Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoImposición De Reglas De Con. Y Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

G U A N A R E

Guanare, 15 de octubre de 2014.

Años: 204º y 155º.

Causa: E-534-14.

Juez de Ejecución: N.E.P.I..

La Fiscal Auxiliar V: Abg. R.P.A..

Defensor Público I: Abg. L.A.A..

Sancionado: (se omite).

Victima: El Estado venezolano.

Delito: Posesión Ilícitas de Drogas.

Imposición Sanción Artículos 624 y 626 Lopnna.

Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado (se omite), este Tribunal para decidir observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 08-07-2014, dictaminó las mencionadas sanciones, por el lapso de seis (06) meses, causa seguida por el delito de posesión ilícita de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se procedió a imponerlas previamente a las consideraciones de las partes.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público, Abogado R.P.A., solicitó que la l.a. se materializara bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario con las orientaciones psicológicas programadas y como Reglas de Conducta, la obligación de estudiar o trabajar, prohibición de consumir, poseer o traficar estupefacientes, prohibición de circular en altas horas de la noche sin representación legal y la prohibición de incurrir en nuevos procesos penales, solicitando finalmente la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto.

Por su parte el Defensor Público Primero, Abogado L.A.A., manifestó que su defendido está en la disposición de acatar lo que imponga el Tribunal, estando e acuerdo con las sugerencias del Ministerio Público.

Impuesto el sancionado (se omite) de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes, quien se comprometió a cumplir las imposiciones del Tribunal.

EL TRIBUNAL

El Tribunal previa revisión de la causa constató que el sancionado en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 19-08-2013, se le impusieron las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia de no haber estado detenido conforme al artículo 559 de la Lopnna, le corresponde el cumplimento íntegro de los seis meses dictaminados como tiempo de cumplimiento en fecha 08-07-2014, con ocasión de la audiencia preliminar pautada, donde el joven adulto (se omite), admitió los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se decretaron las sanciones de reglas de conducta y l.a., previstas en los artículos 624 y 626 Ejusdem, por el lapso de seis (6) meses, por lo cual no existe abono preventivo alguno por las razones arriba expuestas, restando por cumplir seis meses, con fecha de cese el día quince de Abril de dos mil quince (15-04-2015).

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Impone al sancionado (se omite), de las medidas sancionadoras de conformidad con los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se impuso como Reglas de conducta: 1. la obligación de estudiar o trabajar consignando la constancia respectiva que así lo certifique. 2. La prohibición de consumir, poseer o traficar estupefacientes. 3. La prohibición de circular en altas horas de la noche sin representación legal y 4. la prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y L.A. consistente en recibir orientaciones psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, restando por cumplir seis (6) meses, con fecha de cese el día 15-04-2015.

SEGUNDO

Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública.

Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad con el presente cómputo y con la respectiva imposición de sanciones. En la ciudad de Guanare a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

N.E.P.I..

Juez de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Penal Adolescente

Guanare

Abg. M.Y.C..

La Secretaria.

E-534-14.

NP/MYC/Imposición de sanción.

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