Decisión nº 3M-161-08 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteNair Josefina Rios Chávez
ProcedimientoCómputo De Pena

Los Teques, 28 de enero de 2011

200° y 151°

ASUNTO: 3M-161-08

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: S.M.O.J., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 22.540.035, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL, EN FECHA 24-10-1989, DE EDAD 21 AÑOS, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE A.S. (V) Y DESCONOCIDO, DOMICILIADO: BARRIO LAS MINAS, CALLE TRUJILLO, CASA DE COLOR AZUL, CERCA DE LA BODEGA PERU, TLF. 0426-321.48.35 (MADRE).

DEFENSA: DRA. C.M.T.T.; EN SUSTITUCION DE LA DRA. E.M. CORREDOR PEREIRA, POR ENCONTRARSE DE VACACIONES, DEFENSORA PUBLICA PENAL QUINTA, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. E.Z., FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: R.F.O., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE SAN J.D.C.E.T., DE 45 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO TAXISTA, LABORANDO ACTUALMENTE EN LA LÍNEA DE TAXIS GALERÍAS, UBICADA EN LA EN EL CENTRO COMERCIAL GALERÍAS LAS AMÉRICAS, SAN A.D.L.A.E.M., RESIDENCIADO SECTOR S.E., CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 29, CARRIZAL ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0414-263.34.05, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V.-8.096.790.

DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COMPLICE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CODIGO PENAL, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 82 Y 84 NUMERAL 2 DEL CODIGO PENAL.

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial en relación al acto realizado en el día de hoy, en donde estaba fijado el juicio oral y público, en la causa seguida al acusado S.M.O.J.; titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035, en virtud de que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, dicto auto de apertura a juicio, en fecha 01-10-2008, en tal sentido procede este Operador de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso de la SENTENCIA CONDENATORIA QUE POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS que se dicto en la dispositiva del fallo en la respectiva audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I

De la identificación del acusado

S.M.O.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 22.540.035, de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 24-10-1989, de edad 21 años, de profesión u oficio obrero, hijo de A.S. (V) y desconocido, domiciliado: Barrio Las Minas, Calle Trujillo, Casa de Color Azul, Cerca de La Bodega Perú, Teléfono: 0426-321.48.35 (madre).

II

De la identificación de la victima

R.F.O., de nacionalidad Venezolana, natural de San J.d.C.E.T., de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, laborando actualmente en la línea de taxis Galerías, ubicada en la en el centro comercial Galerías Las Américas, San A.d.l.A.E.M., residenciado Sector S.E., calle principal, casa numero 29, Carrizal Estado Miranda, teléfono 0414-263.34.05, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.096.790.

III

De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 09-03-2008, El Fiscal del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con el ciudadano S.M.O.J., titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijo la audiencia para el día 10-03-2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 01 al 18).

En fecha 10-03-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia oral de presentación en contra del imputado S.M.O.J., titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035; donde se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme con lo establecido en el articulo 250, 251 numerales segundo y tercero y 252 numeral segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el articulo 80 del Código Penal y el articulo 413 ejusdem. Asimismo se realizo Auto fundado de la presente decisión (Pieza I, folios 19 al 37).

En fecha 12-03-2008 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano S.M.O.J., titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035, mediante el cual nombra como su defensora a la ciudadana ABG. Z.M.S.R.. (Pieza I, folio 72).

En fecha 14-03-2008 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se aboca al conocimiento de la presente causa el DR. J.A.R.. (Pieza I, folio 44).

En fecha 14-03-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, realizo acta en donde se juramento a las profesional del derecho ABG. Z.M.S.R., en donde se juramento. (Pieza I, folio 45).

En fecha 24-03-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ABG. Z.M.S.R.d. fecha 18-03-2008, en donde remitió recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10-03-2008, en la causa seguida al ciudadano imputado S.M.O.J., (Pieza I, folios 47 al 55).-

En fecha 25-03-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó emplazar a la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico. (Pieza I, folios 56 al 57).-

En fecha 31-03-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico mediante el cual solicito la practica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos en la causa seguida al ciudadano imputado S.M.O.J. (Pieza I, folios 59 al 60).-

En fecha 31-03-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico mediante el cual solicita la practica de una PRORROGA en la causa seguida al ciudadano imputado S.M.O.J.. (Pieza I, folios 61 al 62).-

En fecha 01/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se acordó fijar el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos y la audiencia de Prorroga, para el día 03-04-2008. (Pieza I, folios 63 al 73).-

En fecha 02/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 15F1-0401-2008, suscrito por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico mediante el cual remitió escrito de contestación del Recurso de Apelación de autos interpuesto por la ABG. Z.M.S.. (Pieza I

En fecha 02/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante cual se ordeno realiza computo por secretaria de días de despacho y en esa misma fecha se ordeno remitir compulsa a la Corte de Apelaciones del este Circuito Judicial Penal y sede. (Pieza I, folios 81 al 83).-

En fecha 03-04-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en la para que se lleve a cabo la audiencia de Reconocimiento en Rueda de Individuos en contra del imputado S.M.O.J., titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035 , de igual manera siendo la oportunidad en la para que se lleve a cabo la audiencia de Prorroga fue diferida para el día 10-04-2008, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada ABG. Z.M.S. y el imputado S.M.O.J.. (Pieza I, folios 86 al 96).

En fecha 07/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se recibe escrito suscrito por la ABG. Z.M.S., mediante el cual solicita revisión de la medida privativa de libertad en contra del ciudadano imputado S.M.O.J.. (Pieza I, folio 115).-

En fecha 10-04-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en la para que se lleve a cabo la audiencia de Reconocimiento en Rueda de Individuos en contra del imputado S.M.O.J., titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035; de igual manera siendo la oportunidad en la para que se lleve a cabo la audiencia de Prorroga fue diferida para el día 14-04-2008, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada ABG. Z.M.S. y el imputado S.M.O.J.. (Pieza I, folios 123 al 133).

