Decisión nº PJ0392014000168 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 2 de Mayo de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000288

ASUNTO : PP11-D-2013-000288

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por La Fiscal Quinto del Ministerio abogado LID LUCENA y el Fiscal auxiliar abogado C.C., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecidos en el Articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano J.M.L.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio comerciante, residenciado en avenida R.g., casa sin número, Piritu, Municipio Esteller, rtado Portuguesa, teléfono de ubicación 04167554966, titular de la cédula de identidad Nro. V16.042.025.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos señalando que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “ El día 14 de mayo del año 2013, siendo las 9:45 horas de la mañana aproximadamente, cuando el ciudadano victima J.M.L.L., se desplazaba en el vehículo automotor tipo moto, marca Emipre, modelo 50, tipo paseo, color azul, placas: AA3H4OW, cuando de repente es seguido por un grupo de personas a bordo de otros vehículos tipo moto, con armas de fuego lo interceptan y le piden que le hiciera entrega de la

moto sin apagarla, una vez que hace entrega del vehículo dos sujetos abordan el mismo y huyen del lugar, la víctima se dirige hasta el puesto policial a formular la respectiva denuncia, inmediatamente realizan la participación de lo ocurrido vía radio, las características del vehículo despojado, de los sujetos autores del hecho y de la dirección que habían tomado siendo recibida la información por una omisión policial que se despezaba por la avenida R.G.d.S.V.F. de la población de Pirítu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, observando que cuatro sujetos iban a bordo de dos vehículos motos, con las mismas características de las aportada por la central de radio, a lo que los funcionarios le dan la voz de alto y los sujetos hacen caso omiso de ella, tratando de evadir a la comisión policial y nuevamente le dan la voz de alto, siendo acatada, descendiendo de los vehículos y al practicarles la revisión de personas, logran encontrar entre sus partes intimas, al sujeto identifica1o como E.M.d. 19 años de edad, un artefacto con apariencia de arma de fuego, de fabricación rudimentaria, éste se desplazaba en el vehículo despojado a la víctima del hecho, en compañía de otro sujeto mayor de edad, en el otro vehículo se desplazaba uno que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años en compañía de un sujeto mayor de edad, por lo que los funcionarios practican la detención de los cuatro sujetos entre ellos el adolescente acusado, que fueron reconocidos por la victima al momento de llegar a la sede policial como los autores del hecho.

La Representante del Ministerio Público, calificó los hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecidos en el Articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se impusiera al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar la comparecencia, del mencionado adolescente, al Juicio Oral y Privado que en su oportunidad se celebre, solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 ejusdem, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, Abogado P.F., quien expuso: ““En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano J.M.L.L., por lo que esta defensa rechaza, niega y contradice la mencionada la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna. Solicito se verifique el control formal y material de la acusación y sea admitida la acusación. Invoco el principio constitucional de presunción de inocencia a favor del adolescente imputado. Por ultimo visto que mi defendido ya tiene mas de trece (13) meses cumpliendo la medida de arresto domiciliario impidiéndole a mi defendido realizar alguna actividad de superación personal mi defendido ha tenido este tiempo sin hacer nada sin poder estudiar ni poder trabajar, es de hacer notar que en la presente causa ha existido un retardo procesal no atribuible a mi defendido ya que casi siempre se ha diferido es por el no traslado de mi defendido, por lo que la defensa presento por escrito la revisión de medida de mi defendido haciendo notar que mi defendido ha dado fiel cumplimiento a la medida de arresto domiciliario demostrando así su interés en estar presente en los actos que fije este tribunal; por lo antes expuesto es por lo que esta defensa solicita sea revisada la medida impuesta a mi defendido y se le sustituya la medida de arresto domiciliario por una medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 582 de la LOPNNA, todo ello para que mi defendido puede laborar y estudiar por lo que consigne una constancia emitida por el consejo comunal donde hacen constar que el padre del adolescente aquí presente posee unas tierras y que el joven era quien lo ayudaba y laboraba con el, finalmente solicito sea admitida la acusación Fiscal y se ordene la apertura al juicio oral y privado. Es todo.”.

Seguidamente este Tribunal explica al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del contenido de la Acusación y se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole todos sus derechos, manifestando el mismo no querer declarar.

ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Una vez oídos los alegatos de las partes y la libre voluntad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acogerse al precepto constitucional y haciendo el control Formal y material de la acusación presentada por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal, observando que la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que la misma ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente imputado, al existir suficientes elementos de convicción suficientes que obran en contra del mencionado adolescente, procedió a admitir totalmente la acusación, con la calificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado a los hechos como la del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecidos en el Articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser debatidas en el juicio oral y privado por considerar que dichas pruebas son legales, idóneas y pertinentes, ya que el Ministerio Público demostró la utilidad, la necesidad y la pertinencia de cada una de ellas.

Los elementos de convicción que han sido recabados durante la investigación y que han servido de fundamento para la acusación y que la han hecho admisible, son los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta de Denuncia del ciudadano J.M.L.L., de fecha 14 de mayo de 2013, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy 14-05-2013 aproximadamente a las 9:45 horas de la mañana, en el barrio La Democracia, saliendo hacia la avenida R.G. yo andaba en la moto color azul marca Empire, Modelo Owen, de repente miro hacia atrás y me di cuenta que me venían siguiendo unos ciudadanos que tenían armas de fuego, los cuales andaban en varias motos nos interceptan y nos dicen que le entregáramos la moto que no fuéramos apagarla, el que se llevó la moto estaba vestido con Una franela verde, de piel morena de contextura delgada, y el otro de piel blanca y contextura delgada, ya que se habían llevado la moto, por lo que me dijo en una moto para la comisaría a formular la denuncia, cuando el jefe de la comisaría me muestra las fotos de los sujetos yo los logré identificar, en ese momento llegó la unidad donde traían los sujetos con la moto que nos habían robado... es todo.” C.d.A. que riela en la causa. Con esta Acta de Denuncia, se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la víctima.

SEGUNDO

Con el Acta Policial, de fecha 14 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) D.P., titular de la cedula de identidad N° V-12.262.007, y OFICIAL PEP) E.A., titular de la cedula de identidad N° V-15.493.419, adscritos a la estación policial de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: ‘en esta misma fecha siendo las 9:55 horas de la mañana me encontraba en el servicio de patrullaje... por el perímetro del barrio Bumbi del sector valle fresco... cuando recibimos una llamada de la central de oo de ésta estación, informándonos que le habían robo de una moto, empire de color azul, placa kA3H4OW, por la avenida R.G. y que al parecer iban vía el río del mop, por lo que norediatamente nos dirigimos al lugar visualizando a cuatro ciudadanos que iban a bordo en dos vehículo notos, una de estas presentaba las mismas características de la moto robada y dos de los ciudadanos tnian las descripciones dadas por la víctima, éstos ciudadanos al ver la comisión tratan de dl’se a la Apa, por tal motivo le dimos elñ llamado de la voz de alto, pero estos hacen caso omiso, de manera que dimos a repetir la acción y éstos se bajan de las motos y se tiran al suelo, seguidamente se procede a iir tina inspección de personas... manifestando uno de los cuatro sujetos que era adolescente y que no portaba ninguna clase se arma luego se procedió a realizarle corporal, encontrándosele a uno de los sujetos que se identifico como M.E. que vestía para el momento una franelilla verde con mono negro con raya fucsia, entre sus partes intimas, un artefacto con apariencia de arma de fuego... quien se transportaba en una moto con las siguientes características Una moto Empire 150, de color azul serial del chasis 812K3CC16CM053251, serial motor KM1521MJ2404630, placas Nro. AA3H4OW, acompañado del ciudadano CHIRINOS YORLUIS, la cual coincidió con la moto robada, mientras que en la otra unidad moto, descrita de la siguiente forma Una moto MD CARS 150 de color azul, serial del chasis Nro. 813RM9CA6CV000263, serial motor HJ162FMJ111160930, se trasladaban los ciudadanos que se identifican como HERRERA ADELIS y el adolescente que se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se procedió a leerles e imponerles de sus Derechos... por ser señalados en uno de los delitos que se le investiga Contra La Propiedad (Robo), posteriormente fue trasladado hasta el Centro de Coordinación Policial donde quedaron identificados... y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para el momento de la aprehensión un short negro con rayas rosadas y una franelilla de color verde, seguidamente se le notificó al Comandante de la Estación Policial Esteller... y luego fueron trasladados al Centro de Coordinación Policial Nro. 03 de Turén, donde se le notificó por vía telefónica a la Fiscalía Segunda y Quinta... “. C.d.A. que riela en la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente.

TERCERO

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-BIC-777, de fecha 15 de Mayo de 2013, suscrita por el funcionario AGENTE. C.E., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, realizada a: “Un artefacto... 01 .- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, son portátil, corto por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibe 44... CONCLUSIONES: 01.- Con el rtefacto antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... “. Acta que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las características del arma de fuego incautado a los ciudadanos acompañantes del adolescente acusado.

