Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoModificación De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Guanare, 27 de octubre de 2014

Años 204° y 155°

Causa:

E-453-13.

Jueza de Ejecución: N.E.P.I..

Fiscal Auxiliar V: Abg. R.P.A..

Defensora Pública II:

Abg. T.J.R..

Sancionado: (se omite).

Asunto: Revisión / Modificación de Reglas de Conducta.

Celebrada como fue la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar las medidas de L.A. y Reglas de Conducta, dictadas por este Tribunal en Función de Ejecución Sección Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 08-07-2013, por el lapso de un (1) año y ocho (8) meses, al joven sancionado (se omite), este Tribunal para decidir hizo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De la Revisión de las Medidas

Las sanciones en materia penal de Adolescentes no son sanciones morales, por el contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permiten dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal, se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y de la sanción a cumplir, siendo la única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647, establece las funciones del Juez de Ejecución, siendo una de ellas la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de las medidas del joven sancionado (se omite), verificando que la l.a., consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad penal del adolescente, modificada como fue a intervalos de tres meses entre una y otra, está siendo cumplida como consta a los folios 105 y 109 de la tercera pieza, las evaluaciones psicológicas y seguimientos sociales del sancionado, no obstante, en cuanto a las reglas de conducta establecidas, consistentes en 1. La prohibición de consumir, portar o distribuir drogas, 2. La obligación de acudir a la ONA a los fines de recibir charlas sobre prevención de drogas, 3. La obligación de cumplir el servicio social y obligatorio y 4. La prohibición de circular después de las 10:00 horas de la noche sin su representante legal.

Ahora bien, se apunta que a partir de que tales reglas fueron impuestas, se presentó una situación familiar del sancionado que fue considerada por las partes, referida a una discapacidad por accidente de su menor hija, en razón de ello, se le imposibilitó el cumplimiento de servicio social por la necesidad de trabajar para sostener su familia, en razón de ello, las medidas que fueron impuestas con anterioridad lucen de imposible cumplimiento y debe modificarse nuevamente por la obligación de trabajar consignando la respectiva constancia que lo acredite.

Sobre la medida referida a recibir las charlas ante la ONA y la prohibición de circular luego de las 10:00 horas de la noche, lucen de imposible cumplimiento ya que agotaron su cometido en su oportunidad, siendo inoficioso su mantenimiento, por lo cual quedan modificadas y suprimidas de la siguiente manera: l.a., consistente en recibir dos orientaciones psicológicas adicionales y reglas de conducta, la obligación de trabajar consignando constancia de ello y la prohibición de consumir, portar o distribuir drogas, quedando suprimidas las demás establecidas en el auto de fecha 28-04-2014.

SEGUNDO

De la Intervención de las Partes

La Defensa Pública II Abogado T.J.R., quien señaló que el incumplimiento por parte de su defendido, en cuanto a la obligación del servicio militar se correspondió con la necesidad de trabajar por la discapacidad sufrida por su menor hija lo cual generó gastos extraordinarios, solicitando sobre la base del principio de progresividad que fuesen suprimidas las reglas de conducta referidas a recibir charlas en la ONA y la prohibición de circular después de las 10:00 p.m sin representante legal ya que habían cumplido su cometido.

Impuesto como fue el sancionado (se omite), manifestó que no había cumplido la obligación de servicio militar, por el accidente de su menor hija lo que obligó a laborar.

Sobre el particular, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, consideró que el sancionado, debía justificar la labor que actualmente desempeña y no objetó la solicitud de la defensa pública en cuanto a la modificación y supresión planteada al Tribunal.

TERCERO

Del Tribunal y Del Cómputo

Oídas como fueron las partes, el Tribunal consideró que estando de acuerdo las partes en considerar la exposición y justificación de (se omite), en cuanto al incumplimiento del servicio militar, debía ofrecerse otra oportunidad y modificar nuevamente las reglas de conducta, por la obligación de trabajar, en consecuencia se declara como procedente la modificación de las sanciones impuestas, siendo que la regla de conducta de cumplir el servicio militar, se modifica por la de trabajar consignando la prueba que lo certifique, quedando vigente adicionalmente la prohibición de consumir, portar o distribuir drogas y la sanción de l.a., queda vigente, la cual consiste en recibir al menos dos (2) orientaciones psicológicas adicionales ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, formulándose que lleva un tiempo cumplido de un (1) año, tres (3) meses y diecinueve (19) días, un tiempo por cumplir de cuatro (4) meses y once (11) días y fecha probable de cese el 08-03-2015.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó:

Primero

Modificar las sanciones de reglas de conducta que tenia impuesta el sancionado (se omite), por el delito de tráfico de drogas, referidas a la obligación de cumplir servicio obligatorio, se modifica por la obligación de trabajar consignando la prueba que lo certifique, quedando vigente de manera adicional la prohibición de consumir, portar o distribuir drogas. En cuanto a l.a., se modifica que deben ser recibidas dos (2) orientaciones adicionales hasta la fecha probable de cese, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, todo en conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose oficiar lo conducente.

Segundo

Se suprime conforme al principio de progresividad las reglas de conducta referidas a recibir charlas en la ONA y la prohibición de circular después de las 10:00 horas de la noche sin representación legal, tal y como fue solicitado por la defensora pública sin oposición fiscal.

Tercero

Se formuló cómputo de ley, determinando que el sancionado lleva un tiempo cumplido de un (1) año, tres (3) meses y diecinueve (19) días, un tiempo por cumplir de cuatro (4) meses y once (11) días y fecha probable de cese el 08-03-2015.

Cuarto

Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto peticionadas por la Fiscal V del Ministerio Público y por la Defensa pública I. En Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

N.E.P.I.

Juez de Ejecución

Sección Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. H.R.R..

La Secretaria.

NP/HRR

E-453-13.

Modificación de sanciones.

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