En fecha 11-04-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por la ciudadana ABG. Z.M.S. mediante el cual solicitaba se revocara la medida privativa de libertad del ciudadano imputado S.M.O.J. (Pieza I, folios 134).

En fecha 14-04-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acuerdo el diferimiento de la Audiencia de Reconocimiento de Individuo y la Audiencia de Prorroga para el día 16-04-2008. (Pieza I, folios 135 al 146).

En fecha 16-04-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó el diferimiento de la Audiencia de Reconocimiento de Individuo y la Audiencia de Prorroga para el día 21-04-2008 y en esa misma fecha se dicto decisión mediante el cual declaro sin lugar la revisión de la medida privativa de libertad solicitada por la ABG. Z.M.S. (Pieza I, folios 183 al 198).

En fecha 21-04-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó el diferimiento de la Audiencia de Reconocimiento de Individuo y la Audiencia de Prorroga para el día 24-04-2008. (Pieza I, folios 232 al 242).

En fecha 24-04-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó el diferimiento de la Audiencia de Reconocimiento de Individuo y la Audiencia de Prorroga para el día 29-04-2008 (Pieza I, folios 273 al 252).

En fecha 25-04-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F1-0322-08, de fecha 24-10-2008, en donde remitió escrito de formal Acusación, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en contra del el imputado S.M.O.J., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el articulo 80 del Código Penal y el articulo 413 ejusdem. (Pieza I, folios 253 al 263).-

En fecha 29-04-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó el diferimiento de la Audiencia de Reconocimiento de Individuo y la Audiencia de Prorroga para el día 26-05-2008 (Pieza I, folios 293 al 303).

En fecha 30-04-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por la ciudadana ABG. Z.M.S. mediante el cual solicitaba la revisión de la medida privativa de libertad del ciudadano imputado S.M.O.J., en esa misma fecha se dicto decisión mediante el cual declara sin lugar la revisión de la medida privativa de libertad solicitada por la ABG. Z.M.S.. (Pieza I, folios 331,337 al 340).

En fecha 12/05/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó fijo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 30-05-2008. (Pieza I, folios 341 al 346).-

En fecha 14/05/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó cerrar la primera pieza y aperturar la segunda pieza (Pieza I, folio 347)

En fecha 16-05-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 169-08 suscrito por la ciudadana M.R., en su condición de Directora del Centro Penitenciario Región Capital Y.I. donde informaba que el día 28-03-08 ingreso a ese establecimiento el ciudadano el imputado S.M.O.J., titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035. (Pieza II, folio 23).-

En fecha 30-05-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por la ciudadana ANYS M.S. en su condición de madre del ciudadano el imputado S.M.O.J., titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035, mediante el cual revocaba a la profesional del derecho la ABG. Z.M.S.. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por la ciudadana ANYS M.S. en su condición de madre del ciudadano el imputado S.M.O.J., titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035 mediante el cual nombraba como defensor de su hijo al ciudadano ABG. P.J.V., de igual manera se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. P.J.V., mediante el cual solicitaba copia simples del expediente y por ultimo siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. PAUDELIS SOLORZANO Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico siendo diferida para el día 01/07/2008, en virtud de la incomparecencia del ciudadano imputado S.M.O.J., la victima R.F.O. y la Defensa Privada. (Pieza II, folios 25 y 32).-

En fecha 27-06-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. P.J.V., mediante el cual el ciudadano imputado S.M.O.J., lo designa como defensor privado para que lo asista en la presente causa (Pieza II, folios 47 al 48).-

En fecha 02/07/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. PAUDELIS SOLORZANO Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico siendo diferida para el día 28/07/2008, en virtud de la incomparecencia del ciudadano imputado S.M.O.J. la victima R.F.O. y la Defensa Privada (Pieza II, folios 49 al 53).

En fecha 09/07/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de juramentación del ciudadano ABG. P.J.V., donde acepto la designación realizada por el ciudadano imputado S.M.O.J., asimismo solicita copias simples del presente expediente (Pieza II, folio 57).-

En fecha 28/07/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el ABG. M.B. Fiscal Primero del Ministerio Público, el defensor privado el ABG. P.J.V. y la victima R.F.O. siendo diferida para el día 23/09/2008, en virtud de la incomparecencia del ciudadano imputado S.M.O.J. (Pieza II, folios 61 al 63).

En fecha 26/08/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 1752 de fecha 18-08-2008, suscrito por el ciudadano NAOMAR MIJARES, en su condición de Directora del Internado Judicial de los Teques mediante el cual informaba que el ciudadano imputado S.M.O.J., ingreso a ese centro de reclusión (Pieza II, folio 67).

En fecha 11/09/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 1034 de fecha 19-08-2008, suscrito por el ciudadano M.J., en su condición de Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare mediante el cual informaba que el ciudadano imputado S.M.O.J. egreso de ese centro de reclusión. (Pieza II, folio 68).

En fecha 23/09/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el ABG. M.B. Fiscal Primero del Ministerio Público, el defensor privado el ABG. P.J.V. y la victima R.F.O. siendo diferida para el día 01/10/2008, en virtud de la incomparecencia del ciudadano imputado S.M.O.J. (Pieza II, folios 72 al 74).

En fecha 01/10/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en contra del imputado S.M.O.J., titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035; se realizo la audiencia preliminar, en donde se admitió parcialmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con los artículos 82 y 84 del Código Penal y se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libro boleta de excarcelación. En esa misma fecha se dicto el auto de apertura a juicio. (Pieza II, folios 75 al 95).

En fecha 28/10/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (Pieza II, folios 96 al 97).