CUARTO

Con el Resultado de la Experticia de Reconcimiento Técnico Nro. 9700-058-578, de fecha 15 de mayo de 2013, suscrito por el funcionario DETECTIVE L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, realizada a: “UN (01) VEHICULO CLASE MOTO, MARCA HAOJIN, MODELO 150, TIPO: PASEO, COLOR AZUL, AÑO 2012, PLACAS NO POSEE, SERIAL DE CARROCERIA 813RM9CA6CV000263 Y SERIAL MOTOR HJ162FMJ111160930... CONCLUSIÓN: 01.- El referido vehículo se encuentra en buen uso y estado de conservación... “. Acta que riela en la causa. Con esta Experticia se demuestra las características del vehículo en el que se desplazaba el adolescente acusado al momento de su detención.

QUINTO

Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-580, de fecha l5de mayo de 2013, suscrito por el funcionario DETECTIVE L.C., adscrito al 9jerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, realizada a: “UN (01) VEHICULO CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO 150, TIPO: PASEO, COLOR AZUL, AÑO 2012, PLACAS AA3H4OW, SERIAL DE CARROCERIA 812K3CC16CM05325 Y SERIAL MOTOR KW162FMJ2404630... CONCLUSIÓN: 01.- El referido vehículo se encuentra en buen uso y estado de conservación... “. Acta que riela en la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata del vehículo robdo a la víctima y recuperada en poder de los acompañantes del adolescente acusado.

SEXTO

Con el acta de Inspección Técnica de fecha 15 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.P. Y J.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, realizada en VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA R.G. DE PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO P0RTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 186 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal El lugar a ser inspeccionado correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada... seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos... “. C.d.a. que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para determinar el sitio exacto donde ocurrió la aprehensión del adolescente acusado.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ADMITIDAS POR ESTE TRIBUNAL:

EXPERTOS:

PRIMERO

DETECTIVE L.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico, 9700-058-578, de fecha 15 de mayo de 2013. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre uno de los vehículos, clase motocicleta, donde se desplazaba el adolescente acusado y, Prueba necesaria por cuanto se quiere dejar constancia de las características del vehículo automotor. De conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora la Experticia de Reconocimiento Técnico, 9700-058-578, de fecha 15 de mayo de 2013, realizada a: 1 UN (01) VEHICULO CLASE MOTO, MARCA HAOJIN, MODELO 150, TIPO: PASEO, COLOR AZUL, AÑO 2012, PLACAS NO POSEE, SERIAL DE CARROCERIA 813RM9CA6CV000263 Y SERIAL MOTOR HJ162FMJ111160930... CONCLUSIÓN: 01.- El referido vehículo se encuentra en buen uso y estado de conservación.. .“, a los fines de que sea exhibida al Experto al momento de su declaración. Experticia de Reconocimiento Técnico,’9700-058-580, de fecha 15 de mayo de 2013. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del DÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre el vehículo, clase motocicleta, objeto del robo, es decir el bien jurídico tutelado, el cual fue recuperado y, Prueba necesaria por cuanto se quiere dejar constancia de la existencia real y las características del vehículo automotor. De conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora la Experticia de Reconocimiento Técnico, 9700-058-580, de fecha 15 de mayo de 2013, reaIizada: “UN (01) VEHICULO CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO 150, TIPO: PASEO, COLOR AZUL,AÑO2012, PLACAS AÁ3H4OW, SERIAL DE CARRQCERIA 812K3CC16CM05325 Y SERIAL MOTOR KW162FMJ2404630... CONCLUSIÓN: 01.- El referido vehículo se encuentra en buen uso y estado de conservación...”, a los fines de que sea exhibida al Experto al momento de su declaración.

SEGUNDO

AGENTE C.E., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-BIC-777, de fecha 15 de Mayo de 2013. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre el artefacto encontrado a uno cJe los acompañantes del adolescente acusado, Prueba necesaria por cuanto se quiere dejar constancia de las características y uso del mismo. De conformidad con el artículo 228 deI Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-BIC-777, de fecha 15 de Mayo de 2013, realizada a: “Un artefacto... 01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, son portátil, corto por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44... CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte , a los fines de que sea exhibida al Experto al momento de su declaración.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO

J.M.L.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio comerciante, residenciado en avenida R.g., casa sin número, Piritu, Municipio Esteller, rtado Portuguesa, teléfono de ubicación 04167554966, titular de la cédula de identidad Nro. V16.042.025. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, ÑIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto la víctima en la presenta causa, y Prueba necesaria, para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y así acreditar la responsabilidad penal del adolescente acusado.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

PRIMERO

OFICIAL AGREGADO (PEP) D.P., titular de la cedula de identidad N° V12.262.007, adscrito a la Estación Policial de Píritu, del Centro de Coordinación Policial N° 3, Turen, estado Portuguesa, Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario actuante, Prueba Pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios que realizan la aprehensión del adqlescente acusado y sus acompañantes, así como también la recuperación del vehículo objeto del robo, y Prueba ecesaria, ya que mediante puede explicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado.

