Decisión nº 2C-0123-2013 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 1 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoIncineración De Droga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 20 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YV01-X-2013-000003

ASUNTO : YV01-X-2013-000027

RESOLUCION Nº- 2C-00123-2013

AUTO DECRETANDO INCINERACIÓN DE DROGA

Se realiza en fecha 17 de Septiembre de 2013 audiencia preliminar en el asunto YP01-D-2011-277, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Abg. Viannellys Salazar ratifica escrito acusatorio, donde le solicita a este Tribunal que se Autorice la DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS (DROGA) la cual aparece descrita en la correspondiente Experticia Química.

Botánica signada con el Nº- 9700-133-1074, de fecha 11 de mayo del año dos mil once, del expediente K-11-0259-00654, realizada por la Experto Profesional Especialista II Farmacéutica Toxicológico Dra. B.M.V.C. y el Dr. Sonmaira de C Ríos R. Farmacéutico Experto Profesional Especialista I Farmacéutica Toxicológico del Laboratorio de Toxicología Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, cuya muestra recibida, describe lo siguiente: 1.-DOCE (12) envoltorios elaborados en material sintético plástico, teñido de color negro presentando un mecanismo de cierre (amarre) con hilo teñido de color blanco de forma irregular.2.-CINCO (5) envoltorios elaborados en material sintético plástico, teñido de color azul presentando un mecanismo de cierre (amarre) con hilo teñido de color blanco de forma irregular.3.-Nueve (9) envoltorios elaborados en material sintético plástico, teñido de color negro y amarillo presentando un mecanismo de cierre (amarre) con hilo teñido de color blanco de forma irregular. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: 1,2 y 3 polvo de color blanco. Cuyo peso neto: 1.- Once (11) gramos cuatrocientos diez (410) miligramos; 2.-Cuatro (04) gramos con setecientos sesenta (760) miligramos. 3.- Siete (07) gramos seiscientos diez (610) miligramos. Cuyos COMPONENTES: 1,2 y 3 Clorhidrato de Cocaína 2.- se toma alícuota de la muestra 1 UN (01) gramo cuarenta (40) miligramos, de la muestra dos (2) novecientos ochenta (980) miligramos, y la muestra tres (3) novecientos treinta 930 miligramos, para el análisis correspondiente, devolviéndose el remanente a la comisión portadora. En Cumplimiento con los artículos 115 y 117 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cumplimos con informar que la sustancia analizadas “no tienen uso terapéutico”; por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos “no aptos para el consumo humano”.

DE LAS ACTA: 1.-Acta de investigación Penal de fecha 11 de mayo de 2012, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 2.-Oficio de remisión Nro. 9700-0259-2039, de fecha 11 de mayo de 2012, emanado del CICP al Laboratorio de criminalísticas de Ciudad Guayana, estado Bolívar. Remitiendo la droga incautada. 3.-Reconocimiento legal de fecha 11 de mayo de 2012 emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 4.- Copia Certificada de la Experticia Química. Botánica signada con el Nº- 9700-133-1074, de fecha 11 de mayo del año dos mil once, del expediente K-11-0259-00654r 4.- Copia Certificada del Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas entregada. Nro. GNB. 053 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional. Ahora bien establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez o Jueza de Control, “transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada. Por lo que ya ha transcurrido tiempo suficiente a fin de acordar la destrucción de la misma, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgador, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y ente controlador de esta fase del proceso. Observándose que la sustancia incautada fue traída en su oportunidad al proceso mediante un Acta de Investigación Penal, la cual fue analizada, y evidenciándose, que se realizó la respectiva Experticia Química.

