Decisión nº 1EL-014-2008 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 15 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-C-2005-000001

ASUNTO : YP01-C-2005-000001

RESOLUCION : 1EL-014-2008

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de Servicios a la Comunidad: por el lapso de seis (06) meses. Los cumplirá en el Geriátrico Doña Menca de Leoni (INAGER) ubicado en la Avenida Orinoco de esta ciudad, dirigido por el Dr. A.P.D., realizando labores de mantenimiento del área verde y lugares de recreación, cuyo horario será determinado en la audiencia de imposición de esta decisión. Líbrese oficio. Imposición de Reglas de Conductas: por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER; 1.-Continuar con su educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución constancia de inscripción en algún Instituto educativo, asimismo las notas en cada lapso y la constancia de buena conducta expedida por el mismo instituto. 2.- Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades 3) presentarse por ante este Tribunal una (1) vez al mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o blancas, este tribunal lo hace en los siguientes términos:

En fecha 18 de Noviembre de 2005, se realizó auto de ejecución de sanción y en fecha 27 de Julio de 2006 se realizó audiencia para imponer al adolescente de la sanción.

El individuo que tiene un entorno a su favor, es capaz de resistir las presiones sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, es por ello que se hace necesario el apoyo familiar, ya que en la medida que los padres, dediquen tiempo, esfuerzo y estimulen el logro de su hijo, y cuanto más organizado perciba el joven que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en si mismo, mejores resultado alcanzará tanto en la escuela como en su medio ambiente.

De conformidad a lo establecido en la Ley Penal Especial, las sanciones tienen como finalidad primordial el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el joven adulto, tiene una familia constituida que debe mantener, y trabaja por cuenta propia lo que le hace imposible cumplir con la sanción que le fue impuesta. Es por ello que se considera procedente SUSTITUIR las sanciones de Servicios a la Comunidad: por el lapso de seis (06) meses. Los cumplirá en el Geriátrico Doña Menca de Leoni (INAGER) ubicado en la Avenida Orinoco de esta ciudad, dirigido por el Dr. A.P.D., realizando labores de mantenimiento del área verde y lugares de recreación, cuyo horario será determinado en la audiencia de imposición de esta decisión. Imposición de Reglas de Conductas: por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER; 1.-Continuar con su educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución constancia de inscripción en algún Instituto educativo, asimismo las notas en cada lapso y la constancia de buena conducta expedida por el mismo instituto. 2.- Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades 3) presentarse por ante este Tribunal una (1) vez al mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o blancas, por las medidas de por la Medida de Regla de Conducta, por el lapso que falta de cumplimiento, debiendo consignar constancia de trabajo ante este Tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 literal e, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.

La Medida de Reglas de Conducta, establecida en el Articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el sancionado obtenga disciplina, mediante obligaciones de hacer y no hacer, las cuales serán verificadas durante el desarrollo de la ejecución por parte del Tribunal, con el fin de vigilar que ellas contribuyeron al desarrollo del adolescente, mediante el entrenamiento de acatar normas.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: Se Revisa y Sustituye la Medida de Servicios a la Comunidad por la Medida de Regla de Conducta, por el lapso que falta de cumplimiento, debiendo consignar constancia de trabajo ante este Tribunal. Segundo: Se ordena realizar el Cómputo por Secretaria a los fines de determinar el tiempo que falta por cumplir de la Sanción. Notifíquese a las Victimas. Es todo. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA.-

ABG. ARIAMNIS R.G..-

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