R.J.S.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Turen, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-03-1993, estado civil soltero, de oficios no definidos, residenciado en la calle principal, casa sin número del Barrio R.G., Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.163.20Ó, en cuanto a lo sucedido ambos manifestaron no tener conocimiento alguno del hecho donde fallecen sus familiares. Acto seguido nos trasladamos hasta la morgue del Hospital Universitario Dr. J.M.C.R., ubicado en la avenida Bicentenario Batalla de .Araure del Municipio Araure Estado Portuguesa, con el fin de trasladar a los cadáveres, una vez presentes en dicha morgue, colocamos a los mismos sobre camillas de metal, tipo rodante, donde procedimos a practicar la respectiva inspección Técnica de reconocimiento de cadáver, apreciándole al occiso de nombre: IDENTIDAD OMITIDA los siguientes rasgos fisonómicos: Piel blanca, contextura delgada, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, cabello corto color negro, ojos medianos pardo claro, nariz achatada, boca mediana, mentón agudo, orejas medianas y adosadas, de igual manera se le apreciaron las siguientes heridas: Una (01) herida abierta en la región Bucal con pérdida de los tejidos, una (01) herida en la región Clavicular lado izquierdo, una (01) herida en la región posterior del Brazo izquierdo, dos (02) heridas en la región Costal lado izquierdo, tres (03) heridas en la región Escapular lado izquierda, dos (02) herida en la región Infraescapular lado izquierda, una (01) heridas en la región Infraescapular lado derecho y una (01) herida en la región Interescapular, al occiso de nombre: R.J.S.P., se le apreciaron los siguientes rasgos fisonómicos: Piel morena, contextura delgada, de un metro con sesenta y tres centímetros de estatura, cabello corto color negro, ojos medianos pardo oscuro, nariz mediana, boca mediana, mentón agudo, orejas medianas y adosadas, de igual forma se le apreciaron las siguientes heridas: Una (01) herida abierta en la región Bucal con pérdida de los tejidos, una (01) herida abierta en la región Interescapular. Finalmente retornamos a esta sede, una vez presentes en la misma me traslade hacia el área donde funciona el Sistema de investigación e información Policial, con el propósito de verificar el estado legal del ciudadano hoy occiso de nombre: ROBINNSON JOENGER SUAREZ PARRA, constatando luego de una breve espera que los datos aportados le corresponden y que No presenta Registros ni Solicitud alguna, una,4ez culminadas las investigaciones de inicio, se le asigno causa N° K44-0058-00739, por el delito de Homicidio Es todo.

SEGUNDO

En esta misma fecha, siendo las 09:3Ohoras de la mañana, compareció por ante este Despacho. el funcionario Detective Agregado G.A., adscrito a esta Sub-Delegación. quién estando debidamente juramentado actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115° 285° del Código Orgánico Procesal penal, e concordancia con los artículo: 50°. de la Ley Orgánica del servicio de Policía e Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policía efectuad en a presente averiguación relacionada con as actas procesales sig9ada con el numero K-14-0058-00739 aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó espontáneamente la ciudadana: E.Y.Z.P. de nacionalidad Venezolana, natural de Turen. estado Portuguesa de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 17-02198 estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, reside en el barrio R.G., calle 04 al lado del ultimo callejón casa nro. S/N Turen, estado Portuguesa, teléfono: 0426-7466722 titular de la cédula de identidad V-19 003 327 manifestando no proceder falsa r maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que yo fui hermana de R.J.S.P. quien vio muerto en el día de ayer en horas de la noche por personas descocidas en las inmediaciones del barrio R.G. por el rio. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted: lugar, hora y fecha de tos hechos que acaba de mencionar? CONTESTO: En una Zona boscosa cerca del río (vía- publica) ubicada en el sector El Campito del barrio R.G.M.T., estado Portuguesa, a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, del día de ayer: 02-04-2014.- SEUNA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano (hoy occiso) residía ‘Ç domicilio2 CONTESTO No el vivía en casa de nuestra TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermanó&, (hoy occiso), fue visitado por alguna persona n el domicilio de su progenitora el día de ayer? CONTESTÓ: No se.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que razón le manifestó su progenitora en relación. si su hermano (hoy occiso) salió del domicilio en compañía de otra persona o qué hora salió? CONTESTO: Ella no me a dicha nada, en si no he hablado con ella bien sobre esto, su estado de ánimo está muy mal QUINTA PREGUN]: ¿Diga usted: tiene conocimiento si su sobrino (hoy occiso) en vida tenía algún amorío a escondida? CONTESTO: No se.- SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tenía la costumbre su hermano (hoy occiso) ir en vida al sitio donde fue hallado muerto? CONTESTO: No se.- SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted. a que se dedicaba en vida su hermano (hoy occiso)? CONTESTO: Era vendedor de ropa y de verdura,- OCTAVA PREGUNTA: Diga usted. tiene conocimiento quien fue la última persona que vio con vida a su hermano (hoy occiso)? CONTESTO: No se.- NOVENA PREGUNTA: Diga usted. conoció de vista trato y comunicación a la otra persona que resulto muerte junto a su hermano (hoy occiso)? CONTESTO: Lo conocí de vista.- DECIMÁ PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si esta persona que resultó muerta junto con su hermano (hoy occiso) tenia enemigos en vida? CONTESTO: No se.- DECIMA PRIMERA: Diga usted como era la conducta de su hermano (hoy occiso) en vida? ‘CONTESTO El era un buen muchacho- DECIMA SEGUNDA: Diga usted corno era a conducta de su hermano (hoy occiso’) en v.C.: El era un buen muchacho DECIMA TERCERA: Diga usted su hermano (hoy occiso) en vida tuvo problema con la justicia? CONTESTO No nunca DECIMA CUARTA: Diga usted su hermano (hoy occiso) tenía algún apodo en vida? CONTESTO: Le decían BURRO, DECIMA QUINTA: Diga usted, donde va hacer inhumado su hermano R.J.S.P.? CONTESTO: En el cementerio Nuevo de Turen, DECIMA SEXTA: Diga usted que comentarios a escuchado en relación a la muerte de su hermano R.J.S.P.? CONTESTO: Nada he escuchado, DECIMA SEPRTIMA : Diga usted que tipo de amistad tenía su hermano (hoy occiso) en vida con la otra persona que fue hallada muerta en el lugar? CONTESTO: No sé que tipo de relación tenia ellos dos. DECIMA OCTAVA: Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: NO. Es todo.

TERCERO

ACARIGUA, CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, npareuo por ante este Despacho el Funcionario Detective .agregado L.U., adscrito al Eje de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 115 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo SU de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación “Continuando con las Investigaciones relacionadas con la causa 1

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