Decisión de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRuben Dario Farias Harris
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000744

ASUNTO : XP01-P-2005-000744

Auto de Fundamentación Audiencia de Presentación

En fecha 26 de diciembre de 2005, se celebro en la sede del tribunal primero de primera instancia penal en función de control Sección Adolescentes, del Estado Amazonas, la audiencia de presentación en el asunto N° XP01-P-2005-000744, seguido al adolescente….., a quien la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, lo incrimina por la presunta comisión del delito de concurrencia de Hechos punibles contra las personas y perturbación causada en la tranquilidad publica y privada tipificado en el Código Penal. En la susodicha audiencia, este Juzgado especializado ante la imputación Fiscal y los argumentos esgrimidos por la defensa del adolescente imputado procedió minutos después a emitir los respectivos pronunciamientos legales que se mencionan a continuación: PRIMERO: Se califica procedente la aprehensión en flagrancia, solicitada por la representación Fiscal especializada en efecto en el ata policial que cursa en las presentes actuaciones, reseña que H. deJ.L.Á., funcionario policial asegura que se encontraba en el taller del gobierno cuando se acercaron dos personas pidiéndole ayuda para evitar un enfrentamiento pero el referido agente policial es objeto de una agresión por parte de dos sujetos a pesar de intentar mediar en el enfrentamiento entre varias personas. Una vez ocurrida la agresión, los sujetos se dieron a la fuga. Luego regresan con botellas y las lanzan contra varias personas reunidas en la casa de la familia Montoya. Ante esta alteración del orden publico este funcionario procedió a solicitar la colaboración de la brigada motorizada cuyos miembros procedieron a detener a estos sujetos uno de ellos es un adolescente de 17 años de edad, de nombre….., Indudablemente este adolescente junto con un adulto fue aprehendido momentos después de cometer el presunto delito. Este caso es uno de los que establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el que acaba de cometerse. Igualmente se acuerda la continuación de este proceso, por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A….., se decreta a su favor medidas cautelares sustitutivas, en virtud que el delito supuestamente cometido, no acarrea privación de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en su lugar las medidas ya mencionadas, consagradas en el articulo 582 literales “C y E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en una presentación periódica los días lunes y viernes de cada semana, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a la hora de 09:00 de la mañana. Prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos y prohibición de comunicarse con las victimas. Librese boleta de excarcelación. Se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo. TERCERO: Se acuerda la practica de un examen medico forense al adolescente marras. Librese lo conducente. CUARTO: Remítase copia del presente asunto a la fiscalía Superior a fin de que se aperture los procedimientos correspondientes. Con la presente decisión las partes quedan notificadas de lo aquí decidido y ella se da por fundamentadas. Cúmplase

El Juez de Control Sección Adolescentes

R.F.H.

El Secretario

R.U.S.

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