En fecha 05/11/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 y se fijo el sorteo de escabinos para el día 19/11/08, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 99 al 104).-

En fecha 19/11/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 10/12/2008. (Pieza II, folios 111 al 117).-

En fecha 02/12/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto acordó la regulación del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 121 al 145).-

En fecha 10/12/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron el Defensor Privado, el acusado S.M.O.J. y las personas seleccionadas como escabinos, se fijo el acto de Sorteo Extraordinario en la presente causa para el día 17-12-2008. (Pieza II, folios 149 al 150).-

En fecha 22/01/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó diferir el acto de Sorteo Extraordinario para el día 28-01-2009. (Pieza III, folios 02 al 07).

En fecha 27/01/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto ordeno efectuar llamada telefónica por secretaria a los fines de que el ciudadano imputado S.M.O.J. y el ciudadano R.F.O. en su condición de victima comparezcan el día 28-01-2009. (Pieza III, folios 08 al 09).

En fecha 28/01/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 11/02/2009. (Pieza III, folios 13 al 18).-

En fecha 30/01/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto acuerda la regulación del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 24 al 46).-

En fecha 11/02/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron el defensor privado ABG. P.J.V., el acusado S.M.O. y los ciudadanos G.M.C. y EGLIS H.L., en su condición de escabinos, se fijo el acto para el día 22-09-2010. En esa misma fecha se recibió escrito mediante el cual el ciudadano I.G. en su condición de padre de la ciudadana R.G.V. mediante el cual informa que la misma se encuentra en Colombia motivo por el cual no podrá asistir para el día 11-02-2009 y se dicto decisión este tribunal declara con lugar la excusa presentada por el ciudadano F.F.A.C.. (Pieza III, folios 82 al 87)

En fecha 13/02/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió oficio suscrito por el ciudadano ABG. P.J.V., mediante el cual informaba su domicilio procesal. En esa misma fecha se recibió oficio Nª OPCLT 0102/2009, suscrito por la LIC. AURA EVELYN BELLO mediante el cual remitió justificativos de asistencia a terapias, reposo e informe medico del ciudadano A.A.M.. (Pieza III, folios 88 al 89, 108 al 111)

En fecha 17/02/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante la cual se REVOCO la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue otorgada en fecha 10-03-2008 al ciudadano imputado S.M.O.J.. (Pieza III, folios 112 al 115).

En fecha 27/03/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó la regulación del proceso conforme a lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y librar la respectiva boleta de encarcelación, (Pieza III, folios 119 al 123).

En fecha 22/05/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de recibió actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, y por cuanto guardan relación con las presentes actuaciones se acordó agregarlas a las mismas. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó cerrar la primera tercera y aperturar la cuarta pieza (Pieza III, folios 128 y 249)

En fecha 27/05/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 592-2009, mediante el cual se ordeno la practica de la aprehensión del ciudadano imputado S.M.O.J.. (Pieza IV, folios 02 al 03)

En fecha 30/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 592-2009, mediante el cual se ordeno la practica de la aprehensión del ciudadano imputado S.M.O.J. (Pieza IV, folios 05 al 06)

En fecha 31/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 592-2009, mediante el cual se ordeno la practica de la aprehensión del ciudadano imputado S.M.O.J. (Pieza IV, folios 08 al 09)

En fecha 18/08/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibe oficio Nº 845-2009 suscrito por la ciudadana DRA. J.N.D.O. mediante el cual informo que en audiencia oral de presentación de detenido de esa misma fecha se acordó la privación judicial del ciudadano imputado S.M.O.J., por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con los artículos 82 y 83. (Pieza IV, folio 10).

En fecha 24/09/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó fijar la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 15/10/2009 (Pieza IV, folios 13 al 34).

En fecha 15/10/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron el defensor privado ABG. P.J.V., el acusado S.M.O. y los ciudadanos V.R.P. y ALBERTOS A.M., en su condición de escabinos como Titulares I y II, respectivamente y visto que el tribunal esta conformado por el numero idóneo de persona, razón por la cual se acuerda fijar el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 26-11-2009. (Pieza IV, folios 81 al 87).-

En fecha 16/10/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano J.A.R., mediante el cual se excuso a actuar como escabino y asimismo consigno Informe Medico (Pieza IV, folios 88 al 90)

En fecha 21/10/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó la regulación del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda librar lo acordado en el fallo en cuestión (Pieza IV, folios 84 al 94)..

En fecha 26/11/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el Juicio Oral y Publico, se verifico la presencia de las partes se evidencio que no comparecieron el ciudadano ABG, M.B., Fiscal del Ministerio Publico, el Defensor ABG. P.J.V., y los ciudadanos Electos para actuar como escabinos, se fijo el acto para el día 11-02-2010. (Pieza IV, folios 99 al 100).-

En fecha 14/12/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó la regulación del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó librar lo acordado en el fallo en cuestión (Pieza IV, folios 101 al 106).

En fecha 03/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº 1860 suscrito por el ciudadano imputado S.M.O., mediante el cual solicitaba su traslado al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza IV, folio 113).-

En fecha 05/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto acordó oficiar a la Dirección General de Derechos Humanos y a la División de Traslado a los de informarle la solicitud de traslado del ciudadano imputado S.M.O., (Pieza IV, folios 114 al 117).-

En fecha 11/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el Juicio Oral y Publico, se verifico la presencia de las partes se evidencio que no compareció el ciudadano el Defensor ABG. P.J.V. y el acusado S.M.O., se fijo el acto para el día 22-04-2010. (Pieza IV, folios 120 al 123).-

En fecha 17/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante decisión acordó declarar con lugar la excusa presentada por el ciudadano J.A.R.. (Pieza IV, folios 124 al 128).

En fecha 18/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó la regulación del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y se libro la boleta de lo acordado en el fallo en cuestión (Pieza IV, folios 129 al 131).

