Decisión nº 2C-0088-2012 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 9 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000110

ASUNTO : YP01-D-2012-000110

RESOLUCION. 2C-0088-2012

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 5 de Julio de 2012, en contra de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

DE LOS HECHOS

Se inicia este procedimiento por denuncia que hiciera la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ante el Cuerpo De Investigaciones, Científicas Penales Y Criminalisticas, manifestando que ella salio de su casa comprar un perro caliente, luego que se lo comió iba de regresó a su casa la llamo un muchacho llamado Alvis y la invito para la bodega y se fue con el y cuando llegaron estaba cerrada, de allí la agarró de la mano y se la llevó hasta la casa de la abuela de él la agarraron fuertemente por lo brazos diciéndole que pasara para la casa, trataba de soltarse y no podía mas, y estaba en esa casa un muchacho que apodaban el chino y entre los 2 le quitaron la ropa y abusaron sexualmente de ella. Luego no le querian dar el pantalón, hasta que se vistió y salio corriendo y se fue a su casa a contarle a su mamà.

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Así la representante del Ministerio Público, Abg. ROMELYS MALPICA, en la misma audiencia expuso en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación, quien ratificó el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: hago formal presentación de los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Asimismo solicito las Medidas de Protección previstas y sancionadas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Especial, previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “A” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la DETENCION DOMICILIARIA y someterse al cuido y vigilancia de sus representantes. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia simple de la presente audiencia.

Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, los mismos manifestaron declarar, dejando en la sala al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “ Yo venia de mi casa y ella venia de la suya hacia la casa de una tía entonces yo le dije vamos a dar una vuelta y llegamos hacia la cada de la abuela mía, allí nos sentamos en el porche a conversar, luego llegó el primo mió y ella lo saludo y le dio un beso, el se sentó allí, empezamos a charlar y ella fue a llamar a una amiga, el papá de la amiga que ella fue a buscar le dijo que ella no estaba allí entonces ella se regreso con nosotros y comenzamos a jugar verdad y reto y le preguntamos que nos dijera verdades y le preguntamos si era virgen y ella dijo que no que ya había tenia relaciones, después la retamos a que se metiera 5 minutos en el cuarto con mi p.e., se metió al cuarto y se comenzaron a besar después ella me mando a llamar, el primo mió se acostó en la otra cama yo entre nos empezamos a besar apagamos la luz y comenzamos a tener relaciones luego que terminamos yo me aparte y me fui a la otra cama y ella se empezó a besar con el primo mió, ella le pidió al primo mió que me saliera y yo lo hice después volví a entrar y me senté en la otra cama y cuando ellos empezaron a tener relaciones entraron unos tíos y unos primos y ella se tapo la cara, rápidamente ellos mis tíos y primos se salieron y ella se asusto porque ellos conocían a su papá. Es todo”. A preguntas de la fiscal contestó: Nosotros no la forza.e. estuvo de acuerdo. Yo no sabía la edad de ella. Ella ha tenido relaciones conmigo anteriormente. Ella salió de la casa normalmente después de todo. Cuando entramos a la habitación había otras personas pero estaban durmiendo. Entramos a las 8 de la noche a la habitación. Es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: Este mismo año tuve relaciones con ella, en otra oportunidad. Es todo”. A preguntas de la juez, contestó: Llegaron a la habitación, el negrito que es mi primo, IDENTIDAD OMITIDA, que es mi tío, IDENTIDAD OMITIDA, que también es mi primo y IDENTIDAD OMITIDA, un conocido. Ellos se salieron del cuarto, cuando nos vieron. Una sola vez fue en mi casa, hemos tenido relaciones. Es todo”. Acto seguido una vez escuchada la declaración del adolescente, se hace salir al mismo de la sala y se ordena pasar a la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ Yo fui para la casa donde sucedieron los hechos a buscar al primo mió y ellos ya estaban conversando en el porche, ella vino y me saludo y me pidió que me sentara a conversar con ellos y ella salió a buscar a una amiga, luego ella se devolvió y comenzamos a jugar a verdad o reto, ella me pregunto que si era virgen luego nosotros le preguntamos a ella si era virgen y dijo que no, ella vino y me reto a que le diera un beso a mi primo en la frente y se lo di, ella después me reto para besarme luego la rete a ella para que se metiera 5 minutos conmigo en el cuarto, y ella paso al cuarto y comenzamos a besarnos luego de que estábamos acostados ella me pidió que llamara a IDENTIDAD OMITIDA y yo me pare de la cama y me acosté en la otra cama y ellos comenzaron a besarse y apagaron las luces y comenzaron a tener relaciones sexuales cuando terminaron yo comencé a besarla y en el momento de que el estaba teniendo relaciones con ella entraron unos muchachos y ella se asusto porque los que entraron conocen a su papá y les iban a decir, de allí ella se fue a su casa. A preguntas de la Fiscal, contestó: Yo no la obligue a ella a tener relaciones, es la primera vez que tenía relaciones con ella, pero antes habíamos tenido una aventura. Es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: La abuela de IDENTIDAD OMITIDA, se llama Crisálida. Las personas que llegaron se llaman IDENTIDAD OMITIDA, el negrito, IDENTIDAD OMITIDA, Es todo”. A preguntas de la juez, contestó: Ella nos denunció porque los muchachos que entraron al cuarto conocían al papá y ella se asusto. ”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. L.M., adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de los imputados quien de seguidas expuso: “Vista y oída la exposición de los adolescentes, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: Se puede constatar, que hay una lógica en cuanto al derecho representa, desde el punto de vista de la precalificación dada por la representante del Ministerio Público sin embargo, nos encontramos ante unos hechos que si bien es cierto compaginan en cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Público es solo a lo que refiere a la edad de la presunta victima sin embargo, cuando analizamos las actas que componen el presente expediente podemos deducir, principalmente y con el mas merecido respeto que merece tanta la representación fiscal como la victima ante unos hechos evaluados por la medicatura forense a los cuales la representación fiscal hizo alusión pero en forma muy simplificada, razones estas ciudadana juez que aprecia esta defensa que es una relación consentida donde no hubo violencia así lo establece el examen médico legal aunado a la entrevista realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, que cursa al folio 16 y quien de manera espontánea manifestó que a eso de la 7 y 30 venía pasando IDENTIDAD OMITIDA, y se metió en la casa de la señora IDENTIDAD OMITIDA, quien es la abuela del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presentado en esta audiencia, también se verifica al folio 15 exposición del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien de forma espontánea fue entrevistado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el mismo es de señalar que es una de las personas que entró a la habitación donde estaban los adolescentes en la cual en su exposición manifiesta que se encontraban los adolescentes y IDENTIDAD OMITIDA, estaba desnudo en la cama y IDENTIDAD OMITIDA, también estaba desnuda montada sobre él, fácil resulta y por lógica deducir que es imposible apreciar una violencia en esta posición en que fue observado los hechos por el ciudadano antes mencionado, ahora bien, tenemos dos adolescentes hoy presentados aquí, en la actualidad IDENTIDAD OMITIDA, cursa el primer trayecto de agroalimentaria en el tecnológico consta al folio 14 en el cual se evidencia que termina el lapso en agosto del año 2012, manifiesta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo una realidad también que ambos adolescentes han asumido que tuvieron relaciones con la hoy señalada víctima, habiendo sido muy productivo y necesario haberlos escuchados puesto que si vamos a la parte solicitada por la representante fiscal, no encontramos ante una situación difícil para poder demostrar primeramente la conducta que desplegó cada uno en el momento de los hechos y poder admitir o no la precalificación dada por la representación fiscal en cuanto a lo que respecta al delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable, igualmente la defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal se desestime la asociación para delinquir, porque se encuentra dado los extremos de un hecho fortuito y en ningún momento se puede evidenciar que hubo un consentimiento tácito de los adolescentes para ir a la consumación del hecho, comparte la defensa la solicitud de las medidas de protección sin embargo considero se inste al Ministerio Público a fin que los representantes de la víctima hagan uso de la responsabilidad que tienen y que deben ejercer sobre la vigilancia, custodia y orientación de una niña de esta edad, que a lo mejor los mismos no conocen la magnitud del informe médico que cursa en las actas del presente expediente, en base y fundamento al principio de la inocencia, del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, solicito al Tribunal se acuerde el procedimiento ordinario, donde se pueda desplegar y desestimar los argumentos esgrimidos por las partes, en virtud de que de acordarse un procedimiento especial tendríamos que admitir las precalificaciones dadas por la representación fiscal, igualmente solicito en principio a la retroactividad de la ley se impongan a los adolescentes de la medida cautelar sustitutiva de libertad de quedar bajo la supervisión de sus padres y de presentaciones ante este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta, así como de los folios 1 y su vuelto, 3, 15 y su vuelto, 16 y 17 de la presente causa. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

