Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoCese De La Medida De Libertad Asistida

Guanare, 26 de noviembre de 2014.

Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº

E-518-14.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN

N.E.P.I..

LA SECRETARIA ABG. M.Y.C..

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. R.P.A..

DEFENSOR PÚBLICO II

ABG. T.J.R..

SANCIONADO

(se omite).

DELITO

ROBO AGRAVADO VEHÍCULO AUTOMOTOR.

VICTIMA

L.A.S.C..

Celebrada la audiencia oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar las medidas impuestas al sancionado (se omite), sanciones impuestas en fecha 26-06-2014, por sustitución de la privación de libertad que se le dictaminó por un (1) año, la cual tenía su posible cese en fecha 17-10-2014, por cuanto fueron impuestas por el tiempo que restaba por cumplir de tres (3) meses y veintidós (22) días ya que llevaba cumplido ocho meses y ocho días, por el delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto en los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de L.A.S.C., en consecuencia este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensora Pública II Abg. T.J.R. y la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abogado R.P.A., manifestaron que estiman como satisfechas las sanciones impuestas y evidenciado que el adolescente había cumplido las reglas de conducta y las orientaciones psicológicas pautadas, impuestas en fecha 26-06-2014, solicitaban la cesación de las mismas y fuese remitida la causa al archivo definitivo, no obstante, el Ministerio Público hizo del conocimiento del Tribunal que el mencionado sancionado fue aprehendido nuevamente y está a la orden del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes por un delito contra la propiedad.

Impuesto como fue el sancionado (se omite), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no intervino.

DE LA REVISIÒN DE MEDIDAS SANCIONADORAS

A continuación, se observó que la sanción de L.A. que consistía en la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, fue cumplida en su mayoría, tal y como consta a los folios 138, 144 y 148 de la segunda pieza, donde se le aportó las herramientas necesarias para una buena convivencia familiar y social y en cuanto al cumplimiento de las Reglas de Conducta, que consistían en la obligación de estudiar o trabajar, se dieron como satisfechas, en virtud que cursa al folio 140 de la segunda pieza constancia de trabajo suscrita por el ciudadano J.A.F., titular de la Cédula de Identidad 14.980.208, en su condición de presidente de la Agropecuaria (se omite), quien hace constar que (se omite), presta sus servicios como obrero demostrando responsabilidad laboral, razón por la cual se consideran satisfechas y cumplidas las sanciones.

En cuanto a la prohibición de molestar a la víctima, no existiendo prueba en contrario de tal prohibición, se asume su cumplimiento, es por lo que se consideran cumplidas dichas reglas de conducta, haciéndose procedente el cese de las sanciones impuestas, en conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO

Decreta el CESE de las medidas impuestas a (se omite), que consistían en L.A. referida a la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, lo cual fue verificado como cumplido y Reglas de Conducta referidas a la obligación de estudiar o trabajar, respecto de lo cual presentó la constancia respectiva y la prohibición de acercarse a la víctima lo cual se asumió como cumplido por no existir en la causa prueba en contrario, razón por la cual se pronuncia la presente cesación de sanciones, en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” y 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cese decretado en la presente causa seguida por el delito de robo agravado de vehículo automotor en perjuicio de L.A.S.C..

SEGUNDO

Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal.

TERCERO

Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

N.E.P.I..

Juez de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Penal Adolescente

Abg. M.Y.C..

La Secretaria.

CAUSA E-518-14.

NP/MYC

Cese de sanción.

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