Decisión de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 13 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2006 |
Emisor | Tribunal de Control Adolescente |
Ponente | Ruben Dario Farias Harris |
Procedimiento | Medida Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000706
ASUNTO : XP01-P-2005-000706
Auto de Fundamentación Audiencia de Presentación
En fecha 06 de diciembre de 2005, se celebro en la sede del tribunal primero de primera instancia penal en función de control Sección Adolescentes, del Estado Amazonas, la audiencia de presentación en la causa incriminatoria seguida al adolescente….., de 17 años de edad, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en agravio del ciudadano J.Á.L.. En dicha audiencia este órgano jurisdiccional especializado procedió a dictar varios pronunciamientos que se mencionan a continuación: PRIMERO: se califica la aprehensión en flagrancia por haberse cumplido los requisitos exigidos por el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en efecto de acuerdo a lo que resñ7a el acta policial, que se acompaña, a las presentes actuaciones, cuando la policía hizo acto de presencia en el barrio Triangulo de Guaicaipuro, donde presuntamente había ocurrido o estaba ocurriendo un hecho punible, fueron informados por las madres del imputado y la victima, ciudadanas A.M.L. y C.E.M. de Pérez, de tales hechos y en el mismo acto se practico la detención del imputado N.D.M.R.. Este caso es uno de los supuestos que establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el supuesto delito que acaba de cometerse. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario y de igual manera se precalifica el delito que le imputa la representación fiscal especializada al adolescente N.D.M.R., por el tipo penal de lesiones personales previstas en el articulo 413 del Código Penal Vigente. TERCERO: en atención que el supuesto delito cometido por el adolescente de marras, no se encuentra dentro del parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, puede que se dicte una privación de libertad, este se sustituye con una de de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente como son: 1-deber de presentarse los días lunes y jueves de cada semana ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2-prohibición de salir del Estado Amazonas sin la autorización del Tribunal. 3-prohibición de comunicarse con el ciudadano J.Á.L., victima de este proceso. 4-prohibición de concurrir a lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas. De igual este Tribunal ordena practicarle al adolescente de marras un examen psicosocial, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Por las anteriores consideraciones se ordena expedir boleta de excarcelación a dicho adolescente y comunicación a la unidad de Alguacilazgo lo conducente. QUINTO: las partes quedan notificadas de la presente decisión y se da por fundamentada la misma. Cúmplase
El Juez de Control Sección Adolescentes
R.F.H.
El Secretario
R.U.S.