Decisión nº 1C-08-2009 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 26 de Febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000019

ASUNTO : YP01-D-2009-000019

RESOLUCION No, 1C-08-2009

SOBRESEIMIENTO

Concierne a este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente dar respuesta al escrito de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. V.C. VALERO DELGADO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la asunto seguido al adolescente ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir previamente observa:

I

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 10 de abril de 2005 por denuncia hecha por ante la Comandancia General de Policía del Estado D.A., presentada por el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA manifestando que a su casa llegaron unos individuos en un camión 350 de color rojo y uno de ellos comenzaron a conversar con su papa el ciudadano IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, por un problema que el tenia con sus hijos, de repente todos alrededor de 10 personas se bajaron del camión y comenzaron a agredirlo con puños, partiéndole la nariz y golpeándole la cabeza, también golpearon a un amigo que estaba en ese momento y a su hermano y luego su papa saco un machete y fue como logro hacer que se fueran identificando a unos de los agresores IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA

II

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en La ciudad de Tucupita, Dra. V.V.D., manifiesta en su escrito que sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los adolescentes IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción publica, que merece pena corporal como lo es el delito de Lesiones, previsto en la norma sustantiva penal, al darse inicio a la investigación se ordenó practicar todas las diligencias necesarias a los fines del total esclarecimiento de los hechos, y de hacer constatar la comisión del hecho que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, sin embargo, la presunta víctima en este caso el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, no se practico el respectivo examen médico forense a los fines de determinar la lesión que le fuera supuestamente causada por los ciudadanos IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, lo que hace imposible determinar el tipo de lesión que pudo haber sufrido el adolescente y si efectivamente hubiere sufrido tal lesión, y si no puede determinar la lesión, es decir la materialidad del tipo penal, menos puede verificarse responsabilidad penal alguna respecto de los ciudadanos IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que pese a la duda que rodea la ejecución de la presunta comisión del delito en estudio, lo procedente en derecho es que la representación fiscal, actuando de conformidad con el artículo 320 solicita el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento de los investigados.

III

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

• Denuncia formulada por ante el Comandancia General de Policía División de Investigación e inteligencia, en la cual señala que los ciudadanos IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA lo golpearon y le partieron la nariz.

• Acta Policial de fecha 10 de abril de 2005, mediante la cual el funcionario G.J., adscrito Comandancia General de Policía División de Investigación e inteligencia, deja constancia de haberse entrevistado con los adolescentes, IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA Moya, quien manifestó que ellos si pelearon con el denunciante pero que ellos también fueron agredidos por los denunciante, mostraron una herida en su muñeca y mano izquierda.

Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan la investigación, se aprecia que asiste la razón a la representante del Ministerio Público, Dra. V.V.D., pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista la denuncia interpuesta por el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de Lesiones, previsto en la norma sustantiva penal, y si bien consta la denuncia, la declaración de la presunta víctima, la declaración de las personas que agredieron, no consta el examen médico forense que nos permita determinar si efectivamente al adoslecente se le produjeron lesiones y el tipo de las lesiones que pudiera haber sufrido, este ciudadano nunca se trasladó a la Medictura Forense a realizarse los exámenes de rigor, por lo que no podemos entonces señalar estar presente ante la presunta comisión de un delito de lesiones, si no existe un examen que determine que tipo de lesiones sufrió el adolescente, IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, y no habiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien a aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los adolescentes IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los adolescentes a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de los adolescentes IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, respecto de la denuncia interpuesta por el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima.

La Jueza

Abg. Luyza B.D.M.

La Secretaria

Abg. Jessica Martínez

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