Decisión nº 2C-0090-2012 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 10 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000241

ASUNTO : YP01-D-2011-000241

RESOLUCION No. 2C-0090-2012

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar fijada para el día 6 de Julio de 2012 y revisada la acusación presentada por la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica, este Tribunal procede a dictar el presente auto de Apertura Juicio.

La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. ABG. ROMELYS R.M., quien ratificó en su totalidad el escrito de Acusación cursante a los autos, seguidamente, solicitó que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, y dio lectura al escrito acusatorio, el cual consta desde los folios 71 al 93 del presente asunto, por lo que ratificó las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales indicadas en dicho escrito, solicitó que las mismas fueran admitidas por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, solicitó la apertura del Juicio Oral y Privado, exponiendo de la forma siguiente: “Actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., actuando en cumplimiento de lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 16 numeral 6, 37 numeral 15 y 45 numeral 2, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 170 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente; ocurro ante su competente autoridad a los fines presentar formal ACUSACIÓN en la investigación penal No. 10F5-549-2011 (nomenclatura interna de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado D.A.), conforme a lo dispuesto en el articulo 326 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que la presente acusación se dirige en contra de la Ciudadana Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistida por el Defensor Privado ABG. C.J.P., plenamente identificado en autos. Esta representación fiscal acusa penal y formalmente a la Ciudadana Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que está plenamente convencida que tuvo su participación en los hechos ocurridos el día 24/10/2011 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A. practicando labores de investigaciones, se trasladaron hacia la IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente se dedica a la venta de droga prohibidas a fin de practicar orden de allanamiento o visita Domiciliaria, emanada del Tribunal Tercero de Control de esta ciudad, a cargo del ciudadano Dr. W.N., signada con el numero: 27-11. De fecha 23/10/2011, Asunto principal YP01-P-2011-004000, una vez en el sector de la comunidad de la florida, previamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y de la policía del estado d.A., procedieron a la ubicación de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, a quienes luego de exponerle el motivo de su presencia se le solicito la colaboración para que les sirvieran de testigos, manifestaron no tener impedimento alguno en acompañarlos. Seguidamente ubicaron la referida residencia donde se pudo observar que el estacionamiento de la misma se encontraban tres personas se sexo masculino y una de sexo Femenino, procediendo los funcionarios de la comisión a ingresar a la vivienda amparados en el artículo 201° del Código Orgánico Procesal Penal, donde luego de asegurar a dichos ciudadanos se les indico el motivo de su presencia, manifestando uno de los ciudadanos quien portaba como vestimenta una bermuda de color beige, ser el dueño del referido inmueble, que se identifico de manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, luego de exponerle al referido propietario el motivo de su presencia y entregarle copia de la referida Orden de Visita Domiciliaria, les permitió el acceso a la morada, donde procedieron a revisar las áreas de las casa, comenzando la revisión por el primer cuarto de la vivienda donde se localizo al lado de la cama de madera tamaño matrimonial, una escopeta marca JJ SARASQUETA calibre C-1870-16630, seguidamente al revisar el primer gavetero de una mesa de noche elaborada en madera, que se encontraba en dicha habitación se localizo cinco cartuchos de escopeta calibre 16, color morado, con unas inscripciones en sus culotes donde se lee: TRUST 16, una concha de escopeta calibre 16 de color rojo sin marca aparente, al realizar una minuciosa búsqueda en el interior de la habitación se pudo localizar un hoyo localizado en una de las paredes, un envoltorio elaborado en material sintético de color azul atado en su parte superior con un pabilo de color blanco, contentivo de un polvo blanco, presunta droga de la denominada cocaína seguidamente se realizo una minuciosa búsqueda en el segundo cuarto, no localizando evidencias ninguna de interés criminalística, consecutivamente se le indico a los ciudadanos que se les realizaría una inspección corporal, logrando localizar en el bolsillo derecho de la bermuda que portaba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo de un polvo blanco presunta droga de la denominada cocaína, de igual manera al revisar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se le incauto en un bolsillo derecho de la bermuda jeans que portaba, un envoltorio de material sintético de color azul contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco, presunta droga de la denominada cocaína, de igual manera un envoltorio de papel de aluminio contentivo de restos vegetales presunta droga de la denominada marihuana, igualmente se encontraban dentro de la Residencia los Ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, años de edad identificados plenamente en autos. Seguidamente se procedió a realizar una búsqueda de interés criminalística al rededor de la sala logrando ubicar una mesa de madera de las siguientes evidencias. un envoltorio elaborado en material sintético transparente, con una etiqueta identificada donde se lee manaplas, conservador de alimentos, con un código de barra donde se aprecia la siguiente numeración: 759116805908, contentivo de veintitrés pitillos, un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo de sustancias polvorientas de color blanco, presunta droga de la denominada cocaína envoltorios de papel blanco, con unas letras de color negro donde se puede leer: bicarbonato, contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco un teléfono fijo marca ZTE modelo WP822, serial numero: 323493452288, dos utensilios de cocina de los comúnmente conocidos como colador, uno elaborado en metal plateado y el otro elaborado en material sintético color azul, una cinta de embalaje comúnmente conocida como TEIPE, de color marrón, consecutivamente se procedió a realizar una búsqueda en el resto de las habitaciones, cocina y baño de la casa no localizando evidencias alguna de interés Criminalística posteriormente se ubico en el estacionamiento de la vivienda un vehículo automotor marca FORD, modelo GRANADA, color rojo placas NAA-542, el cual al ser inspeccionado se le pudo localizar en el piso del lado del piloto una trampa para ratones elaborada en material de madera la cual poseía como carnada un envoltorio elaborado en papel de aluminio contentivo de resto de vegetales de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada marihuana de igual manera en la maleta del referido vehículo se localizo una trampa para ratones elaborada en metal, la cual tenía igualmente como carnada un envoltorio elaborado en papel de aluminio contentivo de resto de vegetales, presunta droga comúnmente llamada marihuana consecutivamente nos dirigimos hasta posterior de la morada la cual posee una gran extensión de terreno, donde luego de realizar una búsqueda de evidencias utilizando el método de ZIGZAG, se pudo localizar una loma de suelo natural, donde se encontraban varios arboleas frutales de coco ubicados varios orificios en varias partes de la superficie de la tierra en los cuales fueron localizadas las siguientes evidencias: un embase elaborado en material sintético de color blanco con una tapa elaborada del mismo material color rojo con unas letras en relieve que se puede leer: TODDY, contentiva de granos de arroz y un envoltorio elaborado en material sintético de color marrón contentivo de una sustancia solida de color blanco, presunta droga de la denominada cocaína y un embase elaborado en material sintético de color blanco con una tapa elaborada en el mismo material, color rojo con unas letras en relieve que donde se puede leer TODDY en su interior cuatro envoltorios elaborados en material sintético de color marrón contentivo de una sustancia solida de color blanco, presunta droga de la denominada cocaína igualmente al adentrarnos en la zona boscosa al final de la vivienda logramos visualizar la maleza de un segmento de material sintético transparente con la cual cubría un forro elaborado en material sintético de color gris, con un sistema de seguridad a base de cierre de color gris la cual la ser inspeccionada se pudo ubicar varios retazos de tela color verde, y blanco la misma envolvían a las vez un arma de fuego cañón LARGO TIPO FAL (fusil automático liviano), calibre 7,62mm, serial 2736, con unas inscripciones en relieve en unos de sus lados donde se lee: FUERZA ARMADA DE VENEZUELA, provista de respectivo cargador de igual manera se encontraba un bolso de color negro con una etiqueta identificativa con letras de color rojo donde se puede leer SPORTPAK, contentiva de segmento de papel periódico las cuales envolvían a su vez ciento cuarenta y cuatro balas de calibre 7.62mm marca CAVIM, por lo que siendo las siete y treinta 07:30 horas de la mañana se les indico a los ciudadanos y a la adolescente antes mencionada que quedarían detenidos por encontrarse incurso en uno de los Delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y LEY ORGANICA DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, donde luego de la experticia realizada a lo incautado el mismo arrojo como resultado lo siguiente: Procedencia de la Delegación Estadal B.E. K-11-0259-00533 con fecha de recepción 26/10/2011, 1.- Un (01) envase de forma cilíndrica elaborado en material sintético (plástico) teñido de color blanco provisto de respectiva tapa del mismo material teñido de color rojo con sistema de cierre a (rosca), presentando inscripciones den de se lee (TODDY) contentivo de 1.1 granos de arroz y 2.1 un (01) envoltorio elaborado en material sintético ( cinta adhesiva) teñida de color marro material sintético plástico teñido de color blanco presentando forma irregular.- 02.- Un envase de forma cilíndrica elaborado en material sintético plástico teñido de color blanco provisto de su respectiva tapa sistema de cierre de rosca presentando inscripciones identificativas donde se l.T. contentivo de 2.1 cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético (cinta adhesiva) teñida de color marrón material sintético plástico teñido de color blanco presentando forma irregular.- 3.- Cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético plástico teñido de color azul presentando un mecanismo de cierre (amarre) con hilo de color blanco presentando forma irregular.- 04.- Un (01) un envase de forma cilíndrica, elaborado en material sintético plástico transparente, recubierto con material sintético cinta adhesiva teñido de color marrón content6ivo de 4.1 Granos de arroz 4.2 cuarenta (40) envoltorios elaborado en material sintético teñido de color azul presentando un mecanismo de cierre amarre con hilo de color blanco de forma irregular.- 5.- Tres (03) envoltorio confeccionado con papel de aluminio presentando forma irregular.- 6.- Un (01) envase de forma circular, elaborado en material sintético plástico presentando etiqueta identificativa donde se l.c.d.a. de colores azul y verde de: 10,5 cm de ancho y 4.3cm de alto el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación contentivo de 6.1 Veintitrés segmento plásticos de los denominados “PITILLOS” Transparente de 4.7cm de longitud.- 7.- Dos (02 envoltorios de forma cilíndrica, elaborados con segmentos de papel bond teñido de color blanco presentando inscripciones de identificación donde se lee: BICARBONATO teñido de color negro.- 8.- Dos (02) utensilios de cocina de los denominados (COLADORES), elaborado en material sintético plástico y metal teñido de colores azul y rojo y provisto de si respectivo mango.- 9.- Una (01) cinta adhesiva teñida de color marrón presentando inscripciones identificadas donde se lee: MORRAPAC.- 13.- RESULTADOS CONCLUSIONES: 1, 2, 3, y 4.- Polvo blanco de color blanco presumiblemente alcaloide.- 5.- Restos de vegetación de color pardo con aspecto globuloso del mismo color.- 6.- Residuos de polvo de color blanco presumiblemente alcaloide y material heterogéneo constituyente del suelo natural.- 7.- Polvo de color blanco presumiblemente alcaloide.- 8.- Residuos de polvo de color blanco presumiblemente alcaloide.- 9.- Residuo de polvo color beige presumiblemente alcaloide y material herogenio constituyente del suelo natural.- PESO NETO: 1.- Ciento Nueve (109) gramos con setecientos (700) miligramos 2.- Trescientos veintinueve (329) gramos con Doncitos cincuenta (250) miligramos 3.- Siete (07) gramos con cuatrocientos (400) miligramos 4.- Treinta (30) gramos con cuatrocientos (400) miligramos 5.- Tres (03) gramos con quinientos (500) miligramos 6.- Material exiguo.- 7.- Once (11) gramos con trescientos (300) miligramos 8.- Material Exiguo.- 9.- Material Exiguo COMPONENTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,9- Clorhidrato de Cocaína (Cocaína)- 5.- Cannabinoles (cannabis Sativa).- 7.- Carbonato.- OBSERVACIONES: Se toma alícuota de la muestra 1(600) miligramos de la muestra de 2 setecientos (700) miligramos de muestra de 3 ochocientos (800) la muestra 4 (500) quinientos miligramos de la muestra de 5 (300) trescientos miligramos la suma de 6 se utilizo toda la evidencia de la muestra 7 (200) miligramos la muestra 8 y9 se utilizo para los análisis el rematante se le entrega a la comisión portadora.- Informe que rendimos en dos (02) folios útiles a solicitud del Fiscal del Ministerio Publico Circunscripción Judicial en cumplimiento del artículo 283 del C.O.P.P para los f.J. pertinente.- Visto los hechos antes citados, es por lo que se inició la presente causa, quedando el Ministerio Público, después de una exhaustiva investigación, convencido de la responsabilidad penal de la Adolescente imputada en los hechos que nos ocupan. Por lo que conforme con lo dispuesto en el Artículo 326 en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho delictivo que esta Representante del Ministerio Público le imputa a la ciudadana adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:1.- CON ACTA DE INVESTIGACION PENAL CRIMINALISTICA de fecha 24/10/2011 donde aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana el Funcionario DETECTIVE (CICPC) F.S., adscrita a la Jefatura de investigaciones de esta Sub Delegación Brigada Estado D.A., “ practicando labores de investigaciones, me traslade en compañía de los funcionarios Comisario E.L., Sub Comisario SERRA NELSON, Sub Inspector J.M., Detective CARABALLO HECTOR, y los agentes D.R. Y A.A., Oficial Jefe J.G., y Oficiales S.M., J.G.J.M., M.L., J.C. y J.C., a bordo de la unidad marca Cherokee, placa P-006 y dos unidades tipo moto marca Kawasaki, perteneciente a la mencionada institución policial, hacia la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente se dedica a la venta de droga prohibidas a fin de practicar orden de allanamiento o visita Domiciliaria, emanada del Tribunal Tercero de Control de esta ciudad, a cargo del IDENTIDAD OMITIDA, signada con el numero: 27-11. De fecha 23/10/2011, Asunto principal YP01-P-2011-004000, una vez en el sector de la comunidad de la florida, previamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y de la policía del estado d.A., procedimos a la ubicación de los ciudadanos: 01- IDENTIDAD OMITIDA, a quienes luego de exponerle el motivo de nuestra presencia solicitarle la colaboración para que nos sirvieran de testigos, manifestaron no tener impedimento alguno en acompañarnos. Seguidamente ubicamos la referida residencia donde se pudo observar que el estacionamiento de la misma se encontraban tres personas se sexo masculino y una de sexo Femenino, procediendo los funcionarios de la comisión a ingresar a la vivienda amparados en el artículo 201° del Código Orgánico Procesal Penal, donde luego de asegurar a dichos ciudadanos se les indico el motivo de nuestra presencia, manifestando uno de los ciudadanos quien portaba como vestimenta una bermuda de color beige, ser el dueño del referido inmueble, que se identifico de manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, luego de exponerle al referido propietario el motivo de nuestra presencia y entregarle copia de la referida Orden de Visita Domiciliaria, nos permitió el acceso a la morada, donde procedí a revisar las áreas de las casa, conjuntamente con los funcionarios detectives H.C. y agente D.R., así como los testigos y el ciudadano propietario de la vivienda antes mencionada, comenzando la revisión por el primer cuarto de la vivienda donde se localizo al lado de la cama de madera tamaño matrimonial, una escopeta marca JJ SARASQUETA calibre C-1870-16630, seguidamente al revisar el primer gavetero de una masa de noche elaborada en madera, que encontraba en dicha habitación se localizo cinco cartucho de escopeta calibre 16, color morado, con unas inscripciones en sus culotes donde se lee: TRUST 16, una concha de escopeta calibre 16 de color rojo sin marca aparente, al realizar una minuciosa búsqueda en el interior de la habitación se pudo localizar en hoyo localizado en una de las paredes, un envoltorio elaborado en material sintético de color azul atado en su parte superior con un pabilo de color blanco, contentivo de un polvo blanco, presunta droga de la denominada cocaína seguidamente se realizo una minuciosa búsqueda en el segundo cuarto, no localizando evidencias ninguna de interés criminalistico, consecutivamente se le indico a los ciudadanos que se les realizaría una inspección corporal, amparados en el artículo 205° del Código Orgánico Procesal Penal, logrando localizar en el bolsillo derecho de la bermuda que portaba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo de un polvo blanco presunta droga de la denominada cocaína, de igual manera al revisar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se le incauto en un bolsillo derecho de la bermuda jeans que portaba, un envoltorio de material sintético de color azul contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco, presunta droga de la denominada cocaína, de igual manera un envoltorio de papel de aluminio contentivo de restos vegetales presunta droga de la denominada marihuana, seguidamente se procedió a realizar una búsqueda de interés criminalística al rededor de la sala logrando ubicar una mesa de madera de las siguientes evidencias. un envoltorio elaborado en material sintético transparente, con una etiqueta identificada donde se lee MANAPLAS, CONSERVADOR DE ALIMENTOS, con un código de barra donde se aprecia la siguiente numeración: 759116805908, contentivo de veintitrés pitillos, un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo de sustancias polvorientas de color blanco, presunta droga de la denominada cocaína envoltorios de papel blanco, con unas letras de color negro donde se puede leer: BICARBONATO, contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco un teléfono fijo marca ZTE modelo WP822, serial numero: 323493452288, dos utensilios de cocina de los comúnmente conocidos como COLADOR, uno elaborado en metal plateado y el otro elaborado en material sintético color azul, una cinta de embalaje comúnmente conocida como TEIPE, de color marrón, consecutivamente se procedió a realizar una búsqueda en el resto de las habitaciones, cocina y baño de la casa no localizando evidencias alguna de interés Criminalístico posteriormente se ubico en el estacionamiento de la vivienda un vehículo automotor marca FORD, modelo GRANADA, color rojo placas NAA-542, el cual al ser inspeccionado se le pudo localizar en el piso del lado del piloto una trampa para ratones elaborada en material de madera la cual poseía como carnada un envoltorio elaborado en papel de aluminio contentivo de resto de vegetales de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada marihuana de igual manera en la maleta del referido vehículo se localizo una trampa para ratones elaborada en metal, la cual tenía igualmente como carnada un envoltorio elaborado en papel de aluminio contentivo de resto de vegetales, presunta droga comúnmente llamada marihuana consecutivamente nos dirigimos hasta posterior de la morada la cual posee una gran extensión de terreno, donde luego de realizar una búsqueda de evidencias utilizando el método de ZIGZAG, se pudo localizar una loma de suelo natural, donde se encontraban varios arboles frutales de coco ubicados varios orificios en varias partes de la superficie de la tierra en los cuales fueron localizadas las siguientes evidencias: un embase elaborado en material sintético de color blanco con una tapa elaborada del mismo material color rojo con unas letras en relieve que se puede leer: TODDY, contentiva de granos de arroz y un envoltorio elaborado en material sintético de color marrón contentivo de una sustancia solida de color blanco, presunta droga de la denominada cocaína y un embase elaborado en material sintético de color blanco con una tapa elaborada en el mismo material, color rojo con unas letras en relieve que donde se puede leer TODDY en su interior cuatro envoltorios elaborados en material sintético de color marrón contentivo de una sustancia solida de color blanco, presunta droga de la denominada cocaína igualmente al adentrarnos en la zona boscosa al final de la vivienda logramos visualizar la maleza de un segmento de material sintético trasparente con la cual cubría un forro elaborado en material sintético de color gris, con un sistema de seguridad a base de cierre de color gris la cual la ser inspeccionada se pudo ubicar varios retazos de tela color verde, y blanco la misma envolvían a las vez un arma de fuego cañón LARGO TIPO FAL (fusil automático liviano), calibre 7,62mm, serial 2736, con unas inscripciones en relieve en unos de sus lados donde se lee: FUERZA ARMADA DE VENEZUELA, provista de respectivo cargador de igual manera se encontraba un bolso de color negro con una etiqueta identificativa con letras de color rojo donde se puede leer SPORTPAK, contentiva de segmento de papel periódico las cuales envolvían a su vez ciento cuarenta y cuatro balas de calibre 7.62mm marca CAVIM, por lo que siendo las siete y treinta 07:30 horas de la mañana se les indico a los ciudadanos y a la adolescente antes mencionada que quedarían detenidos por encontrarse incurso en uno de los Delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y LEY ORGANICA DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, leyéndoles a los adultos sus Derechos Constitucionales como lo establece el artículo 49° y sus ordinales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125° del Código Orgánico procesal Penal de igual manera se leyeron los derechos a la adolescente: seguidamente el funcionario Detective H.C. realizo la respectiva Inspección Técnica Criminalística seguidamente procedimos a trasladar a los detenidos y a los testigos a esta ciudad, quedando comisión mixta en el sitio del allanamiento ya que n la superioridad tratara de conseguir un helicóptero Militar con la unidad de apoyo aéreo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela para sobre volar el sitio ya que la zona es bastante extensa y existe gran cantidad de agua, igualmente trasladar una unidad canina a objeto de tratar de ubicar mas sustancia prohibidas una vez en este Despacho se dio inicio a la presente averiguación la cual quedo signada con la nomenclatura K-110259-00533, por los delitos antes mencionados donde figura como víctima el estado venezolano y como imputados los ciudadanos y adolescente detenidos seguidamente se realizo llamada telefónica a los abogados V.V.D. Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado D.A. respectivamente a quien se le notifico sobre un procedimiento realizado una vez aquí fueron verificados los datos a si como los posibles registro o solicitudes de los detenidos antes descritos por ante el Sistema Integral de Información Policial SIPOL, ENLACE SAIME CICPC, donde arrojo como resultado que los datos son correctos presentando solo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes registros 01- Expediente I 089.601 de fecha 21/02/2010, por los Delitos de apropiación indebida y 02-. Expediente G-120.167, de fecha 20/11/2002, por el Delito de Homicidio ambos por ante esta Sub Delegación igualmente fue verificado atreves del ENLACE INTT-CICPC, el aludido vehículo, el arrojo como resultado no tener registro o solicitud algunas consecutivamente fueron chequeados los seriales de las armas incautadas las cuales no registraran solicitud alguna por ante dicho. Sistema. Se consigna mediante la presente Acta de Investigación la Orden de Allanamiento emanada del Tribunal Tercero de Control del Estado D.A., acta de visita Domiciliaria, Inspección Técnica del sitio las evidencias de interés criminas listico incautadas de igualmente los ciudadanos testigos fueron trasladados hasta el Área de Instrucción a objeto de ser entrevistado…

