Decisión nº 1J-024-2012 de Tribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del

Estado D.A.

Tucupita, 14 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000080

ASUNTO : YP01-D-2012-000080

RESOLUCIÓN 1J-024-2012

AUTO AUTORIZANDO EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE DE AUTOS

Visto que se recibe en este Tribunal de Juicio Oficios debidamente suscritos por la Directora de la Entidad de Atención Varones de Tucupita en la cual solicita a este Tribunal autorización especial para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asista a de Lunes a Viernes en un horario de 12:30 p.m. a 6:00 p.m., a recibir clases en la Unidad Educativa OMITIDO, pues se logró a través de dicha entidad se permitiera a dicho adolescente continuara sus estudios de tercer año de educación media, comprometiéndose esa entidad con el apoyo de algunos trabajadores de cancelar las mensualidad de los meses de mayo, junio, julio y agosto del presente año, para que el mencionado adolescente lograra culminar satisfactoriamente su año escolar.

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitado por la Directora de la Entidad de Atención Varones de Tucupita, profesora M.S.M. del otorgamiento de permiso especial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser trasladado durante los días Lunes a Viernes en un horario de 12:30 p.m. a 6:00 p.m., a recibir clases en la Unidad Educativa OMITIDO, a los fines de asistir a sus clases pues esta cursando el Tercer Año de educación media general sección “A”, consignando al oficio de solicitud Copias de la C.d.C. y el Horario de Clases de la Tarde

Así las cosas, a.l.a. que conforman la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal para decidir observa:

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 102 y 103 establece que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental y que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades…y que la educación es obligatoria en todos sus niveles…”

Que en su totalidad el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo…”. (Destacado del Tribunal)

Se observa que el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el Principio del Interés Superior de Niños y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes.

Así, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 53 y 54 establece que todos los niños y adolescentes tienen derecho a la Educación y a participar en el proceso de educación…”. De igual manera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Que dentro de los derechos que tienen los adolescentes privados de libertad durante la ejecución de esta medida, está el recibir los servicios sociales y educativos adecuados a su edad y el caso que nos ocupa relativo al adolescente ya identificado según se desprenden de constancias consignadas es un alumno el cual se verifica que lleva sus materias aprobadas, y dicha solicitud se fundamenta en virtud de garantizar un derecho constitucional y legal, pues, el espíritu del legislador es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y su adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y ello se logra garantizando y haciendo efectivos los derechos de los cuales gozan los adolescentes y en este caso concreto, considera quien decide que podemos garantizar que se logre este objetivo y al mismo tiempo se garantiza su derecho a la educación.

Ahora bien, este Tribunal considera que la solicitud es ajustada a derecho en virtud del interés superior y en aras garantizarle su derecho a culminar sus estudios, por lo que se autoriza el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asista a de Lunes a Viernes en un horario de 12:30 p.m. a 6:00 p.m., a recibir clases en la Unidad Educativa OMITIDO, debiendo el adolescente ser trasladado antes de las doce y treinta minutos de la tarde a cursar sus clases; el adolescente deberá estar acompañado por un maestro guía de la Entidad de Atención Tucupita Varones, y una vez que culmine sus clases debe ser reingresado a dicha entidad. Y así se declara.

De igual manera, visto que cursa solicitud para que el referido adolescente realice visita a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien es madre del adolescente la cual se encuentra retenida en el Modulo de OMITIDO, solicitud que fue realizada argumentando que es necesario afianzar los afectos de la relación familiar, visto que no existe certeza de la reclusión de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en dicho modulo ni tampoco se indica el horario en el cual puede realizarse las visitas lo que pudiera entorpecer la asistencia de dicho adolescente a sus clases, en ese sentido se niega dicha solicitud. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos esgrimidos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 53, 80, 542, 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Se autoriza el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las seguridades del caso, los días Lunes a Viernes en horas establecidas en el horario consignado a la Sede de la Unidad Educativa OMITIDO, debiendo el adolescente ser trasladado antes de las doce y treinta de la tarde a cursar sus clases; el adolescente deberá estar acompañado por un maestro guía de la Entidad de Atención Tucupita Varones, y una vez que culmine sus clases debe ser reingresado a dicha entidad. En consecuencia, se ordena oficiar a la ciudadana Directora de la Entidad de Atención Varones de Tucupita a los fines de informar sobre lo acordado en el presente auto, anexando al oficio copia de C.d.E. y del Horario de Clases, requiriéndole a la misma que deberán remitir a este Tribunal constancia del traslado para asistencia a clases del adolescente en forma semanal. Asimismo, se acuerda Oficiar a la Directora de Unidad Educativa Unidad Educativa OMITIDO informando de la presente decisión anexándole al mismo copia certificada de la presente decisión y requiriéndole a la misma que deberán remitir a este Tribunal constancia del traslado para asistencia a clases del adolescente en forma quincenal. De igual manera visto que cursa solicitud para que el referido adolescente realice visita a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien es madre del adolescente la cual se encuentra retenida en el Modulo de OMITIDO, solicitud que fue realizada argumentando que es necesario afianzar los afectos de la relación familiar, visto que no existe certeza de la reclusión de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en dicho modulo ni tampoco se indica el horario en el cual puede realizarse las visitas, lo que pudiera entorpecer la asistencia de dicho adolescente a sus clases, en ese sentido se niega dicha solicitud. Notifíquese a las partes y al representante legal del adolescente. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada en los archivadores de este Juzgado. Cúmplase.-

La Jueza

Abg. D.L.C.

La Secretaria

Abg. JESUS GUERRA

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