Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

G U A N A R E

Guanare, 05 de enero de 2015.

Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº

E-537-14.

JUEZ DE EJECUCIÓN

N.E.P.I..

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS.

FISCAL V MINISTERIO PUBLICO

ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSORA PUBLICA ENCARGADA

ABG. L.T..

SANCIONADO

(se omite).

VICTIMAS G.A.S..

EL ESTADO VENEZOLANO.

DECISIÓN

SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En la presente causa se sancionó al entonces adolescente (se omite), por los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano G.A.S. y el Estado venezolano, a tales efectos, este Tribunal para decidir observó:

PRIMERO

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privación de libertad por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, la cual fue impuesta en audiencia de fecha 28-08-2014, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Defensora Pública encargada Abogado L.T., alegó el desarrollo evolutivo positivo que tiene su representado, solicitando la sustitución de la sanción de privación de libertad por la libertad asistida y reglas de conducta.

Seguidamente luego de impuesto el sancionado (se omite), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no quiso intervenir.

La Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abogado R.P.A., manifestó respecto de la solicitud de la defensa, que verificado como había sido el plan individual e informe evolutivo, los cuales apreció como positivos, no objetó la sustitución que pudiere decretarse por parte del tribunal, en los términos planteados por la defensa pública.

SEGUNDO

Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, en el caso particular, consideró que debía emplearse el apoyo de especialistas, siguiendo el norte del respeto de los derechos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que el sancionado evolucionó de manera satisfactoria (Folio 16 p.2), que tiene contención familiar (madre), quien ofrece el apoyo necesario para el desenvolvimiento del adolescente en el seno de la sociedad y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo y profesional, además de contar con una oferta de trabajo como consta al folio 18 que dice acerca de su futura actividad en sociedad, contando con un tiempo prudencial que permite interiorizar las herramientas que le fueron brindadas durante su internamiento, es por lo que, aunadas dichas circunstancias a la opinión favorable del Ministerio Público, quien no se opuso a la sustitución de sanción, esta Instancia considera procedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta.

En el mismo orden de ideas, el sancionado (se omite), fue impuesto por el Tribunal de Ejecución, de Libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y de las reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de acercarse a la víctima y 3. La prohibición de portar armas de fuego, por el tiempo que resta por cumplir.

Así las cosas, el sancionado tiene un tiempo cumplido hasta hoy de ocho (08) meses y dos (2) días, restando por cumplir: nueve (9) meses y veintiocho (28) días, con fecha de cese definitivo de la sanción el día 03-11-2015.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el sancionado (se omite), quien fue sancionado por los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano G.A.S. y el Estado venezolano; por la medidas de libertad asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y la medida de Reglas de conducta consistentes en 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de acercarse a la víctima y 3. La prohibición de portar armas de fuego. En consecuencia de tal pronunciamiento se ordenó librar la boleta de libertad con indicación de las sanciones impuestas en la presente fecha.

SEGUNDO

Del computo de sanción se apreció que (se omite), tiene un tiempo cumplido hasta hoy de ocho (08) meses y dos (2) días, restando por cumplir: nueve (9) meses y veintiocho (28) días, siendo el cese definitivo de la sanción el 03-11-2015.

TERCERO

Acuerda con lugar la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy peticionada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la víctima.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los cinco días del mes de enero del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

N.E.P.I.

JUEZ DE EJECUCIÓN

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Abg. M.Y.C.

LA SECRETARIA

NP/MYC

E-537-14

Sustitución de sanción.

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