  1. Acta de denuncia de fecha 03 de julio de 2012.realizada por la adolescente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  2. Investigación Policial del Estado de 03 de junio de 2012, folio 04 Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas.

  3. Inspección Técnica de fecha de 03 de junio de 2012, folio 05 Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas. Folio 05

  4. Acta de Investigación Penal del Estado de fecha 03 de junio de 2012 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas. Folio 6 y 10.

  5. Acta de Investigación Penal de fecha 03 de Junio de 2012, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas. Folio 13.

  6. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 03 de Junio de 2012, IDENTIDAD OMITIDA.

  7. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 03 de Junio de 2012 IDENTIDAD OMITIDA.

  8. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 02 de Junio de 2012, IDENTIDAD OMITIDA.

  9. Notificación de los derechos del imputado.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Asimismo solicito las Medidas de Protección previstas y sancionadas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. y que presuntamente se encuentran involucrados los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo solicitó las Medidas de Protección previstas y sancionadas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. que hacen presumir la responsabilidad penal de los adolescentes y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y acordar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “A” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la DETENCION DOMICILIARIA y someterse al cuido y vigilancia de sus representantes y Medidas de Protección a la victima, previstas y sancionadas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa estudios en el tecnológico se acuerda el permiso desde las 6 de la mañana hasta la 1 de la tarde a los fines de recibir sus clases. Asi se decide.

Seguidamente la ciudadana Jueza emitió el siguiente pronunciamiento: “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “A” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la DETENCION DOMICILIARIA y someterse al cuido y vigilancia de sus representantes y Medidas de Protección previstas y sancionadas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: En virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa estudios en el tecnológico se acuerda el permiso desde las 6 de la mañana hasta la 1 de la tarde a los fines de recibir sus clases. CUARTO: Se ordena la evaluación de los adolescentes imputados por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se les hagan las entrevistas de ley a los Adolescentes. QUINTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Policía del Estado. SEPTIMO: Notifíquese a la Víctima. OCTAVO: Expídase las copias solicitadas por las partes. NOVENO: Se ordena actualizar fase y estado en el sistema Juris 2000 y los apuntes de agenda a que haya lugar.

La Jueza de Control

Abg. Luyza Delgado

La Secretaria

Abg. Maria Ramírez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR