Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 28 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000668

ASUNTO : EP01-P-2010-000668

JUEZ PROFESIONAL: ABG. D.I. RIERA CRISTANCHO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y MEDIDA DE PRIVACIÓN (ART. 250 DEL COOP)

IMPUTADA: W.I. J.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSA PUMILIA PARILLI

SECRETARIO: ABG. B.J.

Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. , en contra de la ciudadana W.I. J.B., W.I. J.B., venezolana, de fecha de nacimiento 11-1285, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.550.333, soltera, natural de El Piñal Estado Táchira, profesión u oficio: ama de casa, hija de L.J. (v) y R.Q. (v), grado de instrucción: 3° año, residenciada en El Milagro, calle principal, vía Macagua Estado Táchira, teléfono 0426-8289191 por encontrarse presuntamente incursa en el delito de delito de SUSTRACCIÓN NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 272 de la Ley OrgánicA Para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño A.D.T.N., de 24 días de nacido, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:

Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de la investigación del presente proceso, signada con el N° EP01-P-2010-668 quien expone:

Cursa ante ese Tribunal Asunto Nº EPO1-P-2009-004452 y por esta Fiscalía Expediente Nº N° 06-F9-00080- en la cual figura como investigada la ciudadana W.I. J.B. titular de la Cédula de Identidad N° 21.550.333, quien en fecha 27-01-10 por una comisión integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Socopo, resulto aprehendida materializando y cumpliendo con la aprehensión expedida por ese tribunal, aprehensión ésta que se realizó con todo el respeto de los derechos y Garantías Constitucionales.

Ahora bien la investigada de autos está sindicada directamente por la investigación referida, por ser presuntamente autora del delito de SUSTRACCIÓN NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 272 de la Ley OrgánicA Para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño A.D.T.N., de 24 días de nacido.

Los hechos por los cuales se sigue la investigación son:

En fecha 27/01/10, a las 09:15 horas de la mañana, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Socopo, Estado Barinas, una persona con la finalidad de formular una denuncia, quien dijo ser y llamarse M.Y.N.F., quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar la desaparición de mi hijo de nombre A.D.T.N., de veinticuatro días de nacido, y denuncio a la ciudadana WENDY por cuanto la misma llego a mi casa , ubicada en el Barrio Obrero, calle 1, carrera 13, casa N° 12-43, el día de ayer en horas del mediodía, a visitar a la muchacha de servicio que trabaja en mi casa de nombre DIANA, ya que esta supuestamente es su tía y que iba a llevarle un teléfono que ella le tenia a DIANA, esta ciudadana paso toda la tarde en mi casa porque supuestamente le iban a dar la cola hasta San Cristóbal porque tenia un niño hospitalizado en el Reten del Hospital Central de esa ciudad, ella me dijo que un amigo la venia a buscar y que le estaban escribiendo que la pasaba buscando en la madrugada porque el estaba trabajando, yo me acosté como a las diez de la noche y WENDY llego a mi cuarto porque quería ir para el baño, y yo le dije que se acostara en una cama que estaba desocupada mientras venían a buscarla y ella se acostó, como a la una y media de la madrugada ella se levanto y me ayudo a dale tetero al niño y hasta le saco los gases, y nos acostamos, como a la media hora me pare a abrigar al bebe, y todavía estaba despierto no supe mas hasta las tres y media de la mañana cuando sonó la puerta del cuarto y vi parada a WENDY y le pregunte que si ya se iba y me dijo que si que ya la habían ido a buscar, yo seguí acostada y fue hasta esta mañana a las seis que me levante a revisar el niño porque me extraño que siempre se levanta hasta tres veces y fue cuando me di cuenta que el bebe ya no estaba, empecé a revisar los cuartos y le avise a mis hijos y a los vecinos del lado, y de ahí se fue mi hijo a buscar a DIANA a la casa de ella y se quedo vistiendo para venir para acá y yo me vine adelante a denunciar, en compañía de mi hijo J.V. y mi comadre, es todo.”

Este Tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:

  1. - De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el Delito de SUSTRACCIÓN NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño A.D.T.N., de 24 días de nacido, precalificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos y las evidencias suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público.

  2. -Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra del imputado, al ser considerados autores del hecho, en virtud del las diligencias practicadas por el Órgano Investigador, tales son….

  3. Denuncia formulada por M.Y.N.F. , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Socopo, Estado Barinas, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar la desaparición de mi hijo de nombre A.D.T.N., de veinticuatro días de nacido, y denuncio a la ciudadana WENDY por cuanto la misma llego a mi casa , ubicada en el Barrio Obrero, calle 1, carrera 13, casa N° 12-43, el día de ayer en horas del mediodía, a visitar a la muchacha de servicio que trabaja en mi casa de nombre DIANA, ya que esta supuestamente es su tía y que iba a llevarle un teléfono que ella le tenia a DIANA, esta ciudadana paso toda la tarde en mi casa porque supuestamente le iban a dar la cola hasta San Cristóbal porque tenia un niño hospitalizado en el Reten del Hospital Central de esa ciudad, ella me dijo que un amigo la venia a buscar y que le estaban escribiendo que la pasaba buscando en la madrugada porque el estaba trabajando, yo me acosté como a las diez de la noche y WENDY llego a mi cuarto porque quería ir para el baño, y yo le dije que se acostara en una cama que estaba desocupada mientras venían a buscarla y ella se acostó, como a la una y media de la madrugada ella se levanto y me ayudo a dale tetero al niño y hasta le saco los gases, y nos acostamos, como a la media hora me pare a abrigar al bebe, y todavía estaba despierto no supe mas hasta las tres y media de la mañana cuando sonó la puerta del cuarto y vi parada a WENDY y le pregunte que si ya se iba y me dijo que si que ya la habían ido a buscar, yo seguí acostada y fue hasta esta mañana a las seis que me levante a revisar el niño porque me extraño que siempre se levanta hasta tres veces y fue cuando me di cuenta que el bebe ya no estaba, empecé a revisar los cuartos y le avise a mis hijos y a los vecinos del lado, y de ahí se fue mi hijo a buscar a DIANA a la casa de ella y se quedo vistiendo para venir para acá y yo me vine adelante a denunciar, en compañía de mi hijo J.V. y mi comadre, es todo.”

  4. Acta de Investigación Penal de fecha 27 de enero del año 2010, donde se deja constancia prosiguiendo con la averiguaciones relacionadas con la investigación número 1-278.806, instruida por uno de los delitos Contra la L.I. (Sustracción de Niño), el funcionario Detective W.G., adscrito a esta Sub Delegación de Socopó, de este Cuerpo Policial procedió a trasladarme en compañía del funcionario Detective AYALA ARWIN, en vehículo particular hacia la residencia de la ciudadana NADALES FLAUDITA M.Y., quien figura como denunciante del presente hecho, ubicada en el Barrio Obrero calle 01, con carrera 13, casa 12-43, Municipio A.J. deS., Estado Barinas, una vez allí, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, lograron dialogar con la ciudadana en cuestión quien les permitió el ingreso al inmueble, procediendo a efectuar siendo las 10:30 horas de la mañana la respectiva Inspección Técnica, seguidamente les indico la vivienda de la ciudadana mencionada como DIANA, procediendo a tocar las puertas del inmueble, logrando dialogar previa identificación como funcionarios de este ente policial con la ciudadana D.L.P.B., venezoIana, natural del Caserío el M.E.T., 25 años de edad, nacida el día 15/12/1984, soltera, obrera, portadora de la cédula de identidad número V-18.192.546, haciéndole del conocimiento sobre el motivo de su presencia, manifestando ser la tía de la ciudadana J.W., con quien había sostenido dialogo vía llamada telefónica, donde nos informó que efectivamente ella se había raptado al niño de veinticuatro días de nacido de nombre A.D., por cuanto un ciudadano de nombre C.S., apodado el “PIPO”, junto con ella planificaron su rapto, en vista de lo antes expuesto, la comisión Policial retorno al despacho en compañía de la ciudadana antes descrita con el fin de que se le sea recibida la recibida la correspondiente entrevista en relación al acontecimiento acaecido. Es todo”

  5. Acta de Entrevista de fecha 27 de enero del año 2010, realizada a la ciudadana: PEÑA BARROS D.L., titular de la cédula de Identidad V18.192.546 Venezolana, natural del milagro estadoT., de 25 años de edad, nacida en fecha 15-12-84, soltera, obrera, residenciada en el barrio las Américas, calle principal, casa sin numero, teléfono numero 0426-476.25.79, quien expuso lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión una, quien manifestó estar dispuesta a rendir entrevista, relacionada con la causa número 1-278.806, instruida por ante esta sede, por uno de los delitos Contra la L.I. (Sustracción de niño); en consecuencia expone: “Resulta que yo me encontraba laborando en la casa de la señora M.N., como a eso del mediodía de ayer 26-01-1 0, llego mi sobrina de nombre W.J., a la casa a saludarme y hablar conmigo, paso toda la tarde conmigo en la casa, luego como a las 07:20 horas de la noche de ayer 26-01-10, yo me fui para mi habitación y ella se quedo en la casa de a señora M.N., me dijo que se iba como a las nueve o diez de la noche por que la iban a pasar buscando, de allí no se más.” Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió alrededor de las 03:30 horas de la madrugada del día de hoy 27/01/10, en el Barrio Obrero, calle 01 con carrera 13, casa numero 12-43, Socopó, Municipio A.J. deS..” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su sobrina de nombre W.J.? CONTESTO: “W.I. J.B., venezolana, natural del Milagro, estado Táchira, de 24 años de edad, nacida en fecha 12-11-85, soltera, obrera, residenciada en el Milagro, calle principal, casa sin número, estado Táchira” TERCERA

