Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoCesación De La Medida

Guanare, 16 de octubre de 2014.

Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº

E-445-13

LA JUEZ DE EJECUCIÒN

N.E.P.I..

LA SECRETARIA ABG. M.Y.C..

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. R.P.A..

DEFENSOR PÙBLICO I

ABG. L.A.A..

SANCIONADO

(se omite).

DELITO

HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLE.

VICTIMA

A.B.D.M..

TIPO DE DECISIÒN

CESE DE LA SANCIÒN.

Celebrada la audiencia oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar la sanción impuesta al joven adulto (se omite), dictaminada el 14-05-2012 por el Tribunal Octavo de Control del Área Metropolitana de Caracas, que consistía en privación de libertad por dos años y seis meses y sucesivo diez meses de l.a., sanciones que fueron sustituidas en fecha 27-06-2013 por la sanción de Semi-libertad, la cual se tornó de imposible cumplimiento por cuanto en la Entidad de Atención Varones de Acarigua, manifestaron que no había cupo para su reingreso como lo señaló el defensor público (F. 126 p.3). Posteriormente en fecha 18-12-2013 se celebró nueva revisión donde se sustituyó nuevamente la sanción, de semilibertad a Reglas de Conducta y L.A., quedando determinado en la audiencia celebrada, que le restaba por cumplir ocho (8) meses y veinticinco (25) días, por lo que se constituyó como fecha probable de cese el 12-09-2014, cómputo del cual no tuvieron objeción las partes y a partir del cual, esta Juzgadora consideró transcurrido el tiempo de cumplimiento de la sanción de privación de libertad, no obstante, la sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Control del Área Metropolitana de Caracas, sancionó a cumplir sucesivamente diez meses de l.a., en consecuencia este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

SEGUNDO

DE LA REVISIÒN DE MEDIDAS SANCIONADORAS

En cuanto a la sanción de L.A. (que sustituyó privación), que consistía en la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, se consideró como cumplida a juzgar por los informes que cursan a los folios 179, 189, 198 y 200 de la tercera pieza y folios 21, 103, 109 y 118 de la pieza 4, donde se le aportaron las herramientas necesarias para la adecuada convivencia social y familiar y Reglas de Conducta referidas a 1. La Obligación de estudiar y/o trabajar, presentó constancias de estudio (F. 186 p.3) y (F. 22 p.4), suscrita por el Director Administrativo de la U.E.P.N Colegio El Avila, ubicado en Acarigua estado Portuguesa, donde certifica que (se omite), estudia tercer año de educación media general, igualmente al folio 187 p.3, cursa constancia de trabajo de la Agropecuaria Norteña C.A Rif-9560655-1 donde refirió trabajar, así también al folio 106 p.4, cursa constancia de trabajo de Plastigrabados C.A, Rif- J 000985413, donde certifica que (se omite) desempeña el cargo de ayudante de pantografista desde el 07/05/2014, en razón de lo cual, se consideran cumplidas las obligaciones, haciendo procedente el cese de la sanciones que sustituyeron el tiempo e cumplimiento de la sanción privativa de libertad, en conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

El Defensor Público I Abg. L.A.A. y la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abogado R.P.A., manifestaron que estiman como satisfechas las sanciones impuestas por sustitución de la privación de libertad y evidenciado que el joven adulto había cumplido con las reglas y medidas impuestas, solicitaban la cesación de las mismas.

Impuesto como fue el sancionado (se omite), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitaron la cesación de las sanciones.

TERCERO

EL TRIBUNAL

Ahora bien, quedando verificado el cumplimiento de las sanciones impuestas a (se omite), que en fin sustituyeron la sanción de privación de libertad, se hizo procedente decretar el cese de las mismas, no obstante, la sentencia recaída, además de dictaminar la sanción de privación de libertad por el lapso de dos a y seis meses, que son los transcurridos hasta ahora, estableció que en forma sucesiva se cumplirían diez (10) meses de l.a. para así cesar definitivamente la causa, en razón de ello, se fijará lo pertinente por auto separado.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo planteado en el presente texto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO

Decreta el CESE de las sanciones sustituidas al joven adulto (se omite), que tenían un tiempo de cumplimiento de dos (2) años y seis (6) meses y que finalmente consistieron en L.A. referida a la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y reglas de conducta referidas a la obligación de estudiar y/o trabajar presentando las constancias respectivas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ello en virtud de haberse satisfecho su cumplimiento en el lapso indicado, cesación que se pronuncia en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial y respecto de la sanción sucesiva dictaminada en la sentencia de fecha 14-05-2012, se decidirá por auto separado.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescente del cese decretado por este Tribunal.

TERCERO

Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública I.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

N.E.P.I..

Juez de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Penal Adolescente

Guanare

Abg. M.Y.C..

La Secretaria.

Guanare, 16 de octubre de 2014.

Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº

E-445-13

LA JUEZ DE EJECUCIÒN

N.E.P.I..

LA SECRETARIA ABG. M.Y.C..

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. R.P.A..

DEFENSOR PÙBLICO I

ABG. L.A.A..

SANCIONADO

(se omite).

DELITO

HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLE.

VICTIMA

A.B.D.M..

TIPO DE DECISIÒN

CESE DE LA SANCIÒN.

Celebrada la audiencia oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar la sanción impuesta al joven adulto (se omite), dictaminada el 14-05-2012 por el Tribunal Octavo de Control del Área Metropolitana de Caracas, que consistía en privación de libertad por dos años y seis meses y sucesivo diez meses de l.a., sanciones que fueron sustituidas en fecha 27-06-2013 por la sanción de Semi-libertad, la cual se tornó de imposible cumplimiento por cuanto en la Entidad de Atención Varones de Acarigua, manifestaron que no había cupo para su reingreso como lo señaló el defensor público (F. 126 p.3). Posteriormente en fecha 18-12-2013 se celebró nueva revisión donde se sustituyó nuevamente la sanción, de semilibertad a Reglas de Conducta y L.A., quedando determinado en la audiencia celebrada, que le restaba por cumplir ocho (8) meses y veinticinco (25) días, por lo que se constituyó como fecha probable de cese el 12-09-2014, cómputo del cual no tuvieron objeción las partes y a partir del cual, esta Juzgadora consideró transcurrido el tiempo de cumplimiento de la sanción de privación de libertad, no obstante, la sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Control del Área Metropolitana de Caracas, sancionó a cumplir sucesivamente diez meses de l.a., en consecuencia este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

SEGUNDO

DE LA REVISIÒN DE MEDIDAS SANCIONADORAS

En cuanto a la sanción de L.A. (que sustituyó privación), que consistía en la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, se consideró como cumplida a juzgar por los informes que cursan a los folios 179, 189, 198 y 200 de la tercera pieza y folios 21, 103, 109 y 118 de la pieza 4, donde se le aportaron las herramientas necesarias para la adecuada convivencia social y familiar y Reglas de Conducta referidas a 1. La Obligación de estudiar y/o trabajar, presentó constancias de estudio (F. 186 p.3) y (F. 22 p.4), suscrita por el Director Administrativo de la U.E.P.N Colegio El Avila, ubicado en Acarigua estado Portuguesa, donde certifica que (se omite), estudia tercer año de educación media general, igualmente al folio 187 p.3, cursa constancia de trabajo de la Agropecuaria Norteña C.A Rif-9560655-1 donde refirió trabajar, así también al folio 106 p.4, cursa constancia de trabajo de Plastigrabados C.A, Rif- J 000985413, donde certifica que (se omite) desempeña el cargo de ayudante de pantografista desde el 07/05/2014, en razón de lo cual, se consideran cumplidas las obligaciones, haciendo procedente el cese de la sanciones que sustituyeron el tiempo e cumplimiento de la sanción privativa de libertad, en conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

El Defensor Público I Abg. L.A.A. y la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abogado R.P.A., manifestaron que estiman como satisfechas las sanciones impuestas por sustitución de la privación de libertad y evidenciado que el joven adulto había cumplido con las reglas y medidas impuestas, solicitaban la cesación de las mismas.

Impuesto como fue el sancionado (se omite), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitaron la cesación de las sanciones.

TERCERO

EL TRIBUNAL

Ahora bien, quedando verificado el cumplimiento de las sanciones impuestas a (se omite), que en fin sustituyeron la sanción de privación de libertad, se hizo procedente decretar el cese de las mismas, no obstante, la sentencia recaída, además de dictaminar la sanción de privación de libertad por el lapso de dos a y seis meses, que son los transcurridos hasta ahora, estableció que en forma sucesiva se cumplirían diez (10) meses de l.a. para así cesar definitivamente la causa, en razón de ello, se fijará lo pertinente por auto separado.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo planteado en el presente texto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO

Decreta el CESE de las sanciones sustituidas al joven adulto (se omite), que tenían un tiempo de cumplimiento de dos (2) años y seis (6) meses y que finalmente consistieron en L.A. referida a la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y reglas de conducta referidas a la obligación de estudiar y/o trabajar presentando las constancias respectivas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ello en virtud de haberse satisfecho su cumplimiento en el lapso indicado, cesación que se pronuncia en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial y respecto de la sanción sucesiva dictaminada en la sentencia de fecha 14-05-2012, se decidirá por auto separado.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescente del cese decretado por este Tribunal.

TERCERO

Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública I.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

N.E.P.I..

Juez de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Penal Adolescente

Guanare

Abg. M.Y.C..

La Secretaria.

E-445-13.

NP/MYC/

Cese de sanción.

NP/MYC/

Cese de sanción.

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