  1. - CON ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 1101 de fecha 24 de Octubre del año 2011, donde siendo las 08:20 horas de la mañana se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas integradas por los funcionarios comisario L.E., Sub- Comisario N.S., Sub Inspector J.M.D.H.C., F.S. y agente DRAVIS REYES y A.P., Adscrito a esta Sub Delegación en el SECTOR TIERRA CALIENTYE, VIA LA HORQUETA, FINCA SIN NOMBRE TUCUPITA ESTADO D.A., lugar en el cual se acordó efectuar inspección Técnica Criminalística de conformidad en lo establecido en los artículos 202° del código Orgánico Procesal Vigente, en concordancia con el artículo 19° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de un suceso de los denominados mixtos, con iluminación natural de buena intensidad, con temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos físico para el momento de practicar la siguiente inspección, referente a dicho lugar a una finca la cual presentaba su fachada principal orientada en sentido este, delimitada por un cercado constituido por estacas de madera y alambre de púas y en la misma se aprecia gran cantidad de diversidad de árboles ornamentales y frutales, protegida en su entrada principal por un portón tipo batiente elaborado en metal color verde con sistema de cerradura a base de candado, al trasponer dicho portón se observa un espacio con suelo natural que antecede a la fachada de la vivienda se observa en frente de dicha vivienda una estructura elaborada en tubos rectangulares de metal color marrón u teche de laminas de zinc, donde se encuentra aparcado un vehículo marca Chavrolet, modelo Zefir, color rojo placa NAA-542, el cual al ser inspeccionado en su parte interna se observa su pintura en deterioro, presenta sus dos retrovisores exteriores mica y foco, cuatro cauchos y sus respectivos parachoques, seguidamente al ser inspeccionado en su parte interna se observa en su tablero y asientos en regular estado de uso y conservación así mismo presenta su retrovisor interno, alfombras observando en el piso de dicho vehículo un (01) envoltorio elaborado en papel de aluminio contentivo de restos de vegetales seco de presunta a droga, de igual manera dentro de la maletera de dicho vehículo se hallo un envoltorio elaborado en papel de aluminio contentivo de resto de vegetales secos de presunta droga, se deja constancia que le vehículo para su encendido requiere de alimentación de combustible por el carburador, al ingresar al inmueble se observa un pasillo donde se encuentra una sierra de mesa, asimismo dos mesas elaboradas en madera, logrando hallar sobre una de ellas un envase de forma circular color blanco contentivo de veintitrés (23) segmentos de pitillos contentivo a su vez de resto de polvo de color blanco, con las inscripciones BICARBONATO, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga y una lavadora en mal estado de uso y conservación del lado izquierdo vista de el observador, se observan cuatro habitaciones de manera consecutiva, en cada una protegidas con puertas del tipo batiente, elaboradas en madera, con so respectivo colchón del lado izquierdo de esta se observa un gavetero elaborado en madera, y al lado de este un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16 y cinco conchas de escopeta color morado calibre 16 seguidamente al ingresar a la segunda habitación se observan diferentes materiales y herramientas para las labores de carpintería, en la tercera habitación se observa una cama elaborada en madera con dos colchones, un equipo de sonido y un televisor la cuarta habitación se encuentra protegida por una reja elaborada en metal de un color negro de la misma funge como depósito en la cual se observan diferentes herramientas para las labores mecánica, continuo a esta se observa una entrada protegida por una reja elaborada en metal que da acceso al patio, el cual responde a un espacio de amplias dimensiones donde se observa una mesa y tres corrales para aves domesticas elaborados en malla de metal, así como dos tanques elaborado en material sintético color azul contenedores de agua adyacente a este en sentido norte se localizo una concha de cartucho de escopeta color rojo, calibre 16 y del lado izquierdo de la vivienda una construcción en obra gris de lo que según su estructura podría ser un tanque de almacenamiento de agua, seguidamente se procedió a realizar un recorrido por el patio de dicho inmueble, observando sembradíos de árboles frutales logrando observar un orificio de forma rectangular de 90cm de largo por 60 de ancho y contiguo a este en una loma de suelo natural, orificio de 45 cm de ´profundidad entre los cuales se observan dos (02) envases elaborado en material sintético color blanco y tapas de color rojo, los cuales al ser colectados se observan cerrado con cintas adhesivas de color marrón asimismo al ser abierto contenían unió de los envases granos de arroz y un ( 01) envoltorio de material sintético color marrón contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga y el otro envase cuatro (04) envoltorio de material sintético color marrón contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, siguiendo con el rastreo adentrándonos a zona boscosa se localizo un paño de material sintético, traslucido el cual al ser removido se observo un forro de forma rectangular, elaborado en material sintético color gris dentro de la cual se encontraba envuelto entre segmento de tela color beige y estampado de ralas color marrón y verde, un (01) arma de fuego, tipo fusil automático liviano, calibre 762, serial 2735, con las inscripciones en bajo relieve donde se observa el escudo de Venezuela y las siglas donde se lee: FUERZA ARMADA DE VENEZUELA, con su respectivo cargador, elaborado en metal y un bolso tipo morral, elaborado en material sintético de color negro se localizo ciento cuarenta y cuatro (144) balas, calibre 762x56, elaboradas en metal color dorado y bronce seguidamente continuando con el rastreo al pie de una de las plantas frutales de coco del sembradío se localizo un (01) envase de forma cilíndrica, elaborada en material sintético color blanco y revestido con cinta adhesiva de color marrón contentivo de granos de arroz y de color blanco y colectadas siguiendo con el cumplimiento de la presentación de la cadena de custodia 3.- CON RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 350 donde el suscrito Detective H.C. funcionario al serbio del cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas designado para practicar Experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 238,239 del Código Orgánico Procesal Pena, a tal efecto rindo a usted el siguiente informe pericial.-MOTIVO: Efectuar Experticia de Reconocimiento Real de las evidencias u objetos en referencia para dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL.-CONMEMORATIVO: Relacionado con el Expediente signado con la nomenclatura numero K-110259-00533 instruido por uno de los delitos CONTRA LA LEY ORGANICA DE DROGA Y LEY DE ARMA Y EXPLOSIVOS.-EXPOSICION: La evidencia recibida resultaron ser:01.- Un (01) ARMA DE FUEGO, Tipo Fusil automático liviano, calibre 762 serial 2735, con las inscripciones bajo el relieve donde se observa el escudo de Venezuela y las siglas donde se lee FUERZA ARMADA NACIONAL DE VENEZUELA con su respectivo cargador, elaborado en metal.-02.- Un (01) ARMA DE FUEGO, Tipo escopeta marca SAQUETA, serial C1870-166, Calibre 16, color negro.-03.- UN BOLSO TIPO MORRAL, elaborado en material sintético color negro, contentivo de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) BALAS, calibre 762x56, elaborado en metal de color dorado y bronce.04.- cinco (05) conchas de escopeta de calibre 16, marca TRUT EIBAR, elaborada en material sintética color dorado y con su base elaborado en metal de color dorado.-05.- UN (01) FORRO, de forma rectangular elaborado en material sintético color gris, con cremallera del mismo material, de 1,88 metros de largo y 50 cm de ancho con un encaje elaborado en material sintético de color negro.-06.- UN (01) PAÑO, de forma rectangular de 2,10 metros de largo y 1,55 de ancho, elaborado en material sintético, y traslucido.-07.- DOS (02) SEGMENTOS DE TELA, de color beige con estampados de rallas de color marrón y verde.- 08.- UNA (01) CONCHA, de cartucho de escopeta percutido calibre 16, elaborado en material sintético color rojo y base elaborada en metal de color dorado.-