En fecha 22/04/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el Juicio Oral y Publico, se verifico la presencia de las partes y se evidencio que no compareció el acusado S.M.O., se fijo el acto para el día 10-06-2010. (Pieza IV, folios 135 al 140)

En fecha 06/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó la regulación del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó librar la boleta de lo acordado en el fallo en cuestión (Pieza IV, folios 141 al 143).

En fecha 10/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el Juicio Oral y Publico, se verifico la presencia de las partes se evidencio que no compareció el ABG. J.C., Fiscal del Ministerio Publico, el defensor privado el ciudadano ABG. P.J.V. el acusado S.M.O. y las personas electas para actuar como escabinos se fijo el acto para el día 08-07-2010. (Pieza IV, folios 144 al 149)

En fecha 08/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el Juicio Oral y Publico, verifico la presencia de las partes se evidencio que no compareció el ABG. J.C., Fiscal del Ministerio Publico y el acusado S.M.O. se fijo el acto para el día 21-09-2010. (Pieza IV, folios 165 al 173)

En fecha 08/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibe oficio Nº 257/2010, suscrito por la ABG. KEIVIS A.V., mediante el cual informo que esa oficina se comunico vía telefónica con el ciudadano escabino y se le notifico día y hora que deberá comparecer. (Pieza IV, folio 174).

En fecha 21/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el Juicio Oral y Publico, se verifico la presencia de las partes se evidencio que no comparecieron el ABG. J.C., Fiscal del Ministerio Publico, el defensor privado el ciudadano ABG. P.J.V. el acusado S.M.O. y ni la victima el ciudadano R.F.O. se fijo el acto para el día 21-10-2010. (Pieza IV, folios 182 al 190)

En fecha 21/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el Juicio Oral y Publico, se verifico la presencia de las partes se evidencia que no comparecieron el defensor privado el ciudadano ABG. P.J.V., la victima el ciudadano R.F.O., y las personas electas para actuar como escabinos se fijo el acto para el día 09-11-2010. (Pieza V, folios 02 al 13)

En fecha 27/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió oficio Nª 838-10 suscrito por la ABG. NAOMAR MIJARES, Directora del Internado Judicial de Los Teques mediante el cual informaba que el ciudadano imputado S.M.O.J., solicitaba su traslado voluntario para la Planta (Pieza V, folios 17)

En fecha 29/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto acordó librar boleta de traslado a los fines de que el ciudadano imputado S.M.O.J. compareciera a la sede de este despacho a los fines de plantear la posibilidad de realizar traslado Interpenal hacia otro recinto carcelario.(Pieza V, folios 18 al 19)

En fecha 02/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se realizo acta de comparecencia el ciudadano imputado S.M.O.J. solicito que se dejara sin efecto el oficio Nº 883-10, en donde solicito su traslado interpenal hacia la Casa de Reeducacion y rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso e igualmente revoca a su actual defensa y solicito que se le designara un defensor publico, en esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó librar oficio a la Coordinadora de Defensoria Publica Penal del Estado Miranda y al Internado Judicial de Los Teques y boleta de notificación al defensor privado (Pieza V, folios 20 al 24)

En fecha 08/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió oficio Nº D.P.P 7 EC-442-10 suscrito por la ABG. E.C., mediante el cual informaba que fue designada para asistir al ciudadano imputado S.M.O.J., asimismo solicito copias simples del expediente. (Pieza V, folio 31)

En fecha 09/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el Juicio Oral y Publico, se verifico la presencia de las partes se evidencio que no comparecieron el ciudadano ABG. J.C., Fiscal del Ministerio Publico, el acusado S.M.O.J., y la victima el ciudadano R.F.O., y las personas electas para actuar como escabinos se fijo el acto para el día 29-11-2010. (Pieza V, folios 35 al 43)

En fecha 11/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó expedir las copias simples solicitadas por la ciudadana ABG. E.C.. (Pieza V, folio 48).

En fecha 29/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el Juicio Oral y Publico, se verifico la presencia de las partes se evidencio que no comparecieron el acusado S.M.O.J., y la victima el ciudadano R.F.O., y las personas electas para actuar como escabinos se fijo el acto para el día 30-11-2010. (Pieza V, folios 58 al 66)

En fecha 30/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió oficio Nº 2169-10-IJTL-NM, suscrito por la ABG. NAOMAR MIJARES, mediante el cual informaba que el día 13-11-2010 el ciudadano imputado S.M.O.J., egreso de la sede de ese Establecimiento hacia la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraiso (Pieza V, folio 67)

En fecha 30/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto de continuación del Juicio Oral y Publico, en virtud de que el Tribunal se encontraba en la Culminación del Juicio Oral y Publico en la causa 3M-202-09, en consecuencia se acordó refijar se para el día 10-12-2010. (Pieza V, folios 68 al 78)

En fecha 09/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió oficio Nº 15F1-1732-2010-16106, suscrito por el ciudadano ABG. J.C., Fiscal Primero del Ministerio Publico mediante el cual informa que por motivo de Plan de Contingencia para ayudar a las personas Damnificadas no podrá asistir al acto del Juicio Oral y Publico el dia 10-12-2010 (Pieza V, folio 103)

En fecha 10/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el Juicio Oral y Publico, se verifico la presencia de las partes se evidencio que no comparecieron el ciudadano ABG. J.C., Fiscal del Ministerio Publico, la victima el ciudadano R.F.O., y las personas electas para actuar como escabinos se fijo el acto para el día 11-01-2011. (Pieza V, folios 107 al 117)

En fecha 22/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió oficio Nº 5472-10 suscrito por la COM. EGLEE ASCANIO, en su carácter de Directora de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso mediante el cual informaba que el día 13-11-10 ingreso a ese Centro el ciudadano imputado S.M.O.J.. (Pieza V, folio 125)

En fecha 22/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió oficio Nº 2076-10 suscrito por la DRA. N.B., mediante el cual remitió recaudos relacionados con el ciudadano imputado S.M.O.J.. (Pieza V, folio 126)

En fecha 11/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el Juicio Oral y Publico, se verifico la presencia de las partes se evidencio que no comparecieron el ciudadano R.F.O., y el acusado S.M.O.J. se fijo el acto para el día 27-01-2011. (Pieza V, folios 129 al 137)

En fecha 21/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió oficio Nº 8035 suscrito por la COM. EGLEE ASCANIO, en su carácter de Directora de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso mediante el cual informaba que el día 27-12-10 egreso a ese Centro el ciudadano imputado S.M.O.J. hacia el Internado Judicial San J.d.L.M. (Pieza V, folio 145).

