Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 02 de diciembre de 2014.

Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº

E-520-14.

JUEZ DE EJECUCIÓN

N.E.P.I..

LA SECRETARIA

ABG. YOHANA CAROLINA VIDAL.

FISCAL V ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSORA PUBLICA II ABG. T.J.R..

SANCIONADO (se omite).

VICTIMAS

DELITOS YHERMAIN VARGAS.

D.P..

T.D.C.A..

EL ESTADO VENEZOLANO.

TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO.

ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO.

HOMICIDIO FRUSTRADO.

PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.

DECISIÓN SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En la presente causa con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, se sancionó al entonces adolescente (se omite) por los delitos de Tentativa de Robo Agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Vargas Yhermain José, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano D.P., Homicidio Intencional simple en grado de Frustración, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de T.D.C.A. y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la sanción de dos (2) años y ocho (8) meses de privación libertad, a tales efectos, este Tribunal para decidir observó:

PRIMERO

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (2) años y ocho (8) meses, la cual fue impuesta el Tribunal de Ejecución de la Extensión Acarigua estado Portuguesa, en fecha 04-04-2014, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y antes de declinar la competencia a este Tribunal.

La Defensora Pública Abogado T.J.R., alegó el desarrollo evolutivo positivo que tiene su representado, a juzgar por el informe conductual de fecha 07-10-2014, que afirma el acatamiento de las normas de la Entidad de Atención por parte del sancionado, destacando la responsabilidad y puntualidad como fortalezas, además del logro del grado de bachiller en ciencias, siendo de pronostico favorable, por lo que solicitó la sustitución de la sanción de privación de libertad por la libertad asistida y reglas de conducta. Por su parte, la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abogado R.P.A., manifestó respecto de la solicitud de la defensa, que verificado como había sido el plan individual e informe evolutivo, los cuales apreció como positivos, no objetó la sustitución que pudiere decretarse por parte del tribunal, en los términos planteados por la defensa pública.

Seguidamente luego de impuesto el sancionado (se omite), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no intervino.

SEGUNDO

DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y DEL CÓMPUTO

Así las cosas, se verificó que el sancionado tiene un tiempo cumplido hasta hoy de un (1) año, cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días, restando por cumplir: un (1) año, tres (3) meses y seis (6) días, con probable cese en fecha 08-03-2016, tiempo estimado conforme a los informes personalizados presentados, donde se logró internalizar la conducta asumida anteriormente, captando las herramientas que le fueron brindadas durante su reclusión por parte del Equipo Técnico especializado, por lo que este Tribunal consideró procedente la sustitución de la sanción de privación de libertad y en su lugar impuso la Libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario cada dos meses y de las reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y 3. La prohibición de molestar a las víctimas, por el lapso que resta por cumplir.

TERCERO

EL TRIBUNAL

Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, en el caso particular, consideró que debía emplearse el apoyo de especialistas, siguiendo el norte del respeto de los derechos, la formación integral del joven adulto y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que el sancionado tiene contención familiar (madre) ciudadana (se omite), quien ofrece el apoyo necesario para el desenvolvimiento de su hijo en el seno de la sociedad y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo y laboral, así también el pronostico favorable del informe conductual cursante al folio 76 de la cuarta pieza e informe evolutivo al folio 100 de la misma pieza, donde se concluye un pronostico favorable dentro de lo esperado para su plan individual de la sanción; además de la opinión favorable del Ministerio Público, quien no se opuso a la sustitución de sanción, esta Instancia considera procedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que resta por cumplir.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el sancionado (se omite), por los delitos de Tentativa de Robo Agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Vargas Yhermain José, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano D.P., Homicidio Intencional simple en grado de Frustración, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de T.D.C.A. y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado venezolano, por las sanciones de Libertad asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario cada dos meses y la medida de Reglas de conducta consistentes en 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y 3. La prohibición de molestar a las víctimas. Ofíciese lo pertinente a la Entidad de Atención varones de Guanare.

SEGUNDO

Del computo de sanción se apreció que (se omite), tiene un tiempo cumplido de un (1) año, cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días, restando por cumplir: un (1) año, tres (3) meses y seis (6) días, con probable cese en fecha 08-03-2016.

TERCERO

Acuerda con lugar la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy peticionada por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a las víctimas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

N.E.P.I.

JUEZ DE EJECUCIÓN

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Abg. Y.C.V.

LA SECRETARIA

NP/YCV

E-520-14

Sustitución de sanción.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR