Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

GUANARE

Guanare, 01 de Julio de 2011

Año: 201º y 152º

CAUSA N° E-317-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.R.S.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. L.A.A.

ASUNTO: sustitución de la medida de privación de libertad por Semilibertad, L.A. y Reglas de conducta

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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 01 de julio de 2011, en la causa signada con el Nº E-317-10, seguida contra el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de revisar la sanción de Privación de Libertad impuesta en fecha 17-09-2009 por el Tribunal de Ejecución Sección Responsabilidad Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el lapso de Cuatro (04) Años y Seis (6) meses; debidamente asistido por el defensor publico abg Luis arocha; dado algunos recaudos necesarios para tomar una decisión se suspende la audiencia para continuarla el día 01 de julio de 2011; éste Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

En el presente caso al joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cuatro (04) Años y Seis (6) meses, de Privación de Libertad impuesta en fecha 17-09-2009 por el Tribunal de Ejecución Sección Responsabilidad Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el lapso de Cuatro (04) Años y Seis (6) meses; por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado con Alevosía, y Motivo Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral segundo ambos del Código Penal, en perjuicio de Yeniret C.R.F. (occisa).

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

En el desarrollo de la audiencia oral y reservada de fecha 28 de junio 2011, se deja constancia de las exposiciones de las partes de la siguiente manera:

Concedido el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. J.R.S., manifestó: “Me opongo al cambio de sanción de privación de Libertad por otra menos gravosa, en virtud de que falta ciertos recaudos que sustenten el cambio evolutivo del sancionado, visto el tipo de sanción impuesta y el delito por el cual fue sancionado” .

El Abg. L.A.A., defensor público del adolescente manifestó: “En virtud de la sanción impuesta a mi defendido por el lapso de 4 año y 6 meses y revisada como ha sido la causa que hasta la presente fecha mi defendido tiene dos años dos meses y veintiséis días cumpliendo dicha sanción, la defensa solicita la sustitución de la sanción de privación de libertad por la sanción de l.a. en tal sentido, consigno ante este Tribunal copia de la constancia de concubinato, constancia de estudio y constancia de residencia, así mismo consigno constancia de retiro de documentos y de estudio del sancionado, estas últimas emitidas por una institución educativa “Elba B.R.d.O. ubicada en San Cristóbal estado Táchira para un total de 5 folios no obstante hace del conocimiento a este Tribunal que en el día de hoy mi defendido fue valorado por el equipo técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y que actualmente se encuentra gestionado la obtención de una oferta de trabajo en el área de la Zona ubicada en el IPECAP de esta de esta ciudad de Guanare para laborar en la fabrica de pelota”.

Se impuso al sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA)de las Garantías Constitucionales prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al Joven sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo, lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “yo en la calle estaba estudiando octavo año, pero mi familia no me consiguió la notas certificadas, pero acá, esta la constancia estudio y de retiro de la unidad educativa de san Cristóbal, yo admito que cometí aquellos errores cuando era adolescente, considero que siendo adulto he cambiado mucho y estoy apto para la sociedad, quiero que me ayuden para salir a la calle, tengo metas y quiero salir a la calle, afortunadamente tengo una mujer y quiero salir adelante con una familia”.

Concedido el derecho de palabra a la ciudadana J.A.V., en cu condición de Concubina del joven sancionado, expuso lo siguiente: “Soy colaboradora en la Bloquera socialista negro Primero, quiero que salga, quiero que sea la persona que este conmigo, me gusta como actúa quiero tener una familia con el, en el lugar donde trabajo me van a comenzar hacer una casa de la cual yo soy la primera beneficiaria y de salir en libertad yo viviría con el, en la casa de mi mama, tendría que hablar con mi mama para ver si lo acepta en la casa ” Es todo .

En el desarrollo de la audiencia oral y reservada de fecha 01 de julio 2011, se deja constancia de las exposiciones de las partes de la siguiente manera:

La ciudadana A.B.B., en su condición de Progenitora de la joven J.A.V. y quien expuso lo siguiente: “Si, ella me contó, ella me dijo que dios mediante pronto están por darle los materiales para comenzar hacer su casa, donde ella trabaja, yo creo que dentro unos 15 días aproximadamente, lo que yo también quiero decir, es que no me quiere hacer responsable de lo que el haga. Con tal de la conducta del, Sancionado pueda yo venir a informales. La dirección de mi residencia es Quebrada de la Virgen, Barrio Negro Primero, primera entrada, Casa Nº 23, pero no lo tiene colocado. Frente de la cancha”.

El Abg. L.A.A., defensor público del adolescente manifestó: “Defensor Publico, ejercida por la Abg. L.A.A. quien manifestó: “Siendo objeto de la continuación de acuerdo para debatir la sustitución de privación de libertad por una menos gravosa, el tribunal acordó, la necesidad de cumplir con algunos requerimientos, la defensa quiere hacer de su conocimiento, los siguientes documentales compuestos por: Constancia de un curso que realizo mi defendido en el centro penitenciario de fecha 29-06-2011, de Operador Básico de Micro desde el 14-03-2011 hasta el 27-05-2011; Constancia de deporte, emitida por el Director de Deporte del Centro Penitenciario de fecha 29 de Junio de 2001, donde deja ver que mi defendido es un jugador activo de fútbol desde el 25-11-2010, es decir hace mas de ocho meses, y constancia de trabajo suscrita por el Departamento de Trabajo Social del Centro penitenciario, como vendedor ambulante desde el 15/12/2010 hasta la presente fecha, a los fines de que sirvan de fundamento a la decisión de este tribunal. He realizado diligencia tendiente a la consecución de una oferta de trabajo de mi defendido, he hablado con ellos, pero me informan que es un mecanismo diferente al qui ellos aplican, por cuanto es el juez de ejecución adulto quien solicita el trabajo en esa institución, y le dijo que es un sistema especial, y que tiene ciertas limitaciones. Ello no estuvieron de acuerdo porque eso es un proceso penal de adulto que esta dentro del área del IPCAA, no obstante se esta gestionando en la bloqueará dende labora su concubina, para que se incorpore a ella a laborar, ya que están próximo a construir su vivienda ya que es auto gestión; informo todas esa diligencias realizadas para que el tribunal tenga conocimiento de una ocupación laboral, y en virtud de que la representante legal de su pareja, esta de acuerdo de que el sancionado pernote en su residencia, solicito al tribunal sustituya la sanción de Privación de Libertad de mi defendido por la sanción de L.A., que le permita a mi defendido tomar un rumbo en su vida y pueda reinsertarse a la sociedad”. “Estoy en desacuerdo con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto es mas fácil de conseguir un trabajo en libertad, que estar privado de la misma, considero que se le debe de dar un plazo considerable a mi defendido para que consiga un empleo, y por ello solicito se le otorgue un plazo a mi representado para que presente la constancia de trabajo

Se impuso al sancionado, J.G.A.C. de las Garantías Constitucionales prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al Joven sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo, lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “yo estoy muy contento, agradezco a la mamá de mi pareja por haber asistido, no desaprovecharía esta oportunidad sobre la l.a., y me comprometo lo que dijo el doctor hacer la casa, para sobrevivir en la calle, quiero comprometerme, quiero cambiar y rehacer mi vida, yo estoy en la torre en el piso 2. Yo me comprometo a cumplir las obligaciones y portarme bien. Las clases comenzaran dentro un mes. Tengo pensado el curso de Excel. Yo hable con mi mamá, y me imagino que le informo a mi hermanos y a mi papá. Ya termine el séptimo grado, hoy es el compartir salimos de vacaciones, yo me comprometo a buscar un trabajo si me dan la libertad. A pesar de todo en la cárcel se vive en condiciones humanas”.

Concedido el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. J.R.S., manifestó: “Una vez verificado los uniformes sociales y las constancia que presento la defensa en esta audiencia y en virtud del delito, por el cual fue sancionado, y visto que el sancionado lleva la mitad de la sanción y analizado lo solicitado por el sociólogo el Ministerio Publico esta de acuerdo de la Sustitución de la Privación de Libertad por Semilibertad en virtud de que los informes dicen que resultaría positiva esa readaptación progresiva, pero que requiere mas tiempo para logar esa inserción social, con la semilibertad se presta la oportunidad para su desarrollo personal para tomar conciencia del acto que realizo y su consecuencia considerando que con la semilibertad puede ir abogando en su desarrollo, en su responsabilidad para determinar cuando puede reinsertarse al sociedad, por ello considero que la sanciona a aplicar es a la semilibertad, así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta”.

Concedido el derecho de palabra a la ciudadana J.A.V., en cu condición de Concubina del joven sancionado, expuso lo siguiente: “Como dijo el doctor, seria un voluntario, duraría como un mes para que a él le paguen, yo me comprometería con él a darle mientras a él le paguen”

