Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoImposición De Reglas De Con. Y Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

G U A N A R E

Guanare, 25 de mayo de 2015.

Años: 205º y 156º.

Causa: E-571-15

Juez de Ejecución: N.E.P.I..

La Fiscal Auxiliar V: Abg. R.P.A..

Defensora Pública II: Abg. T.J.R..

Sancionado: (omitido conforme artículo 65 Lopnna).

Victimas: Yusleivy R.M..

El Estado venezolano.

Delitos: Robo Agravado en grado de coautoría.

Porte Ilícito de Armas de fuego no industrializada.

Imposición Sanciones Artículos 624 y 626 Lopnna.

Celebrada como fue la audiencia oral pautada para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente (omitido), este Tribunal de Ejecución verificó que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Estado, en fecha 16-04-2015, dictaminó las mencionadas sanciones, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, causa seguida por los delitos de robo agravado en grado de coautoría y porte ilícito de arma de fuego no industrializada, previstos en los artículo 458 en relación al 83 del Código Penal y artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que se procedió a imponerlas previamente a las consideraciones de las partes.

DE LAS MEDIDAS y DEL CÓMPUTO

El Tribunal previa revisión de la causa constató que el sancionado fue impuesto de la detención preventiva de libertad en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 06-09-2014, la cual quedó sustituida por la detención en su propio domicilio en fecha 08-09-2014; posteriormente con ocasión de la admisión de los hechos actualizada por el sancionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se adecuó la sanción de Privación de Libertad a las sanciones de reglas de conducta y l.a., previstas en los artículos 624 y 626 Ejusdem, respecto de lo cual, este Tribunal de Ejecución impone que las Reglas de conducta consistan en 1. Estudiar o trabajar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. Prohibición de portar armas de fuego. 3. No acercarse a la víctima y 4. No incurrir en nuevos procesos penales En cuanto a la L.A., recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.

En cuanto al tiempo de la sanción que es un (1) año y seis (6) meses, queda entendido que el tiempo que transcurra el sancionado bajo detención preventiva, se abonará a la sanción definitiva, en razón de lo cual, tiene cumplido dos (2) días, que fue el tiempo transcurrido desde la flagrancia hasta la sustitución por la detención en su propio domicilio que quedó actualizada el 08-09-2014, siendo que el tiempo que transcurra bajo la mencionada medida cautelar, conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del mes de junio 2014, no será tomado en cuenta en la definitiva que recaiga; entonces le resta por cumplir un (1) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, con fecha de cese el día 23-11-2016.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público, Abogado R.P.A., solicitó que la l.a. se materializara bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario con las orientaciones psicológicas que requiera, tal y como fue dictado por este Tribunal y que la Reglas de Conducta, fueren impuestas según el criterio del Tribunal. Finalmente solicitó la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto.

Por su parte la Defensora Pública II, Abogado T.J.R., manifestó estar de acuerdo con las medidas impuestas como sanción a su defendido, solicitando copias del acta levantada.

Impuesto el sancionado (omitido), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído y de las sanciones de reglas de conducta y l.a., quien no intervino.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO

Impone al adolescente (omitido), de las sanciones de conformidad con los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se impuso como Reglas de conducta, 1. Estudiar o trabajar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. Prohibición de portar armas de fuego. 3. No acercarse a la víctima y 4. No incurrir en nuevos procesos penales y L.A., consistente en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso de dos años, de los cuales tiene cumplido dos (2) días, restando por cumplir un (1) año, cinco (5) meses y veintiocho (28) días, con fecha de cese el día 23-11-2016. Causa seguida por los delitos de robo agravado en grado de coautoría y porte ilícito de arma de fuego no industrializada, previstos en los artículos 458 en relación al 83 del Código Penal y artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

SEGUNDO

Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública II.

Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad con el presente cómputo y con la respectiva imposición de sanciones. En la ciudad de Guanare a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

N.E.P.I..

Juez de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Penal Adolescente

Abg. D.L..

La Secretaria.

E-571-15.

NP/DL/Imposición de sanción.

Delitos: Robo Agravado y Porte

Ilícito de armas de fuego no indust.

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