    CONCLUSION: 01.-Las evidencias consisten en las descritas anteriormente.- 02.- Las piezas descritas en los numerales 01,02 son armas de fuego utilizadas para el fin que fueron diseñadas las mismas al ser aprovisionadas con cartucho o balas del calibre correspondiente, descritas en los numerales 03 y 04 mediante la percusión y acción de flagrante, permite la expulsión de proyectiles único o múltiples, los cuales según la región anatómica comprometida puede herir o causar la muerte, las piezas descrita en los numerales 05,06,07 y 08 son utilizadas para el fin que fueron diseñadas.-

  2. - La evidencia permanecerá en la sala de resguardo y custodia de evidencias físicas a fin de realizar futuras experticias.-4.- CON RECONOCIMIENTO LEGAL N° 351, El suscrito Detective H.C., Funcionario al servicio de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales criminalísticas, designado para practicar Experticias de Experticias de conformidad con lo establecido en el artículo: 238 del Código Orgánico Procesal penal, a tal efecto rindo a usted el siguiente informe pericial.- MOTIVO: Efectuar Experticia de Reconocimiento Real de las evidencias u objetos en la referencia para dejar constancia de su Reconocimiento Legal.- CONMEMORATIVO: Relacionado con el Expediente signado con la nomenclatura Numero K-11-0259-00533, instruido por uno de los delitos: CONTRA LA LEY ORGANICA DE DROGA Y LEY DE ARMA Y EXPLOSIVO.-EXPOSICISION:01.-Un (01) envase, de forma ovalada, elaborada en material sintetico de color blanco una tapa de mismo material de color rojo con las inscripciones donde se l.T., contentivo de grano de arroz y un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color marrón contentivo a su vez de cuatro polvo de color blanco, de presunta droga de la denominada COCAINA.-02.- Cuatro (04) envoltorio, elaborados en material sintético color azul contentivo de un polvo blanco de presunta droga denominada COCAINA.- 03.-Un (01) envase de forma cilíndrica elaborado en material sintético color y vestido con cinta adhesiva de color marrón contentivo de granos de arroz y cuarenta envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivo a su vez de polvo de color blanco de presunta droga de la denominada COCAINA.-04.-Tres (03) envoltorio elaborados en papel de aluminio, contentivo de restos de vegetales seco, de presunta droga de la denominada MARIHUANA.-05.- Un envase, de forma circular, elaborado en material sintético color blanco con una etiqueta de color verde y azul, contentivo de veintitrés (23) segmentos de pitillos, con resto de polvo de color blanco de presunta droga de la denominada COCAINA.-06.- Dos (02) envoltorio, de forma cilíndrica elaborado en papel de color blanco con las inscripciones en color negro, donde se l.B., contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga.-07.- Dos (02) coladores de uso domestico, uno elaborado en material sintético, color azul rojo y el otro elaborado en metal de color gris.- 09.- Una (01) cinta adhesiva, elaborada en material sintético, color marrón de las comúnmente utilizadas para embalaje.-CONCLUSION: 01.- La evidencia consiste en las descritas anteriormente. 02.- Las evidencias descritas anteriormente en los numerales 01, 02, 03,04.05, 06, corresponde a sustancias de la presunta droga lo descrito en los numerales 07,08 y 09, corresponde a la piezas las cuales son utilizadas para el fin que fueron diseñadas.- 03.- La evidencia permanecerá en la sala de resguardo y custodia de evidencia físicas a fin de realizar futuras experticias. 5.- CON MEMORANDUM ° 3584 Sub Delegación Tucupita, para Departamento de Criminalística Monagas Solicitud de Experticia, Muy respetuosamente me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios a fin que sirva de recibir con la comisión portadora del presente, la siguiente evidencia: 01- Un (01) envase, de forma ovalada, elaborada en material sintético de color blanco , con tapa de mismo material de color rojo con las inscripciones donde se l.T., contentivo de granos de arroz y un (019 envoltorio elaborado en material sintético de color marrón contentivo a su vez de un polvo de color blanco de presunta droga de la denominadas COCAÍNA, 02.- Un (01) envase, de forma ovalada, elaborada en material sintético de color blanco, con tapa del mismo material de color rojo, con las inscripciones donde se l.T., contentivo de grano de arroz y cuatro (01) envoltorio elaborado en material sintético de color marrón, contentivo a su vez de cuatro polvo de color blanco, de presunta droga de la denominada COCAINA, 03.- Cuatro (04) envoltorios, elaborado en material sintético de color azul, contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga de la denominada COCAINA 04.- Un envase de forma cilíndrica, elaborado en material sintético de color blanco y revestido con una cinta adhesiva de color marrón contentivo de granos de arroz y cuarenta envoltorios elaborados en material sintético color azul, contentivo a su vez de color blanco de presunta droga de la denominada COCAINA 05.- Tres (03) envoltorio elaborados en papel de aluminio contentivo de resto de vegetales secos de presunta droga de la denominada MARIHUANA, 06.- Un (01) envase de forma circular elaborad en material sintético color blanco, con una etiqueta de color verde y azul contentivo de (23) segmentos de pitillos con resto de polvo de color blanco de presunta droga de la denominada COCAINA, 07.- Dos (02) envoltorios, de forma cilíndrica elaborados en papel de color blanco, con las inscripciones de color negro, donde se l.B., contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga , 8.- dos (02) coladores de uso domestico uno elaborado en material sintético, color azul rojo y el otro elaborado en metal de color gris 09.- Una (01) cinta adhesiva elaborada en material sintético color marrón de las comúnmente utilizadas para embalaje a fin de que se le sea practicado EXPERTICIA QUIMIVCA BOTANICA Y BARRIDO TOXICOLOGICO, por cuanto se encuentra relacionado con las actas procesales signada con la nomenclatura numero K-11-0259-00533, instruido por la comisión por uno de los delitos COTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGA Y LA LEY ORGANICA SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS…

  3. - CON REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° REGISTRO 057: Suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A. de fecha 24-10-2011, lugar de ubicación Tierra Caliente y como Victima la Colectividad y el Estado Venezolano el funcionario que colecta y custodia la evidencia apellido CARABALLO nombre HECTOR cedula de identidad y credencial 29.521 Rango Detective: EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS 01.- (01) envase, de forma ovalada, elaborada en material sintetico de color blanco con tapa del mismo material de color rojo con las inscripciones donde se l.T., contentivo de granos de arroz y un (01) envoltorio elaborado en material sintetico de color marrón contentivo a su vez de un polvo de color blanco de presunta droga de la denominada COCAINA.- 02.- Un (01) envase de forma ovalada, elaborara en material sintetico de color blanco contentivo de granos de arroz y cuatro (04) envoltorio elaborado en material sintetico de color marrón contentivo a su vez de un polvo de color blanco de presunta droga

  4. - Cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintetico color azul, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga de la denominada COCAINA.- 04.- Un (01) envase de forma cilíndrica elaborado en material sintetico color blanco y revestido con cinta adhesiva de color marrón contentivo de granos de arroz y cuarenta envoltorio elaborado en material sintetico color azul, contentivo a su vez de un polvo.-MDESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS. Envoltorios elaborados en material sintetico color azul, contentivos a su vez de polvo color blanco de presunta droga de la denominada COCAINA.-05-Tres (03) envoltorio elaborado en papel de aluminio, contentivo de restos de vegetales secos, de presunta droga de la denominada MARIHUANA.-06-Un (01) envase de forma circular elaborada en material sintetico color blanco con una etiqueta de color verde y azul, contentivo de veintitrés (23) segmentos de pitillos con restos de polvo de color blanco de la presunta droga de la denominada COCAINA.-07.- Dos (02) envoltorios, de forma cilíndrica, elaborados en papel de color blanco con las inscripciones en color negro, donde se l.B. contentivo de un polvo blanco de la presunta droga.- 08.- Dos (02) coladores de uso domestico, uno elaborado en material sintético color azul rojo y el otro elaborado en material de color gris.-09.- Una (01) cinta adhesiva, elaborada en material sintetico, color marrón de las comúnmente utilizadas para embalaje.-7.- CON DE CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA N° 058, Evidencias físicas Colectadas:01.- Un (01) ARMA DE FUEGO, Tipo Fusil automático liviano calibre 762, serial 2735, con su respectivo cargador, elaborado en metal.-02.- un (01) ARMA DE FUEGO, Tipo escopeta marca SAQUETA Serial, C1870-16630, calibre 16 color negro.-03.- UN BOLSO de color negro con, CIENTO CUERENTA Y CUATRO (144) BALAS calibre 762x56. 04.- CINCO (05) cartuchos de escopeta percutida, calibre 16 elaborado en material sintetico color morado