SEGUNDO

Oída las exposiciones de las partes, revisadas las actas procesales que componen el presente expediente, muy especialmente, la exposición realizada en audiencia, la ciudadana Y.A.V.B., cuando señala que conoció al joven adulto joven joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el penitenciario, señalando que se han hecho pareja; que confía en que verdaderamente cambie para bien; que de dársele la libertad vivirán primero en casa de sus padres ubicada en la Quebrada de la Virgen, Barrio Negro Primero, primera entrada, Casa Nº 23, frente de la cancha, y que luego vivirán en el mismo sector en una casa que el gobierno está pronto en construirle pues trabaja en el concejo comunal del mismo sector y están desarrollando esos proyectos de viviendas, consignado a tal efecto constancia de concubinato con el joven (IDENTIDAD OMITIDA), así como constancia de residencia emitida por el consejo comunal negro primero, ubicado en Quebrada de la virgen, Guanare estado Portuguesa; que realiza labores con el consejo comunal y están por construirle su vivienda; atribuyéndole valor probatorio a su dicho y constancia consignadas, pues en la audiencia lo ha expresado de manera clara sin titubeos que hagan presumir alguna falsedad; concatenado este dicho, la declaración que en audiencia realizara la madre de Y.V.B., la ciudadana A.B.B., quien expuso lo siguiente: “Si, ella me contó, ella me dijo que dios mediante pronto están por darle los materiales para comenzar hacer su casa, donde ella trabaja, yo creo que dentro unos 15 días aproximadamente, lo que yo también quiero decir, es que no me quiere hacer responsable de lo que el haga, con tal de que la conducta del Sancionado pueda yo venir a informales. La dirección de mi residencia es Quebrada de la Virgen, Barrio Negro Primero, primera entrada, Casa Nº 23, pero no lo tiene colocado. Frente de la cancha; estableciendo que autoriza que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), puede vivir en su casa como se lo ha plateado su hija Y.V.B.; así mismo concatenado estos dichos con la visita social que realizara, autorizado por este Tribunal, el Licenciado Pedro Méndez, adscrito al equipo técnico adscrito a esta sección de adolescente, el cual corre inserto al expediente y el mismo da fe de lo dicho por la ciudadana Y.A.V.B., que vive en el sector por ella señalado; así mismo puede establecerse que el joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), tiene una evolución psicológica y social satisfactoria, así puede apreciarse de los informes psicológicos y el informe social que corren inserto en el expediente emanados del equipo técnico multidisciplinario, órgano auxiliar de este Tribunal; en tal sentido, considera quien aquí decide que la medida de privación de libertad cumplió su objetivo, demostrando el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), un desarrollo progresivo que lo hace apto par seguir cumpliendo la condena en libertad restringida, por el lapso que le falta por cumplir, siendo este de dos (02) años, dos (02) meses y un (01) día, en consecuencia le sustituye al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de privación de libertad por las medidas sancionadoras de semilibertad, que cumplirá en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por el lapso de 2 meses y 1 día y durante ese lapso se incorporará al trabajo en una bloquera ubicada en la quebrada de la virgen, Guanare Estado Portuguesa, saliendo del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a partir de las 8 de la maña y retornando a las 5 de la tarde y deberá mantener la escolaridad ordinaria y/o cursos de especialización, bien dentro del mismo Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal o fuera de él, de lo cual deberá traer constancia, manteniendo las orientaciones psicológicas a través del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y al concluir esta medida, cumplirá las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y l.a., y cesando la sanción de semilibertad, este Tribunal de ejecución le establecerá los términos y condiciones para su cumplimiento, es decir la prohibiciones y obligaciones, para cumplirlas por el lapso de dos (02) años, que sería el remanente que le faltaría por cumplir la totalidad de la condena y haciéndole un computo desde inicio de su detención en fecha 02-04-09, a la fecha de hoy, 01 de julio 2011, de cuatro (04) años y seis (06) meses, por el cual fue condenado, ha cumplido dos (02) años, dos (02) meses, y veintinueve (29 ) días, de la sanción, por lo que le falta por cumplir, dos (2) años, dos (02) meses y un (01) día; de los cuales dos (02) meses y un (01) día los cumplirá con la medida de semilibertad y dos (02) años con las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y l.a., y cesando esta este tribunal de ejecución le establecerá los términos y condiciones en que cumplirá de manera simultaneas estas ultimas medidas; siendo el posible cese de la medida, sino ocurren causas imputables al referido sancionado, el 29-10-2013. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero

Sustituye al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de privación de libertad por las medidas sancionadoras de semilibertad, que cumplirá en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por el lapso de 2 meses y 1 día y durante ese lapso se incorporará al trabajo en una bloquera ubicada en la quebrada de la virgen, Guanare Estado Portuguesa, saliendo del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a partir de las 8 de la mañana y retornando a las 5 de la tarde, de lunes a sabados y deberá mantener la escolaridad ordinaria y/o cursos de especialización, bien dentro del mismo Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal o fuera de él, de lo cual deberá traer constancia, manteniendo las orientaciones psicológicas a través del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y al concluir esta medida, cumplirá las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y l.a., y cesando la sanción de semilibertad, este Tribunal de ejecución le establecerá los términos y condiciones para su cumplimiento, es decir la prohibiciones y obligaciones, para cumplirlas por el lapso de dos (02) años, que sería el remanente que le faltaría por cumplir la totalidad de la condena y haciéndole un computo desde inicio de su detención en fecha 02-04-09, a la fecha de hoy, 01 de julio 2011, de cuatro (04) años y seis (06) meses, por el cual fue condenado, ha cumplido dos (02) años, dos (02) meses, y veintinueve (29 ) días, de la sanción, por lo que le falta por cumplir, dos (2) años, dos (02) meses y un (01) día; de los cuales dos (02) meses y un (01) día los cumplirá con la medida de semilibertad y dos (02) años con las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y l.a., y cesando esta este tribunal de ejecución le establecerá los términos y condiciones en que cumplirá de manera simultaneas estas ultimas medidas; siendo el posible cese de la medida, sino ocurren causas imputables al referido sancionado, el 29-10-2013.

Segundo

Ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de los Llanos y el director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesana los términos de esta sentencia. y oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescente, adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), continúe con las orientaciones psicológicas y el correspondiente seguimiento social. Líbrese boleta de notificación a victima

En Guanare, al primer día del mes de julio de dos mil Once

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. S.R.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. H.R.

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