Botánica signada con el Nº- 9700-133-1074, de fecha 11 de mayo del año dos mil once, del expediente K-11-0259-00654, realizada por la Experto Profesional Especialista II Farmacéutica Toxicológico Dra. B.M.V.C. y el Dr. Sonmaira de C Ríos R. Farmacéutico Experto Profesional Especialista I Farmacéutica Toxicológico del Laboratorio de Toxicología Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, cuya muestra recibida, describe lo siguiente: 1.-Doce (12) envoltorios elaborados en material sintético plástico, teñido de color negro presentando un mecanismo de cierre (amarre) con hilo teñido de color blanco de forma irregular.2.-Cinco (5) envoltorios elaborados en material sintético plástico, teñido de color azul presentando un mecanismo de cierre (amarre) con hilo teñido de color blanco de forma irregular.3.-Nueve (9) envoltorios elaborados en material sintético plástico, teñido de color negro y amarillo presentando un mecanismo de cierre (amarre) con hilo teñido de color blanco de forma irregular. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: 1,2 y 3 polvo de color blanco. Cuyo peso neto: 1.- Once (11) gramos cuatrocientos diez (410) miligramos; 2.-Cuatro (04) gramos con setecientos sesenta (760) miligramos. 3.- Siete (07) gramos seiscientos diez (610) miligramos. Cuyos COMPONENTES: 1,2 y 3 Clorhidrato de Cocaína 2.- se toma alícuota de la muestra 1 UN (01) gramo cuarenta (40) miligramos, de la muestra dos (2) novecientos ochenta (980) miligramos, y la muestra tres (3) novecientos treinta 930 miligramos, para el análisis correspondiente, devolviéndose el remanente a la comisión portadora y solicitando la Fiscal Quinta del Ministerio Público como ha sido la destrucción de la sustancia incautada, se cumplen todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar la destrucción de la sustancia, y en cuyo procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada.

Así a tenor de lo expresado en el artículo 193 de la ley especial antes referida en concordancia con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado D.A., considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, se ordena la destrucción de la sustancia incautada que acorde con la experticia: SU CONTENIDO: .-Doce (12) envoltorios elaborados en material sintético plástico, teñido de color negro presentando un mecanismo de cierre (amarre) con hilo teñido de color blanco de forma irregular.2.-CINCO (5) envoltorios elaborados en material sintético plástico, teñido de color azul presentando un mecanismo de cierre (amarre) con hilo teñido de color blanco de forma irregular.3.-Nueve (9) envoltorios elaborados en material sintético plástico, teñido de color negro y amarillo presentando un mecanismo de cierre (amarre) con hilo teñido de color blanco de forma irregular. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia:

, por lo que se debe oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin de que informe, a este Tribunal de la fecha y hora para la incineración, y para que coordine dicha actividad, así mismo se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del Estado D.A., al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a la Oficina Nacional Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., y en consecuencia, Se AUTORIZA la Destrucción de las Sustancia Incautada (Droga) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual quedó mediante Experticia Química. Botánica signada con el Nº- 9700-133-1074, de fecha 11 de mayo del año dos mil once, del expediente K-11-0259-00654, realizada por la Experto Profesional Especialista II Farmacéutica Toxicológico Dra. B.M.V.C. y el Dr. Sonmaira de C Ríos R. Farmacéutico Experto Profesional Especialista I Farmacéutica Toxicológico del Laboratorio de Toxicología Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, cuya muestra recibida, describe lo siguiente: 1.-DOCE (12) envoltorios elaborados en material sintético plástico, teñido de color negro presentando un mecanismo de cierre (amarre) con hilo teñido de color blanco de forma irregular.2.-CINCO (5) envoltorios elaborados en material sintético plástico, teñido de color azul presentando un mecanismo de cierre (amarre) con hilo teñido de color blanco de forma irregular.3.-Nueve (9) envoltorios elaborados en material sintético plástico, teñido de color negro y amarillo presentando un mecanismo de cierre (amarre) con hilo teñido de color blanco de forma irregular. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: 1,2 y 3 polvo de color blanco. Cuyo peso neto: 1.- Once (11) gramos cuatrocientos diez (410) miligramos; 2.-Cuatro (04) gramos con setecientos sesenta (760) miligramos. 3.- Siete (07) gramos seiscientos diez (610) miligramos. Cuyos COMPONENTES: 1,2 y 3 Clorhidrato de Cocaína 2.- se toma alícuota de la muestra 1 UN (01) gramo cuarenta (40) miligramos, de la muestra dos (2) novecientos ochenta (980) miligramos, y la muestra tres (3) novecientos treinta 930 miligramos, para el análisis correspondiente, devolviéndose el remanente a la comisión portadora. SEGUNDO: Por cuanto se trata de COCAINA CLORHIDRATO, y los Expertos señalaron que la misma No tiene Uso Terapéutico, pues durante el proceso de preparación de la misma utiliza.A.Q.N. aptos para el Consumo Humano, en tal sentido de conformidad con el último aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, el Tribunal se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Superior y a la Fiscal Quinta, Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a fin de que coordine y fije el lugar, fecha y hora para la respectiva incineración. Notifíquese como al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Comandante del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, y a la Defensora Pública Sección de Adolescentes, y al comando de la Guardia Nacional. Se ordena remitir copia certificada del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Regístrese, Publíquese deje copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.

El Juez

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Oleida Urquia

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