  5. - UNA (01) CONCHA, de cartucho de escopeta percutido, calibre 16 elaborado en material sintético color rojo y base elaborada en metal de color dorado.- 8.- CON ACTA DE ENTREVISTA donde en esta misma fecha siendo las (24) horas de mañana, compareció por ante este despacho previo traslado de comisión una persona quien dijo ser llamarse VELASQUEZ BARRERA E.R., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Tucupita Estado d.A., de 56 años de edad fecha de nacimiento 21/01/1955, estado civil soltero profesión u oficio obrero residenciado en la comunidad de la florida calle principal casa sin numero de esta localidad teléfono de ubicación 0426-694.28.34, titular de la cedula de identidad numero V-8549.990, amparados en el artículo 227° del Código Orgánico Procesal Penal manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en relación a la investigación numero K-11-0259-00533, por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Droga y en consecuencia expone: “Resulta que me encontraba por la plaza de la florida, cuando de pronto llego una comisión de la PTJ y me iban a realizar un allanamiento, posteriormente me traslade con la comisión de los funcionarios de la PTJ hacia la vía de clavellina donde llegamos a una casa de color verde, el cual habían cuatro personas sentadas de sexo masculino y una femenina, luego los funcionarios preguntaron quien era el dueño de la casa le respondió un señor gordo que era el propietario por los que los funcionarios de hicieron entrega de una orden de allanamiento, luego en compañía del dueño de la casa y mi persona empezaron a revisar la casa, comenzando por el primer cuarto en el cual se encontraron detrás de las puertas una escopeta de color negro con una culata de madera y una bolsa elaborada en material sintético de color azul con rayas negras, y tenía un polvo blanco presunta droga al igual que un teléfono residencial de color negro luego los funcionarios revisaron a los tres ciudadanos que se encontraban en la casa y el primero es gordo y le encontraron una bolsa elaborada en material sintético de color azul y tenía un polvo blanco de presunta droga y dijo que era de su consumo, luego revisaron a l segundo y le encontraron dos bolsas elaboradas en material sintético de color azul el cual tenía un polvo blanco de la presunta droga y un envoltorio elaborado en papel de aluminio el cual tenía un monte de la presunta droga a el tercero no le encontraron nada, luego revisaron el resto de la casa y no encontraron nada posteriormente nos trasladamos al fondo de la casa donde habían unos muros de tierra los cuales estaban tapando con monte al quitar el monte se encontró un pote de blanco con una tapa de color rojo, el cual tenía arroz y un envoltorio embalada en tirro marrón el cual tenía un polvo blanco de presunta droga luego al revisar el otro muro se encentro otro pote de color blanco con tapa roja, el cual tenía arroz y cuatro envoltorio embalada en tirro marrón la cual contenía un polvo de color blanco de la presunta droga luego seguimos masa al fondo y se encontró un bolso grande color gris el cual contenía un fusil y un bolso pequeño de color negro contentivo de un cargador para fusil y muchos proyectiles de fisil de igual manera se encontró un vehículo de color rojo que estaba estacionado en frente la casa se encontró en .la parte trasera una trampa para ratones, un envoltorio elaborado en papel de aluminio contentivo en su interior de un monte de presunta droga, luego revisaron por todo los alrededores no logrando encontrar nada, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga a usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “eso sucedió el día lunes 24/10/2011, a las 06:00 horas de la mañana en la vía de clavellina de esta localidad” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que personas se encontraban presentes para el momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: “En el lugar se encontraban cuatro tres de sexo masculino y no de sexo femenino, mi persona y otro testigos mas y los funcionarios de la PTJ” TERCERA PREGUNTA: ¿diga Usted, se encontraba su persona presente para el momento que los funcionarios del CICPC revisaron en toda la vivienda? CIONTESTO: “Si y también se encontraban otros testigos” CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, las características del vehículo que fue revisado por los funcionarios del CICPC, al momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: “Era un carro color blanco pequeño cuatro puertas, no me di del vcuent5a del modelo del carro” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que fue localizado en el vehículo antes mencionado? CONTESTO: En piso del lado trasero del copiloto se encontró un pedazo de bolso que contenía droga y la puerta del lado del chofer se encontró un paquete de color azul que tenía adentro droga de la que le dicen marihuana. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que llego a la sede del CICPC, llego a observar si los funcionarios del CICPC llegaron a revisar el vehículo anteriormente? CONTESTO: “No ello lo revisaron cuando nosotros llegamos” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, llego a observar que contenía en el interior del paquete color azul que menciona su persona en la entrevista al igual que el pedazo de bolsa? CONTESTO: “El paquete azul tenia droga de la que dicen perico. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el trozo de bolsa que fue localizada en el interior del vehículo y el paquete de color azul que fue localizado en la puerta del mismo, los cuales se le colocan de vista y manifestó son los mismos que fueron localizados para el momento de los hechos que narra ( EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE MOSTRADO LO ANTE MENCIONADO AL ENTREVISTADO)? CONTESTO: Si son los mismos que los funcionarios consiguieron dentro del carro. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, anteriormente había prestado la colaboración como testigo en algún procedimiento realizados por los demás organismos de Seguridad del Estado? CONTESTO: “No…9. CON ACTA DE ENTREVISTA donde en esta misma fecha siendo las quince horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario sub inspector J.M., adscrito a esta sub Delegación quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111°,112°, 169°, y 303° del Código Orgánico Procesal penal Vigente y en concordancia con el artículo 21° de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística, deja constancia de las siguientes diligencias policial efectuada en la siguiente investigación “ En la misma fecha, continuando con las diligencias realizadas a las actas procesales signadas con el numero K-11-0259-00533, iniciadas por esta oficina por uno de los Delitos previstos y Sancionados en la Ley de Droga, se presento previo traslado de comisión una persona que dijo ser llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, en casa de un primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, el cual reside cerca del cementerio Teléfono de ubicación Nº 0412-143.74-93, Tucupita Estado D.A. titular de la cedula de identidad numero V-25.067.563, con el fin de rendir entrevista en lo previsto de el artículo 227° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone yo me encontraba en una parada del caserío de la Florida, en eso llego una comisión de CICPC, y me pidieron la cedula de identidad y a las vez me dijeron que les hiciera el favor de acompañarlos para que sirviera de testigo en un allanamiento que se iba hacer en el caserío de Clavellinas, yo les dije que no había ningún problema y me monte en la unidad y me fui con ellos llegamos e a una vivienda de color verde ubicada a la orilla de la carretera, con un portón elaborado en tubo de color Verde, en la parte de afuera estaban cuatro personas entre ellas tres hombres y una muchacha, los funcionarios llamaron al dueño de la casa, una de las personas allí presente específicamente de contextura gorda, que estaba sin camisa, les dijo ser el dueño de la casa, los funcionarios le dijeron que era un allanamiento y le entregaron la orden de allanamiento para que la leyera, al rato nos dirigiéramos a nosotros que pesáramos y empezamos a revisar la casa en presencia del dueño de la casa y nosotros es decir de mi persona y otro señor que llevaron también se comenzó a revisar el primer cuarto que es del dueño de la casa allí se encontró un arma tipo escopeta de color negra con cacha de madera, con cuatro cartucho de escopeta de color morado y una concha de color rojo, en un hueco de pared, donde guinda una hamaca se encontró un envoltorio de bolsas plásticas de color azul con rayas negras contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga y un teléfono residencial de color negro marca ZTE, nos fuimos al segundo cuarto donde no se encontró nada, seguidamente al gordo se le hizo una revisión corporal en presencia de nosotros y le consiguieron en uno de los bolsillos de la bermuda que cargaba, un envoltorio de bolsa plástica de color azul, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, manifestando el mismo que esa droga era para su consumo, así mismo se reviso al otro muchacho de color moreno y se le encontró dentro de u8n bolsillo de su pantalón dos envoltorios de bolsa plástica de color azul, contentivos de polvo blanco y un envoltorio elaborado en papel de aluminio contentivo de restos de vegetales presunta droga después se procedió a revisar el tercer cuarto y no se consiguió nada, se reviso el ultimo cuarto al l igual que la cocina y un baño y no se consiguió nada, de allí nos fuimos al fondo de la casa, es decir el patio donde revisamos varios huecos que estaña en unos de .lo muros de tierra, donde en un primer hueco se consiguió un envase de plástico de color blanco con tapa de color rojo que al abrirlo estaba semi lleno de arroz con un envoltorio elaborado en tiro de color marrón de embalaje que al abrirlo se pudo observar un polvo de color blanco de presunta droga en un segundo hueco cerca de allí se encontró otro envase igual que el primero elaborado en plástico de color blanco con tapa de color rojo contentivo de arroz y cuatro envoltorio elaborados con tirro de embalaje de color marrón contentivo cada uno de polvo de color blanco de la presunta droga seguidamente nos fuimos más adentro del fondo de la casa donde hay un montarral una laguna donde se consiguió sobre el monte un bolso grande de color gris que al revisarlo tenia adentro un arma de fuego tipo fusil (fal), de color negro así mismo un bolso negro contentivo de ciento cuaterna y cuatro balas para fal y un cargador de fal, perteneciente a la mencionada arma y dentro de un carro de color rojo que estaba estacionada al frente de la casa se encontró dentro del mismo, dos envoltorios de papel aluminio contentivo de restos vegetales de presunta droga supuestamente marihuana SEGUIDAMENTE FUNCIONARIO INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:¿Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue coma a las seis de la mañana del día de hoy lunes 24 de octubre del presente año, en el Caserío de Clavellina, vía la Horqueta? SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga Usted, si conoce de vista y trato y comunicación al dueño de la casa para el momento de realizarse un allanamiento CONTESTO:“habían cuatros personas tres hombres y una muchacha” CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, si alguno de los funcionarios físicamente y verbalmente a algunas de las personas CONTESTO “No QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si los funcionarios le mostraron alguna orden de allanamiento al dueño de la casa CONTESTO: “Si ellos le dieron una orden de allanamiento al dueño de la casa CONTESTO: “Si ellos le dieron una orden de allanamiento al dueño de la casa es decir al gordo, este la leyó y les dijo que todo estaba bien fue cuando se empezó a revisar la casa QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios de CICPC participaron en el allanamiento CONTESTO: “Eran como seis funcionarios del CICPC y con ellos andaban una comisión de la policía de Estado D.A., pero no conté los funcionarios SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que manifestó el dueño de la casa en relación a la presunta droga que se encontró en el fondeo de su casa CONTESTO: Que eso no era del el SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en parte del cuarto del dueño de la casa encontraron la mencionada escopeta CONTESTO: Detrás de la puerta OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que dijo el dueño de la casa en relación al fusil que se encontró en el monte detrás de su casa CONTESTO: “ Que eso no era del que él no sabía quien había lanzado ese bolso allí NOVENA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, desea agregar algo más en la referida entrevista? CONTESTO: “No es todo…10.- CON ACTA DE INVESTIGACION PENAL donde en esta misma fecha siendo las once y cuarenta horas de la mañana, compareció por ante este Despacho funcionario Agente: II D.R., adscrito al área de investigaciones de este Despacho quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículo 12° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21° de la Ley del cuerpo de investigaciones científicas y articulo 190° de la ley orgánica de Droga deja constancia de las siguientes diligencias efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone:“ Prosiguiendo con las averiguaciones relacionas al expediente signado con la nomenclatura K-11-0259-00533, iniciada por ante este despacho por uno de los Delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGA Y LA LEY ORGANICA DE ARMA Y EXPLOSIVOS, me traslade hasta el área técnica de esta Sud Delegación con la finalidad de realizar el pesaje de cuatro envoltorios elaborados en material sintetico de color azul elaborado en material sintetico de color azul dos atados en la parte superior con hilo blanco contentivo de una sustancia polvorienta de presunta droga conocida como cocaína cinco envoltorio de tamaño regular elaborados en material sintetico de color marrón contentivo de una sustancia polvorienta de presunta droga conocida como cocaína realizando las mismas de una pesa electrónica marca Digi, color blanco modelo DS serial (412GRS.) y tres envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo en su interior de restos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana arrojando como resultado un peso bruto de tres gramos (3GRS.), se le informo al resto de superioridad es todo…11.- CON ACTA DE INVESTIGACION PENAL donde en esta misma fecha siendo las (02:00) horas de la tarde compareció por ante este Despacho el funcionario Detective F.S., adscrito a la jefatura de investigaciones de esta Sub Delegación quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111°,112°,169°, 248°, 373°, y 303° del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 18°,21°,y 29° de la ley del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de las siguientes diligencias realizadas al expediente signado con la nomenclatura K-11-0259-00533, iniciada por ante este despacho por unos de los delitos: contemplados en la ley orgánica de droga y arma y explosivos, me traslade en compañía de los funcionarios comisarios jefe E.L., Sub Comisario SERRA NELSON, Sub inspector J.M. y los agentes D.R., a bordo de la Unidades marca Cherokee placa 30602 y vehículo particular conjuntamente con la comisión de policía del Estado D.A. integrada por los funcionarios oficial J.G.J.M.M.L. a bordo de la Unidad marca Cherokee, placas P 006 y perteneciente a la mencionada institución policial de igual manera con los ciudadanos: 01.