Decisión nº 2C-0089-2012 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 9 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000111

ASUNTO : YP01-D-2012-000111

RESOLUCION No. 2C-0089-2012

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 6 de Julio de 2012, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica, ante este Juzgado Segundo de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, haciendo formal presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como ACTO CARNAL O CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, con agravante en el articulo 217 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujer a una V.L.d.V. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, Asimismo solicito se impongan las Medidas previstas y sancionadas en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes, presentaciones periódicas cada 08 días ante el Centro de Libertad asistida y prohibición de acercarse a la victima. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia simple de la presente audiencia.

Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de no declarar, por lo que expuso “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo”. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de no declarar, por lo que expuso “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Suplente Abg. Y.Y., quien de seguidas expuso: “Vista la precalificación dada y en virtud que la misma no encuadra dentro de los delitos de privativa de libertad, preestablecidas en la norma del 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la defensa solicita medida cautelar de presentaciones ante este Tribunal, igualmente solicita se desestime la precalificación del delito de asociación para delinquir, en virtud que no se configuran las condiciones sine qua non, de ese delito, solicito copia del acta y que se realice informe social de los adolescentes.

Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

• Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Julio de 2012, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas.

• Oficio No. 918-2012 de remisión de fecha 12 de mayo de 2012. DEL C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas, con acta de denuncia.

• Acta de entrevista de fecha 04 de Julio de 2012 realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas.

• Acta de entrevista de fecha 04 de Julio de 2012 realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas.

• Acta de investigación Penal de fecha 04 de Julio de 2012, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas.

• Memorandun No.9700-0259, remitido al medico forense.

• Reconocimiento Legal No. 009 de fecha 04 de Julio de 2012,

• Registro de cadena de custodia de evidencias físicas.

• Memorandun No.9700-2977, solicitud de experticia

• Acta de investigación Penal de fecha 05 de Julio de 2012, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas.

• Notificación de los derechos del imputado.

• Inspección Técnica Criminalisticas No.11. expediente K-12.0259-00942

• Reconocimiento medico legal realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Medico experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los 373 Código Orgánico Procesal Penal, así como también se decreta en contra de los adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ACTO CARNAL O CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, con agravante en el articulo 217 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B, C y F de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes, presentaciones periódicas cada 08 días ante el Centro de Libertad asistida y prohibición de acercarse a la victima. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ACTO CARNAL O CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, con agravante en el articulo 217 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B, C y F de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes, presentaciones periódicas cada 08 días ante el Centro de Libertad asistida y prohibición de acercarse a la victima. TERCERO: Se ordena la evaluación de los adolescentes imputados por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se les hagan las entrevistas de ley a los Adolescentes. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al Centro de Libertad asistida. SEXTO: Notifíquese a la Víctima. SEPTIMO: Expídase las copias solicitadas por las partes. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan notificadas las partes presentes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal. Actualícese la Fase y Estado, realícese y realícese los apuntes de agenda a que haya lugar. Cúmplase.

La Jueza De Control

Abg. LUYZA DELGADO

La Secretaria

Abg. Maria Ramírez

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