Decisión nº XP01-D-2008-000034 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 09 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO: XP01-D-2008-000034

ACTA DE IMPOSICION DE INFORME PSICOSOCIAL

JUEZ: Rossana Foresto de Ventura

FISCAL: Quinto del M. P.

DEFENSOR: Primero Público Penal

SECRETARIA: Abg. G.C.C.J.

IMPUTADOS: ARTICULO 65 LOPNA

VICTIMA: Eulina del C.O.D.

En esta misma fecha 09 de Junio del 2008, siendo las 09:15 am, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Juez de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. R.F.D.V., la Secretaria Abg. G.C.C.J. y el Alguacil C.R., oportunidad fijada para celebrar la Audiencia para informar sobre el resultado de la Evaluación Psicosocial, en el asunto seguido al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por la comisión de los delitos de violencia en contravención a lo establecido en la Ley Orgánica de la Mujer para una vida sin violencia, en agravio de la ciudadana E.d.C.O.D.. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. L.C., la Defensora Pública Penal, Abg. Duviniana Benítez, el imputado adolescente y su representante legal y la victima de autos, comparecieron a la presente audiencia. En este estado se le leyó y entregó copia fotostática del referido informe a él adolescentes y a las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien solicitó: “Ratifica la solicitud presentada mediante oficio N°___, el objeto de esta solicitud se debe a lo manifestado por la victima que quería que le cambiara la medida para que no molestar su privacidad,” En este estado la ciudadana Jueza le impuso a la victima que la medida dictada no era con la intención para que se emitirá en su vida privada. En este estado la victima manifestó que si es necesario que ellos vayan vestido de civil, ya que ellos se presentan vestidos de civil y que no va uno solo sino que ya va con otro policía y el funcionario le ha dicho al otro policía, que yo estoy sola. A esta exposición la ciudadana Jueza le informó que eso era con la intención de que los adolescente que la molestan al verlos vestidos uniformados, estos adolescente escaparían y la razón de la medida es para su protección. Si lo que quiere es que le retiren la policía que lo manifiesten. A este respecto respondió la victima “yo quiero que el policía vaya y se dedique a lo suyo, es decir, que vaya, lleve el libro y yo le firmo y mas nada y que no me hagan ningún tipo de comentarios ni para con mi persona ni mucho menos de cualquier otra cosa de índole personal, es mas el otro día me vío en licras y ha llegado a invitarme a salir para algún pozo, por eso yo quiero que se dedique a lo suyo y no me haga insinuaciones, incluso ha llegado a decirme que si tengo habitación o casa para que yo se la alquile”. En este estado la ciudadana Jueza le pregunta a la victima ¿Quiere que le retire la medida a lo que la victima respondió: “No”, en este estado manifestó la ciudadana Jueza: “En razón a lo expuesto por la víctima, se va a mantener la Medida de Protección impuesta a favor a la victima, se le va a remitir un Oficio a la Comandancia de la Policía, para que las rondas de vigilancia se hagan con el debido cumplimiento de las formalidades y para que no le hagan preguntas indecorosas; De la misma forma se le impone al adolescente, que las medidas que le fueron dictadas en fecha 14 de Abril del 2008, siguen vigentes, lo único que se va a cambiar es la medida de prestar servicio a la comunidad de los bomberos a Protección Civil, por razones económicas; Al igual se le agradece notificar de manera urgente cual es la institución en donde va a estudiar a los efectos de un oficio.” En este estado intervino la representante del adolescente e informó que tiene problemas con adolescente que se ha ido de la casa para Caracas y en el día de hoy regreso de Caracas, en estos días me llamo un familiar y me dijo que se encontraba allá y me dio un regaño porque tenia un mal comportamiento, que como lo iba a mandar para allá, por eso ciudadana Jueza, yo no le he dado permiso para viajar yo no le firmado nada y él me dice a mí, que yo lo hundo con el tengo cuatro hijos y mis otros tres hijos estudian, como hago para que me haga caso si yo incluso lo levanto los sábados para que vayan a los bomberos y me contestan que no puede porque va para una fiesta o que se va para el río o me sale con cualquier excusa. No se con que dinero viaja, ni se que es lo que lleva para Caracas. A tales efectos la ciudadana Jueza informó que le enviará un oficio a la Guardia Nacional, para que en las Alcabalas revisen a los adolescentes para verificar con que personas salen del estado, de la misma forma una vez librados los anteriores oficios se le enviará el expediente a la Fiscalía para que dicten su acto conclusivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:05 a.m.

La Juez de Control Sección Adolescentes,

ABG. R.F.D.V.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público La Defensa Pública Primera Penal

Abg. L.C.A.. Duviniana Benítez

El adolescente Representante legal

La Secretaria

Abg. G.C.C.J.

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