SEGUNDO

OFICIAL (PEP) E.A., titular de la cedula de identidad N° V-15.493.419, adscrito a la Estación Policial de Píritu, del Centro de Coordinación Policial N° 3, Turen, estado Pottuguesa, Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario actuante, Prueba Pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios que realizan la aprehensión el adolescente acusado y sos acompañantes, así como también la recuperac5n del vehículo objeto del robo, y Prueba Necesaria, ya que mediante puede explicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 Ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:

  1. Inspección Técnica de fecha 15 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.P. Y J.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminal ísticas, Su bdelegación Acarigua, estado Portuguesa, realizada en VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA R.G. DE PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto se fija la inspección del sitio donde ocurrió la aprehensión del adolescente acusado en compañía de los adultos y la recuperación del vehículo automotor, despojado a la víctima.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Seguidamente este Tribunal pasó a explicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo comprender su significado y no estar dispuesto a admitir el Hecho por el cual se le acusa.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Acto seguido este Tribunal considera que existen fundados y suficientes elementos de convicción que obran en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y mérito suficiente para decretar el Enjuiciamiento del mencionado adolescente por los Hechos narrados e imputados por la Representación Fiscal tanto en el escrito acusatorio como en forma oral, constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecidos en el Articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y explanados anteriormente en la presente decisión y así lo decreta y así mismo se acuerda mantener la medida cautelar impuesta al mencionado adolescente en audiencia oral celebrada en fecha 16-05-2013, la cual se encuentra prevista en el literal a del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y consiste en: la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en su propio domicilio, medida esta que se mantiene a los fines de garantizar la comparecencia del mencionado adolescente al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, concurran ante dicho Tribunal. Se ordena al ciudadano secretario la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio de este sistema Penal.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos narrados e imputados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecidos en el Articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, los cuales a saber son: “ “ El día 14 de mayo del año 2013, siendo las 9:45 horas de la mañana aproximadamente, cuando el ciudadano victima IDENTIDAD OMITIDA, se desplazaba en el vehículo automotor tipo moto, marca Emipre, modelo 50, tipo paseo, color azul, placas: AA3H4OW, cuando de repente es seguido por un grupo de personas a bordo de otros vehículos tipo moto, con armas de fuego lo interceptan y le piden que le hiciera entrega de la

moto sin apagarla, una vez que hace entrega del vehículo dos sujetos abordan el mismo y huyen del lugar, la víctima se dirige hasta el puesto policial a formular la respectiva denuncia, inmediatamente realizan la participación de lo ocurrido vía radio, las características del vehículo despojado, de los sujetos autores del hecho y de la dirección que habían tomado siendo recibida la información por una omisión policial que se despezaba por la avenida R.G.d.S.V.F. de la población de Pirítu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, observando que cuatro sujetos iban a bordo de dos vehículos motos, con las mismas características de las aportada por la central de radio, a lo que los funcionarios le dan la voz de alto y los sujetos hacen caso omiso de ella, tratando de evadir a la comisión policial y nuevamente le dan la voz de alto, siendo acatada, descendiendo de los vehículos y al practicarles la revisión de personas, logran encontrar entre sus partes intimas, al sujeto identifica1o como E.M.d. 19 años de edad, un artefacto con apariencia de arma de fuego, de fabricación rudimentaria, éste se desplazaba en el vehículo despojado a la víctima del hecho, en compañía de otro sujeto mayor de edad, en el otro vehículo se desplazaba uno que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años en compañía de un sujeto mayor de edad, por lo que los funcionarios practican la detención de los cuatro sujetos entre ellos el adolescente acusado, que fueron reconocidos por la victima al momento de llegar a la sede policial como los autores del hecho.

Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, concurran ante dicho Tribunal. Se ordena al ciudadano secretario la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio de este sistema Penal.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Dos (02) de Mayo de 2014.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. C.X. BELLERA F.

EL SECRETARIO

JESUS GARCIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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