Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoRatifica La Medida De Privación De Libertad

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

PODER JUDICIAL

Guanare, 20 de octubre de 2014

Años 204° y 155°

CAUSA Nº

E-513-14

JUEZ DE EJECUCION

N.E.P.I..

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSORA PRIVADA

ABG. YELIN LILIMAR SOTO.

SANCIONADO

(se omite).

DELITO

VICTIMA TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

EL ESTADO VENEZOLANO.

DECISIÓN

RATIFICACIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a solicitud de la Defensora Privada Abogada Yelin Lilimar Soto y conforme a la atribución conferida en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, en la causa E-513-14, en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes, con el objeto de revisar la sanción impuesta al sancionado (se omite), por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento para su distribución, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, sanción consistente en Privación de Libertad por el lapso de un (1) año y tres (3) meses, sanción contenida en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con el objeto de la revisión mencionada, se parte de la consideración que las sanciones en materia penal de Adolescentes, no son sanciones morales, por el contrario son sanciones penales producto de la responsabilidad hallada en el infractor, las cuales tienen un fin educativo y de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que haga internalizar su capacidad de respuesta al hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos; a tales efectos este Tribunal hizo las siguientes consideraciones para decidir:

PRIMERO

DE LA REVISIÓN DE LAS SANCIONES y DEL CÓMPUTO

Siendo que la finalidad de la presente audiencia es vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción, se verificó que en fecha 27/08/2014, se revisó el plan individual que cursa a los folios 27, 28, 29 y 30 de la segunda pieza de (se omite), donde se plantearon como metas el alcance de los valores sociales y familiares y se fijaron las estrategias a seguir para la consecución de las mismas, así también el Informe Evolutivo, a los folios 49 y 50 de la misma pieza, donde se le asistió en las diversas áreas personales.

En dicha oportunidad se consideró que se estaba cumpliendo el fin de la sanción respecto de (se omite), centrado en su desarrollo integral, lo cual se logra en el tiempo, por lo que se consideró que debía permanecer en la misma línea de progreso, por cuanto se demostró una evolución positiva que no sería interrumpida, no obstante, hasta el presente, ha transcurrido un mes y veintitrés días, sin que se haya recibido el informe evolutivo actualizado, el cual es necesario, para determinar sobre la base del mismo, la evolución que reporta el sancionado a los fines de considerar una sustitución de sanción por una menos gravosa, razón por la cual se estimó pertinente oficiar a la Entidad de Atención varones para que remita el mencionado informe.

En relación al cómputo de ley, se apunta que el sancionado tiene un tiempo cumplido de ocho (08) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir seis (6) meses y diez (10) días y la fecha de cese: 30-04-2015.

SEGUNDO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensa Privada representada por la Abg. Yelin Lilimar Soto, manifestó que siendo el objeto de la presente audiencia la revisión de la sanción de privación de libertad impuesta a su defendido, evidenciado que el mismo ha reportado una conducta intachable dentro de la Entidad de Atención Varones de Guanare, solicitó al Tribunal la sustitución la privación de libertad por otra sanción menos gravosa, en virtud de la contención familiar con que cuenta su representado.

El sancionado (se omite), fue impuesto del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien no quiso declarar.

La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. R.P.A., manifestó que no estando consignado el informe evolutivo actualizado que garantice la preparación del sancionado, solicitaba hasta entonces la ratificación de la privativa de libertad.

TERCERO

DEL TRIBUNAL

Oídas las partes, esta Instancia, sobre la base del principio de juicio educativo, el cual rige en materia de adolescentes, que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, siendo que la fase de ejecución no conforma la excepción, constituyéndose como la más importante del proceso penal seguido a los adolescentes, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente.

Sobre el mismo orden de ideas, consideró que tal evolución sobre puede verificarse a través de los informes practicados a los sancionados por el equipo especializado para ello, por ello, se estimó pertinente la consignación del mismo para entrar a considerar la posibilidad de sustituir la sanción de privación de libertad, en consecuencia y como quiera que resta más de un semestre para el cese de sanción, este Tribunal ratificó la privación de libertad, toda vez que está alcanzando su fin, a juzgar por el impacto positivo que se verifica en el informe anterior, razón por la cual, se declara sin lugar la sustitución de la medida privativa de libertad solicitada por la defensa privada.

DISPOSITIVA

Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

PRIMERO

Sin lugar la sustitución de sanción solicitada por la defensa privada representada por la Abogado Yelin Lilimar Soto, en consecuencia Ratifica la sanción de privación de libertad, prevista en el artículo 628 literal “a” de la Lopnna, dictaminada en fecha 02-04-2014 por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescentes de Guanare estado Portuguesa, al sancionado (se omite), por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento para su distribución, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, sanción de la cual tienen un tiempo cumplido de ocho (08) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir seis (6) meses y diez (10) días, con fecha de cese: 30-04-2015.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Varones de Guanare, a los efectos de la remisión de informe evolutivo actualizado del sancionado (se omite).

TERCERO

Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Privada. Quedaron conformes y notificadas las partes presentes de la decisión.

En Guanare estado Portuguesa, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años 204 de la Independencia y 155 de Federación.

N.P.I.

La Juez de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Penal Adolescente

Abg. M.Y.C.

La Secretaria

Causa E-513-14.

NP/MYC.

Revisión de Sanción.

Ratificación.

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