    PREGUNTA: Diga Usted, cuanto tiempo tiene conociendo a si sobrina de nombre W.I. J.B.? CONTESTO: “Como diez años aproximadamente.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si su sobrina de nombre W.I. J.B., presenta algún tipo de problemas mentales? CONTESTO: “No que yo sepa” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si su sobrina de nombre W.I. JIMENEZ, fue la que se llevo al niño de nombre A.D.T.N.? CONTESTO: “Si, yo la llame por teléfono y me dijo que se había llevado al niño y se había entregado a un sujeto de nombre C.S., apodado “PIPO” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto de nombre C.S., apodado “PIPO”.? CONTESTO: “El vivía en el milagro, calle principal casa de color verde con rejas vino tinto pero tengo tiempo que no lo veo.

    SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, hace cuanto tiempo conoce de vista y trato al sujeto de nombre C.S., apodado “PIPO”? CONTESTO: “Hace aproximadamente como hace 13 años lo conocí, el era concubino de una hermana mía”. OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, de volver haber al ciudadano de nombre C.S., apodado “PIPO”, lo reconocería? CONTESTO: “Si.” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si el ciudadano de nombre C.S., apodado “PIPO”, pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO: “Bueno en el pueblo se rumoraba que él trabajaba para la guerrilla Colombiana, pero no se que cierto era” DECIMA

    PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en que lugar su sobrina de nombre W.I. J.B., le entrega al niño A.D.T.N., a el ciudadano de nombre C.S., apodado “PIPO”? CONTESTO: “Ella dice que fue en el sector la batea, frente a la cancha de futbol, ubicada en Socopó, estado Barinas”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA:

    Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico de su sobrina de nombre W.I. J.B.? CONTESTO: “Si, 0426-828.91.91”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo.