- IDENTIDAD OMITIDA, quienes aparecen identificados plenamente en actas procesales anteriormente hacia la siguiente dirección Vía Principal de Clavellina, Sector tierra Caliente, vivienda unifamiliar con su fachada principal constituida en bloques de cemento pintados de color verde y portón de metal de color verde de esta Ciudad, a fin de continuar la búsqueda y rastreo de evidencias en el lugar de los hechos por lo que una vez en dicha dirección nos trasladamos hasta la parte trasera de la vivienda donde se encuentra un fondo con siembra de plantas de caña de azúcar y cocoteros donde luego de realizar una búsqueda de evidencias utilizando el método de Zigzag, sr pudo localizar entre la melaza y una planta de coco un envase elaborado en material sintetico cubierto de una cinta adhesiva de color marrón en el interior de eta varios envoltorios elaborado en material sintetico de color azul atados en la parte superior con hilo pabilo de color blanco contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco de la presunta droga denominada cocaína así mismo se procedió al conteo de dichos envoltorios los cuales fueron puestos de vista y manifestó a los ciudadanos testigos arrojando la cantidad total de cuarenta envoltorio, seguidamente fueron debidamente fijadas colectadas embaladas y rotuladas por el funcionario Detective H.C., quien de igual manera realizo la respectiva Inspección técnica Criminalística de3l sitio. La cual consigno mediante la presente acta de investigación posteriormente optamos por retirarnos del lugar y retornar hasta nuestra oficina conjuntamente que los aludidos testigos, evidencias físicas y el vehículo marca FORD, modelo GRANADA, color rojo placa NAA-542, posteriormente se les notifico sobre las diligencias realizadas a los abogados V.V.D. Fiscal Quinto del la circunscripción del Ministerio Publico del Estado D.A. respectivamente quienes se les dieron por notificados. Se consigna mediante la presente acta de investigación las evidencias de interés criminalísticos incautadas, de igual manera los ciudadanos testigos fueron trasladados hasta el área de instrucción a objeto de tomarle una ampliación de sus entrevistas…12.- CON ACTA DE ENTREVISTA donde en esta misma fecha siendo las 02:00 horas de la Tarde, compareció el funcionario agente II D.R., adscrito al área de investigaciones, de este Despacho, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido con los artículos 112° del Código Orgánico Procesal Penal, 10° y 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas deja constancia de las siguientes diligencias policiales realizadas prosiguiendo con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas bajo el numero K-11-0259-00533, iniciadas por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión un apersona quien dijo ser llamarse IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en actas anteriores con la finalidad de ampliar su entrevista amparados en el código 227° del Código orgánico procesal penal y en consecuencia expone: Resulta como a eso de la una de tarde del día de hoy retornamos al lugar de donde se estaba practicando dicho allanamiento, con los funcionarios de CICPC, y ellos comenzaron a buscar muy minuciosamente por el fondo de la casa como a veinte metros encontrando una mata de palma pequeña, en el piso tapado con unas hiervas secas un embase plástico envuelto en tirro de embalaje de color marrón contentivo en su interior de cuarenta envoltorio de color azul atado con hilo de color blanco contentivo de un polvo blanco de presunta droga .SEGUIDAMENTE FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga a Usted, lugar hora y fecha de los hecho antes narrados? CONTESTO: “Eso sucedió el día de hoy lunes 24/10/2011, a la 1: 00 hora de la tarde en la vía de clavellina de esta localidad” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el lugar donde se encontró el envase contentivo con la presunta droga pertenece a la residencia en cuestión? CONTESTO: “Si eso es parte de la casa” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el envase en cuestión se encontraba enterrado para el momento del hallazgo? CONTESTO: “No se encontraba en la superficie tapado con una hierba seca CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los funcionarios llegaron a encontrar alguna otra evidencia? CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, dese a agregar algo más a su presente entrevista? CONTESTO: “No es todo…13.- CON ACTA DE ENTREVISTA donde en esta misma fecha siendo las 02:30 horas de tarde compareció por este Despacho el funcionario inspector J.M. adscrito a esta Sub Delegación quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111° 112°, 169°, y 303° del código Orgánico procesal Penal Vigente y en concordancia con el artículo 21° de la Ley del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la siguiente investigación “en esta misma fecha continuando con las diligencias realizas a las actas procesales signada con el numero K-11-0259-00533, iniciada por esta oficina por uno de los Delitos Previsto y Sancionado En la Ley de Droga, se presento previo traslado de comisión una persona quien dijo ser llamarse y como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en actas anteriores con el fin de rendir ampliación de su entrevista relaciona con el presente caso y en consecuencia expone: “ Bueno a eso de las dos de la tarde me fui nuevamente con los funcionarios del CICPC para la casa donde se hizo un allanamiento temprano donde mi persona sirvió como testigo y se encontró una escopeta, un Fal con 144 balas dos recipientes de plástico contentivo de varios envoltorios de droga y unos envoltorios de resto de vegetales con la finalidad de seguir buscando mas droga y objeto de procedencia dudosa estando en la casa comenzamos a buscar con los funcionarios por las diferentes plantes y en la mata pequeña de palma tapado, con unas hiervas secas se encontró un envase de plástico forrado con tirro de embalaje de color marrón contentivo de 40 envoltorios elaborado en bolas plástica de color azul amarrado en su extremo con un trozo de hilo blanco contentivo cada uno con un polvo de sustancias blancas de la presunta droga seguidamente se siguió buscando entre todas las matas que estaban en el lugar y se cavaron varios huecos pero no se encontró más nada. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Digas Usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: eso fue como a las dos de la tarde del día de hoy en el sector de clavellina una casa de color verde c.S.P.: ¿Diga usted, si llego a ver alguno de los funcionarios colocar ese envase en ese lugar CONTESTO: “No en ningún momento TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, a qué distancia de la casa fue localizado el mencionado envase CONTESTO: como a uno veinte Metros de distancia CUARTA PREGUNTA: ¿ diga Usted, si el lugar donde fue encontrado en mencionado envase pertenece a la casa en cuestión CONTESTO: Creo que si ya que fue encontrado en la parte posterior de la casa QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el envase que se encontró en la mencionada planta que estaba enterrada o estaba en la superficie CONTESTO: “ Estaba en la Superficie tapado con unas hiervas secas SEXTA PREGUNTA: ¿ diga Usted, si llego a encontrar alguno otro envase contentivo de la presunta droga CONTESTO: “No solamente eso bueno y lo encontraron temprano que fueron dos envase de plástico de color blanco con tapa roja uno contentivo de un envoltorio de un tamaño regular contentivo de un polvo de la presunta droga y en el orto envase de color blanco con tapa roja contentivo de cuatro envoltorio de tamaño regular contentivo de un polvo blanco de presunta droga. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO “No es todo…14.- CON ACTA DE INVESTIGACION PENAL donde en esta misma fecha siendo las 02:40 horas de la tarde compareció por ante este Despacho el funcionario II D.R. adscrito al área de investigaciones de este Despacho, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 112° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21° de la Ley del cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y articulo 190° de la Ley Orgánica de Drogas deja constancias de las siguientes diligencias realizadas en la presente averiguación y en consecuencia expone: “ Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas al expediente signado con la nomenclatura K-11-0259-00533, iniciado por ante Despacho por uno de los Delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGA Y LEY ORGANICA DE ARMA Y EXPLOSIVO, me traslade hasta el área Técnica de Investigación de esta Sud Delegación con la finalidad de realizar el pesaje de cuarenta envoltorios (40) elaborados en material sintetico de color azul contentivo de una sustancia polvorienta de presunta droga conocida como COCAINA realizada la misma de una pesa electrónica marca DIGI color blanco modelo DS 700 serial 08329390, color gris hecho en Japón arrojando como resultado un peso bruto de de cuarenta gramos (40grs) se le informo a la superioridad al respecto. 15.- CON EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA DE RECONOCIMIENTO LEGAL: Procedencia de la Delegación Estadal B.E. K-11-0259-00533 con fecha de recepción 26/10/2011. 1.- Un (01) envase de forma cilíndrica elaborado en material sintetico (plástico) teñido de color blanco provisto de respectiva tapa del mismo material teñido de color rojo con sistema de cierre a (rosca), presentando inscripciones den de se lee (TODDY) contentivo de 1.1 granos de arroz y 2.1 un (01) envoltorio elaborado en material sintetico ( cinta adhesiva) teñida de color marro material sintetico plástico teñido de color blanco presentando forma irregular.- 02.- Un envase de forma cilíndrica elaborado en material sintetico plástico teñido de color blanco provisto de su respectiva tapa sistema de cierre de rosca presentando inscripciones identificativas donde se l.T. contentivo de 2.1 cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético (cinta adhesiva) teñida de color marrón material sintetico plástico teñido de color blanco presentando forma irregular .3.- Cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintetico plástico teñido de color azul presentando un mecanismo de cierre (amarre) con hilo de color blanco presentando forma irregular. 04.- Un (01) un envase de forma cilíndrica, elaborado en material sintetico plástico trasparente, recubierto con material sintetico cinta adhesiva teñido de color marrón contentivo de 4.1 Granos de arroz 4.2 cuarenta (40) envoltorios elaborado en material sintético teñido de color azul presentando un mecanismo de cierre amarre con hilo de color blanco de forma irregular. 5.- Tres (03) envoltorio confeccionado con papel de aluminio presentando forma irregular.- 6.- Un (01) envase de forma circular, elaborado en material sintetico plástico presentando etiqueta identificativa donde se l.C.D.A. de colores azul y verde de: 10,5 cm de ancho y 4.3cm de alto el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación contentivo de 6.1 Veintitrés segmento plásticos de los denominados “PITILLOS” Transparente de 4.7cm de longitud.- 7.- Dos (02 envoltorios de forma cilíndrica, elaborados con segmentos de papel bond teñido de color blanco presentando inscripciones de identificación donde se lee: BICARBONATO teñido de color negro.-8.- Dos (02) utensilios de cocina de los denominados (COLADORES), elaborado en material sintético plástico y metal teñido de colores azul y rojo y provisto de si respectivo mango.-9.- Una (01) cinta adhesiva teñida de color marrón presentando inscripciones identificadas donde se lee: MORRAPAC.- Conforme al contenido del artículo 326, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a brindar una expresión clara, de los elementos de convicción que la motivan. Y así tenemos que del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, esta Representación Fiscal considera inequívocamente que la acción desplegada por la hoy acusada adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales relacionados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Considerando esta representación Fiscal que no existe otra Calificación Jurídica como figura alternativa de los Hechos Imputados.-Esta Representante Fiscal solicita se ratifique la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Prevista en el Articulo 582 Literales A y B, previstas en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente el cual le fue Impuesta en Audiencia de Presentación de Imputados en la Presente causa en fecha 25/10/11.- Por lo anteriormente expuesto, solicito a este Tribunal se imponga a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en caso de que el mismo se acoja al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Articulo 583 de la Ley Orgánica de Protección del N.N. y Adolescente en la Audiencia Preliminar, este Tribunal le imponga una Medida al Adolescente de autos tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del adolescente, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad y capacidad para cumplir la misma, el resultado de los informes practicados y suscritos por el equipo multidisciplinario, así como las sugerencias por ellos planteadas para el cumplimiento del principio educativo e integración del adolescente con el grupo familiar, por lo cual solicita se le impongan al adolescente la sanción de L.A., contemplada en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS; REGLAS DE CONDUCTA contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de DOS (02) AÑOS, y SERVICIO A LA COMUNIDAD contemplada en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” eiusdem, por el plazo de SEIS (06) MESES de cumplimiento simultaneo, a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.-MEDIOS DE PRUEBAS, Ofrezco de acuerdo a lo establecido en el numeral 5º del Artículo 326 de nuestra n.A.P., como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Reservado, con indicación de su pertinencia y necesidad los testimonios de los siguientes testigos, que deberán ser citados por ante ese Tribunal de conformidad con lo que establece los Artículos 184 y 188 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los principios de licitud y libertad de pruebas, consagrados en los artículos 197 y 198 ejusdem a los efectos de demostrar la veracidad del argumento esgrimido por esta Representación Fiscal en relación al delito imputado a la ciudadana Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido, a los efectos del futuro juicio oral y reservado que en su oportunidad se realice, este Representante Fiscal OFRECE LAS SIGUIENTES PRUEBAS, de conformidad con los artículos 242, 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS: Conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.1.- Pido sea oído el Testimonio de los funcionarios DETECTIVE (CICPC) F.S., Comisario E.L., Sub Comisario SERRA NELSON, Sub Inspector J.M., Detective CARABALLO HECTOR, y los agentes D.R. Y A.A., Oficial Jefe J.G., y Oficiales S.M., J.G.J.M., M.L., J.C. y J.C. adscritos al Área de Investigaciones de esta Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., cuyo testimonios son útiles pertinentes y necesarios por ser los funcionarios actuantes que reciben realizan el Procedimiento de Flagrancia y Aprehensión de la Adolescente y depondrán sobre tales actuaciones.-2.- Pido sea oído el Testimonio de los Expertos: Detective H.C. adscritos al Área de Investigaciones de esta Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A. y los Expertos J.A. M. y SONMAIRA DEL C. RIOS R. FARMACEUTICOS-TOXICOLOGICOS, EXPERTOS PROFESIONAL ESPECIALISTA IV, la primera y EXPERTO PROFESIONAL I el segundo ambos adscritos al Área de Investigaciones de la Delegación del Estado D.B. cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser quienes realizaron las Experticias en lo incautado en la presente causa.-