En fecha 21/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió oficio Nº 038-2011 el ciudadano imputado S.M.O.J. mediante el cual solicitaba su traslado voluntario hacia el Internado Judicial de Los Teques (Pieza V, folio 146).

En fecha 21/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto acordó refijar el acto de Juicio Oral y Publico para el día 28-01-2011. (Pieza V, folios 148 al 155).

IV

De los hechos y circunstancias que fueron objeto de la audiencia

Siendo la oportunidad legal, para llevar a cabo para la realización del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal, el tribunal evidencio que en fecha 15/10/2009, se constituyo el Tribunal Mixto, para ese momento por el DR. R.R.A., ahora bien, en fecha 10/06/10, me aboque al conocimiento de la presente causa, en virtud del oficio Nº 742, de fecha 12-05-2010, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en donde se me asignaba ejercer la funciones de juicio en este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido antes de constituir nuevamente el Tribunal Mixto y aperturar el acto del Juicio Oral y Público, se le informo al acusado S.M.O.J.; titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035, de la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nro. 5930 de fecha 04-09-2009, en donde se incorporo la posibilidad de que el acusado admitiera los hechos hasta el momento antes de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad procesal para constituir el Tribunal Mixto, se constato que en dicho acto no se le informo de la posibilidad de acogerse al procedimiento especial como lo es el de admisión de los hechos, en tal sentido se le informo al acusado sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, la cual puede ser aplicada en la fase de juicio, este tribunal procedió igualmente a informar al acusado S.M.O.J.; titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035, de manera clara y sencilla el hecho objeto del proceso que le imputó el Fiscal del Ministerio Público, en su acusación formal, presentada ante el Tribunal de Control, la cual fue admitida, así como los hechos establecidos en el auto de apertura a juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de nuestra carta magna, en relación con los artículos 125 y siguientes del texto adjetivo Penal.

En cuanto a lo expresado por el ciudadano S.M.O.J.; titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035, manifestó su deseo de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo reformado del 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester precisar la doctrina y en ese sentido ha expresado la autora VÁSQUEZ G.M. (2009), al indicar lo siguiente:

“…Procede la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuando el imputado consiente en ello y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, esto puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerados el bien jurídico afectado y el daño social causado.(…) Esta institución, cuyos antecedentes a nivel de derecho comparado, se ubica en la “conformidad” española y el plea guilty americano, y a nivel de derecho interno, en el corte de la causa en providencia, supone u acto de disposición de la parte acusadora y, como aspecto transcendental, en el arrepentimiento del imputado. En este sentido apunta CHIESA APONTE que un acusado en estas circunstancias renuncia a varios derechos constitucionales, incluyendo su privilegio contra la auto incriminación compulsoria, su derecho a juicio por jurado y su derecho a carearse con sus acusadores. (…). La admisión de los hechos supone una renuncia (voluntaria) al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el COPP e su artículo 1º sino también por instrumentos internacionales (PDCP, CADH) ratificados por la República. Al mismo tiempo tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.(..) Requisitos de la admisión. La admisión que de los hechos haga el imputado debe ser: a. Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y, en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a ese derecho. b. Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser expresa; más aún tomado e consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria. c. Personal: No es posible que el imputado, a través de apoderado o represéntate pueda admitir los hechos, máxime cuando el acto de la audiencia preliminar supone la necesaria presencia del imputado….” . (Negrilla y subrayado del tribunal).

En este orden de ideas, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

…artículo 376.- El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal…

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De tal manera que de lo trascrito con anterioridad, se desprende que es concidente la doctrina con los criterios jurisprudenciales, así como la reforma efectuada la norma, en cuanto a la oportunidad procesal, para la imposición del acusado en cuanto al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos antes de la apertura del debate oral, siendo el caso que el acusado de autos S.M.O.J.; titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035, manifestó expresamente su deseo de acogerse al referido Procedimiento Especial, con lo cual se estima que ha renunciando de manera, voluntaria expresa y personal al derecho de ser enjuiciado, para lo cual se dio estricto cumplimiento a las garantías legales y constitucionales que lo amparan, en atención al Derecho a la Defensa como componente esencial del debido proceso y el Derecho a la Tutela Judicial efectiva.

En ese sentido, se le indicó al acusado S.M.O.J.; titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035, que se admitió la acusación por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 82 y 84 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.F.O., en tal sentido se le explicó detalladamente tal situación, igualmente se le indico en qué consistía el Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del referido cuerpo normativo, haciéndole de su conocimiento, fue informado del contenido de la acusación fiscal, la cual fue admitida y realizadas las advertencias de ley, se impuso al ciudadano antes identificado, sobre el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se informó al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez, seguidamente se le concedió el derecho a la palabra al acusado S.M.O.J.; titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035, quien libre de apremio y sin coacción de ninguna naturaleza manifestó a viva voz al Tribunal, que deseaban admitir los hechos y manifestó lo siguiente: “…si deseo admitir los hechos, asumo la responsabilidad de mi actos y sus consecuencias, decisión que tomo sin coacción y libre, y solicito que me impongan la respectiva pena, es todo…”.