  6. Acta de Investigación Penal de fecha 28 de enero del año 2010, siendo la 01:00 hora de la madrugada, el funcionario Detective W.G., adscrito a esta Sub Delegación de Socopó, de este Cuerpo Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 169, 284 y 303 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Prosiguiendo con la averiguaciones relacionadas con la investigación número 1-278.806, instruida por uno de los delitos Contra la L.I. (Sustracción de Niño), procedí a trasladarme en compañía del Jefe de esta oficina Comisario Abg. M.J.A. y los funcionarios Inspector CARRERO JOSE y Detective AYALA ARWIN, en vehículos particulares, hacia el Caserío el Milagro, Municipio Libertador, Estado Táchira, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con la presente causa, una vez en el referido caserío, posterior a efectuar varios recorrido por el mismo logramos ubicada la vivienda del ciudadano mencionado como C.S., Apodado el “PIPO”, procediendo a tocar las puertas del inmueble e identificamos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, logramos dialogar con la adolescente VILLAMIZAR F.D.M., venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, 16 años de edad, nacida el día 19/07/1993, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número V-21 .218.833, haciéndole del conocimiento sobre el motivo de nuestra presencia, informándonos ser la hermana del ciudadano requerido, quien supuestamente no reside allí desde hace como dos años aproximadamente pero que en ocasiones viene y se va sin decir nada, no obstante nos suministro sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: SANTOS VILLAMIZAR C.J., venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, 34 años de edad, nacido el día 18/09/1 976, soltero, portador de la cédula de identidad número V13.550.162; acto seguido se recibe llamada telefónica del funcionario Detective GUAJE LUIS, adscrito a la Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, manifestando que a referido Despacho se apersonó una ciudadana de nombre W.J., notificando que presuntamente le habían informado que varios sujetos se estaban haciendo pasar por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Socopó y que la andaban buscando, desconociendo con qué fin, en virtud de lo antes expuesto y en vista que la ciudadana que menciona referido funcionario es quien figura como investigada en la presente investigación, se le solicito que la retuviera en la sala de espera hasta que hiciéramos acto de presencia; posteriormente nos dirigimos hacia la Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, ubicados en mencionada oficina, sostuvimos entrevista con el funcionario anteriormente citado, quien nos señalo la ciudadana en cuestión, procediendo a sostener entrevista previa identificación como funcionarios del C.I.C.P.C, adscritos a la Sub Delegación Socopó, Estado Barinas, quedando identificada de la siguiente manera: J.B. W.I., venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, 24 años de edad, nacida el día 12/11/1983, soltera, obrera, residenciada en el Caserío el Milagro, casa sin número, Estado Táchira, portadora de la cédula de identidad número V21.550.333, expresándole los pormenores del la denuncia en su contra, informándonos sin ningún tipo de coacción o maltrato físico, que efectivamente ella junto con el ciudadano C.J.S.V., habían planificado el rapto del infante A.D., con la intención de solicitar doscientos mil bolívares a cambio de su liberación, de igual forma nos expreso que dHa tiene en su poder al referido niño en la localidad de Abejales, Estado Táchira, en la residencia de la tía de su concubina de nombre Y.M.; seguidamente nos dirigimos en compañía de la ciudadana antes referida hacia la localidad de Abejales, donde posterior a efectuar varios recorrido logramos localizar la residencia en cuestión, ubicada en el Barrio Buenos Aires, calle 05 entre carreras 07 y 08, casa sin número, con fachada de color rosado, procediendo a identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial, logramos sostener entrevista con a ciudadana: R.A.E., venezolana, natural de Socopó, Estado Barinas, 44 años de edad, nacida el día 26/06/1 965, casada, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número V-09.184.849, expresándole el motivo de nuestra presencia, quien nos manifestó que la ciudadana WENDY, le había dicho que el niño era de ella por cuanto hace unos días había dado a luz, así mismo nos permitió el ingreso a su morada indicándonos el lugar exacto donde se encontraba el infante, procediendo a practicar siendo las 11:00 horas de la noche la respectiva Inspección Técnica, seguidamente le solicitamos a dicha ciudadana que nos acompañara a nuestro despacho a rendir entrevista en relación al hecho. Posteriormente ubicados en esta Sub Delegación procedimos a informarle a la ciudadana investigada que se encontraba DETENIDA, según Orden de Aprehensión por la vía Excepcional, amparada en el artículo 250, ultima parte del Código Orgánico Procesal Penal, emitida por la Doctora RIERA DORA, Juez de Control número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y tramitada por ante la Fiscal conocedora del caso a través de la Doctora PUMILIA ROSA, Fiscal Noveno del Ministerio Publico; leyéndole sus derechos Constitucionales, amparados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se consultó por ante nuestro Sistema de Información Policial, los datos filiatorios y posibles antecedentes, solicitudes o registros que pudiesen presentar la ciudadana detenida y el ciudadano mencionado como SANTOS VILLAMIZAR C.J., portador de la cédula de identidad número V-13.550.162; Información esta que fue suministrada por el inspector CARRERO JOSE, luego de una breve espera, informando que a referidos ciudadanos les corresponden sus datos filiatorios, encontrándose dicho ciudadano SOLICITADO, según memorándum número 7507, expedido por el Juzgado Tercero de Control, en fecha 26/04/2000, por ante la Sub Delegación San Cristóbal, por el delito de Hurto Calificado; en consecuencia a lo antes expuesto se le sugiere muy respetuosamente al Despacho conocedor de la causa que sea tramitada con carácter de URGENCIA, mediante las instancias correspondientes ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano antes citada.

  7. - Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga para sustraerse de la investigación penal, por cuanto la pena que puede llegarse a imponer es elevada, dado que el delito de SUSTRACCIÓN NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño A.D.T.N., de 24 días de nacido, prevé penas de diez a veinte años de prisión; la magnitud del daño causado es grave, ya que atenta contra la integridad de un recién nacido en todos sus aspectos .

    Cumplidos los requisitos legales contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN de la Imputada W.I. J.B., suficientemente identificada supra. Y ASÍ SE DECLARA.

    D I S P O S I T V A

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL a la Imputada: ciudadana W.I. J.B., venezolana, de fecha de nacimiento 11-1285, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.550.333, soltera, natural de El Piñal Estado Táchira, profesión u oficio: ama de casa, hija de L.J. (v) y R.Q. (v), grado de instrucción: 3° año, residenciada en El Milagro, calle principal, vía Macagua Estado Táchira, teléfono 0426-8289191, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En consecuencia se ordena expedir la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado imputado y una vez lograda la misma, será conducida al Tribunal Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa.

    Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, División de Captura, donde se ORDENA enviar lo conducente.

    LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

    ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

    LA SECRETARIA

    ABG. B.J.

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