Decisión nº 2C-0087-2013 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteMiriamnys Marquez
ProcedimientoIncineración De Droga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 23 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000003

ASUNTO :

RESOLUCION 2C-0087-2013

AUTO DECRETANDO INCINERACIÓN DE DROGA

Por cuanto según comunicación número 031-2013, suscrita por la ciudadana presidenta de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual informa que ese despacho acordó DESIGNAR a la funcionaria, ABG. MARIAMNYS MARQUEZ, como JUEZA SUPLENTE del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal Adolescentes, a los fines de cubrir ausencia con motivo del uso de las vacaciones de la ciudadana Juez de este Juzgado, ABG. LUYZA DELGADO MARTES, en virtud del acta de juramentación número 093, de fecha 11-07-2013. Me ABOCO al conocimiento de la presente causa

En atención a que en Audiencia Preliminar de fecha 27 de junio de 2013 se ordenó la destrucción de la sustancia incautada (droga) en el procedimiento que dio origen al presente asunto, se ordenó la apertura del presente cuaderno separado.

Vista la solicitud realizada por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a los fines de que se Autorice DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS (DROGA) del asunto YP01-D-2013-00003, del cual derivo el presente cuaderno separado y su nomenclatura por ante esa Fiscalía es 10F5-102013, donde aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y por cuanto que es el Tribunal de Control es el órgano competente para decretar dicha Autorización este Juzgado pasa a decidir la referida solicitud en los siguientes términos:

DE LA EXPERTICIA QUIMICA

Consta la Copia Certificada de Experticia QUIMICA signada con el No. 9700-128-0045, de fecha 09 de Enero de 2013 realizada por el Experto Profesional, Dra. M.M.S., Farmacéutico -Experto profesional IV y Doctor E.P.M., Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional Especialista II, adscritos al Laboratorio de Toxicología de la Delegación Estadal Monagas, la cual cursa al folio cuarenta y siete (47) del presente asunto, actualmente en trámite por ante este Juzgado, cuya descripción de la muestra recibida es la siguiente: Seis (06) envoltorios confeccionados en papel aluminio.

Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso; PESO NETO: 8 GRAMOS CON 900 MILIGRAMOS; COMPONENTE: Marihuana.

Y EN SUS OBSERVACIONES DESCRIBE: “Se toma 200 mg para análisis de comprobación de correspondiente devolviéndose: 8 GRAMOS CON 700 MILIGRAMOS de la muestra, previo traslado de comisión de ese despacho.

DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO,

:

  1. - Solicitud de Destrucción de Sustancia realizada por el Ministerio Público, realizada en Audiencia Preliminar de fecha 27 de junio de 2013 se ordenó la destrucción de la sustancia incautada (droga) en el procedimiento que dio origen al presente asunto, recogida en el acta levantada, la cual riela en copia certificada, cursante al folio cincuenta y cuatro (54)..

  2. - Copias certificadas de Acta de Identificación provisional de la sustancia incautada en copia certificada, cursante al folio once (11)

  3. - Copia certificada de Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas entregada ante la Sub-delegación Tucupita, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con fecha 08/01/2013, cuya descripción de la evidencia es la siguiente: “Seis (06) envoltorios pequeños, elaborados en papel aluminio de color plateado, contentivos en su interior de restos vegetales de color marrón y verde, de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada Marihuana”.

  4. - Copia Certificada de Acta de Averiguación Penal, suscrita por funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana-Comando de Vigilancia Costera-Destacamento de Vigilancia Fluvial N ‘ 911 Sección de Investigaciones Penales, fechada 08 de Enero de 2013, cursante al folio ocho (08) y su vuelto, en la cual se deja constancia de consignación y donde remiten en calidad de recuperado “… Seis envoltorios pequeños, elaborados en papel aluminio de color plateado, contentivos de restos vegetales de color marrón y verde, de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada Marihuana.”