Con fundamento a la voluntad del acusado S.M.O.J.; titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035, se le concedió el derecho a la Defensora Publica Penal DRA. C.M.T.T. expuso: “…visto lo manifestado por mi defendido y en aras de la celeridad procesal, solicito se les imponga la pena respectiva, es todo….”.

Por su parte, la profesional del derecho DRA. E.Z., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico, se le pregunto si deseaba manifestar su opinión sobre la declaración realizada por el acusado y señaló: “….vista la manifestación voluntaria del acusado de admitir los hechos y de acuerdo a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta representación fiscal no se opone a la misma, es todo…”.

V

De la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados

Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y escuchadas a las partes, este Tribunal considera que encontrándonos en la oportunidad legal, es decir, hasta el momento antes de la apertura del juicio oral y público, conforme a la última reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, para que el acusado solicite la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que el ciudadano S.M.O.J.; titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035, manifestó su deseo de admitir voluntariamente los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, y por ende su Defensa solicitó la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y la imposición inmediata de la pena más favorable, a tal efecto este Tribunal para decidir observa que existen suficientes elementos probatorios que demuestran el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado, siendo aquellos invocados y ofrecidos como medios de prueba para ser recibidos en el juicio oral y público, por el Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en su escrito de acusación tales como:

  1. -) La declaración del detective Á.A., adscrito a la Sub Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser el experto que practico la inspección técnica, al vehículo automotor y necesaria para demostrar la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos y el objetos pasivo del hecho delictivo imputado;

  2. -) La declaración del funcionario policial agente J.Q.; adscrito a la Sub Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto fue uno de los funcionarios que aprendió al acusado y con su declaración se indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión y que objetos de interés criminalisticos fue incautado en el procedimiento que sirvieron para individualizar al acusado como partícipe del delito imputado;

  3. -) La declaración del funcionario policial agente J.R.; adscrito a la Sub Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto fue uno de los funcionarios que aprendió al acusado y con su declaración se indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión y que objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento que sirvieron para individualizar al acusado como partícipe del delito imputado;

  4. -) La declaración del funcionario policial agente J.S.; adscrito a la Sub Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto fue uno de los funcionarios que aprendió al acusado y con su declaración se indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión y que objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento que sirvieron para individualizar al acusado como partícipe del delito imputado;

  5. -) La declaración del funcionario policial agente C.V.; adscrito a la Sub Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto fue uno de los funcionarios que aprendió al acusado y con su declaración se indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión y que objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento que sirvieron para individualizar al acusado como partícipe del delito imputado;

  6. -) La declaración del ciudadano F.O.R., titular de la cédula de identidad V-8.096.760, la cual es pertinente por cuanto el mismo resultó ser la víctima de hecho ocurrido en fecha 09-03-2008 y siendo necesaria a los fines de demostrar la autoría del imputado y con su declaración se indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión y el objeto de interés criminalisticos incautado en el procedimiento que sirvieron para individualizar al acusado como partícipe del delito imputado;

  7. -) La declaración del ciudadano R.C.F.A., titular de la cédula de identidad V-18.161.306, la cual es pertinente por cuanto resultó testigo de los hechos acaecidos el día 09-03-2008, ya que fue una de las personas que se encontraba en la línea de taxis cuando el hoy acusado en compañía de dos ciudadanos más, solicitaron un servicio de taxis, siendo embargados los mismos en el vehículo propiedad del ciudadano R.F.O. y con su declaración se indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión y que objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento que sirvieron para individualizar al acusado como partícipe del delito imputado;

  8. -) La declaración del ciudadano L.G.P.Y., titular de la cédula de identidad Nº E-81.977.214. la cual es pertinente por cuanto resultó testigo de los hechos acaecidos el día 09-03-2008, ya que fue una de las personas que se encontraba en la línea de taxis cuando el hoy acusado en compañía de dos ciudadanos más, solicitaron un servicio de taxis siendo embargados los mismos en el vehículo de propiedad del ciudadano R.F.O. y con su declaración se indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión y que objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento que sirvieron para individualizar al acusado como partícipe del delito imputado;

  9. -) La declaración del ciudadano VENIDLE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-l 1.414.005, la cual es pertinente por cuanto resulto testigo de los hechos acaecidos en día 09-03-2008, ya que fue una de las personas que pudo percatarse cuando el ciudadano S.O., se encontraba agrediendo físicamente al ciudadano R.F.O. y con su declaración se indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión y que objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento que sirvieron para individualizar al acusado como partícipe del delito imputado;

Y como prueba documental: 1.-) La exhibición y lectura de la Inspección Técnica signada bajo el Nº 439, de fecha 09-03-2008, suscrita por el ciudadano experto detective Á.A., adscrito a la Sub Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es pertinente por cuanto la misma versa sobre él vehículo automotor y necesaria para demostrar la existencia de dicho objeto.

Una vez examinada los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público y analizados los hechos, considero quién decide que la conducta desplegada por el sujeto activo de este caso el ciudadano S.M.O.J.; titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035, se encuadra con la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud que de los elementos señalados se puede inferir que en fecha 09 de marzo de 2008, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, se encontraba el ciudadano R.F.O., en su lugar de trabajo Línea de Taxis Galerías, ubicada en el Centro Comercial Galerías Las Ameritas, Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, cuando se presento el ciudadano S.M.O.J., en compañía de dos ciudadanos más quienes solicitaron de los servicios de la línea de taxis, específicamente para que los trasladaran hasta el barrio las minas, llegando al lugar el ciudadano S.M.O.J., apunto a la víctima tratando de despojarlo de sus pertenecías, es cuando el ciudadano R.F.O., acelera el vehículo con la finalidad de que no se consumara el hecho, es ese momento que el ciudadano acusado le causo dos heridas unos cortantes, huyendo del lugar, configurándose con ello la comisión del delito ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 82 y 84 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.F.O. y al demostrar estos elementos probatorios la participación del acusado en el delito imputado, aunado a la admisión de hechos que hiciera el acusado, en definitiva todas y cada unos de los medios de prueba, así como la acusación fueron debidamente admitidas en su oportunidad legal, en virtud de no existir ningún tipo de oposición válida de la defensa. Y ASÍ SE DECIDE Y SE DECLARA.

