Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCese De Medida De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: KP01-P-2008-009251

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE

REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 28 de Enero de 2014, se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia, dictada en fecha 16 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de: LESIONES GRAVES Previsto en el artículo 415 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA; sancionado con la medida de AMONESTACION VERBAL de conformidad con el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en la Audiencia de Imposición de Sentencia de fecha 16 de Octubre de 2013, en la cual el joven consigna Constancia de estudio, se procede de manera clara y directa al adolescente y se le expone la ilicitud de los hechos cometidos; y a si mismo este Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal h del articulo 647 eiusdem, ordena la cesación de la medida impuesta.

Como se evidencia la medida de Amonestación Verbal, vence en la misma fecha en la cual es impuesta; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE AMONESTACION VERBAL, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: LESIONES GRAVES. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.

LA SECRETARIA,

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