  5. - Copia Certificada del Acta de Retención, de fecha 08 de Enero de 2013“ de

Seis envoltorios pequeños, elaborados en papel aluminio de color plateado, contentivos de restos vegetales de color marrón y verde, de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada Marihuana.”

NORMATIVA LEGAL VIGENTE

Para decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente.

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”

Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas: “El Juez o Jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten el traslado para la destrucción de las sustancias serán con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El Juez o Jueza de Control autorizara por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Publico. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas en su función de control sobre la Administración Publica considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública.

El Artículo 19 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, del Comiso o Confiscación, en su segundo aparte, establece que … “Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia y los demás bienes productos de otros delitos de delincuencia organizada serán destruidos cuando su naturaleza lo exija, de conformidad con la ley”….

Establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada. Por lo que ya ha transcurrido tiempo suficiente a fin de acordar la destrucción de la misma. De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones..”, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y ente controlador de esta fase del proceso.

Observándose que la sustancia incautada fue traída en su oportunidad al proceso mediante un Acta de Investigación Penal, la cual fue analizada, y evidenciándose, que se realizó la respectiva Experticia Química No. 9700-128-0045, de fecha 09 de Enero de 2013, por tratarse de sustancias de las cuales se determinó ser MARIHUANA, de dicha experticia igualmente se determinó el peso de la sustancia incautada y presentó el Fiscal Quinta del Ministerio Público solicitud de destrucción de la sustancias incautada, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas establece que se debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular Con Competencia en Materia de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa este Tribunal se exime de enviarle notificación a este Ministerio toda vez que de la experticia Química realizada a la sustancia incautada, la misma “No tiene Uso Terapéutico”.

A tenor de lo expresado en el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia, se ordena la destrucción de la sustancia incautada que acorde con la experticia:

Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso; PESO NETO: 8 GRAMOS CON 900 MILIGRAMOS; COMPONENTE: Marihuana Y EN SUS OBSERVACIONES DESCRIBE: “Se toma 200 mg para análisis de comprobación de correspondiente devolviéndose: 8 GRAMOS CON 700 MILIGRAMOS de la muestra, previo traslado de comisión de ese despacho, a través del P.d.I., por lo que se debe oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin de que informe, a la mayor brevedad posible, a este Tribunal fecha y hora para la incineración, y para que coordine dicha actividad, así mismo se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del Estado D.A., al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a la Oficina Nacional Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., y en consecuencia, Se AUTORIZA la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, incautada al adolescente: adolescente J.A.A.H., Cédula de Identidad N º 25.123.913, la cual quedó mediante experticia química y botánica practicada determinada como: CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso; PESO NETO: 8 GRAMOS CON 900 MILIGRAMOS; COMPONENTE: Marihuana Y EN SUS OBSERVACIONES DESCRIBE: “Se toma 200 mg para análisis de comprobación de correspondiente devolviéndose: 8 GRAMOS CON 700 MILIGRAMOS de la muestra, previo traslado de la comisión, a través del P.d.I.,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y Articulo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado D.A. a fin de que coordine y fije a la mayor brevedad posible, lugar, fecha y hora para la respectiva incineración. SEGUNDO: Por cuanto la droga incautada antes señalada se trata de “Marihuana”, y los Expertos señalaron que la misma No tiene Uso Terapéutico, pues durante el proceso de preparación de la misma utiliza.A.Q.N. aptos para el Consumo Humano, en tal sentido de conformidad con el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas el Tribunal se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud. TERCERO: Notifíquese a Fiscal Superior del Ministerio Público y Fiscal Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Comandante del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, Director de Oficina Nacional Antidrogas, y al Defensor Público de la Sección de Adolescentes, Abg. O.S.. Se ordena remitir copia certificada de la presente resolución a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Regístrese, Publíquese deje copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Mariamnys M.F.L.S.

Abg. Oleida Urquia García

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR