Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteEumelys Figuera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000339

ASUNTO : NP01-D-2012-000339

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó en flagrancia al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en perjuicio de la ciudadana MAIVELIS J.B.B., solicitando se decrete flagrante la aprehensión del imputado antes señalado, la aplicación de medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “C Y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y procedimiento Ordinario, y las medidas asegurativas del articulo 87 en sus numerales 5° y 6° de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., la defensa solicito una medida cautelar sin restricciones mientras se continua con la investigación, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

VALORACION Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Del acta Policial de fecha 04/09/2012, inserta al folio tres (03) y su vuelto, suscrita Oficial (PSEM) J.C.L., adscrito a la estación Policial La Cruz, dependiente de la Comandancia General de la policía del Estado Monagas, donde se señala lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde del día de hoy, martes 04/09/2012, encontrándome de patrullaje a bordo de la unidad moto…, en compañía del funcionario oficial (PEM) Luís Bastardo…, cuando recibimos llamado de la central de radio de la policía del Estado Monagas, informándonos que nos trasladáramos hasta a Urbanización Moriche II, específicamente en la calle II, casa 36, ya que presuntamente estaba invadida y que los dueños ameritaban el apoyo de comisión policial, en tal sentido…, llegamos al lugar donde nos entrevistamos con una ciudadana…, MAIVELIS J.B.B.…, quien manifestó que siendo aproximadamente la 01:40 horas de la tarde del día de hoy, fue objeto de agresión física por parte de un joven el cual señaló para el momento ya que este se encontraba en el frente de la residencia la cual estaba siendo invadida presuntamente y que la misma pertenece a s hermana J.R.B.B., logrando visualizar las características del joven señalando contextura delgada, color de piel clara, estatura alta, y vestía para el momento un Jean de color azul, y franela de color negra, asimismo nos manifestó que todo ocurrió motivado a que la casa de su hermana tenía dos meses sin ser habitada ya que se encontraba en remodelación y que el día de hoy se encontraban allí con la finalidad de realizar la limpieza de la casa…y vista que estas personas se encontraban dentro, ellos se metieron rápidamente y cerraron la puerta quedándose dentro de la casa en compañía del joven y de una señora mayor que supuestamente era su abuela, ya que estaba lloviendo sin ningún tipo de agresión solo conversando, hasta que llego una señora quien manifestó que supuestamente el IVIN la había adjudicado, después de eso se produjo una discusión entre todos donde el adolescente la agredió físicamente dándole patadas golpes con los puños causándole una herida visible en el rostro en vista de esta situación…, le manifestamos al joven señalado por la víctima…, le realizaríamos una revisión corporal…, no tenía ningún… objeto de interés criminalistico…, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA…, de 17 años de edad…”.

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se hace necesario continuar con la investigaciones en el presente causa a los fines de poder presentar el acto conclusivo a que hubiese lugar, se decreta flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en perjuicio de la ciudadana MAIVELIS J.B.B., lo cual se pueden evidenciar de: 1.- Acta de Policial inserta al folio 03 y su vuelto de las actuaciones, la cual fue antes señalada donde se puede evidenciar como se produjo la aprehensión del adolescente imputado de marra 2.- Acta de Entrevista de fecha 04/09/2012, cursante al folio Cinco (05) rendida por la ciudadana J.R.B.B., quien expuso: “El día de hoy, 04/09/2012 a las 01:30 horas de la tarde, en esta fecha y hora que menciono fui en compañía de mi hermana de nombre MAIVELIS J.B.B., a la urbanización MORICHE II, CASA 336, CALLE II, … para hacer una limpieza a mi casa ya que iban unas personas hacer unas mediciones ya que mi casa esta e construcción motivo por el cual no la he podido habitar…, nos percatamos que habían unas personas metiendo unos corotos a mi casa la cual metía solo dos meses sola…, le explicamos que esa casa era mía y lo que estaban haciendo era una invasión fue que le empezamos a sacar sus cosas de la casa cuando uno que estaba junto con ellos empezó a darles con una mandarria a la puerta y la abrieron, luego un muchacho que tenía un pantalón blue jean y camisa negra se le encimo a mi hermana…, la golpeo con un puño en el ojo derecho y también la sostuvo para que una señora que no se quien es la golpeara también…”. 3. Informe Medico Legal de fecha 04/09/2012, suscrito por el DR. E.G., medico Forense adscrito a la medicatura del Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica… donde deja c.d.E.F.: de las lesiones que presenta la paciente las cuales determinó como de Lesiones de Mediana Gravedad…”. 4.- Inspección Técnica N° 4865, de fecha 05/09/2012, realizada en la dirección: CALLE 02, CASA 336, URBANIZACIÓN MORICHE II, ZONA INDUSTRIAL, MATURIN ESTADO MONAGAS, donde los funcionarios actuantes deja constancia que el sitio del suceso tratase de de los denominados CERRADOS, correspondiente a una edificación correspondiente a una vivienda unifamiliar…”. 5.- Acta de Entrevista de fecha 05/09/2012, realizada a la ciudadana ABRAVO BERMUDEZ MAIVELIS JOSEFINA…, quien expuso: “El día de ayer 04/09/2012…, para el momento que me dirigía a la casa de mi hermana de nombre J.R.B., en la zona industrial… cuando legamos al frente de la casa, nos percatamos que se encontraban dos personas ambas de sexos femenino, con varios enceres del hogar, en eso yo me baje del carro y salí corriendo para dentro del casa y como pude cerré la puerta quedándome dentro de la casa con una señora mayor de edad y el adolescente detenido y mi cuñado de nombre A.R., como a los quinces minutos llegaron la ciudadana Kailsay Rojas R.d.c. y su esposo que es funcionario activo de la Policía del Estado Monagas, donde este estaba de civil, y estaba en compañía de dos funcionarios del mismo cuerpo, en eso que llego toda esta gente yo me coloque detrás de la puerta para impedir el acceso a la residencia en eso el funcionario esposo de la ciudadana Rosio en pedo a darle patadas a la puerta y todo esos golpes los recibí yo…, en eso el adolescente detenido se fue a fuerza con mi cuñado y lo tira al piso y también se va a mí y me tira piso, en eso el funcionario y su esposa y dos menores mas…,”.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA se encuentra incurso en la comisión del delito señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar prevista en los literales “C y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y las medidas asegurativas del articulo 87 en sus numerales 5° y 6° de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., quien deberán presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial; medida esta que se acuerda tomando en consideración de que el delito precalificado es uno de los que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece Sanción Privativa de Libertad, y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el tribunal. Se declara sin lugar la libertad inmediata solicitada por la defensa por todo lo antes señalado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, evidenciándose que se cumplió con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose flagrante su aprehensión y que se sigan las reglas del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el delito atribuido de la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en perjuicio de la ciudadana MAIVELIS J.B.B.. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal. Diaricese, publique, regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.G.

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