    DECLARACIONES DE TESTIGOS 1.- Pido sea oído el Testimonio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá sobre los hechos ocurridos cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigo en la Presente causa penal.- 2.- Pido sea oído el Testimonio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá sobre los hechos ocurridos cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigo en la Presente causa penal.- PRUEBAS DOCUMENTALESLos siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y numerales 1 y 2 del artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y 358 en relación con el artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 197 y 198 ejusdem, y atendiendo al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 314 de fecha 15/06/2007. Expediente: 07-0046. Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente “Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial”; se indican las siguientes:1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL CRIMINALISTICA de fecha 24/10/2011 donde aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana el Funcionario DETECTIVE (CICPC) F.S., adscrita a la Jefatura de investigaciones de esta Sub Delegación Brigada Estado D.A., “ practicando labores de investigaciones, me traslade en compañía de los funcionarios Comisario E.L., Sub Comisario SERRA NELSON, Sub Inspector J.M., Detective CARABALLO HECTOR, y los agentes D.R. Y A.A., Oficial Jefe J.G., y Oficiales S.M., J.G.J.M., M.L., J.C. y J.C., a bordo de la unidad marca Cherokee, placa P-006 y dos unidades tipo moto marca Kawasaki, perteneciente a la mencionada institución policial, hacia la siguiente dirección: Vía Clavellina, Sector Tierra Caliente, vivienda unifamiliar con su fachada principal constituida en bloques de cemento pintados de color verde, y portón de metal pintado de verde de esta ciudad.- 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 1101 de fecha 24 de Octubre del año 2011, donde siendo las 08:20 horas de la mañana se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas integradas por los funcionarios comisario L.E., Sub- Comisario N.S., Sub Inspector J.M.D.H.C., F.S. y agente DRAVIS REYES y A.P., Adscrito a esta Sub Delegación en el SECTOR TIERRA CALIENTYE, VIA LA HORQUETA, FINCA SIN NOMBRE TUCUPITA ESTADO D.A., lugar en el cual se acordó efectuar inspección Técnica Criminalística.- 3.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 350 donde el suscrito Detective H.C. funcionario al servicio del cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas designado para practicar Experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 238,239 del Código Orgánico Procesal Pena, a tal efecto rindo a usted el siguiente informe pericial.- 4.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 351, El suscrito Detective H.C., Funcionario al servicio de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales criminalisticas, designado para practicar Experticias de Experticias de conformidad con lo establecido en el artículo: 238 del Código Orgánico Procesal penal, a tal efecto rindo a usted el siguiente informe pericial.-5.- MEMORANDUM ° 3584 Sub Delegación Tucupita, para Departamento de Criminalística Monagas Solicitud de Experticia, Muy respetuosamente me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios a fin que sirva de recibir con la comisión portadora del presente, la siguiente evidencia.-6.- REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº REGISTRO 057: Suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A. de fecha 24-10-2011, lugar de ubicación Tierra Caliente y como Victima la Colectividad y el Estado Venezolano el funcionario que colecta y custodia la evidencia.-7.- CON REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA Nº 058, Evidencias físicas Colectadas: 01.- Un (01) ARMA DE FUEGO, Tipo Fusil automático liviano calibre 762, serial 2735, con su respectivo cargador, elaborado en metal.- 02.- un (01) ARMA DE FUEGO, Tipo escopeta marca SAQUETA Serial, C1870-16630, calibre 16 color negro.- 03.- UN BOLSO de color negro con, CIENTO CUERENTA Y CUATRO (144) BALAS calibre 762x56 04.- CINCO (05) cartuchos de escopeta percutida, calibre 16 elaborado en material sintético color morado05.- UNA (01) CONCHA, de cartucho de escopeta percutido, calibre 16 elaborado en material sintético color rojo y base elaborada en metal de color dorado.- 8.- ACTA DE ENTREVISTA donde en esta misma fecha siendo las (24) horas de mañana, compareció por ante este despacho previo traslado de comisión una persona quien dijo ser llamarse IDENTIDAD OMITIDA. ACTA DE ENTREVISTA donde en esta misma fecha siendo las quince horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario sub. inspector J.M., adscrito a esta sub. Delegación quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111°,112°, 169°, y 303° del Código Orgánico Procesal penal Vigente y en concordancia con el artículo 21° de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística, deja constancia de las siguientes diligencias policial efectuada en la siguiente investigación “ En la misma fecha, continuando con las diligencias realizadas a las actas procesales signadas con el numero K-11-0259-00533, iniciadas por esta oficina por uno de los Delitos previstos y Sancionados en la Ley de Droga, se presento previo traslado de comisión una persona que dijo ser llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, ACTA DE INVESTIGACION PENAL donde en esta misma fecha siendo las once y cuarenta horas de la mañana, compareció por ante este Despacho funcionario Agente: II D.R., adscrito al área de investigaciones de este Despacho quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículo 12° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21° de la Ley del cuerpo de investigaciones científicas y articulo 190° de la ley orgánica de Droga deja constancia de las siguientes diligencias efectuada.-11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL donde en esta misma fecha siendo las (02:00) horas de la tarde compareció por ante este Despacho el funcionario Detective F.S., adscrito a la jefatura de investigaciones de esta Sub Delegación quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111°,112°,169°, 248°, 373°, y 303° del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 18°,21°,y 29° de la ley del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de las siguientes diligencias realizadas.-12.- ACTA DE ENTREVISTA donde en esta misma fecha siendo las 02:00 horas de la Tarde, compareció el funcionario agente II D.R., adscrito al área de investigaciones, de este Despacho, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido con los artículos 112° del Código Orgánico Procesal Penal, 10° y 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalisticas deja constancia de las siguientes diligencias policiales realizadas.-13.- ACTA DE ENTREVISTA donde en esta misma fecha siendo las 02:30 horas de tarde compareció por este Despacho el funcionario inspector J.M. adscrito a esta Sub Delegación quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111° 112°, 169°, y 303° del código Orgánico procesal Penal Vigente y en concordancia con el artículo 21° de la Ley del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la siguiente investigación “en esta misma fecha continuando con las diligencias realizas a las actas procesales signada con el numero K-11-0259-00533, iniciada por esta oficina por uno de los Delitos Previsto y Sancionado En la Ley de Droga, se presento previo traslado de comisión una persona quien dijo ser llamarse y como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en actas anteriores. -14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL donde en esta misma fecha siendo las 02:40 horas de la tarde compareció por ante este Despacho el funcionario II D.R. adscrito al área de investigaciones de este Despacho, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 112° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21° de la Ley del cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y articulo 190° de la Ley Orgánica de Drogas deja constancias de las siguientes diligencias realizadas.-15.- EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA DE RECONOCIMIENTO LEGAL: Procedencia de la Delegación Estadal B.E. K-11-0259-00533 con fecha de recepción 26/10/2011. En razón de los fundamentos anteriores, solicito: Primero: Sea admitida totalmente la presente ACUSACION, con todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitas, pertinentes y necesarias y se decrete el Auto de Enjuiciamiento, en contra de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable de los Delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales relacionados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por ser responsable como AUTORA MATERIAL del mismo.-SEGUNDO: Así mismo solicito se mantenga la Medida Cautelar sustitutita de L.d.C. conforme al contenido del Artículo 582 Literales A y B, previstas en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente toda vez que no han variado las Circunstancias que dieron origen a su decreto para asegurar su comparecencia al eventual Juicio Oral y Reservado.-TERCERO: El Ministerio Publico se reserva el derecho de incorporar otras pruebas, cuyos resultados surjan posteriormente al presente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Esta Representación Fiscal se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón del contenido de la sentencia numero 543 de fecha 11/08/2005 de la Sala de Casación Penal del m.T. de la Republica, y que reza que: (…) “no causa indefensión que el Ministerio Público ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones, pero practicada con posterioridad a la audiencia preliminar (…).QUINTO: Solicito, a este Tribunal de Control sírvase autorizar la DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA (DROGA) cuyas características se desprenden de la experticia QUIMICA Y BOTANICA Nº 9700-133-181 realizada en fecha 26/10/2011realizada por los Funcionarios Expertos: J.A. M. y SONMAIRA DEL C. RIOS R. FARMACEUTICOS-TOXICOLOGICOS, EXPERTOS PROFESIONAL ESPECIALISTA IV, la primera y EXPERTO PROFESIONAL I el segundo ambos adscritos al Área de Investigaciones de la Delegación del Estado D.B. realizadas a las evidencias físicas incautadas correspondiente a la investigación Nro- k-11-0259-00533 por uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica de Droga, la cual presenta las siguientes características: 1, 2, 3, y 4.- Polvo blanco de color blanco presumiblemente alcaloide.- 5.- Restos de vegetación de color pardo con aspecto globuloso del mismo color.- 6.- Residuos de polvo de color blanco presumiblemente alcaloide y material heterogéneo constituyente del suelo natural.- 7.- Polvo de color blanco presumiblemente alcaloide.- 8.- Residuos de polvo de color blanco presumiblemente alcaloide.- 9.- Residuo de polvo color beige presumiblemente alcaloide y material herogenio constituyente del suelo natural.- PESO NETO: 1.- Ciento Nueve (109) gramos con setecientos (700) miligramos 2.- Trescientos veintinueve (329) gramos con Doncitos cincuenta (250) miligramos.- 3.- Siete (07) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.- 4.- Treinta (30) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.- 5.- Tres (03) gramos con quinientos (500) miligramos.- 6.- Material exiguo.- 7.- Once (11) gramos con trescientos (300) miligramos.- 8.- Material Exiguo.- 9.- Material Exiguo.- COMPONENTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,9- Clorhidrato de Cocaína (Cocaína)- 5.- Cannabinoles (cannabis Sativa).- 7.- Carbonato.- OBSERVACIONES: Se toma alícuota de la muestra 1(600) miligramos de la muestra de 2 setecientos (700) miligramos de muestra de 3 ochocientos (800) la muestra 4 (500) quinientos miligramos de la muestra de 5 (300) trescientos miligramos la suma de 6 se utilizo toda la evidencia de la muestra 7 (200) miligramos la muestra 8 y9 se utilizo para los análisis el rematante se le entrega a la comisión portadora.- Todo ello de conformidad con lo pautado en su artículo 119 la Ley Orgánica de Droga, previo cumplimiento de la notificación al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con lo pautado en el articulo 117 ejusdem.

    MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO

    Asimismo se le advirtió a las partes que ésta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del juicio oral y privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. El tribunal le explicó a la Adolescente, que en el presente asunto la que correspondería seria la Admisión de los Hechos y se le explicó en que consistía la misma, en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que se acogiera a la misma. Por otra parte se le informó al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 ejusdem, podrán solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Ahora bien en el transcurso de la audiencia la adolescente, luego de habérsele impuesto del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declaró que ella no era culpable de nada, que la estaban involucrado en un hecho. Por su parte la Defensa Pública, Abg. L.M. expuso que siendo que la adolescente no ha admitido los hechos que se le imputan solicita se aperture el juicio oral y privado y se le mantenga su medida cautela, decretada en la audiencia de presentación.

    Ahora bien del análisis de los elementos anteriormente expuestos y que componen las actas que conforman la presente causa se desprende que se encuentra suficientemente acreditado la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y del resultado de la investigación quedó asentado los hechos narrados por la representación fiscal, y que esta sentenciadora pasa a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del adolescente de autos.

    La pluralidad indiciaria en el presente caso compromete a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a pesar de declarar en la sala de audiencia su no participación en los hechos ocurridos, lo que lleva a esta juzgadora a admitir la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Público así como todas y cada una de las pruebas por ella señaladas y por ende decidir que se aperture el juicio oral y privado, a fin de que se evacuen todos lo medios de pruebas admitidos y se sometan al contradictorio, y así poder dilucidar la verdad Jurídica.

    DE LA CALIFICACION JURIDICA

    La Fiscal del Ministerio Público acusó a la mencionada adolescente por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales relacionados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por ser responsable como AUTORA MATERIAL del mismo.

    Así mismo solicitó que se admitiera la acusación presentada así como todos los medios de pruebas ofrecidos, solicitando que se ordenara el enjuiciamiento de la referida acusada por ser esta responsable del delito por el cual se le acusa y se ordene la apertura del Juicio Oral y Privado, solicitando al tribunal se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad de la ciudadana en mención y plenamente identificada, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y capacidad para cumplir la misma.

    MEDIOS DE PRUEBAS

    En la audiencia se admitió totalmente la acusación así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser estos útiles, necesarios y pertinentes a fin de probar la responsabilidad penal de la adolescente, las cuales especificó en su escrito acusatorio.

    DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

    En el acto de la Audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público ratificó el escrito Acusatorio en contra de la adolescente antes identificada. Solicitó la Fiscal del Ministerio Público se mantenga la Medida Cautelar sustitutita de Libertad de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, conforme al contenido del Artículo 582 Literales A y B, previstas en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente toda vez que no han variado las Circunstancias que dieron origen a su decreto para asegurar su comparecencia al eventual Juicio Oral y Reservado.-

    Por estas circunstancias explicadas en este capítulo de la presente decisión, estima esta sentenciadora que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber, la existencia de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales relacionados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que no están prescritos, perseguibles de oficio y que existen fundados y concordantes elementos de convicción que hacen presumir que la investigada es autora o participe del mismo. Así se decide.

    DISPÒSITIVA

    ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se decreta el auto de apertura A Juicio. SEGUNDO: Se admite en toda y cada de sus partes la acusación presentada por parte del Ministerio Publico que corre inserto a los folios números 71 al 93 del presente asunto. Y cada una de las pruebas por ser estas licitas, necesarias y pertinentes TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por parte de la Defensora Publica en lo que respecta a la no admisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico. CUARTO: Se acuerda la remisión del Presente asunto al tribunal Único de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso legal correspondiente. QUINTO: Se mantienen en contra de R.U.G., por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales relacionados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Medida Cautelar sustitutita de L.d.C. conforme al contenido del Artículo 582 Literales A y B, previstas en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. SEXTO: Se ordena actualizar fase y estado y los apuntes de agenda a que haya lugar en el Sistema Juris 2000. Cúmplase.

    LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

    ABG. LUYZA B. DELGADO MARTES

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA RAMÍREZ

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