Ahora bien, vistos todos los elementos de prueba anteriormente transcritos, y que aunado a la admisión de los hechos por parte del acusado S.M.O.J.; titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035, en consecuencia considera quien aquí decide, que existen suficientes elementos de prueba, para dictar en el presente caso una sentencia condenatoria.

VI

De los fundamentos de hecho y de derecho

En base a los elementos fácticos que fueron presentados por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en la Ciudad de Los Teques y valorados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera con fundamento al Principio del Iura Novit Curia, que quedó plenamente demostrado que el acusado S.M.O.J.; titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035, es autor responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 82 y 84 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.F.O..

Con base a la argumentaciones anteriormente expuestas este sentenciador acoge totalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas procesales y habiendo sido admitidos los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente y dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado S.M.O.J.; titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035, por ser el autor responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 82 y 84 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.F.O., de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 367 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

VII

De la penalidad

El delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, establece una pena de PRISIÓN DE SEIS (06) AÑOS A DOCE (12) AÑOS, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, queda en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, cuando se está ante un delito ejecutado perfectamente.

Ahora bien, en el presente caso, se admitió los hechos por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 82 y 84 numeral 2 del Código Penal, es decir que no fue perfecto y se debe tomar en consideración el artículo 80 del Código Penal, que establece lo siguiente: “….Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad. Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad….”( Lo subrayado del tribunal).

Vista la circunstancia de cómo ocurrieron los hechos se debe citar el artículo 82 del Código Penal, que indica lo siguiente: “….En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales….”.( Lo subrayado del tribunal). De lo anteriormente señalado, el Tribunal tomo en consideración la calificación jurídica establecida en el auto de apertura en la que se estableció que fue en grado de tentativa y se refiere que el agente activo no realizo todo lo necesario para consumar el hecho delictivo, es por ello que estando ante tal circunstancia se realizara la rebaja de mitad (1/2) de la pena, que sería de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

De igual manera se debe tomar en consideración la participación del acusado S.M.O.J.; titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035 en el delito que fue de cómplice y debe aplicarse la disposición establecida en el artículo 84 numeral 2 del Código Penal, que establece lo siguiente: "…Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: 1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido. 2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo. 3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho. …" (Lo subrayado del tribunal).

Sobre la participación en la comisión de un hecho delictivo la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, ha establecido su criterio en la sentencia Nº 697, de fecha 07-12-2007, lo siguiente:

“…..En cuanto a la complicidad, "...nos encontramos que se trata de una forma de participación en el delito, es denominada por la doctrina como participación secundaria o cooperación no necesaria, y se encuentra regulada en el artículo 84 del Código Penal..." “....la Sala de Casación Penal, estableció que: "...Para que haya la complicidad del artículo 84 (complicidad secundaría, en la doctrina), la cooperación nunca debe ser necesaria para el autor que cometió el hecho... De manera que, quien facilite o entregue un arma a una persona... para cometer el delito, en el momento del aporte no presta una cooperación necesaria, pues el acusado... podía lograr otra arma para realizar el delito que cometió. En consecuencia su participación en este hecho es en grado de complicidad no necesaria, de acuerdo a lo previsto en los ordinales 2" y 3a del artículo 84 del Código Penal...'. (Sentencia N° 151, del 24 de abril de 2003)".

Por lo antes expuesto el acusado bajo estudio le es procedente otra rebaja de la pena a la mitad (1/2) que sería de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, quedando la pena a imponer por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 82 y 84 numeral 2 del Código Penal, en DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

Asimismo, se evidencio que el acusado S.M.O.J.; titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035, para el momento en que cometió el hecho ilícito tenia la edad de 19 años de edad y actualmente tiene 21 años, si bien es cierto que en las actuaciones no cursa documento alguno que lo acredite, el Fiscal del Ministerio Público no demostró lo contrario, en consecuencia se le aplico la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 1 del Código Penal, en tal sentido se cita la sentencias Nº 168 y 253, de fecha 23-04-2007 y 29-05-2007, por la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de los magistrados HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES y DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quienes estimaron lo siguiente:

“……En cuanto a la atenuante establecida en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal (ser el acusado menor de veintiún años y mayor de dieciocho para la fecha en la cual cometió el delito), esta Sala ha expresado de manera reiterada que cuando el juez acoge la edad indicada por el acusado al expresar sus datos de identidad, debe tomarla en consideración a los fines de la atenuación de la pena, conforme a la referida disposición…"

Este Tribunal tomando en consideración la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 1 del Código Penal, se realizo una rebaja de UN (01) MES, quedando la pena en DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.

Por último en virtud del requerimiento realizado por el acusado S.M.O.J.; titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035, en este acto, lo procedente y ajustado a derecho y de acuerdo establecido en el parágrafo tercero y cuarto del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Administrador de Justicia deberá imponer la pena pero con la rebaja un tercio (1/3), por cuanto se encuentra dentro de la limitante establecida en el parágrafo cuarto que se refiere a lo siguiente. “…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio…”. ( Lo subrayado del tribunal).

Y en virtud de lo establecido en el parágrafo quinto del mismo artículo, este Tribunal al observar el delito atribuido y el daño social causado, se realizara la rebaja de DOS (02) MESES, en tal sentido la pena quedaría en DOS (02) AÑOS Y UN (01) MESES DE PRISIÓN, la cual la cumpliría provisionalmente el día 24 de febrero de 2011.

De igual manera en atención al contenido del aparte 4° del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo conforme a la referida norma se evidencio en autos que el ciudadano S.M.O.J.; titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035, fue privado de su libertad por primera vez el día 09-03-2008 hasta el día 01-03-2008 permaneciendo privado de libertad un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Ahora bien, en fecha 17-02-09, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual le revoco al ciudadano S.M.O.J.; titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035 las medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 256 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, numeral 1,2 y 3, 251 numeral 4 y 262 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Pena, tal como cursa en la pieza III, folios 112 al 115. Por otra parte en fecha 21-09-09, se recibió oficio Nº 845-2009, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde informaba que el acusado bajo estudio fue presentando ante su despacho el día 16-08-09, al cual se le decreto la medida privativa de libertad, por esta incurso en la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con lo artículos 82 y 83 del Código Penal y sobre el recaía una orden de captura emitida por este Órgano Jurisdiccional, tal como corre inserto en la pieza IV, folio 10. De lo antes expuesto se evidencio que nuevamente fue privado de su libertad el día 16-08-2009 y hasta el día 28-01-2011, ha permaneciendo privado de libertad un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, con lo cual se puede establecer que ha permanecido privado de su libertad un tiempo de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MESES DE PRISIÓN, se deduce que le falta por cumplir VENTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, siendo la pena provisional de cumplimiento de pena el día 24 de febrero de 2011, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución respectivo establezca lo relativo al cumplimiento de la pena, por cuanto se dicto sentencia condenatoria y con la medida impuesta se garantizar las resultas del proceso.

Aunado a la pena establecida por el tipo penal de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 82 y 84 numeral 2 del Código Penal, además debe imponerse la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, relativa a inhabilitación política durante la pena. Es importante destacar que no se impone la ultima pena accesoria como lo es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, en virtud de la sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional, la cual fue de criterio vinculante para todos los jueces. Ahora bien, dicha accesoria de ley deben interpretarse de la siguiente manera La inhabilitación Política, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendido. Y ASÍ SE DECIDE.

No se condena al acusado S.M.O.J.; titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035, al pago de costas procesales, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

VIII

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ENCONTRO CULPABLE al ciudadano S.M.O.J., S.M.O.J., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 22.540.035, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL, EN FECHA 24-10-1989, DE EDAD 21 AÑOS, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE A.S. (V) Y DESCONOCIDO, DOMICILIADO: BARRIO LAS MINAS, CALLE TRUJILLO, CASA DE COLOR AZUL, CERCA DE LA BODEGA PERU, TLF. 0426-321.48.35 (MADRE), en la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 82 y 84 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.F.O., se CONDENO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION.

SEGUNDO

SE IMPUSO LA PENA ACCESORIA, establecida en el artículo 16 del Código Penal relativa a la INHABILITACIÓN POLÍTICA durante la pena, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 ejusdem. Con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, no se impone por cuanto en sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional, la cual fue de criterio vinculante para todos los jueces de la República.

TERCERO

SE RATIFICO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, revocada en fecha 17-02-09, por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, numeral 1,2 y 3, 251 numeral 4 y 262 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Pena al ciudadano S.M.O.J., titular de la cédula de identidad Nº V-22.540.035, plenamente identificado. De igual manera en atención al contenido del aparte 4° del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo conforme a la referida norma se evidencio en autos que el ciudadano S.M.O.J.; titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035, fue privado de su libertad por primera vez el día 09-03-2008 hasta el día 01-03-2008 permaneciendo privado de libertad un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Ahora bien, en fecha 17-02-09, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual le revoco al ciudadano S.M.O.J.; titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035 las medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 256 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, numeral 1,2 y 3, 251 numeral 4 y 262 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Pena, tal como cursa en la pieza III, folios 112 al 115. Por otra parte en fecha 21-09-09, se recibió oficio Nº 845-2009, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde informaba que el acusado bajo estudio fue presentando ante su despacho el día 16-08-09, al cual se le decreto la medida privativa de libertad, por esta incurso en la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con lo artículos 82 y 83 del Código Penal y sobre el recaía una orden de captura emitida por este Órgano Jurisdiccional, tal como corre inserto en la pieza IV, folio 10. De lo antes expuesto se evidencio que nuevamente fue privado de su libertad el día 16-08-2009 y hasta el día 28-01-2011, ha permaneciendo privado de libertad un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, con lo cual se puede establecer que ha permanecido privado de su libertad un tiempo de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MESES DE PRISIÓN, se deduce que le falta por cumplir VENTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, siendo la pena provisional de cumplimiento de pena el día 24 de febrero de 2011, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución respectivo establezca lo relativo al cumplimiento de la pena, por cuanto se dicto sentencia condenatoria y con la medida impuesta se garantizar las resultas del proceso.

CUARTO

SE EXONERO al ciudadano S.M.O.J., titular de la cédula de identidad Nº V-22.540.035, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267, y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

SE ORDENO LA REMISIÓN por Secretaria de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su Distribución a un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; en su oportunidad correspondiente, realizando el respectivo cómputo, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria.

Se aplicaron en la sentencia condenatoria el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 82 y 84 numeral 2 del Código Penal, de igual manera los artículos 37, 74 numeral 1º y 16; del Código Penal, así como los artículos 363, 364, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y unas vez estén debidamente notificados, remítanse el asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este Tribunal por secretaria. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

N.J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-161-08, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

Causa: 3M-161/08

Causa C.I.C.P.C. : H-853.232

Causa de Fiscalia: 15F1-0322-2008

Decisión constante de treinta y tres (33) folios útiles

Sin Enmienda.

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