Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 29 de julio de 2010

Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003842

Recibido como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentado por el ciudadano Abogado W.A.V.S., cédula de identidad Nº: 14.663.866, IPSA Nº: 136.076, con domicilio procesal en Calle 26 entre Carreras 16 y 17, Torre Ejecutiva, piso 10, Oficina 103, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano F.A.L.R., cédula de identidad Nº 9.624.282, en su condición de representante legal de la empresa mercantil “Distribuidora Fal, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 20-05-08, bajo el Nº 10, Tomo 31-A, folio 52, representación que se evidencia de Poder Especial autenticado ante la Notaria Tercera de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, del estado Lara, en fecha 26-04-10, bajo el Nº 34, tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, actuando en ese acto en su condición de victima conforme al ordinal 1º del articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre un delito de acción privada como lo es la supuesta Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, que no esta evidentemente prescrita la acción, que no concurre ningún requisito de procedibilidad para intentar la acción penal y el escrito contentivo de la Querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra los ciudadanos P.R.F.M. y J.A.G.C., titulares de las cédulas de identidad Nº: 7.437.618 y 7.607.379 venezolanos, domiciliados en calle B-1, Quinta S.E. Nº 5 Urb. Del Este, vía el Ujano, municipio Iribarren estado Lara, en consecuencia téngase como Querellante a la empresa Distribuidora FAL, C.A. y como querellado a los ciudadanos ut supra identificados. Se ordena librar citación a los querellados a los fines de que designe abogado defensor, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la convocatoria, debiéndose acompañar copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión de conformidad con lo previsto en el articulo 409 del Código Orgánico procesal penal. Cítese al Querellado. Cúmplase.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. L.I.

JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO

SECRETARIA ADMINISTRATIVA

se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra los ciudadanos P.R.F.M. y J.A.G.C., titulares de las cédulas de identidad Nº: 7.437.618 y 7.607.379 venezolanos, domiciliados en calle B-1, Quinta S.E. Nº 5 Urb. Del Este, vía el Ujano, municipio Iribarren estado Lara, en consecuencia téngase como Querellante a la empresa Distribuidora FAL, C.A. y como querellado a los ciudadanos ut supra identificados. Se ordena librar citación a los querellados a los fines de que designe abogado defensor, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la convocatoria, debiéndose acompañar copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión de conformidad con lo previsto en el articulo 409 del Código Orgánico procesal penal. Cítese al Querellado. Cúmplase.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. L.I.

JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO

SECRETARIA ADMINISTRATIVA

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